El artículo cuarto de la enmienda constitucional, asegura que todo niño menor a tres años de vida estará bajo el cuidado de sus padres, pasados éste tiempo, será confiado a la Organización de Círculos Infantiles para su formación física y mental, hasta los veinte años.
La medida consiste en que Desde los 3 a los 10 años de edad, vivirán en cercanía de sus padres por sólo dos días al mes, para no perder contacto con su núcleo familiar.
Pasados los diez años, todo menor trasladará a ser asignado para su capacitación cultural y cívica, a lugar escogido por la organización dueña de su potestad, teniendo en cuenta los intereses del estado venezolano.
Fuente:
http://nuevapolitica.net/index.php?option=com_content&view=article&id=124:mensaje-radial-del-dia-de-ayer-en-venezuela&catid=1:latest-news&Itemid=50
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