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miércoles, 27 de mayo de 2009

FIRMA DIGITAL EN ARGENTINA.-

La Ley de Firma Digital en Argentina ha atravesado un largo camino con idas y vueltas. Recién en este 2009 se ha comenzado a transitar por la Ley propiamente dicha, con todo lo que implica su aplicación. Al incorporarse las primeras Autoridades Certificantes operadas por los certificadores licenciados nacionales, todo el escenario ha cambiado literalmente. Las perspectivas, también.

Por Alfredo Rodríguez
Channel Manager LATAM de Macroseguridad.org
ESPECIAL PARA GOBIERNO DIGITAL

Para hacer una pequeña introducción sobre la Ley de Firma Digital en Argentina (que comenzó allá por el año 1999) diré que ha sido un largo camino con idas y vueltas. Pero recién en este 2009 se ha comenzado a transitar por la Ley propiamente dicha con todo lo que implica su aplicación.

¿Y porque digo esto, acaso no teníamos la Ley 25.506 de Firma Digital?

Si se tenía, pero no estaba reglamentada. Lo que dice en la misma respecto de la equiparación de la firma holográfica con la Firma Digital, hasta el año pasado no existía más que en la enunciación dentro de la ley, hoy esto cambio literalmente al incorporar las primeras Autoridades Certificantes operadas por los certificadores licenciados nacionales.

Cabe aclarar que teníamos y seguimos teniendo “Firma Electrónica”, lo que cambia respecto de la Firma Digital es la inversión de la carga probatoria, o sea dicho de otro modo, si yo firmo digitalmente un documento (ej. un contrato) y luego desconozco la firma del mismo, la persona, empresa, etc, a la que yo le firme ese documento es quien tendrá que probar que el certificado digital usado en esa firma es mío. En el caso de la Firma Digital esto no es necesario, si yo firmé un documento electrónico, PDF, etc., con un Certificado emitido por una Autoridad Certificante operada por un certificador licenciado (en este caso por la ONTI), indiscutiblemente ese certificado es mío, la otra parte no tiene que demostrar absolutamente nada, eliminando toda posibilidad de “no repudio”.

El escenario de hoy al existir dos Autoridades Certificantes operadas por los certificadores licenciados nacionales por la ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas), como lo son AFIP y ANSES, les da a ambas organizaciones la potestad de emitir certificados digitales con peso de ley, de modo tal que aquel que firme con estos certificados será exactamente lo mismo que si lo hubiera firmado holgráficamente.

Este es el nuevo escenario que se presenta en Argentina, y hasta donde sabemos en una primera etapa se aplicara firma digital en la documentación y procesos internos y que luego intercambien funcionarios de gobierno, a partir de ese punto van a ir trasladando esta práctica a la parte privada. Cabe aclarar que Brasil, Colombia, Chile, disponen de hace unos años de esta tecnología, y se han sumado Ecuador, Uruguay, Perú, y Venezuela.

En países donde desde hace tiempo tienen aplicación de firma digital, el ciudadano común firma sus transacciones comerciales a través de la WEB, realiza transferencias bancarias, firma documentos, los notarios firman las escrituras de propietarios por la venta o compra de inmuebles, jueces que firman documentos desde su casa (por ej: sentencias), no obligando a que este presente en el juzgado al momento de firmar la misma, y así podríamos darnos cuenta que todos los procesos físicos que realizamos a diario también pueden ser realizados en forma virtual, con el consiguiente ahorro de papel por todos aquellos tramites que nos solicitan su presentación con fotocopias o impresiones adicionales, mismo proceso o peor aun entre los mismos organismos de gobierno. Como ejemplo, miremos el camino de un expediente judicial con fojas y fojas que lo componen, sus correspondientes fotocopias que lo engrosan aun mas, las notificaciones enviando a todos aquellos intervinientes en la causa, en fin el ahorro de espacio físico en el almacenamiento de la información, ahorro físico en inmuebles propios, alquileres de depósitos o lugares para guardar esa información en papel, con el cuidado del medio ambiente que involucra el uso limitado del mismo y obviamente, reducción en los espacios publicos en aquellos lugares que hoy deben atender con diferentes tramites a los ciudadanos.

¿Si la Firma Digital es tan práctica y aparentemente con tantos beneficios porque no se implemento antes?

Evidentemente la razón fundamental es que toda esta propuesta va de la mano de una infraestructura tecnológica muy importante, y de políticas de seguridad acordes a la magnitud de este proyecto, que no siempre están disponibles, sea por el momento político oportuno o por los fondos a destinar para llevarlo a cabo.

Por ejemplo la conectividad es un factor importante, ya que como ejemplo, si nuestros juzgados no disponen de Internet difícilmente podamos enviar un mail firmado digitalmente, o adjuntar un archivo firmado de una causa.

Si bien en este momento en Argentina existen en diferentes instituciones de gobierno aplicaciones en producción haciendo uso de la Firma Digital, desde firma de expedientes judiciales, notificación electrónica, correos, documentos electrónicos de intercambio entre funcionarios, memorándum, etc., las mismas están en la mayoría de los casos sin seguridad.

El elemento de seguridad es vital en todo tipo de proyecto pero en este caso de uso de Firma Digital se deben extremar aun más las medidas de seguridad, ya que estamos hablando de la identidad digital de una persona, en definitiva de su DNI virtual para que se entienda bien.

Por eso es que al momento de almacenar ese certificado digital (Firma Digital) se debe extremar todas las medidas. Hubo países que en sus inicios de uso de esta tecnología, guardaban su firma digital (certificado Digital) en un diskette, CD, Pendrive, o mismo en la PC o notebook, Argentina no es la excepción a la regla.

Estamos en presencia de uno de los errores más graves y comunes que se comete y que puede hacer peligrar el uso de este tipo de tecnología.

Porque digo esto y a su vez realizo una pregunta: ¿Ud. dejaría sobre su escritorio un cheque firmado en blanco?

Estoy seguro de que no, porque en este mundo físico, conocemos cuales serian las consecuencias que nos traería eso, pero ¿en un mundo virtual seria lo mismo?

Exactamente igual, con una ley de firma digital que me dice que tengo las mismas responsabilidades que con la firma manuscrita como podría dejar mi “firma” “digital” en un diskette, CD o pendrive… donde cualquiera que lo posea será el verdadero dueño de la información contenida en ese dispositivo, y con solo conectarlo funciona, y esa persona NO AUTORIZADA puede firmar en mi nombre.

Como se ve claramente es grave no tener control sobre esta situación, y por esta razón es que para tener seguridad en este mundo virtual, aparecen las smartcards, los Token como ePass token USB, y los BioPass, justamente para que estos dispositivos criptográficos tan complejos en su infraestructura, y a su vez tan sencillos de integrar y de usar, brinden la seguridad de que cualquier persona AUTORIZADA pueda disponer del uso de su propia firma.

Las perspectivas de lo expuesto son muy buenas y casi me atrevo a decir que este es un camino únicamente de “ida”, esto fundamentado en las exigencias propias al momento de intercambio de información con otros países (sobre todo en Latino America), por el problema del excesivo uso de papel, por el ahorro en tiempos de ejecución de los procesos internos y externos, correos físicos para enviar documentación, cartas, intimaciones, todas con su correspondiente costo, espacios físicos, etc.

Por eso el poner en marcha y usar esta infraestructura tecnológica nos depara un futuro más que interesante, eso si, fundamental cuidar la seguridad. Si esta se ve comprometida el sistema pierde credibilidad y peligra su éxito.

En Argentina desde los últimos dos años han aparecido aplicaciones diversas en PKI (según sus siglas en ingles Public Key Infrastructure ) traducido es el uso de certificados digitales, para utilizarse en procesos como “timbrado” (hoy contamos con soluciones de Timbre digital), Firma digital de cualquier tipo de documentos electrónicos, como ser un Word, Excel, txt, archivos de imágenes, etc., lo cual nos permite interactuar en un mundo virtual con validación cierta de aquello que se realiza vía Internet o por desarrollos de software, CRMs, etc.

El lograr incorporar el uso de certificados digitales a los procesos nos beneficiará en la comodidad de usar nuestro tiempo sin malgastarlo en largas filas a la hora de presentar una declaración jurada, o pagar un impuesto que vence hoy, o para la autorización de un paciente que debe ser atendido en un lugar donde su historia clínica no está físicamente.

Ante nosotros se abre un sin fin de posibilidades de usos pero reitero, si ese certificado - que nos permite hacer tantas cosas con Firma digital, como autenticar usuarios, tanto en un ingreso lógico a la red interna , como a un aplicativo Web, a un sitio (homebanking), o a una VPN - no esta almacenado en forma segura, nuestra infraestructura PKI peligra, dicho de otro modo, nuestra identidad digital puede ser vulnerada, mal usada, experimentar la usurpación de identidad también conocida como identidad robada para vaya a saber que fin, phishing, etc.

Como se desprende de lo antes dicho, así como el adelanto tecnológico nos permite hacer muchas cosas que hasta hace poco podían ser impensadas, este nuevo camino debe ser transitado con seguridad, y como el hilo se corta por lo más delgado, aquellos que estamos en sistemas debemos tener la responsabilidad de proteger a los usuarios, sean ciudadanos comunes o funcionarios de gobierno, de modo tal que sepan que su identidad digital esta a buen resguardo, en definitiva en una smartcard, un token como ePass token USB o la solución mas completa en seguridad del mercado como lo es el BioPass 3000.

Estos dispositivos (ePass) tienen gran aceptación en toda la región ya que sus instaladores están en castellano, tienen licenciamiento perpetuo pensado justamente para grandes cantidades de usuarios, lo cual baja el ROI de cualquier proyecto. Con la incorporación de este tipo de dispositivos en el uso y aplicación de la Firma Digital, aquellos que quieran robar la identidad digital de una persona no lo podrán hacer, de otro modo si no se aplica esta tecnología hoy disponible y accesible, (al menos en el caso de ePass), nadie desde los administradores de sistemas, o responsables de los mismos, podrán garantizar nada.

(Gobierno Digital, 27/05/2009)

martes, 26 de mayo de 2009

RECOMENDACIONES JURÍDICAS PARA QUE UNA EMPRESA EMPIECE SU NEGOCIO EN LA WEB.-

Por: Germán Realpe Delgado

Cuando un empresario quiere iniciar un negocio en línea en muchas ocasiones, no sabe a que normatividad jurídica debe acogerse, o que mecanismos debe buscar para que su negocio sea acorde con las tecnologías de la información y con las normas jurídicas.

A continuación, se señalan algunas normas y recomendaciones que debe tener en cuenta un empresario para empezar su negocio en línea.

1. LEY 527 DE 1999

Desde 1999, Colombia tiene una ley de comercio electrónico, pero más que una Ley sobre comercio electrónico, es una Ley que introduce en Colombia la definición del mensaje de datos, el equivalente funcional y la firma electrónica.

De los aspectos mas relevantes de la Ley es introducir el significado del equivalente funcional al mencionar que cuando se exija que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.

La ley 527 de 1999, define el mensaje de datos como a información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

El comercio electrónico es definido como las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar.

Pero por qué, es importante tener en cuenta para una persona que quiere iniciar un negocio online La Ley 527, en primer lugar por que la Ley al introducir el concepto de mensaje de datos da la libertad para que los empresarios, sin importar la tecnología puedan utilizar información en sus portales e intercambiarla con sus usuarios, eso si respetando criterios jurídicos como el de la seguridad de la información y la regulación sobre habeas data.

El mensaje de datos es admisible como medio de prueba si respeta los criterios de la Ley 527 de 1999, por lo tanto es una herramienta para que un empresario se abstenga de usar el papel y utilice los medios electrónicos en su negocio.

Así mismo, los empresarios pueden ofrecer en sus portales herramientas de firma electrónica para garantizar que la información es autentica, original y no ha sido modificada.

2. FACTURA ELECTRÓNICA

En Colombia desde 1995, se tiene normas sobre la Factura Electrónica, pero con la expedición del Decreto 1929 de 2007, se empieza un nuevo período en Colombia para la implementación de la factura electrónica por parte de las empresas.

La factura electrónica es definida por el Decreto 1929 de 2007, como el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación.

Las empresas que implementen la factura electrónica con sus clientes reducen costos, son más eficientes y contribuyen con el medio ambiente al suprimir grandes volúmenes del papel.

En Colombia teniendo en cuenta el Decreto 1929 de 2007, su reglamentación dada por la Resolución No. 1446528 de 2007, las empresas pueden implementar la factura electrónica previo la obtención de unos requisitos exigidos por la Ley.

Como recomendación una empresa que empiece a funcionar en Internet, que quiera reducir costos, que quiera usar canales electrónicos, puede ver en la factura electrónica un excelente aliado.

3. SEGURIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN

En Colombia con la expedición de la Ley 1266 de 2008 sobre Habeas Data, y la Ley 1279 de 2009 sobre delitos informáticos, nace una nueva era para el manejo de información.

Así mismo, Colombia hacer parte de Convenios Internacionales como el de Cibercriminalidad de Budapest, en donde es fundamental proteger las redes informáticas y la información electrónica.

Los empresarios que quieran empezar con un nuevo negocio deben respetar y tener en cuenta los criterios jurídicos de las nuevas Leyes. La información es un bien jurídico tutelado, por lo tanto toda la información sensible sobre los clientes debe ser manejada con sumo cuidado, ya que la información pertenece a su titular y siempre esté debe autorizar que quiera que se haga con su información.

Las empresas que empiecen un negocio en Internet deber realizar políticas de seguridad de la información, deben tener los suficientes mecanismos tecnológicos y jurídicos para que la información de sus clientes no sea conocida por terceros.

Las empresas deben proteger los datos personales de sus clientes, la información debe ser siempre resguardada, y usada teniendo en cuenta el fin por el cual el cliente la entrego.

Es delito y tiene consecuencias penales el usar, distribuir, vender, ofrecer, intercambiar, interceptar, divulgar, y modificar los datos personales incluidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes.

Las personas y las empresas deben conocer que los delitos informáticos son regulados en Colombia, por lo tanto se debe tener mucho cuidado con el uso que se le de a los sistemas informáticos, la interceptación de datos informáticos, el uso de software malicioso, la suplantación de sitios Web, transferencia no consentida de activos y conductas que puedan tipificarse como Delitos contra la información.

Así mismo, las empresas deben conocer que existen estándares internacionales como las Normas ISO 27001 y 27002, los cuales son fundamentales para crear un modelo de gestión de seguridad de la información.

4. CONTRATOS INFORMÁTICOS

Es muy común en el uso de tecnología, la realización de contratos informáticos las empresas deben asesorarse muy bien en la construcción de contratos informáticos, entendiendo contrato informático como el que recae sobre un bien informático.

Las cláusulas de los contratos deben ser sumamente claras, se debe introducir tanto las estipulaciones técnicas como la voluntad de las partes en la realización del contrato.

Cuando una compañía desarrolle un Software debe mirar cual es la mejor manera jurídica para comercializarlo, ya sea por un contrato de licenciamiento de Software o si debe cederlo con todo y su código fuente.

El manejo jurídico que le de a este tipo de contratos es fundamental para el progreso de la empresa, y se debe señalar que muchos de estos contratos son atípicos, por lo tanto no están regulados por la Ley.

Se debe resaltar, que cada proyecto en donde se tenga como fin ofrecer un bien o servicio informático tiene una especialidad distinta, lo anterior considerando la especialidad de sus aspectos tecnológicos, el vocabulario técnico y jurídico que puede tener la solución o la aplicación a desarrollar.

Se debe dejar muy claro en la realización de proyectos tecnológicos las etapas a realizar, entre ellas la poscontractual, contractual y se recomienda realizar un documento de alcance del proyecto para solucionar cualquier controversia.

Se recomienda tener una asesoría de un profesional del Derecho Informático cuando se tengan dudas en la redacción del contrato.

5. TELETRABAJO

En Colombia existe la Ley 1221 de 2008 sobre Teletrabajo, una empresa puede reducir costos implementando el teletrabajo como una opción de generación de empleo utilizando diferentes herramientas tecnológicas.

El teletrabajo puede ser una herramienta fundamental para el desarrollo de una compañía, ya que reduce costos en instalaciones, en pago de servicios públicos, y en el trasporte de sus trabajadores.

Se debe tener en cuenta que la Ley da unos requisitos y derechos que deben tener los teletrabajadores, el teletrabajo puede se una opción para grandes ciudades en donde el desplazamiento puede ser inconveniente para una empresa que está iniciando un negocio.

6. MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO

El empresario debe conocer que al remplazar el uso de papel por medios electrónicos está contribuyendo con el medio ambiente.

Se debe remplazar el papel por el uso de tecnología, la Ley 527 de 1999 da todas las herramientas para que el uso de mensaje de datos tenga el mismo equivalente y fuerza probatoria que el papel.

Las empresas que empiecen un negocio en Internet, deben saber que tienen una responsabilidad social y ambiental, por lo tanto el uso de tecnología es fundamental para contribuir con el desarrollo sostenible del planeta.

7. DERECHOS DE AUTOR

Los empresarios deben conocer que muchas imágenes, sonidos, contenidos en la red tienen derechos de autor. Los derechos de autor son el conjunto de derechos, facultades de carácter moral y patrimonial que son reconocidos a los autores en virtud de su esfuerzo intelectual al crear una obra.

En Colombia existen varias normas en temas de Derechos de autor, las empresas deben tener un deber de cuidado en el uso de imágenes, sonidos y contenidos que utilicen en sus negocios.

Así mismo, existen modelos alternativos como el de Creative Commons, el cual puede considerar una empresa para el manejo de los derechos de autor en la red.

Para tener en cuenta…..

En la actualidad el uso de la tecnología puede generar efectos jurídicos, en Colombia existen varias normas en donde se regula el uso de algunas tecnologías y servicios de la sociedad de la información.

Los empresarios deben asesorarse cuando quieran implementar un negocio en la red, el uso de medios electrónicos puede exponer la información o la integridad de una persona.

El derecho y la tecnología van de la mano.

Fuente: derechoinformatico.ning.com

lunes, 25 de mayo de 2009

PRIMERA PERSONA SE SUICIDA CON AVAL DE LEY.-

OLYMPIA

Linda Fleming, una mujer de 66 años con cáncer de páncreas que deseaba estar lúcida en el momento de morir, es la primera persona que se quita la vida voluntariamente, amparada por la nueva ley de suicidio asistido del estado de Washington, conocida como "morir con dignidad".

Se le diagnosticó un cáncer incurable y temía pasar los últimos días de su vida con dolor y embotada por las dosis cada vez más fuertes de fármacos. "Soy una persona muy espiritual y para mí era muy importante estar consciente, lúcida y alerta en el momento de mi muerte", dijo Fleming en una declaración difundida el viernes. "Los analgésicos poderosos me dificultaban mantener el estado mental que deseaba tener en mi muerte y sabía que los tendrían que aumentar". Rodeada de familiares, su médico y su perro, Fleming tomó una dosis mortífera de barbitúricos recetados y murió el jueves por la noche en su hogar en Sequim, Washington, segundo estado que aprobó la polémica ley que avala el suicidio.

Chris Carlson, quien hizo campaña contra la nueva ley en la Coalición Contra el Suicidio Asistido, calificó la muerte de lamentable. "Toda muerte prematura es una ocasión triste y nos disminuye a todos", comentó. El grupo Compasión y Opciones, de Washington, un grupo que ayuda a quienes quieren acogerse a los términos de la ley, anunció la muerte.


En noviembre, Washington pasó a ser el segundo estado en Estados Unidos donde los votantes aprobaron una ley de suicidio asistido. Se basa en una norma adoptada por los votantes de Oregón en 1997. Desde entonces, unas 400 personas han usado la ley de Oregón para poner fin a sus vidas. En diciembre, un juez en Montana falló que los suicidios asistidos por médicos eran legales en su estado. Esa decisión, basada en una demanda individual, está bajo estudio de la Corte Suprema estatal. Según la ley estatal de Washington, todo paciente que requiera dosis mortales de medicamentos debe tener por lo menos 18 años de edad, ser residente del estado y declarado mentalmente competente. Además, dos médicos deben certificar que el paciente tiene una enfermedad incurable y seis meses o menos de vida. El paciente debe formular dos pedidos verbales con 15 días de diferencia, además de una solicitud escrita frente a dos testigos. Los pacientes también tienen que administrarse los medicamentos. ap

El País Digital, lune 28 de mayo de 2009.-

miércoles, 13 de mayo de 2009

Comparto este video de William Ury, considerado experto en negociación y mediación, espero sus conclusiones y comentarios.-

www.hsmglobal.com

martes, 12 de mayo de 2009

ORGULLO NACIONAL: PRIMER SOFTWARE URUGUAYO: DIAGNÓSTICO DE LA EMPRESA.-

Se llevó a cabo en Paysandú, en las instalaciones de Formación de Estudiantes en Computación (FEC), el lanzamiento del primer software uruguayo que realiza un “Diagnóstico de la empresa”.

El mismo fue desarrollado íntegramente aquí en Paysandú, a partir de una iniciativa del Técnico en Administración de Empresas Claudio Facchin Tello, quien además aportó el enfoque empresarial, y del Desarrollador de Sistemas Fernando Pintos Cartabbia, encargado de armar el programa.

Los encargados del proyecto explicaron que se trató de un proceso de trabajo de casi dos años que concluyó con la creación de esta gran herramienta informática, capaz de -a través de un diagnóstico- determinar cómo funcionan y están organizadas las empresas.

El software trabaja en las siguientes áreas: Recursos Humanos, Marketing y Ventas, Finanzas y Presupuestos, Stock y Compras.
A través de un cuestionario inteligente y el desarrollo escrito del mismo, le permite al empresario, gerente, jefe de personal o empleado, evaluar el comportamiento de las distintas áreas de la empresa.

Luego, un archivo con los resultados obtenidos es enviado a la Consultora Estrategia Empresarial, la que se encargará de trabajar dentro de la empresa durante 45 días, ya sea en forma presencial o a través de salas online, lo último en cuanto a tecnología en Internet.

Con los datos obtenidos por el Software y el trabajo dentro de la empresa, se arma el “Diagnóstico de la Empresa.”

Esto beneficia a las empresas, ya que pueden determinar las fortalezas y debilidades en las cuales se encuentran. Esta herramienta informática, hecha en Paysandú, puede aplicarse a diferentes tipos de empresas sin importar su tamaño, pudiéndose beneficiar desde pymes, emprendedores y empresas familiares, hasta empresas de gran tamaño.

Antes de su lanzamiento, Facchin y Pintos fueron recibidos por empresarios españoles en las instalaciones de la Cámara de comercio en Montevideo, quienes entregaron y enviaron a España varias carpetas con la información de este software.

También a través de Internet, en la página www.serviciosenuruguay.com
se han recibido solicitudes de información respecto al funcionamiento y las bondades del software desde México, Colombia, Argentina, Australia y Canadá.

La unión de la consultora Estrategia Empresarial, dirigida por Claudio Facchin que se dedica al asesoramiento empresarial y FEC (Formación de estudiantes de Computación) permitió que en Paysandú se desarrollara el primer software uruguayo capaz de efectuar un diagnóstico de la Empresa.

Las empresas interesadas pueden solicitar información a los siguientes teléfonos:
DESDE EXTERIOR 005987231192 - DESDE URUGUAY: 072 31192 - 072 20864,

o por mail a : facha1964@gmail.com.

ARTICULO PUBLICADO EN EL DIARIO "EL TELEGRAFO" - PAYSANDÚ - URUGUAY-
25/04/09

Nuestras más sinceras felicitaciones.-

viernes, 8 de mayo de 2009

POR PRIMERA VEZ DONARON EMBRIONES EN URUGUAY.-

Por primera vez nacerán en Uruguay niños que genéticamente no son hijos de ninguno de sus dos padres. El Centro de Reproducción Humana del Interior inició un programa de donación de embriones y ya realizaron las primeras transferencias.

Si bien para preservar el anonimato de los donantes que aún son pocos, el Centro de Reproducción Humana del Interior (Cerhin) no confirma si ya hubo embarazos por este método, el programa que iniciaron plantea un nuevo tipo de "adopción" por el que nacerán niños en los próximos años: la "prenatal".

"Muchas veces las mujeres no tienen la posibilidad de lograr un embarazo porque sus óvulos son de mala calidad o porque el semen de su pareja es de mala calidad. Y de pronto, no pueden acceder a un tratamiento de fertilización in vitro pero sí a un procedimiento de descongelamiento y transferencia de embriones, que tiene un costo mucho menor", señaló la médica Rita Vernocchi, directora de Cerhin a El País.

"La mujer va a ser la madre biológica y la madre legal pero no la madre genética. Este programa le permite a la mujer la maternidad. El vínculo desde la etapa intrauterina es muy importante. Luego da a luz y amamanta a ese bebé", añadió la especialista.

La donación de embriones es una técnica que no han utilizado otras clínicas de fertilidad como la que funciona en la Asociación Española, Casmu, Médica Uruguaya, el Centro Iberoamericano de Reproducción Asistida y el Centro de Esterilidad Montevideo, informaron en esos centros. El tema es estudiado en la Asociación Española por los abogados de la institución, dijo Alejandro Bozzolo, director del servicio.

Antes de implementar el programa Cerhin consultó a varios equipos de abogados. "No existe ninguna prohibición para este procedimiento. Se tiene que manejar con un consentimiento que es como lo hacemos nosotros", dijo Vernocchi.

LOS DONANTES. Desde mediados del año pasado Cerhin comenzó a citar a parejas que realizaron tratamientos de fertilidad, que tienen embriones congelados y que decidieron que no desean más hijos, explicó Vernocchi. "Había muchas parejas que habían cubierto su cuota de hijos y entonces quedaban como presos de esos embriones. Y a ellos les comunicamos que teníamos esta nueva posibilidad", señaló la médica.

A los eventuales donantes se les explica que los embriones serán destinados a parejas con problemas de fertilidad, que están en la misma situación que ellos años atrás. "Se considera si esos embriones están en condiciones de ser donados porque está el tema de la calidad embrionaria. Depende, por ejemplo, de la antigüedad que tengan esos embriones almacenados", indicó la especialista.

También les informan que en ningún caso los embriones serán utilizados para otros fines que no sean "asistenciales" -no se investiga con ellos-.

Para que se pueda concretar la donación, la pareja deberá pasar por una serie de exámenes médicos. En concreto les efectúan análisis para descartar sífilis, sida y hepatitis B, un examen psicológico y también analizan que en su familia no haya enfermedades psiquiátricas graves hereditarias que puedan transmitirse.

"Además, tienen que tener claro que si existen tres embriones almacenados no van a nacer tres niños. La tasa de embarazos de embriones congelados es menor que la tasa con embriones frescos: es del 30%. Entonces, si transferís tres embriones pueda haber un embarazo o ninguno", dijo Vernocchi.

La pareja que dona los embriones también debe saber que Cerhin no les va a comunicar si se obtuvo o no un embarazo. Y un detalle nada menor: si se genera un nacimiento el único que puede pedir datos sobre su identidad genética es el niño (ver nota aparte).

"Tenemos unas cincuenta parejas que estarían evaluando la posibilidad de la donación. Algunas ya han firmado el consentimiento y ya donaron sus embriones. No quiero dar números exactos porque esta población es muy chica", indicó Vernocchi. "No es una decisión sencilla. Algunas parejas aceptan inmediatamente. Otras están en la duda. No hay apuro. Lo importante es que este tema pueda llegar a ser una solución y no un problema. Que no genere un problema a futuro. Tiene que ser completamente meditado", añadió.

Una vez que la pareja dona el o los embriones, Cerhin pasa a otra etapa: analizar con cuales de los aspirantes a ser receptores es más compatible fenotípicamente, es decir, que tengan rasgos similares. Ello, en Uruguay no presenta mayores problemas porque la población es "muy parecida". "También nos fijamos, por ejemplo, que si los receptores son altos y delgados, los donantes sean más o menos similares", señaló Vernocchi.

LOS RECEPTORES. Hay dos causas principales por los que hay parejas que aspiran a recibir embriones. Por un lado, están quienes se realizaron tratamientos de fertilización con los gametos (óvulos y espermatozoides) propios y no obtuvieron resultados. En esas circunstancias se les plantea la donación, tanto de óvulos como de esperma. "Pensemos que el hombre tiene un problema severo en el semen. En ese caso el tratamiento posible sería lograr un embrión con el semen de un donante y óvulos de la mujer de la pareja. Y eso no lo aceptan, pero sí aceptan la posibilidad de un embarazo con un embrión que no sea genéticamente de ninguno de los dos", explicó Vernocchi.

"Uno no puede ponerse en el cuerpo de otra persona. Quizás a alguien pueda parecerle absurdo y crea que es mejor un futuro hijo de óvulos de la mujer de la pareja y semen de donante, pero tal vez el esposo no lo crea así. Y entonces, deciden plantearse la donación del embrión", agregó.

La otra situación es cuando la pareja tiene problemas para concebir y no puede costear una fertilización in vitro, un procedimiento que requiere una inversión de US$ 4.500 más entre US$ 1.000 y US$ 2.000 de medicación para la mujer (el costo varía según la edad, ya que cuanto mayor es, más cantidad necesita).

"En una donación el costo es de unos US$ 2.000, bastante menos de la mitad que una in vitro", señaló Vernocchi. Hasta ahora tienen "muchas más pacientes" en espera de un embrión que donantes. "Hemos hecho transferencia de embriones. No voy a decir resultados en cuanto a embarazos porque eso puede permitir que una pareja que haya donado embriones pueda descifrar si pudieron haber habido embarazos o no", indicó Vernocchi.

La donación de embriones no implica dificultades de compatibilidad con la mujer receptora ni mayor riesgo de abortos. "El embrión siempre es diferente de la madre. Es mejor la implantación si es diferente, incluso", sostuvo la especialista.
Las cifras

30% Es la tasa de embarazos con embriones congelados en el Centro de Reproducción Humana del Interior, Cerhin.

2.000 Es el costo en dólares de una donación (entre descongelamiento y transferencia embrionaria). Una in vitro cuesta el triple

Sólo el niño podrá pedir su "origen genético"

Quienes deciden donar embriones como quienes los reciben deben consentir que si tras un procedimiento nace un niño, él va a ser eventualmente "el único" que pueda pedir en el futuro datos sobre su identidad genética, dijo Rita Vernocchi, directora del Centro de Reproducción Humana del Interior.

"Se les informa que si se genera un embarazo el único que puede pedir datos en el futuro es el niño, ni los donantes ni la pareja receptora. Cuando el niño cumpla determinada edad, si se entera que no es hijo genético de sus padres, puede solicitar la información de quiénes son. En ese caso puede acercarse al centro y pedir la información", señaló la médica.

Según la legislación vigente en Uruguay la madre es la persona de quien nace el niño. "Ese bebé va a ser hijo biológico de una madre que no va a ser la madre genética de ese embrión. Pero sí va a ser su madre legal y así va a ser inscripto el niño. Si sus padres legales no se lo dicen, salvo que decida hacerse un ADN, no tiene forma de saber que no es hijo genético de esos padres", indicó Vernocchi.

En el consentimiento que firman en Cerhin no se establece una edad precisa a partir de la cual darán información a los futuros niños que nazcan a través de este procedimiento.

Para el caso de las adopciones, el Código de la Niñez y de la Adolescencia establece que a partir de los 15 años una persona puede solicitar ante un juez de familia los antecedentes de su adopción, siempre que fundamente su pretensión.

El País Digital, viernes 8 de mayo de 2009.-

lunes, 4 de mayo de 2009

EXIGEN REPETICIÓN DEL JUICIO A "THE PIRATE BAY"

La defensa de los cuatro responsables del portal solicitó la repetición del juicio al darse a conocer que el juez encargado del proceso es miembro de la Asociación Sueca por los Derechos de Autor (SFU) y la Asociación Sueca por la Protección Legal Industrial (SFIR).

Asimismo, los abogados que representan a varias multinacionales estadounidenses del sector audiovisual en el juicio, también son miembros de la SFU.

Peter Sunde, alias ‘brokep’; Fredrik Neij, alias ‘TiAMO’; Gottfrid Svartholm, alias ‘Anakata’; y Carl Lundström son los responsables de Pirate Bay que fueron condenados a un año de cárcel y a pagar una indemnización de 30 millones de coronas (2.7 millones de euros) por ser cómplices de un delito contra la ley de derechos de autor.

La sentencia fue dictaminada por el juez Tomas Norström, quien aceptó la tesis de la Fiscalía acerca de que proporcionando la tecnología necesaria, el portal sueco facilitaba la descarga ilegal de archivos violando así la ley de propiedad intelectual.

Cuando se dio a conocer que dicho magistrado es miembro de la SFU y la SFIR, Peter Althin, abogado de Peter Sunde, calificó la noticia de “sorprendente” y de “triste” y anunció que pedirá la repetición del proceso en su escrito de apelación, mientras que Ola Salomonsson, otro de los abogados, comunicó que recusará al juez, según informa la agencia de noticias EFE.

Al mismo tiempo, Althin recordó que el pasado otoño (boreal) el tribunal había aceptado su solicitud de recusación contra uno de los miembros del jurado por sus vínculos privados.

No obstante Peter Danowsky, representante de la industria audiovisual y miembro de SFU, negó que hubiera motivo para la recusación, ya que este grupo es “para juristas interesados en la cuestión” y el propio juez Norström declaró que no había fundamento para la recusación.

Fuente: reduser.com

sábado, 2 de mayo de 2009

MARKETING JURÍDICO


El ejercicio de la abogacía ha cambiado. La profesión se ha masificado, la práctica del derecho se está internacionalizando, han surgido nuevos competidores de otras profesiones, las nuevas tecnologías han acelerado los procesos de gestión en los despachos, hay un número creciente de fusiones y alianzas entre bufetes, etc.

En un mercado jurídico altamente competitivo y con nuevos retos, el abogado necesita cada vez más conocer y utilizar las técnicas de gestión empresarial, y, entre ellas, la disciplina clave, el marketing, como en cualquier empresa de servicios profesionales. Y no hay ninguna duda de que a los ojos de los clientes -cuya percepción, en definitiva, es lo que cuenta- un bufete de abogados es una empresa de servicios, aunque con unas características específicas en la que la relación de confianza entre el abogado y el cliente es básica.

Sin duda, el abogado puede utilizar técnicas de marketing, técnicas respetuosas con la ética y la deontología profesionales, con la dignidad de la profesión de abogado. Los propios abogados, tal y como constato durante los cursos y conferencias sobre marketing para abogados que imparto, comienzan a estar convencidos de ello.

En general, la ausencia de uso de técnicas de marketing por parte de la abogacía se ha debido a que ha tendido a confundir el marketing con la publicidad o la venta, y la producción del servicio jurídico con su marketing. La confusión entre los mencionados conceptos ha llegado hasta el punto de que muchos abogados han creído que si un abogado es un buen letrado no necesita el marketing.

La finalidad básica del marketing es crear y ofrecer valor. El marketing jurídico, en concreto, es el nexo de unión entre el abogado y el mercado. Ayuda al despacho a orientar mejor sus recursos y esfuerzos, y hace que sus cualidades diferenciales sean reconocidas. El marketing es un proceso de construcción de mercados y posiciones, no sólo de promoción o publicidad. Facilita al abogado la posibilidad de darse a conocer, de diferenciarse positivamente de la competencia y de fortalecer su imagen. La aplicación del marketing debe tener siempre como base la excelencia técnica, en derecho, del letrado. A diferencia de otros sectores del mundo profesional, la publicidad, como actividad de promoción, en el marketing jurídico no tiene un papel principal.

En definitiva, la finalidad básica del marketing jurídico es crear y conservar clientes, diferenciar al despacho de la competencia y construir una marca, del abogado o del bufete. Un despacho con personalidad y carácter, con marca, implica para la mayoría de los clientes potenciales una garantía de calidad y una reducción del tiempo dedicado a la elección de letrado o de despacho. Disponer de una marca potente evita al abogado la competencia en precios y la erosión de márgenes. Evita que el principal criterio de decisión del cliente a la hora de contratar los servicios del abogado sea, a parte de la lógica recomendación, el precio. Todo esto es lo que se entiende globalmente por el concepto de marketing jurídico.

Al rededor del marketing juridico se han creado varias creencias.

Primero: "márketing equivale a publicidad"


Marketing no equivale a publicidad. Equivale a crear y conservar clientes. Equivale a fortalecer la credibilidad del despacho o del abogado, y a diferenciarlo positivamente respecto a la competencia. Para que el marketing jurídico pueda tener éxito debe partir necesariamente de la excelencia o de la calidad en derecho de los abogados que forman el bufete.

La publicidad es una de las posibles herramientas del marketing. El uso de la publicidad como herramienta básica de promoción del abogado es insuficiente para alcanzar los objetivos de comunicación del despacho, ya que no es la mejor actividad ni para hacer ganar credibilidad al abogado ni para posicionarlo como un experto en su especialidad.

Aunque la publicidad informativa, con un mensaje claro y desarrollada a lo largo del tiempo, puede dar a conocer al bufete y dar información al público que contribuya a reducir la percepción de riesgo respecto a la adquisición de los servicios del despacho, en marketing jurídico es más apropiado hablar de comunicación que de publicidad.

Segundo: "marketing es sinónimo de venta"


Marketing no es sinónimo de venta. Muchos despachos acostumbran a dar al cliente los servicios que creen que éste debe tener (enfoque de ventas), en vez de ofrecer servicios según las necesidades y las expectativas de los clientes (enfoque de marketing). La venta tiene como objetivo satisfacer las necesidades del vendedor; el marketing, las del cliente. La venta implica ofrecer un producto o servicio e intentar "colocarlo". El marketing, en cambio, implica los esfuerzos que se llevan a cabo para conocer y satisfacer las necesidades del cliente.

La finalidad del marketing es crear y conservar clientes. Es una apuesta más inteligente que la centrada en la venta, ya que es a largo plazo. Con un buen marketing —que diferencie positivamente al despacho, que dé visibilidad y que fortalezca el prestigio de los abogados— la venta es superflua.

El marketing jurídico —compatible con la ética, la deontología y la dignidad de la profesión de abogado— es "elegante" por definición. Está muy lejos de cualquier presión al cliente, inherente a la venta. El marketing jurídico tiene como objetivo atraer clientes sin venta, con dignidad; y, sobre todo, conservar los clientes, fortalecer la lealtad de los mismos. Los abogados deben evitar la venta, puesto que perjudica su credibilidad.

Tercero: "el marketing es un gasto"


El marketing no es un gasto. Es una inversión, la mejor inversión, junto con la formación, del despacho de abogados. Es un error concebir el marketing como un coste. Que el marketing sea una inversión no implica que el bufete deba invertir mucho en marketing.

El éxito en marketing lo origina la estrategia, no la inversión llevada a cabo. El éxito del marketing no reside en un plan de marketing con un gran presupuesto. Reside en la calidad de los mensajes transmitidos y en la capacidad de dar a los clientes, actuales o potenciales, información y consejo.


Cuarto: "el marketing es un recurso al alcance sólo de los grandes despachos"


No, cualquier bufete puede aplicar el marketing, con independencia de su especialidad, tamaño o antigüedad. Los grandes despachos acostumbran a integrar en plantilla profesionales del marketing y de la comunicación. Son conscientes de que la construcción de la marca es un activo muy valioso. Los despachos pequeños pueden externalizar el marketing en una consultora que conozca la realidad de los abogados. Los bufetes medianos pueden optar por las dos soluciones.

La principal estrategia en el mundo empresarial no es el crecimiento (las fusiones y las adquisiciones) ni las alianzas. La principal estrategia es la diferenciación. Cualquier despacho o abogado puede diferenciarse positivamente de la competencia.

Quinto: "el marketing es impropio de la profesión de abogado"


Este es un tópico que tiene su origen en la época en que la competencia en el mundo jurídico era mínima. Surgió igualmente a raíz de la confusión del concepto de marketing con las ventas y la publicidad.

Hoy día, en la era de la información y del marketing, organizaciones y profesionales de todo tipo aplican el marketing: profesionales liberales, empresas industriales y de servicios, administraciones públicas, asociaciones sin finalidad de lucro, etc. La competencia más directa de los abogados (gestores administrativos, graduados sociales, etc.) aplica el marketing. Estos colectivos profesionales —más pequeños, pero más flexibles y con una cultura empresarial fuertemente orientada al consumidor jurídico— han ganado cuotas de mercado a los abogados e influencia en la sociedad (poderes públicos). La abogacía, en conjunto, no ha sabido reaccionar.

Como dijo Francis Bacon: "El que no aplique nuevos remedios, debe esperar nuevos males, porque el mayor innovador es el tiempo".

Sexto: "el abogado no tiene tiempo para aplicar el marketing"


Todo despacho debería dedicar un tiempo de manera periódica a definir hacia dónde desea orientar su negocio, dónde quiere llegar y cómo, y hacer el seguimiento de ello. En la práctica, los abogados difícilmente planifican a medio o largo plazo, a menudo a causa de que se centran básicamente en la gestión del día a día.

A parte de las tareas del día a día, hay tres procesos básicos en una empresa y, por extensión, en un bufete de abogados: la gestión de la marca (del despacho o del abogado), la diferenciación positiva respecto a la competencia y la gestión de la calidad de servicio, para conservar o fidelizar a los clientes. Todo esto es marketing.

Claves del marketing jurídico


1. Apoyar el marketing en una excelente base técnica, en derecho, de los profesionales y calidad de servicio. Sin calidad jurídica no hay marketing eficaz.

2. Tener claro que el marketing es más fácilmente aplicable en los pequeños y medianos despachos que en los grandes, dado que su estructura es menos compleja. La autolimitación (mentalidad) de los pequeños y medianos es la principal ventaja de los grandes despachos.

3. Entender realmente el negocio, las necesidades de los clientes. Aumentar la interacción con estos.

4. Incorporar el marketing como una filosofía y una función de todo el personal (integración del marketing y los recursos humanos).

5. Entender que el prestigio y la promoción del despacho pasa por la de sus abogados y la de sus abogados por la del bufete.

6. Crear verdaderos equipos —profesionales con valores, visión de futuro y objetivos compartidos— e implicarlos en la consecución de la imagen de marca deseada.

7. Identificar el tipo de clientes deseados, definir una estrategia y basarla en la diferenciación. Cuando el marketing se basa en la imitación, deja de ser marketing.

8. Elaborar un plan de marketing consensuado. Un plan sencillo, pero no simple, para posicionar al despacho, las especialidades y los abogados.

9. Crear una categoría de mercado en la que el despacho pueda ser el primero.

10. Evitar competir en honorarios bajos. Competir añadiendo valor al cliente.

11. Transmitir, a través de los canales comunicativos adecuados, la personalidad del despacho y el conocimiento de sus abogados, la identidad de marca, para reforzar la reputación.


Fuente: http://noticias.juridicas.com/areas_tematicas/nj_marketingjuridico/


Editado por Dra. Mariannela Campi