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martes, 30 de diciembre de 2008

MEDIA SANCIÓN PARA PROYECTO QUE AVALA CAMBIO DE SEXO

Los transexuales ganaron media batalla: el Senado votó el proyecto de cambio de nombre y sexo en registros públicos. A último momento se dispuso que los menores de 12 años deben tener el aval de sus padres para iniciar el trámite.

Cansado luego de una discutida sesión, el senador del MPP José Mujica concluyó: "Queda votado y pasa a la Cámara de Diputados para su entretenimiento y consideración". Los senadores se enfrascaron ayer en discusiones filosóficas acerca del cambio de sexo, la posibilidad que los menores tengan o no el aval de los padres y también el casamiento entre personas del mismo sexo.

Desde las barras, varios transexuales siguieron la sesión en estricto silencio. A la hora de criticar, la oposición preguntó si los travestis irán a baños de hombre o de mujer luego de cambiarse el nombre. También si se afectará el divorcio, las adopciones, la tenencia de hijos y hasta la reproducción asistida; si algunas personas harán el cambio de sexo registral para beneficiarse por los derechos jubilatorios y se planteó la posibilidad de un "tercer sexo" a nivel jurídico.

Fuente: "El País digital", 17 de diciembre de 2008.-

jueves, 11 de diciembre de 2008

IMPULSAN LEY CON ALTERNATIVAS AL ABORTO

Tras el veto del presidente Tabaré Vázquez al capítulo de la ley de Salud Sexual y Reproductiva que proponía la despenalización del aborto, la posibilidad de impulsar medidas alternativas a esa medida cobra mayor fuerza.

La bancada de diputados del Herrerismo, presentó el pasado mes de agosto un proyecto de ley en ese sentido, que surgió tras un trabajo elaborado por un grupo de abogados y técnicos de varias especialidades que, partiendo de la base de que el aborto no debe ser despenalizado, realizan varias propuestas. La iniciativa, que fue presentada por el diputado Jaime Trobo y que cuenta con el apoyo de sus compañeros Pablo Abdala, Luis Lacalle Pou, Nelson Rodríguez Servetto y Gustavo Borsari, propone la creación de un sistema social que brinde a las mujeres una gama de posibilidades antes de optar por practicarse un aborto.

Básicamente, el proyecto, denominado "Protección del Derecho a la Vida", impulsa la ayuda económica de particulares y empresas a las mujeres embarazadas que puedan llegar a considerar la opción de abortar. También plantea que podrán utilizar Centros de Acogida a la Vida, donde se las ayudará tanto en forma económica y social incluso tras el nacimiento del bebé.

En el mismo sentido, la propuesta establece el pago -a través de Rentas Generales- de una Asignación Familiar de Emergencia a las mujeres embarazadas cuyo núcleo familiar tenga ingresos inferiores a una canasta básica. El beneficio regirá hasta los dos años de edad del niño.

Además, se establece que las mujeres embarazadas tengan prioridad en planes de vivienda impulsados por el Estado.

El proyecto también brinda un importante rol al sistema de adopciones, y en ese sentido se prevé que los niños de hasta seis meses podrán ser dados en adopción voluntaria a través del INAU y también mediante instituciones como organizaciones no gubernamentales, que deberán ser fiscalizadas por el Estado.

Por otra parte, la iniciativa prevé una serie de beneficios para las empresas que contraten mujeres. Por ejemplo, la exoneración de aportes por suplencias en caso de embarazo y también reconocimientos a los empleadores que fomenten la mejora de la relación entre los trabajadores y sus familias.

SOLUCIÓN SOCIAL. Ayer, en el marco de una actividad organizada por la Universidad de Montevideo por el 60° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el abogado y docente de Derecho Penal, Pedro Montano, uno de los redactores del proyecto de ley presentado por los legisladores herreristas, destacó que "en la sociedad actual existe un sentido generalizado en que hay que evitar el aborto porque es una solución violenta".

Por eso, consideró que "el Derecho Penal no puede ser indiferente ante la destrucción de la vida humana; algo tiene que decir, si no se nos cae la estantería porque cómo vamos a proteger otros derechos".

Además, Montano señaló que el proyecto de ley propuesto -si bien ya ha sido impulsado en otras legislaturas y no tuvo mayor eco- representa un intento de solucionar la problemática desde una visión que abarca la situación social que deriva en el aborto porque, según dijo, el asunto no se resuelve desde la perspectiva de "la despenalización sí o la despenalización no".

Montano también repasó las concepciones existentes a nivel mundial desde 1973, cuando se consideraba que el aborto consistía en una opción libre, hasta la época actual, donde gracias a los avances registrados en varios ámbitos, existen otras alternativas antes que esa medida. No obstante, cuestionó los mecanismos de aborto químico que surgieron en los últimos años, y que a través de fármacos que muchas veces pueden ser adquiridos por internet, una mujer decide abortar "en la intimidad de su hogar".

Por su parte, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo, Nicolás Etcheverry, si bien no se refirió específicamente a la temática del aborto, sostuvo que "se debe respetar la dignidad del ser humano desde su concepción".

"No deja de ser irónico que en una época donde se quiere proclamar derechos de determinados animales como las ballenas, osos y perros, se sigan violando los derechos de las personas con total impunidad", agregó Etcheverry.

Además, el decano expresó que de acuerdo a lo que establecen la Constitución y el Pacto de San José de Costa Rica, los derechos de las personas "se aplican desde el momento de la concepción y se incrementan de ahí en adelante hasta que la vida se termine".

Estado y abusos

En el evento de ayer, también participó el catedrático en Derecho Penal Miguel Langón, quien centró su exposición en los desbordes de los poderes del Estado: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. En ese sentido, citó varios ejemplos, entre ellos, el caso de la Dirección General Impositiva que se ocupa de controlar los tributos, establecer la deuda y las multas e incluso la posibilidad de presentar denuncias penales.

La iniciativa de los blancos

Cuando los padres no puedan mantener a sus niños, se establecerá un sistema de ayuda de particulares y también mediante empresas.

Las mujeres embarazadas en situación de desamparo económico o afectivo, tendrán la posibilidad de asistir a los Centros de Acogida a la Vida, donde se las ayudará durante y después del embarazo.

El Ministerio de Vivienda deberá priorizar a las mujeres embarazadas en los planes de acceso a vivienda a través de planes y subsidios impulsados por el Estado.

Los núcleos familiares que cuenten con mujeres embarazadas que tengan ingresos menores a una canasta básica, serán beneficiados con una asignación de emergencia de 10 Unidades Reajustables. El beneficio se extenderá hasta los dos años de edad del niño.

Habilita las intervenciones en el embrión solo cuando se trata de situaciones para evaluar, proteger o restablecer su salud.

En cuanto al sistema de adopciones, propone la alternativa de la legitimación adoptiva por entrega voluntaria en los casos de niños menores a los seis meses.

Establece un sistema de beneficios a las empresas que brinden trabajo a las mujeres. Prevé la exoneración de aportes por las suplencias en caso de licencias maternales y también beneficios para los empleadores que impulsen la mejora en la relación de los padres con sus hijos, como por ejemplo reduciendo la jornada laboral.


Fuente: "El País digital", jueves 11 de diciembre de 2008.-



miércoles, 3 de diciembre de 2008

MARCO LEGAL PARA LA FECUNDACIÓN ASISTIDA EN URUGUAY

El Senado comenzó a estudiar un proyecto oficialista que regula los tratamientos y las clínicas de reproducción asistida, en casos de infertilidad. Se limita el procedimiento a parejas heterosexuales estables y se avala la adopción de embriones.

"Si queremos evitar el negocio que hay detrás de todo esto, no hay mejor forma que reglamentar". La frase pertenece a Daniela García, futura madre por fecundación in vitro que -junto a otras mujeres que reciben tratamientos por infertilidad- intenta organizarse. Tres de ellas fueron recibidas hace pocos días por la comisión de salud del Senado, donde reclamaron que se apruebe un marco legal que fije normas claras para las clínicas y que, además, el Estado financie estas técnicas.

Se estima que cerca del 15% de las parejas tiene problemas de reproducción. Hoy en Uruguay las parejas pagan unos U$S 5.000 por procedimiento, pero las técnicas suelen tener éxito en cerca del 35% de casos. El senador de Asamblea Uruguay Alberto Cid presentó hace pocas semanas un nuevo proyecto que regula el tema. Con variantes, se vienen presentando iniciativas desde 1991

"Es un proyecto que la sociedad precisa. Debe haber un marco que regule hasta dónde la medicina puede decidir sobre la creación de vida humana", indicó Cid. La comisión de Salud tomará de lleno el tema a a inicios de 2009, una vez que se termine el tratamiento de la ley de células y tejidos humanos. Pero no está claro si dará tiempo de votar este proyecto en un año electoral.

La iniciativa regula las técnicas de reproducción humana asistida en centros autorizados por el Ministerio de Salud Pública y establece que esos centros sólo deben cobrar por el reembolso de los gastos y honorarios de los tratamientos.

Los procedimientos podrán ser pedidos por parejas heterosexuales estables, aunque no solo matrimonios. Debe haber al menos un año de diagnóstico de infertilidad y no se toma en cuenta a las mujeres solas -algo que ha sido criticado por las feministas-, ni a las viudas. Si hay un divorcio, el proceso debe detenerse y la mujer no podrá seguir con el tratamiento. Pero el senador admite que no tiene "prejuicios" en modificar ese punto si así se plantea. La ley prohíbe eliminar o desechar embriones y se ordena la "criopreservación" por el menor plazo posible de todos los embriones excedentarios, no usados por imposibilidad o sobrantes de una fertilización.

El proyecto abre la puerta a la adopción de embriones abandonados si una pareja desiste del tratamiento. Omar Franca, director del Instituto de Bioética de la Universidad Católica, admitió meses atrás a El País que, en lugar de "descongelar y matar" los embriones, "es preferible la adopción prenatal", ya que los embriones "no se pueden donar".

Cristina Mendoza, que integra la incipiente organización de mujeres que están en tratamiento, dijo que en Uruguay hay clínicas en las que "los manejos físicos y psicológicos son inadecuados" y "se ha puesto en riesgo la salud y la vida de las mujeres". Pidió un marco legal para estas situaciones. García cree que habría que "reeducar a los médicos y recordarles que tratan con personas, no con ratones de laboratorio".

Cid presentó el proyecto en forma aislada, sin pasar por la bancada. Pero el senador cree que su bancada lo respalda, dado que el Frente lo votó en períodos anteriores. La senadora Margarita Percovich comparte el objetivo del proyecto de "regularizar una actividad que no está reglamentada".
Testimonio de una madre embarazada gracias a la fertilización in vitro
"La persona infértil se siente muerta o quiere morirse"

Daniela García está embarazada hace 30 semanas gracias a un tratamiento de fertilización in vitro realizado en Argentina, tras tener experiencias negativas en Uruguay. La semana pasada, García leyó una carta a los senadores de la comisión de salud, donde expresa "el sentimiento" de muchas parejas: "Solo intento resumir tanto dolor. Tan poderosos son los sentimientos conectados con la infertilidad que la persona que lo vive se siente muerta o quiere morirse".

En su caso "los días de tristeza y angustia" ya pasaron. Según su visión, los tratamientos generan estrés y desesperación, a lo que se suman malos tratos, "médicos interesados en cobrar honorarios y no cuidar la salud integral del paciente".

Los exámenes son "embarazosos y dolorosos", pero -como no se considera una enfermedad- no hay derecho a pedir días libres para los estudios. Y García sigue: "No me gustaría pensar que el derecho a tener tu hijo en la panza sea solo de los que podemos costearnos tratamientos, inclusive en otros países".

Con el problema demográfico por delante, la mujer pregunta si no se debe regular el tema y ayudar "económicamente y emocionalmente" a las familias en este paso.

"Me gustaría poder trasmitir lo que se siente querer tener a tu bebé en la panza, sentirlo crecer, patear, saber que está ahí, dentro de tu vientre y no poder. Y preguntarme, ¿por qué yo no tengo derecho a ser madre? Inclusive mi vida ya no tenía sentido, si yo no podía dar vida. Si esto no es una enfermedad, ¿qué es?", pregunta García.

Le pidió a los legisladores que se imaginen "lo frustrante que puede ser oír hablar de esas parejas que mágicamente concibieron durante unas vacaciones, simplemente haciendo el amor".
Cid pedirá que el FNR financie procedimientos de fecundación

Aunque sabe que el Ejecutivo no comparte el planteo, el senador Alberto Cid pedirá en los próximos días en la Cámara de Senadores que el Fondo Nacional de Recursos financie los tratamientos de reproducción asistida, así como lo hace con diversas operaciones.

"Este es un país de viejos donde el Fondo financia técnicas de alta complejidad -como las cirugías de cadera o artrosis-, lo cual es correcto; pero no puede permitirse el lujo de no financiar -al menos parcialmente- las técnicas de reproducción humana asistida, que le permitirán al país tener un reperfilamiento de edades", indicó Cid, que presentará su reclamo durante la hora previa de la Cámara de Senadores. Cid cree que los uruguayos deben colaborar en forma solidaria "con ese 15% de parejas que hoy no tiene posibilidades de reproducción" y advierte que ese porcentaje puede ser mayor. "Hay gente que no tiene recursos y hace grandes esfuerzos para acceder a las costosas técnicas", explicó el senador.

El financiamiento estatal de las técnicas no está incluido en su proyecto y Cid considera que debe ir por separado. El texto sí indica que los centros autorizados deberán informar previamente el costo y cobrar solo por el reembolso "de los gastos y honorarios".
Lo permitido y lo que es prohibido

El proyecto dice que las técnicas de reproducción asistida se realizarán solo cuando haya "posibilidades razonables de éxito" y no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o la posible descendencia. Las mujeres deben aceptar el tratamiento "libre y conscientemente", deben ser mayores de edad, tener reserva ovárica "demostrable" y buen estado de salud. Solo pueden participar parejas heterosexuales estables.

La fecundación se hará con los gametos masculinos de la pareja y, si eso no es posible por infertilidad masculina extrema, se recurrirá a un "dador" para inseminar a la mujer. El donante no podrá reclamar derechos de paternidad o maternidad de la criatura. La elección del dador será responsabilidad del equipo médico en consulta con la pareja solicitante. Una vez cumplidos los 18 años, el hijo podrá solicitar que se le informe la identidad del donante a través de la Justicia.

Se obtendrán hasta tres embriones por ciclo de tratamiento. Todos los óvulos fertilizados deben ser transferidos a la cavidad uterina, quedando prohibido desechar o eliminar embriones. Si la transferencia no es posible, los embriones se crioconservarán. De un mismo donante no pueden nacer más de seis hijos.

Por escrito, la pareja debe autorizar la entrega en custodia al centro actuante, de los embriones "excedentarios y no utilizados". La mujer podrá suspender el tratamiento en cualquier momento, siempre que sea previo a la fecundación del óvulo.

Se prohíbe la inseminación con semen del marido o del concubino fallecido. Cuando hay juicios de divorcio, la mujer no podrá ser fecundada una vez decretada la separación provisional de los cónyuges.

Cuando el MSP lo autorice, las técnicas podrán utilizarse en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético. Se prohíbe la experimentación con embriones o fetos en cualquier etapa evolutiva, así como la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana. Se prohíbe mezclar semen de diverso origen humano o hacer mezclas de óvulos de diferentes mujeres en la fecundación asistida.

Hay prisión de hasta nueve años para la clonación.

Fuente: "El País digital", miércoles 3 de diciembre de 2008, artículo de Sebastián Cabrera.-

viernes, 29 de agosto de 2008

ADOPCIÓN EN EL URUGUAY: PROYECTO DE LEY

Un proyecto de ley del Partido Nacional, que fija un mínimo de dos años de matrimonio para adoptar, se sumará a la discusión por la adopción. Los diputados deben definir qué hacen con el polémico texto que viene de la Cámara de Senadores.
En pocas semanas la comisión de Constitución de Diputados discutirá el futuro del proyecto de ley que levantó polvareda en el Senado, cuestionado por la oposición por crear un "monopolio" de las adopciones en el INAU y por avalar la adopción de las parejas homosexuales.
Con ese contexto, los integrantes de la comisión recibieron el miércoles al diputado blanco Mauricio Cusano, que durante los últimos tres años trabajó en un proyecto de ley sobre adopciones, que -a diferencia del que viene del Senado- es independiente del Código de la Niñez y la Adolescencia. Cusano es padre adoptante y decidió elaborar el proyecto por "los tiempos y demoras que existen para concretar las adopciones, mientras muchos niños esperan y pasan mal".
Los diputados felicitaron a Cusano por el proyecto y le dijeron que lo tomarán como insumo para eventuales modificaciones al proyecto que fue aprobado en el Senado hace pocas semanas.
El proyecto de Cusano intenta agilizar los plazos y establece sanciones. Uno de los aspectos más polémicos son los requisitos que fija para las parejas adoptantes: residencia permanente en el país; dos o más años de matrimonio civil; que hayan sido declarados "física, mental y psicológicamente idóneos"; que sean mayores de 25 años y menores de 60 y con 20 años o más de diferencia de edad con el niño o adolescente adoptado. Pero los dos años no serán exigibles cuando uno de los dos cónyuges tiene infertilidad, según dice el texto.
Si no hay parejas interesadas en adoptar con todos los requisitos planteados, el texto permite que el adoptante sea una persona soltera o viuda. Pero el texto no permite la adopción de concubinos, ya sean homosexuales o heterosexuales. "Rechazo la adopción de parejas del mismo sexo. La prioridad es el niño", dijo Cusano.

CAMBIO. A juicio del diputado, es beneficioso que las normas se introduzcan a través de una ley aparte y no en el Código de la Niñez, para que tengan "un aggiornamiento más rápido a la realidad del momento". El texto permite que intervengan organismos privados acreditados por el propio INAU, que demuestren competencia profesional e idoneidad para ejecutar programas de adopción. El proyecto establece un plazo de 60 días para que el niño sea dado en adopción, cuando se trata de un bebé recién nacido.
Y se fijan multas para quien revele secretos de los casos, en el entendido de que para algunos niños "puede ser traumático enterarse que son adoptados". Hay penas para el tráfico ilícito de niños y adolescentes, "para sí, para un tercero, para sacarlos del país o con fines de adopción", lo cual será sancionado con penas de dos a ocho años de penitenciaría. Hay agravantes si el delito es cometido por abogados, médicos, enfermeras, asistentes sociales o empleados públicos.

Largas esperas
De 257 parejas que el año pasado esperaban para adoptar un niño, apenas la quinta parte pudo obtenerlo. El mercado clandestino de bebés y los largos procesos judiciales son las dos causas principales para este problema, afirma el INAU. A propósito, el proyecto de ley que votó el Senado y que ahora estudiará Diputados, plantea plazos máximos para la internación de niños. En el caso de los menores de dos años, el juez tendrá 45 días para expedirse. El plazo es de 90 días para los niños de dos a siete años de edad.

Fuente: "El País digital", jueves 28 de agosto de 2008.-

lunes, 4 de agosto de 2008

EUTANASIA EN URUGUAY?

Pocos saben que el art. 37 del Código Penal uruguayo habilita al Juez a exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima.-

Este viejo artículo habría consagrado, implícitamente, la aplicación de la llamada Eutanasia en Uruguay, otorgando facultades al Juez para liberar de pena a quien diera muerte a una persona en dichas circunstancias.-

Sin embargo, el mismo no fue suficiente para que médicos y familiares aplicasen con tranquilidad aquellos medicamentos tendientes a evitar la prolongación de la vida al paciente terminal en agonía. Es por eso que el tema de la Eutanasia siempre ha estado en debate.-

Por estos días, la Comisión de Salud del Senado habría reflotado un proyecto, que regula el derecho de las personas a oponerse a tratamientos que prolonguen una vida, "con dolor, angustia o daño".-

Según fue publicado en la página "A través de Venezuela", la iniciativa a la fecha ya habría sido aprobada, y estaría para su promulgación en el Poder Ejecutivo. Sin embargo, esto último no habría trascendido de esta forma en medios uruguayos.-

El Proyecto permitiría firmar un documento, con certificación notarial, donde se establecería la voluntad anticipada de no recibir determinados tratamientos.-

Pero según habría sido expresado a la prensa por uno de sus impulsores, el Senador Luis Gallo,"no se toman en cuenta los tratamientos paliativos, que deben seguirse dando".-

Según Gallo, además, "cuando el paciente no tiene conciencia, la responsabilidad se transmite a un familiar directo si el paciente no hizo en vida el testamento vital".-

La particularidad estaría dada, además, por lo que expresara el senador Alberto Cid, quien expresó: "No necesariamente es para pacientes terminales, es mucho más que eso. Implica que la persona establece la disposición a no recurrir a determinados tratamientos terapéuticos con los cuales no está de acuerdo", lo que se apartaría de la concepción clásica que habilitaría este tipo de facultades sólo en pacientes terminales.-

sábado, 2 de agosto de 2008

ABORTO

Como sabemos, el proyecto de ley de Defensa de la Salud Reproductiva ya tiene media sanción. Luego de muchos años de idas y venidas, finalmente nuestros legisladores decidieron darle su aprobación, en una actitud por demás llamativa, ya que, según expresaron, lo hicieron para "destrabar" el tema, sacando al proyecto de la Cámara, teniendo en cuenta que el Presidente ya anticipó que si el mismo se aprobaba, él lo vetaría.-
Vaya forma de votar, vaya forma de fundamentar algo tan trascendente.-
Parece ser, además, que lo que algunos uruguayos entienden por "Salud Reproductiva" se circunscribe, prácticamente, a legalizar el Aborto, porque no es de otra cosa de lo que habla el proyecto que se autodenomina "de Defensa de la Salud Reproductiva".-
El punto es que todo parece indicar que la decisión sobre el tema habrá de estar, finalmente, en la ciudadanía.-
Por eso es necesario que la población uruguaya se informe cabalmente del tema, leyendo y reflexionando profundamente sobre el proyecto, que a continuación se transcribe:

PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE LA SALUD REPRODUCTIVA

CAPITULO I
DE LOS DEBERES DEL ESTADO

Artículo 1°.- El Estado velará por el derecho a la procreación consciente y responsable, reconociendo el valor social de la maternidad, la paternidad responsable y la tutela de la vida humana. A esos efectos se promoverán políticas sociales y educativas tendientes a la promoción de la salud reproductiva, a la defensa y promoción de los derechos sexuales y a la disminución de la morbimortalidad materna.

Dichas políticas buscarán alentar la responsabilidad en el comportamiento sexual y reproductivo, a los efectos de un mayor involucramiento en la planificación de la familia.

Artículo 2°.- El Ministerio de Salud Pública deberá incluir en su presupuesto un programa con los siguientes objetivos:

A. Planficar y hacer ejecutar políticas en materia de educación sexual que propendan al ejercicio armónico de la sexualidad y a la prevención de los riesgos.
B. Planficar y hacer ejecutar políticas en materia de planificación familiar.
C. El cumplimiento de los objetivos mencionados involucrará a todo el personal de la salud, ampliando y mejorando su capacitación en la esfera de la salud sexual y reproductiva y de la planificación de la familia, incluyendo la capacitación en orientación y comunicación interpersonal.
D. Instrumentar medidas que tiendan a la disminución de la morbimortalidad derivada de las interrupción de embarazos practicada en situación de riesgo.
E. Permitir que la mujer ejerza el derecho a controlar su propia fecundidad y a adoptar decisiones relativas a reproducción sin coerción, discriminación ni violencia.
Articulo 3º.- El Ministerio de Salud Pública en cumplimiento de los objetivos encomendados en el artículo precedente coordinará acciones con los organismos del Estado que considere pertinentes.


CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Artículo 4°.- Toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez, en las condiciones que establece la presente ley.

Artículo 5°.- Para ejercer el derecho acordado por el artículo anterior, bastará que la mujer alegue ante el médico, circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción; situaciones de penuria económica; sociales; familiares o etáreas, que a su criterio le impidan continuar con el embarazo en curso.

El médico deberá:

A) Informar a la mujer de las posibilidades de adopción y de los programas disponibles de apoyo económico y médico, a la maternidad.
B) Brindar información y apoyo a la mujer pre y post intervención, relativa a la interrupción voluntaria del embarazo.-

Artículo 6º.- El médico que realice la interrupción de la gravidez dentro del plazo y en las condiciones de la presente ley, deberá dejar constancia en la historia clínica, que se informó a la mujer en cumplimiento en lo establecido en el inciso 2º del artículo 5º.

Asimismo deberá recoger la voluntad de la mujer, avalada con su firma, de interrumpir el proceso de la gravidez, que quedará adjunta a la historia clínica de la misma, con lo cual su consentimiento se considerará válidamente expresado.

Artículo 7º.- Fuera de lo establecido en el artículo 4º la interrupción de un embarazo sólo podrá realizarse cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer, o cuando se verifique un proceso patológico, que provoque malformaciones congénitas incompatibles con la vida extrauterina.

El médico dejará constancia por escrito en la historia clínica, de las circunstancias precedentemente mencionadas. En todos los casos someterá tal decisión a consideración de la mujer siempre que sea posible.

En todos los casos se deberá tratar de salvar la vida del feto sin poner en peligro la vida o la salud de la mujer.


CAPITULO III
CONSENTIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 8º.- En los casos de mujeres menores de dieciocho años no habilitadas, el médico tratante recabará el consentimiento para realizar la interrupción, el que estará integrado por la voluntad de la menor y el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales o, en su ausencia o inexistencia, su guardador de hecho.

Artículo 9º.- Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el asentimiento de quien debe prestarlo, habrá recurso ante los Jueces Letrados de Familia en Montevideo o los Jueces Letrados de Primera Instancia en el interior del país, para que declaren irracional el disenso o brinden el asentimiento.
La menor comparecerá directamente con la mera asistencia letrada. El procedimiento será verbal y el Juez previa audiencia con la menor, resolverá en el plazo máximo de cinco días contados a partir del momento de su presentación ante la sede, habilitando horario inhábil si fuera menester.

Artículo 10.- En los casos de incapacidad declarada judicialmente, el asentimiento para la interrupción del embarazo lo prestará preceptivamente el titular de la sede judicial que decretó la interdicción, a solicitud del curador respectivo, rigiendo igual plazo del establecido en el artículo anterior.


CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11.- Las interrupciones de embarazo que se practiquen según los términos que establece esta ley serán consideradas acto médico sin valor comercial. Todos los servicios de asistencia médica integral, tanto públicos como privados habilitados por el Ministerio de Salud Pública, tendrán la obligación de llevar a cabo este procedimiento a sus beneficiarias, siendo efectuado en todos los casos por médico ginecotocólogo, en las hipótesis previstas en esta ley.

Será de responsabilidad de todas las instituciones señaladas en el inciso anterior, el establecer las condiciones técnico-profesionales y administrativas necesarias para posibilitar a las mujeres el acceso a dichas intervenciones en los plazos que establece la presente ley.

Artículo 12.- Aquellos médicos o miembros del equipo quirúrgico que tengan objeciones de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia la presente ley, podrán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a las que pertenezcan dentro de los 30 días contados a partir de la promulgación de la misma. Quienes ingresen posteriormente, deberán manifestar su objeción en el momento en que comiencen a prestar servicios.

Los profesionales y técnicos que no hayan expresado objeción, no podrán negarse a efectuar las intervenciones.

Lo dispuesto en el presente artículo, no es de aplicación en los casos graves y urgentes en los cuales la intervención es indispensable.

Artículo 13.- El médico que intervenga en un aborto o sus complicaciones, deberá dar cuenta del hecho, sin revelación de nombres, al sistema estadístico del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 14.- Sólo podrán ampararse a las disposiciones contenidas en esta ley, las ciudadanas uruguayas naturales o legales y aquellas que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República durante un período no inferior a un año.

CAPITULO V
DE LA MODIFICACION DEL DELITO DE ABORTO

Artículo 15.- Sustitúyase el Capítulo IV, Título XII, del Libro II del Código Penal, promulgado por Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933 y modificado por Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, por el siguiente:
"ARTICULO 325. (Delito de aborto).- El que causare la interrupción del proceso fisiológico de la gravidez, fuera de las circunstancias, plazos y condiciones establecidas en la ley, comete el delito de aborto y será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.
ARTICULO 326. (Aborto sin consentimiento de la mujer).- De no existir el consentimiento de la mujer para la realización del aborto la pena será de dos a ocho años de penitenciaría.
ARTICULO 327. (Aborto con consentimiento de la mujer).- La mujer que causare o consintiere su propio aborto en las circunstancias, plazos y condiciones previstas por la ley, quedará exenta de pena.
ARTICULO 328. (Lesión o muerte de la mujer).- Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 sobreviniera a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de tres a nueve años de penitenciaría, y si sobreviniere la muerte, la pena será de cuatro a doce años de penitenciaría.
Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 326 sobreviniere a la mujer una lesión grave o gravísima, será de tres a quince años de penitenciaría, y si sobreviniere la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría".

Artículo 16.- Sustituyese el artículo 2º de la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, por el siguiente:
"Cuando se denunciare un delito de aborto, el Juez competente procederá en forma sumaria y verbal a la averiguación de los hechos, consignando el resultado en acta. Si de las indagaciones practicadas, se llegara a la conclusión de que no existe prueba o de que el hecho es lícito, mandará clausurar los procedimientos, observándose los trámites ordinarios."

CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17.- (Derogaciones).- Deróganse los artículos 2º, 3º, 4º y 5º la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 18: (Reglamentación y Vigencia).- Atento a la responsabilidad cometida al Estado y a los efectos de garantizar la eficacia de lo dispuesto en la presente ley, la misma entrará en vigor a los treinta días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo la reglamentará.




viernes, 25 de julio de 2008

SENADO URUGUAYO APRUEBA ADOPCIÓN DE NIÑOS POR PAREJAS HOMOSEXUALES


Con gran malestar en la Iglesia Católica, el Senado uruguayo ha aprobado un proyecto de ley que incluye la adopción de niños por parte de parejas gays, modificando el Código de la Niñez y la Adolescencia, según fue publicado, entre otros medios, por la página Ambiente G, que transmite su regocijo por los avances logrados en la legislación uruguaya, poco tiempo después de la aprobación de las uniones civiles entre personas homosexuales.-

La propuesta salió adelante con 17 votos a favor, de un total de 25 legisladores que se encontraba en ese momento en el Senado, no prosperando, en cambio, un proyecto del Partido Nacional que lo prohibía expresamente.-

La Archidiócesis de Montevideo, a través de un comunicado del Instituto Pastoral de Bioética "Juan Pablo II", consideró "altamente negativo" este proyecto de ley en el entendido de que "constituye una transgresión a los derechos del niño".-

Para la Iglesia, los homosexuales deben ser respetados como personas, pero ese respeto y esa tolerancia "no implican que la sociedad deba admitir, como legítimo, el presunto derecho de las parejas homosexuales a adoptar niños" pues no se les puede imponer "una forma antinatural de convivencia" a "tantos niños y niñas uruguayos que ya tienen suficiente con carecer de una familia, y no necesitan que encima se les imponga la carga de una crianza antinatural".-

El comunicado afirma que la familia "es la base de la sociedad porque, sustentada en la unión de un varón y una mujer, tiene la posibilidad de trasmitir la vida y con ello posibilitar el desarrollo de la misma sociedad. Este es un principio de ley natural que va más allá de nuestros gustos, preferencias o creencias y que además está recogido en la Carta Magna".-

La Iglesia entiende que los niños requieren de una figura paterna y de una figura materna. "Una pareja homosexual, que por serlo no puede brindar esta presencia, no está objetivamente en condiciones de reclamar el derecho de adoptar niños", según el comunicado. Además señaló que la evidencia científica internacional indica que hay mayores porcentajes de homosexualidad en niños que fueron criados por parejas homosexuales.-

También niega que la adopción de parejas homosexuales sea necesaria para sacar a los niños de la situación de calle, teniendo en cuenta la cantidad de parejas heterosexuales que esperan para adoptar y demoran por culpa la burocracia. Así, legisladores del Partido Nacional, contrarios al proyecto, señalaron que hay 200 parejas en la lista del INAU, que da en adopción unos 60 niños por año.-

El Comunicado del Instituto Pastoral de Bioética recuerda que, de acuerdo a la Convención Internacional de la Haya y al Código de la Niñez y de la Adolescencia, en la adopción siempre debe primar el interés del niño pues la finalidad del proceso es encontrar una familia para un niño y no encontrar niño para una pareja (el destacado nos pertenece).-

La Iglesia entiende que en este proyecto de ley se invierte el orden al posibilitar que el niño esté al cuidado de dos personas del mismo sexo y no se respeta el interés superior del niño que debe ser criado por un hombre y una mujer para un buen desarrollo. "Un niño no sólo necesita afecto y alimentación sino que naturalmente, para su correcto desarrollo psico-afectivo, necesita ser educado y formado en lo posible por un padre y una madre", expresa la Institución, quien se pregunta qué respuestas se deben dar a los niños que al ser adoptados por una pareja homosexual sufran tensiones psicológicas generadas por el entorno en el que viven y cómo se les explica las diferencias con sus amigos que tienen madre y padre.-

La Iglesia, que manifiesta tener esperanzas de que dicho proyecto no prospere en la Cámara de Diputados, sostiene que antes de votar, los legisladores deben hacerse estas preguntas:

"¿A mí me hubiera gustado crecer en una familia con "dos papás" o con "dos mamás"? ¿No fue mejor acaso, crecer con un papá y una mamá? Si mi mujer y yo tuviéramos un accidente y falleciéramos ambos... ¿estaría de acuerdo en que a mis hijos los adoptara una pareja homosexual, o preferiría que los adoptara un matrimonio común y corriente? ¿Cómo puedo imponerles a unos niños que carecen de libertad, de conciencia, de voz y de voto para decidir por sí mismos, la obligación de ser criados por una pareja de homosexuales, si no es lo que querría para mí ni para mis hijos?".-


Estas preguntas serían obligadas para todos, y de hecho, lo son, aún para los homosexuales, que, al contrario de lo que pudiera pensarse, no están unánimemente de acuerdo con la posibilidad de que se les permita adoptar niños, sobre todo, por el sufrimiento que les acarrea vivir según su condición.-

viernes, 18 de julio de 2008

LA PRUEBA DEL ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS Y ADOLESCENTES


Cómo dar una respuesta rápida ante las denuncias de abuso sexual a menores es lo que alarma a varios diputados frentistas de la comisión de Constitución. Se intenta fijar un plazo breve, entre 72 y 24 horas, para separar al agresor.

¿Es viable realizar un diagnóstico certero en un plazo tan breve, con las garantías suficientes para los involucrados? Eso se preguntan en el Frente, cuyos diputados manejan algunos borradores para modificar un proyecto ya votado en el Senado que reforma en este tema el Código de la Niñez. Aunque todavía no hay consenso en la interna, los diputados apuntan -junto al INAU- a la desjudicialización de ciertos casos de maltrato y que, si llegan al juez, sea con la mayor cantidad de información posible, para adoptar las medidas cautelares de protección y que la definición del proceso sea rápida, dijo a El País el diputado de la Vertiente Artiguista, Edgardo Ortuño.

El juez tendría un plazo para adoptar medidas cautelares y, si corresponde, sacar al niño o al agresor del hogar. En la comisión evalúan el tipo de medidas cautelares, las condiciones para adoptarlas y su gradualidad, indicó el diputado del MPP Javier Salsamendi.

En ese contexto, la directora de la clínica de Psiquiatría Pediátrica de la Facultad de Medicina Laura Viola (grado cinco) dio ayer su visión sobre el tema a la comisión, junto a otros profesionales de la facultad. Los expertos indicaron que si existe una denuncia espontánea de un niño, "con palabras propias y de forma precisa", en el 95% de los casos se comprueba que la denuncia es real.

Pero advirtieron que "no es lo más común que el menor relate espontáneamente la agresión", salvo cuando el agresor es un desconocido. En los hechos, las cifras internacionales indican que sólo el 60% de las denuncias de abuso se comprueban, dijo Viola a El País.

MANIPULACIÓN. Las falsas denuncias pueden ocurrir cuando hay interpretaciones erróneas de familiares, cuando el discurso del niño se ha "contaminado" del de sus cuidadores, cuando ha sido "intencionalmente manipulado" o presionado. "Si la sospecha se desestima, ¿quién repara al progenitor? ¿El progenitor que acusó falsamente al otro debe seguir viviendo con el niño? ¿O ha cometido abuso emocional o negligencia?", preguntó Viola.

La doctora puso un ejemplo: "Si el niño le dice a la mamá que el padre le hizo cosquillas y la madre malinterpreta que hubo abuso y adjudica intenciones equivocadas, ahí la situaciones es más compleja".

Así, Viola hizo hincapié en las complejidades de las denuncias de abuso sexual, que no suelen dejar consecuencias físicas: dijo que se trata de un fenómeno de difícil visibilidad para el profesional, debido a la "privacidad del suceso".

Entonces, el discurso del menor se vuelve "clave" si las condiciones de la entrevista son "rigurosas". Viola explicó que los preescolares suelen revelar la situación en forma accidental o bajo la influencia de un "estímulo evocador". Los escolares y adolescentes, en cambio, lo dicen a una persona digna de su confianza.

"Cuando un niño realiza una denuncia de abuso, la primera posibilidad que debe ser considerada es que la denuncia es verdadera", dice un estudio de los estadounidenses Mark Lipian, Mark Mills y Anne Brantman, manejado ayer. Pero el informe indica que de tres millones de denuncias de abuso y negligencia en Estados Unidos en 2001, sólo en la tercera parte -cerca de un millón- se determinó que las víctimas habían sido abusadas.

Un estudio similar realizado en Canadá en base a 135.573 denuncias de maltrato y abuso sexual, dio como resultado que el 45% tenían sustento, en el 22% de los casos había dudas y un 33% no tenían sustento.

CAUTELA. Aunque coincidió en la necesidad de un nuevo marco legal, el discurso de la experta pareció contrariar en algunos aspectos el apuro por resolver los casos sí o sí en forma breve. "Ojalá en todas las situaciones de abuso sexual fuera fácil de decir: este sí y este no. Pero no lo es. A diferencia del maltrato físico, el abuso sexual en niños en general no tiene lesiones físicas que lo evidencien, ni procesos infecciosos", dijo Viola. La razón es que el abuso sexual infantil suele ser sin penetración, y lo más común es encontrar consecuencias emocionales, indicó Viola. Por eso, se depende de testimonios y diagnósticos.

Y apuntó: "Tenemos muy claro que el abuso sexual existe y es importante, pero nuestro discurso debe ser científico, para poder apoyar al niño que ha sido abusado. A veces un niño que sí sufrió un abuso es visto por un entrevistador sin calificación, y eso lleva a que el niño no pueda dar un relato veraz y luego el juez no puede tomar en cuenta el relato, que deja de ser real y está contaminado por el evaluador adulto".

Viola y su equipo hicieron hincapié en la calificación técnica de los peritos y entrevistadores y en evitar acusaciones infundadas. "Los relatos surgidos de interrogatorios repetidos, plagados de preguntas inductorias, carecen de toda validez e incluso pueden significar la pérdida de un elemento probatorio por la impericia de quienes conducen la entrevista", dice el profesor adjunto en medicina legal Hugo Rodríguez, en un libro publicado en 2006. Rodríguez, que ayer acompañó a Viola, entiende que está contraindicada la reiteración de interrogatorios. De hecho, el proyecto de ley a estudio establece un solo interrogatorio, y en lo posible con cámara de Gesell (sala con vidrio de visión unilateral)

Hoy más del 90% de los casos de abuso y maltrato responden al seno intrafamiliar. Los expertos entienden que es "casi imposible" que una madre no sepa del maltrato.

PASOS. Para el diputado blanco Álvaro Lorenzo, presidente de la comisión de Constitución, el punto central es lograr un sistema de protección eficiente contra el abuso infantil, asegurándose que esa prevención no genere víctimas inocentes. "Pero no tenemos que cobrar al grito, por más que sea un tema sensible para la opinión pública. Si lo hacemos, caemos en un zafarrancho. Debemos estudiar con profundidad este proyecto, para que la separación del niño o el agresor sea con total rigurosidad", indicó.

Salsamendi está de acuerdo en acelerar el proceso, pero se hace algunas preguntas: "¿Có-mo generamos un mecanismo rápido que no desestime denuncias ciertas, pero que tampoco acuse a inocentes? ¿La celeridad del proceso va en contra o a favor de los niños?".

Viola, en tanto, advirtió que los niños tienen hoy información no adecuada para su edad: "Pensemos en el baile del caño y nos daremos cuenta qué cantidad de información están recibiendo con el padre, la madre y la abuelita sentada al lado".

Las cifras

95% Es el porcentaje de casos en los que se comprueban las denuncias de abuso, cuando hay una denuncia espontánea del menor.

60% Si no hay denuncia espontánea, lo cual sucede en la mayoría de los casos, baja el porcentaje de casos que se comprueban.

Las niñas prevalecen en casos de abuso

Los estudios señalan que, en los casos de abuso sexual a menores, hay una clara preponderancia de las niñas abusadas, que puede variar entre 5 a 1 y 2 a 1. En los casos de incesto, la preponderancia de las niñas es más pronunciada: entre 8 y 9 a 1. El abuso sexual con penetración es mucho más frecuente en la etapa pospuberal. Y los victimarios son casi siempre varones: algunos autores les adjudican un 93%.

La madre suele funcionar como un "agresor pasivo", según el pediatra mexicano Arturo Loredo Abdalá. Hugo Rodríguez Almada, autor del libro Maltrato y abuso sexual de menores, dice: "En la mayoría de los casos de abuso incestuoso, de una u otra forma la madre tolera o favorece la situación". Es mas factible el abuso sexual si la madre hace abandono del hogar, hay ausencia por enfermedad, "distanciamiento emocional y escasa afectividad".

Las estadísticas indican que quince niños de cada 1.000 sufren algún tipo de maltrato. A nivel internacional, entre las situaciones maltrato, se estima que cerca del 45% responden a casos de negligencia, 26% a casos de maltrato físico, 11% abuso sexual, 3% abuso emocional y hay un 16% de casos "inespecíficos".

Definen texto y quieren votar proyecto durante julio

El proyecto del oficialismo crea una red de centros de atención a menores que, con equipos multidisciplinarios de la órbita del INAU, realizarán la primera atención ante denuncias de maltrato. Si el caso no es grave, se optará por un camino extrajudicial para evitar la "revictimización" del menor.

El director del INAU Víctor Giorgi dijo que se privilegia la protección del niño "por encima de los tiempos judiciales". En eso mismo coincide el diputado frenteamplista Edgardo Ortuño: "Hay que inclinar la balanza a favor de la rapidez en beneficio de los niños, que no deben ser víctimas de un sistema judicial engorroso, sobre todo teniendo en cuenta que la amplísima mayoría de las denuncias son ciertas". Ortuño pretende que se vote el proyecto en comisión durante julio, luego de que la próxima semana se vuelva a recibir a la Clínica de Psiquiatría Pediátrica.

Fuente: "El País Digital", jueves 17 de julio de 2008.-

sábado, 12 de julio de 2008

LA MEDIACIÓN COMO FORMA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Los inconvenientes de la Justicia tradicional, esto es, el cliente patrocinado por Abogados en litigos resueltos ante el Poder Judicial, pretende dar paso a la Mediación como forma alternativa de solución de conflictos.-
El proceso judicial, por sus costos, el tiempo, la impredecibilidad, las soluciones muchas veces no satisfactorias y el empeoramiento de la relación entre las partes, encuentra en la Mediación un camino prometedor que busca solucionar el conflicto procurando que ambas partes triunfen.-
Este camino se considera especialmente conveniente cuando se pretende preservar la relación entre las partes, o cuando éstas quieren conservar el control sobre el resultado y el procedimiento; también cuando no existe disparidad de poder, cuando la causa del conflicto es la mala comunicación, o, inclusive, cuando existen cuestiones técnicas muy complejas.-
No serviría cuando existen intereses innegociables (casos de violencia familiar) o cuando no existe motivación suficiente entre las partes, que pretenden seguir la pelea.-
En la Mediación ideal sería mínima la intervención del Estado, por tratarse de un mecanismo de autocomposición del conflicto, y sus características apuntarían a la confidencialidad, la cooperación, el acento en el futuro, y la economía de tiempo, dinero y energías.-
La ausencia de una infraestructura que haga pensar en un "Juez", en una "estrategia para ganar un juicio" por una posible "sentencia", combinada con la presencia del Mediador, especialmente preparado para desempeñar dicha tarea, posibilita un diálogo más fluido que el que sería posible en un proceso judicial. A su vez, el Mediador tiene la posibilidad de evitar un conflicto más grave, oyendo los puntos de vista de ambas partes, y tratando de ofrecer soluciones, sin aconsejar, ya que debe permanecer imparcial, consultando y evaluando en base a criterios objetivos, pero apuntando a formular propuestas.-
El Poder Judicial viene desarrollando este procedimiento a través de los Centros de Mediación en diversos barrios.-
El procedimiento es totalmente gratuito, y a quien tenga un conflicto que desee plantear por esta vía, le basta acercarse y plantear su problema, proporcionando los datos de la persona con la cual tenga el mismo. Se fijará una audiencia, citándose a la parte a la brevedad.-
En la misma se tratará de llegar a una solución mediadora, que se plasmará por escrito, con todo lo que eso significa como acuerdo de partes desde el punto de vista jurídico.-

Bibliografía: Curso básico de Mediación de la Dra. Mirtha Nuñez, publicado en enplenitud.com

viernes, 4 de julio de 2008

EL MEJOR ABOGADO DE TODOS

Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en
conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia

T
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".-
Eduardo J. Couture, "Los Mandamientos del Abogado".-

Una de las entradas iniciales, concretamente, la del 21 de abril de 2008 (Un negocio entre amigos. Una injusticia uruguaya) fue dedicada a comentar un caso que tuve oportunidad de presenciar, cuya resolución me pareció escandalosamente injusta. Se trataba de un hombre que adquirió una fracción de campo en compromiso de compraventa a un amigo, y que, habiéndolo pagado en su totalidad, fue despojado judicialmente del mismo cuando la esposa de dicho amigo solicitó la resolución del contrato por incumplimiento en el pago.-

Esto gracias a la estrategia de su Abogado que envió las notificaciones al domicilio establecido en el contrato, que era el domicilio de la Escribana, que ya se había jubilado hace años, habiendo transcurrido 12 años desde la celebración de dicha Promesa, lo que le aseguró el éxito del juicio por la certeza de que el demandado no se enteraría.-

Todo esto con el agravante de que la misma era vecina del amigo de su esposo, es más, vivían en el mismo predio, y nunca, ni antes, ni durante, ni después del juicio que ella interpuso contra él, fue capaz de acercarse para intentar una solución sobre el supuesto impago (inexistente).-

No dudo de la reacción que ha despertado el relato de lo que ocurrió en sus lectores, ese usual sentimiento ante una injusticia, esa mezcla de asombro, repugnancia e impotencia que es natural en las personas bien intencionadas. Estoy segura de que fue así, porque también sucesos como estos son los que nos hacen sentir inseguros y desprotegidos, porque, en el fondo, tendemos a pensar que lo que nos han enseñado nuestros padres, esto es, que "quien mal anda, mal acaba", es cierto.-

Esto es, que si nos comportamos con corrección, tenemos más posibilidades de que nos vaya bien, y, cuando nos toque ir a la Justicia, seguramente, vamos a tener más posibilidades de obtener su amparo.-

Cuán grande puede ser nuestra sorpresa cuando vemos que alguien que actuó correctamente, pagando el precio de lo que compró, luego fue totalmente desprotegido por la propia Justicia, que amparó al que actuó tan descaradamente, por la estrategia de quienes son formados como "auxiliares de la Justicia", esto es, los Abogados.-

Pero tampoco dudo, lamentablemente, de que si el accionar de ese Abogado hubiese sido el moralmente correcto, esto es, solicitar la notificación en el domicilio real del promitente comprador, dado el paso del tiempo y la circunstancia aludida, hubiese merecido aplausos por su ética, pero no tendría tan seguro el resultado del juicio.-

Entonces, también lamentablemente, estoy segura de que la misma gente que repugna la actitud del Abogado inescrupuloso que actuó tan moralmente incorrecto, desearía el patrocinio de este Abogado para el caso de que le tocara ir a la Justicia.-

Es que aquella expresión con la que Vaz Ferreira describió la profesión de la Abogacía como "intrínsecamente inmoral", tan detractada en los Cursos de Filosofía y Ética de la Facultad, que, a nuestro ingreso, lo primero que nos entrega es una copia de "Los Mandamientos del Abogado", de Eduardo J. Couture, mantiene, lamentablemente, su vigencia.-

El Abogado debe enfrentar, si no continuamente, por lo menos frecuentemente, ese debate entre lo moralmente correcto y la necesidad de una actuación no tan impecable en aras de la defensa de su cliente, cuando debe obtener testigos, y muchas veces no lo tiene, y debe inventarlos; cuando debe ocultar o falsear la realidad de los hechos. Ni hablar de las defensas en asuntos penales, en las cuales no sólo está en juego la defensa del cliente, sino el tipo de sociedad que el propio Abogado está construyendo en la misma, cuando procura la impunidad de alguien cuyo accionar no hace bien a aquélla.-

Nos duele el contenido de los chistes sobre Abogados, en los cuales se nos pinta como una especie de camaleones oportunistas. Pero no podemos negar que muchas veces nos vemos obligados a serlo, y, de hecho, lo somos.-

Y es fácil sostener que podemos rechazar el asunto cuando en su defensa no nos sintamos cómodos desde el punto de vista moral, pero tampoco debe olvidarse que la profesión es un medio de vida, no una especie de apostolado, y que el rechazo de ese cliente nos puede acarrear la fama de Abogado puritano e inútil, al cual muchos no asignarían una defensa, por lo cual, no se trataría sólo de rechazar UN cliente, sino todos los que se abstendrían de consultarnos.-

Ese Abogado que fue capaz de obtener la devolución de un campo que ya había sido pagado por medio de una maniobra detestable, pero que le aseguró el triunfo porque su contraparte no pudo defenderse, ese es el Abogado que queremos, y ese es el gran dilema de la profesión de la Abogacía, dilema cuya resolución forma parte del proceso de la pérdida de la inocencia de muchos profesionales jóvenes, que salen de Facultad pensando que su profesión consiste en luchar por la Justicia, y que ellos mismos van a contribuir, desde su lugar, a construir una mejor sociedad, y luego se encuentran con que sus clientes les piden a gritos que abandonen esa ilusión.-

Es la sociedad en su conjunto, y no sólo los Abogados, quienes debería, a mi juicio, cambiar su postura frente a la profesión para que el cumplimiento de esos mandamientos, fuese posible.-

Y sería deseable que desde las aulas de la Facultad se preparase a los jóvenes Abogados para enfrentar el mundo con el cual se van a tropezar, no sólo recitándoles los Mandamientos del Abogado, sino abriendo sus ojos a la dura realidad con la cual se van a encontrar, y dándole herramientas para combatirla, si es que se pretende que los tales Mandamientos sean puestos en práctica.-

viernes, 27 de junio de 2008

SUBEN PENAS POR DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES


Ausencia o incorrecta marcación de precios en vidrieras, góndolas y productos, letra chica con condiciones tramposas de contrato, publicidad engañosa y un largo etcétera integran la lista de infracciones en las que incurren algunas empresas a la hora de vender un producto o servicio. Pero a partir del mes próximo los inescrupulosos deberán tener en cuenta más que nunca los derechos de sus clientes, ya que el Área Defensa del Consumidor prevé aumentar las multas previstas para los infractores.

Pero lo cierto es que en los próximos días se elevará el precio de las multas, según informó a El Empresario la encargada de Defensa al Consumidor, Ana María Sánchez, quien no pudo precisar los montos de aumento.

Sánchez subrayó que la multa variará en función de la gravedad de la infracción. "No vamos a partir, como sucede hoy, de una multa de 20 UR sino que será más elevada", precisó. El costo que tendrá que pagar el empresario dependerá de si la infracción ocasionó un riesgo para la salud del consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia.

QUEBRANTO DE LA LEY

El incumplimiento puede ocasionar como primer caso el apercibimiento, luego la multa, posteriormente el decomiso, para seguir con la clausura del local y, como último caso, la suspensión por un tiempo determinado en el Registro de Proveedores del Estado. Hasta el momento, no se ha llegado a la clausura de ningún local, aunque, a juicio de Sánchez, "no estaría mal hacerlo, ya que sería un shock importante".

Cuando una persona realiza su queja, ya sea por vía telefónica, a través del correo electrónico o personalmente, se analiza cuál es el problema, qué empresa está detrás y si hay posibilidad de realizar una gestión. Se comienza con un diálogo, explicó Sánchez, y agregó que si la empresa acepta las quejas y propone una solución con la que esté de acuerdo el consumidor, el desenlace es favorable.

De lo contrario, se cita a las partes para una audiencia. Si la empresa no concurre se le aplica una multa por incomparecencia con una paga de entre 10 a 50 UR. El no presentarse no exime a la empresa de ser inspeccionada.

Cuando ambas partes concurren a la audiencia, el objetivo es llegar a un punto de equilibrio. Si no se logra, el consumidor puede ir a juicio, pero ya escapa de la órbita de Defensa al Consumidor.

Apelar a la Justicia no es tan frecuente como debería serlo, aseguró Gabriel Barandiarán, representante de la organización Derechos Ciudadanos-Consumidores, ya que el cliente es quien hace frente al costo del pleito y muchas veces es demasiado alto en relación al reclamo.

LA HORA DEL JUICIO

Entre 2001 y 2006 se realizaron 90 juicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, según dijo Santiago Pereira, autor del relevamiento. El estudio constató que las áreas de mayor cantidad de pleitos son la financiera y la de responsabilidad médica. Juicios a supermercados o tiendas son menos frecuentes, agregó, porque "el monto no lo justifica".

OJO CON LA PULICIDAD

Existen varios juicios ganados por diferencias entre lo que promete la publicidad y lo que resulta finalmente el producto, aseguró Santiago Pererira Campos, quien estudió el fenómeno contratado por el Ministerio de Economía.

A su juicio existe un gran desconocimiento por parte de los empresarios y de las agencias de publicidad de que lo que se publicita obliga. "La Ley estableció que cuando alguien compra no sólo adquiere el producto, sino también lo dicho por los anuncios", advirtió.

Fuente: "El País digital", de 27 de junio de 2008.-

viernes, 20 de junio de 2008

DEL TRABAJO INFANTIL: CUANDO LAS LEYES NO SON SUFICIENTES

El 12 de junio pasado se conmemoró el Día Mundial de Lucha contra el Trabajo Infantil.-

Según trascendidos de prensa, el Instituto del Niño y el Adolescente de Uruguay (INAU) y la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) estarían trabajando en un programa para impedir que menores de 16 años realicen trabajos en los ómnibus o en la calle.-

El director del INAU, Víctor Giorgi, habría afirmado que hay que ajustarse a la normativa vigente "que prohíbe el trabajo a menores de 15 años".-

El trabajo infantil, en Uruguay, habría bajado del 6.5% al 6.1% entre 1999 y 2007, según datos de la Encuesta de Hogares del Instituto Nacional de Estadísticas que fueron publicadas por el Observatorio de Unicef.-

La magnitud y complejidad del problema hace que resulten vanos los fríos datos estadísticos que puedan aportarse, tanto como los discursos pomposos. Simplemente desde el corazón, unas palabras de reflexión frente a una situación que no deseamos, pero que sabemos que no se soluciona por decreto.-

Con este sentir, me permito compartir la letra de la canción de nuestro canta-autor Pablo Estramín “La vida de Magdalena”, rindiéndole un humilde homenaje al año de su fallecimiento.-

LA VIDA DE MAGDALENA

Dicen que Magdalena nunca sonrie
dicen que Magdalena siempre esta triste
que se sienta solita en el recreo
y que no participa nunca en los juegos
que tiene moretones por todo el cuerpo

La vida de Magdalena es una condena
qué pena, qué pena, la vida de Magdalena

Dicen que hace tres dias no va a la escuela
no la han visto los niños ni la maestra
yo la vi esta mañana frente a la iglesia
pidiendo a los que pasaban una moneda
sus padres escondidos estaban cerca

La vida de Magdalena es una condena
qué pena, qué pena , la vida de Magdalena

Yo se que hay Magdalenas por todos lados
niños que como ella estan condenados
porque cuando los vemos y nos callamos
somos nosotros quienes los condenamos
vamos que se hace tarde y hay que abrigarlos

lunes, 5 de mayo de 2008

LA COSTUMBRE DE "SIMPLIFICAR"


Por estos días mucho se ha hablado en Uruguay respecto del "slogan" del gobierno frentista consistente en la frase: "que paguen más los que tienen más", del cual pretende ser un reflejo el recientemente incorporado Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).-

Para muchos, esta idea constituye una simplificación del problema de las desigualdades sociales, máxime cuando el concepto de "renta" se simplifica aún más entendiéndola como "ingreso", sin mayores distinciones.-

Antes de la puesta en vigencia de tal impuesto, un economista de la oposición había vaticinado un aumento en el precio de los artículos de consumo de primera necesidad, "simplificando" el problema más o menos en estos términos: "quiénes son los que tienen (los que venden) los alimentos? los que tienen el dinero; bueno, si Ud. les pone un impuesto, es obvio que van a buscar desquitarlo en los precios".-

Y, sí, estamos asistiendo a un aumento en los precios, quizá, precisamente, debido a la forma "simple" que quienes venden los productos encontraron de solucionar el pago del nuevo impuesto.-

Pero sin entrar en la valoración de estas cuestiones, existen y existieron otras "simplificaciones" en otras áreas y elaboradas en otras gestiones. Y son las aplicadas respecto de los profesionales universitarios, y es a éstas que me voy a referir.-

El Uruguay, "teóricamente" (y luego explicaré por qué uso este término), tiene enseñanza gratuita en sus tres niveles, primaria, secundaria y Universidad. Esto quiere decir que la falta de recursos económicos no debiera ser, en primera instancia, obstáculo para estudiar. Cualquier hijo de vecino puede hacerlo.-

Porque no sólo la enseñanza es gratuita, sino que también es gratuito el acceso a los libros de texto ya que en cada centro de enseñanza existe una Biblioteca gratuita, además de la Biblioteca Nacional, y las municipales.-

Y, por si esto fuera poco, el transporte tampoco debiera ser un problema, por lo menos si se vive dentro del departamento en el cual se encuentra el centro de enseñanza, ya que los boletos son rebajados, en diferente medida.-

Estudiar en Uruguay no constituye un privilegio de los ricos, muy por el contrario, parece constituir la única salida para los pobres.-

Y por eso los padres de todas las clases sociales, especialmente los de "clase media" (si bien ahora se dice también en forma "simple" que "no existe" o que "tiende a desaparecer") envían a sus hijos a estudiar, aún cuando ellos mismos no hayan tenido, por las circunstancias de su propia vida, la posibilidad de hacerlo.-

Y, aunque en casa haga falta un sueldo más, son capaces de apoyar a un hijo que se encuentra en la Universidad sin exigirle que vaya a trabajar. Prefieren que estudie, que se capacite, que encuentre un futuro mejor.-

Por tal razón, también, el Uruguay tiene un alto porcentaje de universitarios. Quizá también por un problema de acceso, carreras como Derecho, son las más concurridas, ya que con obtener los textos que se ofrecen gratuitamente en las Bibliotecas, alcanza, como no sucede en carreras como Arquitectura, en las que se necesita otro tipo de materiales más caros, que podrían hacer el desarrollo de la carrera imposible.-

Y qué sucede con ese profesional cuando finaliza su carrera y obtiene su título? Comienza su larga y muchas veces penosa tarea de conseguir trabajo, que cualquier profesional universitario conoce, porque, precisamente por la facilidad de acceso al estudio terciario, el número de universitarios excede las necesidades de la población.-

Pero, además, se encuentra con que, automáticamente, pasa a integrar otro "status" social, no sólo para su entorno, sino, lo que es peor, para las instituciones, y, aunque no tenga dinero, aunque su condición original no sea la de pudiente, hay quien cree que sólo por ser universitario sí lo es.-

Así, se encuentra con una Caja Profesional que le cobra los aportes mediante un "ficto", que es calculado quién sabe en base a qué parámetros, y, como ficto que es, no interesa si el profesional llega o no a él.-

Tal "ficto" se va ajustando automáticamente cada trienio, como si el mero paso del tiempo aumentara mágicamente su situación profesional, por lo cual sus aportes resultan muchas veces impagables.-

De esta manera, la Caja Profesional "simplifica" el hecho de no saber exactamente cuánto gana, presumiendo que a cierto tiempo de recibido, debiera ganar tanto dinero, y sobre eso, calcula el porcentaje correspondiente a los aportes.-

Así, este aporte, que debiera ser un porcentaje del ingreso del profesional, constituye muchas veces la mayor parte del mismo, cuando no el único, sin contar con las veces en las que el profesional trabaja fuera de la profesión para pagarlo, u obtiene préstamos, o, también, que sus padres continúen pagándole, ahora, ese aporte, como pagaron sus estudios.-

Esta forma de cobro avasallaría con los principios tributarios básicos, de cobrar impuestos según la capacidad contributiva y de un modo no confiscatorio, pero en el sistema de la Caja Profesional, dichos principios, sencillamente, no interesan, ya que se aplica una ficción, y en el terreno de las "ficciones" todo es perfecto. Y "simple".-

Obviamente si ese profesional no paga, la Caja Profesional habrá de aplicar todo el rigor de la Ley Tributaria, cobrando esos aportes "con multas y recargos".-

Frente a esto, la Caja también soluciona de forma "simple" su problema: da a ese profesional la opción de hacer "declaración jurada" de no ejercicio.-

Si el profesional hace declaración jurada de no ejercicio, no puede acogerse a los beneficios de la Caja, naturalmente, pero debe olvidarse de su carrera, ya que la Caja no le permite efectuar asesoramiento NI SIQUIERA GRATUITO, ya que aún por las actividades donde no genera honorarios debe efectuar aportes. Si, por no olvidarse de su profesión, o practicar, o por ayudar a los demás, quisiera trabajar en Consultorios Barriales, por ejemplo, la Caja no le perdonaría su generosidad, le cobraría igual, según ese "ficto".-

Otra solución ofrecida por la Caja es la de otorgar facilidades de pago, sea a través de cuotas, que, muchas veces son también impagables, de tal manera que si el profesional pudiese hacer frente a esa cuota, no hubiese incurrido en morosidad.-

O, también, autorizada por leyes que se votan esporádicamente, se actualiza la deuda sin aplicar el Código Tributario, sino mediante el Indice de Precios al Consumidor y se aplica un 4% de interés anual (caso de la ley 18.061).-

Esta última solución rebaja considerablemente la deuda final, sí, pero jamás se pone en la plataforma de discusión que lo que carece de fundamento es LA DEUDA en sí misma, porque el profesional puede no haber llegado nunca a ganar el ficto sobre el cual la misma se origina.-

Se dirá que la Caja no puede atender a este tipo de patologías particulares. Pero si se analiza la situación de la Caja Profesional en los últimos años, puede ver que dichas "particularidades", no son tan "particulares".-

Así, el informe anual de gestión 2006, publicado en marzo de 2007, expresó lo siguiente: "Se produjo el ingreso de nuevas profesiones (con títulos tanto de la Universidad de la República como de las universidades privadas). Ingresaron 4915 (100%) profesionales de los cuales 1428 (29,05%) lo hicieron como afiliados activos (con aportes) y 3487 (70,95%) lo hicieron con declaración jurada de no ejercicio (sin aportes)", lo que significaría un "incremento de las declaraciones juradas de no ejercicio" (el destacado nos pertenece).-

Y qué decir que la misma Caja no proporciona al profesional el beneficio de la cuota mutual, como lo hace el Banco de Previsión Social o la Caja Notarial, sino que, si ese profesional desea tener cobertura médica, debe pagarla particularmente o concurrir a Salud Pública, tramitando el carné correspondiente.-

Desde luego que la Caja Profesional tiene sus beneficios, tales como la Licencia por Maternidad, por ejemplo. Pero también es cierto que, aún percibiéndolos, luego de los meses de inactividad por los cuales goza de dichos beneficios, debe abonar a la Caja los aportes, de tal manera que llega a confundirse dicho pago con el cobro mismo del beneficio.-

Para qué le sirve, entonces, su nuevo "status" de profesional universitario? Pues para ser visto como tal, lo que significa tener una etiqueta de "pudiente" frente a los "desprotegidos" de siempre, a los que está obligado a ayudar.-

Esta obligación, que antes estaba en el terreno de lo discursivo, fue consagrada en forma legislativa a través de otra "simplificación" del gobierno, y no de éste, que la apoya totalmente, y es la creación del Fondo de Solidaridad.-

El mismo, creado por ley 16.524 de 25 de julio de 1994 tiene por destino financiar un sistema de becas (entiéndase bien, BECAS, pese a ser la enseñanza gratuita) para estudiantes de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Tecnica Profesional. Este sistema está basado en el concepto de "solidaridad intergeneracional", mediante el cual un profesional egresado de dichas instituciones debe realizar contribuciones a los efectos de financiar un sistema de becas para estudiantes de bajos recursos.-

Este impuesto tiró por tierra el concepto de "universidad gratuita", ya que el profesional no paga mientras está estudiando, pero debe hacerlo después. Esto lo pondría en una situación peor que la del estudiante de un instituto privado, ya que éste debe abonar una suma determinada y mientras esté estudiando, y nada más. En cambio, el estudiante de nuestros institutos de nivel terciario públicos, debe hacerlo luego mediante un impuesto de por vida.-

Posteriormente, la ley 17.296 de 23 de febrero de 2001 le asignó al Fondo el cometido de recaudar un adicional cuyo producido será volcado al presupuesto de la Universidad de la República, lo que significa otro impuesto para el profesional.-

Porque se entiende que ese profesional, que, sólo por serlo, está en una situación acomodada frente a otros, debe "devolver a la Universidad lo que la Universidad le dio". Y por eso debe pagar anualmente no uno, DOS IMPUESTOS (el original del Fondo de Solidaridad y el adicional), que serían volcados en favor de los estudiantes "menos favorecidos", y en la Universidad.-

Entre paréntesis, cabe pensar por qué se obliga al profesional a apoyar a estudiantes supuestamente no favorecidos, cuando él mismo estudió gratis, aprovechando las posibilidades que el sistema ofrecía (bibliotecas, boletos, etc.).-

Y, entonces, ese profesional que muchas veces apenas tiene trabajo, debe pagar aportes por lo que no gana, y, además, dos impuestos que implican "solidaridad" con los que tienen menos_ menos?_ que él.-

El pago del Fondo de Solidaridad, pese a ser éste independiente de la Caja Profesional, es condición para acceder a los beneficios de la misma, de tal manera que una profesional puede estar al día con ésta, pero si no lo está con el Fondo, no puede beneficiarse, por ejemplo, de la Licencia por Maternidad.-

Quién va a discutir los argumentos "simples" que justifican estas medidas? La Caja debe recaudar, no se sabe cuánto gana el profesional, hay que ayudar a la Universidad, a los estudiantes de menos recursos, claro que todo eso es verdad.-

Por eso es fácil para quienes hacen las leyes "simplificar" la solución de los problemas a presupuestos y "slogans", que, en realidad, nadie va a discutir, y que les suman votos, porque constituyen bonitos discursos hechos a quienes tienen buenas intenciones. Es, "simplemente", Robin Hood sacándole a los ricos para darle a los pobres. Quién se va a oponer a tan seductor argumento?

Pero si se tomara en cuenta que el resultado de dichas "simplificaciones" ha de ser aplicada sobre seres humanos, con realidades variadas y cambiantes, y no sobre abstracciones que respondan sistemáticamente a teorías, seguramente muchas de las soluciones a las que se arriban serían bien diferentes.-

Pero es mejor imaginar que los seres humanos son "variables" que se pueden manipular según fórmulas. Y después, "simplemente", cómodamente, dejar que las computadoras calculen intereses.-

viernes, 25 de abril de 2008

DÍA DE LOS "CACHORRITOS HUMANOS" MALTRATADOS. MALTRATO INFANTIL


Hoy es el día de la Lucha contra el Maltrato Infantil, un tema que en un mundo tan modernizado y con tecnologías tan avanzadas, debería considerarse superado. Nadie puede dudar ni discutir la aberración que el mismo constituye.-
En la prensa del día de ayer, se informó que el Instituto del Niño y del Adolescente (INAU) recibe a través de la Línea Azul un promedio de cuatro llamadas por día con denuncias, y que en 2007 las mismas sumaron un total de 1.415. A estos deben agregarse los hechos no denunciados, sea por temor, o por considerarlo como un "asunto privado".-
Según un relevamiento efectuado en el Pereyra Rossell en el año 2001 los sectores más vulnerables estarían entre los menores de 5 años, y de éstos, los menores de 2 años, por la incapacidad de los adultos de comprender la sensibilidad del niño y la forma como evoluciona. La violencia hacia el niño estaría, principalmente, dentro del sector intrafamiliar, siendo los padres los principales agresores, y, en especial, la madre sola.-
Entre los factores que contribuyen a dicho comportamiento se encuentran, además de la anteriormente mencionada, el desempleo, el alcoholismo, y, sin duda, la forma como fue criado el agresor, bajo modelos autoritarios y represores, ya que el mismo tiende a repetir el modelo de conducta aprendido.-
La ley 18.214 incorporó al Código de la Niñez y la Adolescencia el artículo 12 que establece la Prohibición del castigo físico en los siguientes términos: "Queda prohibido a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de correción o disciplina de niños, niñas o adolescentes"
Se establece la competencia del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil para ejecutar programas de sensibilizacion y educación dirigidos a padres, responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de edad y promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante.-
Sin duda este último punto es el centro de la cuestión, ya que es, precisamente, en el campo de las alternativas en que nuestra sociedad debe avanzar, ya que el diagnóstico del problema y la confección de leyes prohibitivas del maltrato no es suficiente.-
Los invito a visitar un blog muy interesante que, precisamente, habla de soluciones y alternativas a través de un cambio cultural (crea una cultura de "buen trato"), y también iniciativas concretas por parte de algunas personas.-
http://solidario-contraelmaltratoinfantil.blogspot.com


lunes, 21 de abril de 2008

"UN NEGOCIO ENTRE AMIGOS". UNA INJUSTICIA URUGUAYA

Hoy me voy a referir a uno de los casos más escandalosos que me ha tocado presenciar en mi vida profesional. Fue una de las personas más íntegras que conocí y por su buena fe fue víctima de una injusticia grosera e inconcebible, que hipotecó su salud y que pudo costarle su vida.-

Pero, además, lo que sucedió fue un acto de ilegalidad, además de una injusticia. Porque existen injusticias legales, hay casos en los cuales el resultado de la aplicación de la ley resulta en una injusticia porque, por ejemplo, la situación no fue prevista por el legislador, o por otro motivo. Pero, en este caso, además de injusticia, entiendo que hubo ilegalidad, es decir, la ley fue violada.-

En un departamento del interior, había dos grandes amigos, entrañables, desde la infancia. Esos amigos habían celebrado una promesa de compraventa de una fracción de campo de uno de ellos. Se pactó un precio, pago mediante la entrega de unos vales en dólares que el comprador iba a cobrar, estableciéndose que si dichos vales no eran cobrados, se abonaría el precio en cuotas en pesos con sus intereses, aplicándose "el máximo interés legal", cláusula que por ambigua suele tener consecuencias funestas.-

En fin, dichos vales no pudieron ser cobrados, y se desató la historia. Según relata el promitente comprador, la esposa de su amigo intervino en la historia, pese a que el campo constituía un bien propio del mismo. Pero por tratarse de un "negocio entre amigos", celebrado en medio de la profunda convivencia de la gente de campo, nadie puso obstáculos a eso.-

La esposa del promitente vendedor concurrió a un Contador a efectos de que calculara a cuánto ascendían los intereses con el fin de que los pagos fueran hechos de manera exacta. Y los pagos eran hechos en presencia de la Escribana certificante de las firmas de dicho compromiso. Todos los meses el promitente comprador asistía al Estudio de la Escribana actuante donde hacía entrega de los pagos a la esposa de su amigo, redactándose por parte de dicha Escribana los correspondientes recibos que rezaban "a cuenta del precio".-

"Un día no vinieron más", según relata la Escribana. Y pasaron DOCE años sin que se efectuase reclamación alguna por ninguna de las partes, pero tampoco sin escriturar la compraventa ni redactar, siquiera, una carta de pago. "Era un negocio entre amigos", cuenta la Escribana.-

Pasados esos doce años, y, ante el fallecimiento del promitente vendedor, se sucede lo inesperado. Su esposa, quien había recibido en sus manos los pagos, efectuados según la liquidación del Contador por ella contratado, viviendo en el mismo predio, prácticamente, que el gran amigo de su esposo, concurre al Estudio de un Abogado, reconocido en mi país, profesor de Facultad, que habla por televisión, todo un personaje, (como muchos que andan por ahí), y urden una puñalada por la espalda para el amigo del fallecido.-

Aprovechando que el domicilio establecido en el contrato como perteneciente al promitente comprador (llamado "domicilio contractual") no era el real de éste, sino que era el correspondiente al Estudio de la Escribana actuante, que a estas alturas, ya se había jubilado y, por tanto, no era posible que le llegaran las notificaciones a aquél, intiman el pago del precio como si éste nunca se hubiera abonado.-

Dicha intimación jamás fue precedida en absoluto siquiera por una conversación que pudiese aclarar la existencia o no de un saldo de precio. Y tampoco durante el proceso que significó la Intimación del pago del precio y la posterior Resolución de la Promesa hubo la menor sospecha, por parte del promitente comprador de la terrible trampa que se estaba llevando a cabo en su contra.-

Una vez resuelta la promesa por incumplimiento en el pago del precio, se procedió a un Desalojo precario, esta vez sí, notificando en el domicilio real del promitente comprador.-

Pienso que mis lectores a esta altura estarán diciendo: "qué problema hay", presentó los recibos y se solucionó el problema". Pero no fue así, porque el Derecho no siempre se mueve conforme al sentido común.-

Para empezar, no se hizo lugar al planteo de Nulidad del proceso por fraude o mala fe. El principio de la buena fe y lealtad procesal, que ha dejado de ser un mero ideal para convertirse en un principio legal, contenido en artículo 5 del Código General del Proceso, fue relegado por una simple doctrina, que no es fuente de derecho, y fue la doctrina sostenida por el Abogado de la intimante, que sostuvo la primacía del domicilio contractual "aunque éste hubiera sido demolido". Es decir, que aunque la mujer supiera que las notificaciones no iban a llegar porque el domicilio establecido en el contrato ya no pertenecía a la Escribana, ya jubilada, y, siendo que su presunto deudor era SU VECINO, y pese al tiempo transcurrido, era perfectamente válido que le enviara la notificación a dicho domicilio y obviara cualquier referencia al domicilio real, que se encontraba en el mismo predio que el suyo, ya que el campo estaba aún sin fraccionar.-

También se desconoció, como parte del fraude, el hecho de que la señora intimase el pago de "todo el precio", sin aludir en lo más mínimo a los pagos recibidos, como si nunca se hubiese pagado nada, entendiendo que es totalmente válida la intimación "por exceso". Otra vez una interpretación doctrinaria y jurisprudencial cede ante el principio legal de buena fe y lealtad procesal que se guarda en el baúl de las buenas intenciones impartidas en los cuentos de niños.-

Y los recibos que en forma irrefutable acreditaban los pagos con todo el peso de la prueba documental, firmados, inclusive, por la señora esposa del fallecido, fueron desestimados también porque en ninguno de ellos constaba la clásula de cancelación, sino que hasta el último de ellos decía "a cuenta" del precio. El tiempo transcurrido sin reclamación alguna como indicio del pago del precio se desestimó totalmente.-

No fueron utilizadas las facultades que también el nuevo Código le asigna al Juez para solicitar una pericia contable como diligencia para mejor proveer, y llegar a la conclusión de que el precio sí había sido pagado, y con creces. De hecho, muy pocas veces he visto Jueces utilizarla, cómodamente descansando en el "principio dispositivo"(es el principio que otorga a las partes la facultad de esgrimir argumentos y ofrecer prueba).-

Muy por el contrario, no se le permitió al Abogado actuante, aportar una liquidación de la deuda con los oficios que había solicitado a entidades financieras para saber el máximo interés aplicado en dicha época, por considerar dicha prueba extemporánea, cuando dicha liquidación había sido ofrecida en la demanda como a ofrecerse una vez diligenciados aquellos oficios, por lo cual era bien oportuna.-

Y así, la Jueza desestimó la demanda de Nulidad presentada por el Abogado del promitente comprador, validando el accionar de la esposa del promitente vendedor. Y en segunda instancia, dicha sentencia fue confirmada, por lo que esta señora tiene en sus manos el poder de exigirle al amigo de su esposo el retiro de la finca cuya compra fue paga en su totalidad, finca que era propia de su marido y que fue reclamada pasados 12 años de la venta, es decir, que, aún si no hubiese sido paga, su reclamación debía considerarse prescripta.-

Pero eso no es todo. Cuando el promitente comprador recibió la notificación de su desalojo, planteó una denuncia penal por la cual se procesó por Estafa a la intimante. Pero culpar al Abogado y solicitar el sobreseimiento (archivo del asunto por falta de pruebas) a lo cual el Fiscal accedió, le permitieron salir airosa también en esta situación.-

Y, aunque luego se intentó buscar la responsabilidad del Abogado, la estrategia de éste de culpar a su cliente, ya sobreseída, permitió que ambos, siendo cómplices, se libraran de toda responsabilidad.-

Cuántas veces este tipo de cuestiones, llamadas "cuestiones procesales" postergan las "cuestiones sustanciales" o de derecho de fondo, que son las que, en definitiva, se deben solucionar. Así lo dice también el Código General del Proceso: "El fin del proceso es la efectividad de los derechos sustanciales" (artículo 14 del mismo).-

En este caso, la cuestión sustancial se centraba en verificar, dado un juicio de Resolución de promesa por incumplimiento en el pago del precio, si ese impago se había verificado efectivamente, utilizando todos los medios al alcance para disipar cualquier duda. Y no importaba de quién proviniera la prueba o cómo se llegara a ella.-

Pero atendiendo también a una pura cuestión procesal, la buena fe procesal, cuya ausencia quedó, sí, totalmente demostrada en el accionar de la esposa del promitente vendedor, debía tener todo el peso de su rango normativo. -

Cuánto les falta a los Sres. Jueces entender que el nuevo Código General del Proceso sí les ha dado herramientas para hacer Justicia verdadera y no dormir tranquilos con sólo haber controlado la forma del proceso.-

Cuánto les falta por entender que el mandamiento de Couture de luchar por la Justicia al hallarla en conflicto con el Derecho ya no es sólo el ideal de un personaje memorable. En dicho Código se sancionaron principios y se les otorgaron facultades probatorias, sólo falta que las usen para llegar a la verdad material, y no conformarse con la "verdad formal".-

Porque el sentido de las formas es asegurar garantías, y detrás de las formas hay personas y hay sentimientos. Y el Derecho no tiene sentido si no contribuye a protegerlos. No debe permitirse por tanto, que dichas formas sean utilizadas por seres humanos que no tienen escrúpulos a la hora de vulnerar los derechos ajenos. Ni la Abogacía ni la Justicia son para eso.-




domingo, 13 de abril de 2008

SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Aunque no parecería ser un tema apropiado para un domingo, la verdad es que es un tema que debe estar siempre en la agenda como prioridad por su dolorosa y constante vigencia: la violencia doméstica.-
En el diario "El País" de este soleado domingo se publicó un artículo sobre el tema del que por su excelencia me permito transcribir algunos fragmentos. Relata la "salida a flote", por así decirlo, de una mujer que durante años soportó violencia en su hogar, y que un día encontró la ayuda adecuada y pudo salir adelante. En nuestro país (Uruguay) la ley 17514 significó un esfuerzo legislativo por solucionar el problema, esfuerzo que está siendo acompañado por otro tipo de esfuerzos que tienden a que las salidas que ofrece la ley sean posibles.-
El artículo se titula: "La vida después de decir Basta", y el fragmento que transcribo es este:

"Qué es, cómo pedir asistencia y ayudar

QUÉ ES Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho, según la ley 17.514

FÍSICA Patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona.

EMOCIONAL Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional.

SEXUAL Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual.

PATRIMONIAL Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otro.

PEDIR AYUDA Puede llamar al 0800-4141, de lunes durante las 24 horas y sábados y domingo de 8 a 20 horas. La llamada es gratis desde cualquier punto del país, no se requieren monedas y es anónimo: la llamada no queda registrada en la factura. Allí le darán orientación y lo guiarán a la institución recomendada, según su caso.

SI QUERÉS AYUDAR Ceprodih inaugura en estos días un nuevo refugio y precisan equipamiento. El teléfono es 915.06.50.

La Casa de la Mujer de Marindia también precisa recursos: 0376-7523."

Gracias por publicar un mensaje positivo a través de soluciones posibles y concretas.-