<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110</id><updated>2011-11-30T17:24:38.994-08:00</updated><category term='elecciones Uruguay'/><category term='mediación'/><category term='consulta on line'/><category term='consumidores'/><category term='mediacion'/><category term='marketing jurídico'/><category term='niños'/><category term='SIDA'/><category term='noticias'/><category term='mis artículos'/><category term='detección'/><category term='matrimonio gay'/><category term='CLARO'/><category term='mujer'/><category term='medio ambiente'/><category term='hiv'/><category term='ELISA'/><category term='Uruguay'/><category term='propiedad intelectual'/><category term='trabajo infantil en Uruguay'/><category term='derecho informático'/><title type='text'>Su derecho</title><subtitle type='html'>Blog de la Dra. Mariannela Campi Acosta. Tel: +598 2288 15 68</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>56</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-1886437428381838680</id><published>2011-10-29T14:37:00.000-07:00</published><updated>2011-10-30T08:38:05.928-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='hiv'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Uruguay'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='SIDA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ELISA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='detección'/><title type='text'>HIV/SIDA Uruguay: HABLEMOS EN SERIO</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Hace poco, como todos los años, se celebró el Día Internacional de &lt;st1:personname productid="la Lucha" st="on"&gt;la Lucha&lt;/st1:personname&gt; contra el SIDA. En Uruguay, de acuerdo a los datos aportados a través de los medios de prensa, el panorama sería alentador, en cuanto a la supuesta disminución de los casos de enfermedad y mortandad.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Sin embargo, debemos ser concientes de que no se nos está diciendo toda la verdad, y que ese panorama alentador es tan sólo una fachada de una realidad que va en aumento debido a un manejo totalmente irresponsable de los sistemas de detección de la enfermedad.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Si uno pregunta a cualquier persona, en general, el ciudadano tiene la idea de que hoy día un examen de HIV, es “de rutina”, al sacarse el carné de salud, o el examen de aptitud física, al solicitar un chequeo, al operarse o al cambiarse de mutualista. Pues debemos informar que NO.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;El examen de detección de HIV, que es un examen ELISA barato y que se realiza en 20 minutos, suele ser el último examen a realizarse cuando el individuo presenta la sintomatología de una de las enfermedades consideradas como “marcadoras”, esto es, las enfermedades que están vinculadas al virus HIV en etapa SIDA, es decir, cuando el virus ha provocado tal daño en el sistema inmunológico que provoca ese tipo de enfermedades que, en individuos con sistemas inmunológicos normales, no se producirían. &lt;span style="mso-spacerun:yes"&gt; &lt;/span&gt;Esto hace que el pronóstico sea reservado, dado que el propio tratamiento de la patología a enfrentar, puede agravar el estado del paciente, por los efectos secundarios de la propia medicación, además de que se puede estar ante un sistema inmunológico tan débil que no sea capaz de resistir al tratamiento con antirretrovirales, y se produzca el desenlace fatal de una enfermedad que puede demorar hasta 10 años o más en manifestar síntomas.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Pocos saben que una gripe fuerte o una diarrea pueden ser síntomas de HIV en etapas tempranas. Estoy segura de que nadie ha ido al médico con una fuerte gripe o una diarrea, y se le ha indicado un examen de HIV. Y pueden ser signos de la existencia del virus, como otras afecciones que son atribuidas graciosamente a “bajas defensas”, sin que se investiguen las causas de ellas.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Es curioso ver cómo la indicación de un examen de detección de HIV, sea un tema tabú hasta para los propios médicos, que dudan mucho antes de indicarlo, y se excusan en que dicho examen debe ser “consentido por el paciente”, pero ellos no son capaces siquiera de sugerirlo, y, ante una diarrea, mandan una dieta, y, si es muy persistente, un copro-bacteriológico, nunca un examen HIV. Luego, cuando el paciente fallece, se conforman con hacer bien los deberes localizando a los posibles contactos y haciéndole un examen a quien le dan la “buena noticia” de que ha estado en contacto con un paciente HIV, ahora posiblemente fallecido.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Hace poco, un conocido me dijo que se sentía mal y no sabía por qué, y le pidió a su médico un examen HIV, y fue el médico quien le preguntó: “por qué un examen HIV, si tú tienes pareja estable?” Contestación bastante pueril en estos tiempos, pero insólita y criminal en un médico que debería, por sí mismo, indicar dicho examen. Pues esto es sólo un ejemplo.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Es necesario decir que si el Uruguay no cambia sus políticas de detección de la enfermedad, va a seguir perdiendo vidas por culpa de la misma. Vidas que, un país envejecido como el nuestro, no puede darse el lujo de perder, vidas jóvenes y productivas, por una enfermedad que, hoy por hoy, pese a no ser curable, puede permitir al individuo gozar de una vida larga y saludable.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-1886437428381838680?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/1886437428381838680/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=1886437428381838680' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/1886437428381838680'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/1886437428381838680'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2011/10/hivsida-uruguay-hablemos-en-serio.html' title='HIV/SIDA Uruguay: HABLEMOS EN SERIO'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-6014270835812125445</id><published>2010-07-22T16:21:00.000-07:00</published><updated>2010-07-22T16:25:47.491-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='matrimonio gay'/><title type='text'>URUGUAY: RATIFICAN  TENENCIA DE MENORES A PAREJA GAY.</title><content type='html'>Una jueza de Maldonado ratificó la tenencia compartida de dos menores, abandonados por sus padres biológicos, a una pareja homosexual en unión concubinaria. Es el primer caso de este tipo, pero aún está lejos de ser una adopción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un escueto fallo, la jueza letrada de octavo turno de Maldonado, Adriana Cittadino, ratificó la tenencia compartida "que de hecho ejercen" Daniel Melo y Walter Martínez sobre Mahiara, de 17 años, y Franco, de 14 años. Los menores ya estaban bajo la tenencia de Melo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Queríamos tener una tenencia compartida, porque los chicos ya vienen de una pérdida y, si a mí me pasa algo, otra vez volvían a una situación de abandono", comento Melo, de 48 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Martínez, de 35 años, es funcionario municipal y Melo, más conocido como Daniel de Ogum, dirige un templo afroumbandista. La pareja anunció públicamente en 2008 que tramitaría la unión concubinaria y realizó una fiesta de 300 invitados que fue transmitida por la televisión de Maldonado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Melo comentó que luego de pedir la tenencia compartida, el fiscal pidió vista del caso, para preguntar si la tenencia se tramitaba con fines de una posterior adopción. "No iban a dar los tiempos para adoptar, por la edad de los chicos, y el tema era su bienestar" comentó Melo. "Cuando manifestamos los motivos, inmediatamente se expidió la jueza", señaló.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la jueza de familia, Estrella Pérez, la tenencia compartida se suele otorgar a dos padres separados, "cuando ambos se quieren hacer cargo en la misma medida de las necesidades del niño". Por ejemplo, cuando los niños viven alternadamente en la casa de su padre y de su madre. Otras veces, la tenencia compartida se solicita para que uno de los padres no deba pagar pensión alimenticia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según Pérez la tenencia "tiene efectos jurídicos muy limitados" y "está muy lejos de la adopción".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tenencia no implica la adjudicación de la patria potestad, y genera la obligación de alimentar, dar cuidado sanitario, vivienda y educación a los menores, quienes mantienen sus apellidos de origen. Sin embargo, quienes poseen la tenencia no pueden autorizar para que el menor salga del país o para que se le realice una intervención quirúrgica. Sí otorga derecho de cobrar la asignación familiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su solicitud a la jueza, Melo y Martínez mencionan el reconocimiento de unión concubinaria tramitado por ambos, y que constituyen "desde el año 1995 una unión concubinaria estable". Además, señalan que "dicha regularización habrá de permitir a la familia el ingreso al Fonasa y el amparo de la asignación familiar".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el Código de la Niñez y de la Adolescencia, cualquier interesado puede solicitar la tenencia de un menor siempre que "ello tenga como finalidad el interés superior" del niño o adolescente. Además, el juez deberá evaluar el entorno familiar del interesado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Familia. Melo comentó que en el caso de Mahiara, a quien tienen desde hace 14 años, la madre "en su momento no tenía posibilidades económicas" para hacerse cargo. En tanto, Franco, que vive en el hogar hace 12 años, fue abandonado por sus padres biológicos. Además, Melo y Martínez se ocupan de una tercera niña, María Pía, de 3 años, a quien Melo reconoció como su hija biológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Melo afirma que los tres chicos mantienen una relación con su familia de origen, y que "nunca sufrieron ningún tipo de discriminación".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mahiara está terminando el liceo, y quiere estudiar "algo vinculado con la estética, como maquillaje artístico", comentó Melo. Por su parte, Franco ingresará al Liceo Militar el año próximo. "Por el tema de la inseguridad y de la droga, nos parece que da una contención más prudente", comentó Melo. "Además allí la educación que dan en cuanto a límites es bastante diferente", señaló.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Melo comentó que, a pesar de que un juez controla su accionar en cuanto a la tenencia de los menores, "la asistente social que controlaba decidió no visitar más la casa porque consideraba que ella estaba molestando a una familia. Ese fue su último informe", comentó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Esto es una familia. Nosotros estamos permanentemente con nuestros hijos", comentaba Melo en una entrevista realizada en 2008 por El País.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Desde hace años no sabemos lo que es viajar solos. Tampoco vamos, por ejemplo, a bailar, ya que eso demanda un dinero que no le vamos a distraer a nuestros hijos", agregó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente, la pareja homosexual no piensa en casarse en Argentina, ya que esperan "que en Uruguay se apruebe pronto el casamiento gay", según Melo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apoyo de colorado a boda gay&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El diputado colorado Fernando Amado afirmó ayer que está dispuesto a apoyar el matrimonio gay. "Cuando haya un proyecto de ley, o una iniciativa en el Parlamento, estoy dispuesto a dar el debate", señaló a Su-brayado. Dijo que discutirá sobre "la igualdad de derechos". Amado, de 27 años, aclaró que se trataba de "una opinión personal". Por otra parte, el Partido Socialista apoya que se promueva el debate parlamentario sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo.&lt;br /&gt;El País Digital, 21 de julio de 2010.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-6014270835812125445?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/6014270835812125445/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=6014270835812125445' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/6014270835812125445'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/6014270835812125445'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2010/07/uruguay-ratifican-tenencia-de-menores.html' title='URUGUAY: RATIFICAN  TENENCIA DE MENORES A PAREJA GAY.'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-3299326110505409839</id><published>2010-07-16T07:09:00.000-07:00</published><updated>2010-07-16T08:32:04.215-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='matrimonio gay'/><title type='text'>ARGENTINA APROBÓ MATRIMONIO GAY.</title><content type='html'>Nueva ley. El Senado avala la norma tras de 15 horas de debate Argentina es el primer país de América Latina en reconocer el matrimonio homosexual Denuncia de la Conferencia Episcopal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BUENOS AIRES | EL PAÍS DE MADRID Y LA NACIÓN / GDA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A las cuatro de la madrugada y tras 15 horas de acalorada discusión, el Senado aprobó en reñida votación la ley que autoriza el matrimonio homosexual, por primera vez en América Latina. La norma dividió a los argentinos y aún genera polémica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los centenares de hombres y mujeres que, pese al frío, esperaron a pie firme en la plaza frente al Parlamento durante el eterno debate prorrumpieron en gritos y cánticos al escuchar el resultado. La votación final, 33 a favor, 27 en contra, 3 abstenciones y nueve senadores ausentes, no refleja la enorme tensión y las dudas que rodearon hasta el último minuto la aprobación del proyecto de ley, combatido con todas sus fuerzas por la jerarquía de la Iglesia Católica y por las Iglesias evangélicas, que llegaron a calificarlo de "plan del demonio".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Iglesia quemó sus últimos cartuchos con una gran manifestación frente al Senado pocas horas antes de que se abriera la discusión sobre el matrimonio gay, ya aprobado por la Cámara de Diputados. La jerarquía eclesiástica apostó fuerte para intentar atraer a una mayoría de los 72 senadores (tres por provincia) que componen la Cámara Alta y varios de ellos, de diferentes grupos políticos, estuvieron indecisos hasta el final. Las llamadas de teléfono, presionando en uno u otro sentido, inundaron durante la sesión parlamentaria los celulares de los senadores indecisos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, también estuvo especialmente activo el ex presidente Néstor Kirchner, que es diputado, y no podía estar presente en el Senado, pero que puso en juego todos sus recursos para que el proyecto de ley saliera adelante. La presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, que también apoyó el matrimonio gay, se encontraba de viaje en China, adonde la acompañaron dos senadoras que inicialmente se habían pronunciado contra el matrimonio gay.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mandataria fue una de las primeras en saludar ayer la aprobación de la ley. "Estoy muy satisfecha. Ha sido un paso positivo", destacó la presidenta desde Shangai. Fernández volvió a arremeter contra la Iglesia por la manera en que planteó su oposición al proyecto. "No estaba de acuerdo con el discurso que rodeaba el debate. El hecho de que se hablase de guerra de Dios, por ejemplo, mostraba una radicalización que no resultaba positiva de ninguna manera", planteó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y agregó: "Si pensamos que hace 50 años las mujeres no podían votar y no hace mucho en EE.UU. no podía haber casamientos interraciales, y en Argentina la única forma de contraer matrimonio era a través de la Iglesia y nos encontramos cómo ha cambiado todo, podemos pensar que este ha sido un paso positivo que defiende el derecho de la minoría".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos parlamentarios que votaron a favor de la ley reconocieron que parte de su electorado no comprendería su vo-to. El peronista disidente Luis Juez afirmó que votaría a favor y que "al día siguiente seguiría siendo el mismo tipo cristiano y fanático de la Virgen" que ha sido siempre porque lo que se discutía era "un tema de igualdad ante la ley". Las mayores dudas partieron de las filas de los radicales, que pidieron rechazar esta ley y consolidar un nuevo tipo de unión civil, que no se denominara matrimonio y que no permitiera a las parejas homosexuales la adopción, tal y como sucede en Uruguay.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La jerarquía de la Iglesia no reaccionó inmediatamente a la aprobación del matrimonio gay, aunque Justo Carbajales, representante del departamento de laicos de la Conferencia Episcopal Argentina habló de la existencia de un pacto detrás de la ciudadanía. "Hay un gran enojo y una gran frustración, sobre todo, de los ciudadanos de las provincias por haber visto a muchos de sus senadores hacer lo contrario de lo que habían prometido públicamente o haberse ausentado a la hora de la votación", aseguró. "Se va a denunciar públicamente a aquellos que fijaron una posición en contra y votaron a favor del proyecto, mintiéndole a su electorado. La gente no quiere que la defrauden más", subrayó.&lt;br /&gt;Reacciones de algunos protagonistas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Guillermo Cartasso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asesor laico de la Conferencia Episcopal de argentina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La aprobación de la ley que autoriza el matrimonio homosexual "violenta el principio de igualdad, ya que se pretende tratar de idéntica manera a situaciones que evidentemente no son idénticas entre sí".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cristina Fernández&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;presidenta argentina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Es un paso positivo que defiende el derecho de la minoría en la Argentina", dijo desde China. "No estaba de acuerdo con el discurso que rodeaba el debate", agregó la mandataria al continuar con sus críticas a la Iglesia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María Rachid&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Federación de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Ha ganado la no discriminación, la igualdad y la democracia. Es legítimo que haya un sector de la sociedad que no esté de acuerdo. Lo que no está bien es que intente imponerlo al conjunto de la gente".&lt;br /&gt;Leyes en el resto del mundo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HOLANDA: Tras haber creado en 1998 una unión civil abierta a los homosexuales, Holanda fue, en abril de 2001, el primer país en autorizar el casamiento civil a parejas del mismo sexo. Las obligaciones y derechos de los cónyuges son idénticos a los de miembros de matrimonios heterosexuales, entre ellos la adopción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BÉLGICA: Los casamientos entre homosexuales están autorizados desde junio de 2003. Las parejas gays tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESPAÑA: El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero legalizó en julio de 2005 el casamiento entre personas del mismo sexo. Estas parejas, casadas o no, tienen también la posibilidad de adoptar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CANADÁ: La ley sobre el casamiento de parejas homosexuales y el derecho a adoptar entró en vigencia en julio de 2005. Anteriormente, la mayoría de las provincias canadienses ya autorizaban la unión entre personas del mismo sexo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUDÁFRICA: En noviembre de 2006, Sudáfrica se transformó en el primer país de África en legalizar la unión entre dos personas del mismo sexo por "casamiento" o "unión civil".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NORUEGA: Una ley de enero de 2009 pone en un pie de igualdad las parejas homosexuales, tanto para el casamiento y la adopción como para la asistencia a la fecundación. Desde 1993, contaban con la posibilidad de unión civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUECIA: Pionera en materia de derecho de adopción, desde mayo de 2009 permite a las parejas homosexuales casarse por civil o religiosamente. Desde 1995, estaban autorizadas a unirse por `unión civil`.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PORTUGAL: Una ley, que entró en vigencia en junio de 2010, modifica la definición de casamiento al suprimir la referencia a "de diferente sexo". Excluye el derecho a adoptar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ISLANDIA: La primera ministra, Johanna Sigurdardottir, se casó con su compañera el 27 de junio, día de la entrada en vigencia de la ley que legalizó los casamientos homosexuales. Hasta entonces sólo podían unirse legalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROS CASOS: En EE.UU., cinco estados autorizaron el casamiento gay: Iowa, Connecticut, Massachusetts, Vermont y New Hampshire y Washington. En México sólo en el distrito federal. Otros países han adoptado legislaciones respecto a la unión civil: Dinamarca abrió en 1989 la vía al crear una "unión registrada", Francia (1999), Alemania (2001), Finlandia (2002), Nueva Zelanda (2004), Reino Unido (2005) República Checa (2006), Suiza (2007), Uruguay y Colombia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: "El País digital", viernes 16 de julio de 2010.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-3299326110505409839?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/3299326110505409839/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=3299326110505409839' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/3299326110505409839'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/3299326110505409839'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2010/07/argentina-aprobo-matrimonio-gay.html' title='ARGENTINA APROBÓ MATRIMONIO GAY.'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-7618504900345629748</id><published>2010-03-16T18:31:00.000-07:00</published><updated>2010-05-14T05:42:05.166-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='consumidores'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CLARO'/><title type='text'>EMPRESA "CLARO" PONE OBSTÁCULOS A LA RESCISIÓN DE CONTRATO.</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;El siguiente es un relato de un problema que la autora de este blog viene tratando de resolver con la empresa CLARO, que, a su juicio, violenta las normas relacionadas con la protección al consumidor, en especial,  su libertad de rescindir el contrato cuando lo estime conveniente, tal como lo establece el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. En el mes de agosto de 2008 contraté una línea telefónica por el plazo de un año. Cumplido el mismo decidí cancelarlo, teniendo el teléfono totalmente al día, comunicándome al *611, tal como se me indicó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Sin embargo, debido a que se me ofreció pasar la línea a sistema tarjetero, acepté, quedando registrada dicha modificación, esto es, la cancelación de la línea por contrato y el pase a tarjetero. Mi línea, a partir de ese momento (agosto de 2009), quedó inutilizable por mi parte, aún para cargar tarjeta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Se me dijo que en el transcurso de 48 horas, la empresa se comunicaría conmigo para habilitar la línea, y cargar una tarjeta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La empresa CLARO no se comunicó conmigo, y, en lo que a mí respecta, tampoco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Meses después recibo una comunicación al teléfono de línea de contacto, donde se me dice por parte de CLARO que adeudo facturas por dicha línea. Al consultar, se me contesta que, debido a que no había existido esa comunicación entre la empresa y quien suscribe, y no había cargado tarjeta en 72 horas,  no se habían cumplido los requisitos del pase a tarjetero, el que no se había efectuado, y la línea había continuado activa. Cuando les dije que CLARO había quedado en comunicarse, se me dijo que si CLARO no lo hacía, debía hacerlo yo, pero que era requisito ineludible para el pase a tarjetero el cargar tarjeta en 72 horas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Cabe destacar que tales requisitos NO CONSTAN EN EL CONTRATO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Primero se me dijo que adeudaba todos los meses que habían transcurrido, pero luego, que sólo adeudaba la factura correspondiente al mes en que había solicitado el pase a tarjetero, con las correspondientes moras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Entendiendo injusta la situación, porque una cosa es que comience a operar el sistema tarjetero, y otra, muy distinta, es que la línea continuara activa (lo cual, si hubiese sido así, hubiese tenido la posibilidad de utilizarla en esos meses) me negué a pagar dicha factura, pero, ante las continuas llamadas de CLARO reclamando el pago, y la amenaza de enviarme al CLEARING, decidí pagar y cancelar definitivamente, y nuevamente llamé al *611, en el mes de noviembre de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Me dijeron que debía enviar una carta certificada a una casilla de correo, expresando mi deseo de cancelar, según quedó registrado en el mes de noviembre. Que CLARO no aceptaba cancelaciones en sus locales de venta, personalmente (lo cual sería deseable, para evitar este tipo de malentendidos), ni siquiera en Casa Central, que la carta demoraba 10 días hábiles en llegar a la empresa, más la demora del propio Correo, y que para cancelar debía pagar el mes que me estaban reclamando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Envié la carta por correo certificado, y cancelé la deuda que mantenía con la empresa, yendo a Casa Central, en Portones, único punto que me aceptaba el pago, ya que el chip estaba dado de baja, habiéndoseme rechazado el pago en los locales ABITAB y en los Centros de atención al cliente de Pando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Con la factura que se me reclamaba paga,  y la carta enviada de la forma que se me había solicitado, me quedé tranquila de que la línea había sido cancelada, guardando, por cualquier reclamo, la constancia expedida por el Correo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. Transcurridos cuatro meses después de haber enviado la carta solicitando la cancelación definitiva en el mes de noviembre, ahora, en el mes de marzo, recibo otra llamada de CLARO donde SE ME SOLICITA VERIFICAR EL DOMICILIO DEBIDO A QUE NO ESTÁN LLEGANDO LAS FACTURAS. Les respondí que eso estaba muy bien, ya que la línea había sido cancelada, por lo cual no debía recibir nada de parte de ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. ME CONTESTAN QUE LA LÍNEA CONTINÚA ACTIVA, YA QUE YO NO ME HABÍA COMUNICADO PARA VER SI LA CARTA QUE ENVIÉ HABÍA LLEGADO, Y QUE DICHA CARTA HABÍA PERDIDO VALIDEZ, YA QUE TENÍA 30 DÍAS, POR LO QUE, SI DESEABA CANCELAR, DEBÍA ENVIAR OTRA, Y PAGAR EL MES CORRESPONDIENTE A LA QUE YA HABÍA ENVIADO ANTERIORMENTE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. Del mismo modo en que no se me había dicho que si no cargaba tarjeta en 72 horas la línea continuaba activa, tampoco se me había dicho que si no cumplía con el requisito de llamar para ver si la carta había llegado, la línea seguiría activa y debía pagar el mes. Mucho menos que dicha carta tenía una validez de 30 días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. A esto pregunto: desde cuándo las cartas tienen plazo de validez? Una carta llega o no llega, no adquiere validez porque uno llame para ver si llegó, ni la pierde si no lo hace. Y por qué CLARO no me permite hacer valer la carta que envié en el mes de noviembre pidiendo la cancelación? No veo otra razón que la intención de CLARO de seguir cobrando haberes a clientes que cometieron el error de solicitar su servicio por contrato, ya que si CLARO realmente entendiera que la línea continuaba activa, no sólo me cobraría los meses de agosto y noviembre, coincidentes con mis solicitudes de pase a tarjetero y cancelación respectivamente, sino todos los transcurridos, con la contrapartida de que hubiese podido seguir utilizando el servicio, por lo menos, cargando una tarjeta, lo que, sin embargo, me fue vedado a partir del momento en que solicité el pase a tarjetero, en el mes de agosto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. A esto aduce CLARO que una cosa es que el chip está dado de baja por falta de pago, lo que sería mi caso, y otra, que lo esté por cancelación. Pero olvida la empresa que el mismo fue dado de baja en el mes de agosto, en que estaba al día, si no, no se me hubiese permitido solicitar el pase a tarjetero. No es exacto decir que el chip fue dado de baja por falta de pago, la falta de pago provino después de todo este malentendido provocado por CLARO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. Cuál es el justificativo que utiliza la empresa? Aparentemente, una cláusula contenida en el contrato que expresa que ante la intención de cancelar, el cliente debe comunicarse al *611, que es quien le dictará el procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18. Así es como el cliente pasa a ser rehén del *611, a través del cual la empresa no informa en forma completa y debida acerca de los pasos a seguir para cancelar, ni las consecuencias que tiene la más pequeña y pueril omisión en el cumplimiento de esos requisitos (como es el no llamar para ver si una carta llegó) aun cuando esas consecuencias sean de la magnitud que significa la continuidad de la línea con las obligaciones de pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19. En mi caso particular, si la línea continuaba activa por no cargar tarjeta en 72 horas, aun cuando haya sido CLARO quien se comprometió a llamar, si continuaba activa por no llamar para ver si la carta en que pido la cancelación llega, si esa carta tiene 30 días de validez, todo eso me debió haber sido informado detalladamente en el momento en que manifiesto mi intención de pasar a tarjetero o cancelar definitivamente, y no a los meses, cuando recibo llamadas de este tipo y amenazas de Clearing.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20. Es ahora cuando me rehuso a seguir haciendo el juego de la empresa, que me dice que si no pago lo que se me reclama, la línea sigue activa, y corro el riesgo de ser enviada el Clearing por una línea cuyo contrato está vencido, y la línea inutilizable hace tiempo, sólo porque la empresa decide poner nuevos requisitos a la cancelación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21. El carácter abusivo del proceder de CLARO, que pone al cliente en manos de los continuos requisitos que, en forma antojadiza pone el *611, resulta evidente y amerita que se tomen medidas por los organismos competentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22. ¿Dicha cláusula habilitaría a CLARO a pedir al cliente, mediante la llamada al *611, el pago de U$S 1.000.000 para cancelar? Según el razonamiento de CLARO, parece que sí, ya que lo que no esté contenido en el contrato, puede ser exigido caprichosamente por el *611.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23. Qué me garantiza que si ahora pago el mes que se me reclama, y vuelvo a enviar una carta, no se me diga que no llegó, o que falta algún requisito más, de lo que me enteraré dentro de 4 meses, cuando vuelva a recibir otra llamada, y se me quiera seguir cobrando, por una línea que no utilizo ni puedo utilizar, pero que ellos siguen teniendo en el sistema como “activa”?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publico este caso para prevenir a incautos que puedan caer en manos de la empresa CLARO, mediante la solicitud de una línea telefónica por contrato, del cual, si es por la empresa, no saldrán jamás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(51, 51, 153);"&gt;Actualización 14 de mayo de 2010: Formulada la queja en Defensa del Consumidor (0800 7005), la empresa canceló la línea en cuestión, libre de deudas para mi parte.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-7618504900345629748?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/7618504900345629748/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=7618504900345629748' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7618504900345629748'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7618504900345629748'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2010/03/empresa-claro-pone-obstaculos-la.html' title='EMPRESA &quot;CLARO&quot; PONE OBSTÁCULOS A LA RESCISIÓN DE CONTRATO.'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-7767078188520160177</id><published>2010-01-08T19:11:00.000-08:00</published><updated>2010-01-27T18:30:34.390-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho informático'/><title type='text'>NUEVO SISTEMA URUGUAYO DE FIRMA DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.</title><content type='html'>Este mes (noviembre) la Presidencia promulgó la ley que hace legal la firma electrónica y la validez de los documentos electrónicos. Esto favorece las transacciones por Internet y adecúa a Uruguay a la normativa internacional y regional en la materia. La periodista Florencia Melgar, del portal www.180.com.uy consultó a Federico Monteverde, asesor en normas de tecnologías de la información de la Agesic (Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento), quien explicó que el objetivo último de la normativa es generar una institucionalidad que permita corroborar la autenticidad de los documentos electrónicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sistema que genere confianza&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El objetivo final de todo esto es permitir que las transacciones que se realizan en forma electrónica, sean confiables” y explicó que si cuando uno hace una transacción en forma presencial, existen determinadas garantías, entonces, cuando se realizan a distancia “precisas elementos adicionales para que esas transacciones sean posibles”. Los documentos tendrán el mismo valor y efectos jurídicos que los documentos escritos, por lo cual quien trasmita un documento electrónico que no sea fiel al original, lo adultere o destruya, estará incurriendo en delito. El asesor de la Agesic ejemplificó qué tipo de situaciones se beneficiarán de la existencia de los documentos electrónicos: “transacciones comerciales de comercio electrónico; envío de documentos cuya firma sea legalmente válida para quien lo recibe; firma de contratos con privados o con el gobierno, etc.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sistema de certificaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo esto se realizará a través de un sistema de certificaciones en el que habrá dos tipos de prestadores de servicios, los acreditados y los que no lo están. La acreditación es voluntaria pero tiene la ventaja porque sus certificados pasan a llamarse “certificados electrónicos reconocidos” y pueden ser utilizados con “firma avanzada”. Monteverde explicó qué “un documento firmado con firma electrónica es equivalente a un documento firmado por cualquiera de nosotros; un documento firmado con firma electrónica avanzada es un documento equivalente con la firma certificada por un escribano”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El rol del escribano&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según Monteverde, esto no quita ni trabajo ni protagonismo al escribano, sino al revés, y que este tipo de documentación electrónica amplía el campo de actuación del escribano: “ahora el escribano va a poder actuar en forma electrónica ahora. Al escribano se le abre una posibilidad más al firmar electrónica un documento, lo que antes no podía hacer. Más que una amenaza es una oportunidad en la medida que se abren otras actuaciones”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los prestadores de servicios de certificación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley crea un Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados y la Unidad de Certificación Electrónica como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic). Para instrumentar esta ley se creó la Unidad de Certificación Electrónica. El asesor de la Agesic dijo a 180 que se prevé que esté activa en marzo 2010 y dijo que a pesar que la ley ya está en vigencia, aún faltan detallar cuestiones técnicas que quizás necesiten reglamentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas certificadoras son empresas de servicios que cumplan con ciertos requisitos técnicos y de procedimientos, así como determinada capacidad financiera y de seguros. Para ser acreditada necesita estar aprobada por la Unidad recientemente creada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso se necesita un software que genera un determinado archivo con un formato que es un archivo que se llama certificado electrónico, se adjunta al documento a firmar y forma parte del documento firmado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente las instituciones certificadoras de plaza son Abitab y el Correo, pero no están acreditadas ninguna de las dos. Esto llevará un tiempo porque necesita un tiempo de instalación de infraestructura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: www.180.com.uy&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Extraído de teletrabajo.com.uy&lt;br /&gt;18 de noviembre de 2009.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-7767078188520160177?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/7767078188520160177/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=7767078188520160177' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7767078188520160177'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7767078188520160177'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2010/01/nuevo-sistema-de-firma-digital-y.html' title='NUEVO SISTEMA URUGUAYO DE FIRMA DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-4000847259637744103</id><published>2009-12-13T06:23:00.000-08:00</published><updated>2009-12-13T06:24:33.291-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='trabajo infantil en Uruguay'/><title type='text'>HOMBRES CHICOS QUE CARGAN UN GRAN PESO.</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Los dos cajones de lechuga son casi más altos que él. Los sostiene para que no se caigan del carro que arrastra su padre en el Mercado Modelo. "Tiene otros seis hijos chiquitos y cada día trae a uno", dice Gabriel, dueño de uno de los puestos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Son las 3 y 30 de la madrugada del jueves, uno de los días de mayor actividad del Mercado Modelo, principal centro de comercialización de frutas y verduras del Uruguay.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esa hora pico cuesta caminar entre los carros, camiones y montacargas que circulan en los galpones. Los ruidos de los vehículos y los gritos hacen que sea difícil conversar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Padre e hijo llegan hasta el puesto de Gabriel e ingresan a buscar más frutas y verduras. El niño de 10 años, que parece de 6 o 7, es uno de los 50 menores de 15 años que en las tres oportunidades en que concurrió El País al Mercado -29 de octubre, 5 de noviembre y el 26 de noviembre- cargaban y descargaban camiones, arrastraban carros con cajones o recolectaban frutas y verduras de descarte en el Mercado. Requechear alimentos para llevar a su casa se transforma en trabajo cuando es una práctica sistemática por la que el niño deja de hacer actividades propias de su edad, como ir a la escuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien los métodos con que trabajó El País no son comparables a relevamientos anteriores, los datos recogidos coinciden con la observación y la visión de operadores, adolescentes y autoridades, que afirman que es notoria la disminución de niños que trabajan en el Mercado. Mientras en 2003 Gurises Unidos detectó 216 niños y adolescentes, en 2007 el programa Calle del Instituto del Niño y el Adolescente (INAU) y Casamiga N° 6 relevaron 148 y actualmente son unos 50.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El trabajo está prohibido en Uruguay para los menores de 15 años, según el Código de la Niñez y la Adolescencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El niño no va a la escuela. Si le preguntás al padre te va a decir que sí. Pero yo sé que no va", cuenta Gabriel. "Le he dicho que lo mande, pero no me hace caso", agrega.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este puestero también contrata a ese niño. Le paga $ 20 para que se quede parado un buen rato junto a cajones apilados y así evitar que se los roben. Además, le da café con leche.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un caso como éste podría derivar para el padre en una limitación o hasta suspensión de la patria potestad - "conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos menores de edad"-, ya que se vulneran dos de los derechos básicos del niño: la educación y la salud y además se lo somete a riesgos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 2005 o 2006 la mayoría de los niños que trabajaban en el Mercado recibían también una taza de leche y pan. Se las brindaba un operador. "Lo hacía con criterio de ayudar, pero eso hacía que hubiera más niños", dijo Marcelo Amado, secretario de la Comisión Administradora del Mercado. Fue por eso que con INAU decidieron solicitarle que dejara de darles comida. "El Mercado no es el mejor ámbito para que haya niños, es un lugar de trabajo", agregó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En eso coincidió Enrique Saavedra, coordinador de Políticas Públicas de la ONG Gurises Unidos, institución que hizo el relevamiento de 2003. "Hay una serie de códigos y elementos que no son propios para el niño y el&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;adolescente, por cómo se manejan, cómo son las transacciones, el ambiente, el lugar. Nuestra experiencia es que esos niños estaban expuestos a muchas situaciones de riesgo", sostuvo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los niños trabajan de madrugada, levantan peso excesivo para su edad, están rodeados de hombres adultos, esquivando máquinas, carros, vehículos y montacargas. Uno, por ejemplo, chocó a una mujer que caminaba entre los puestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las pocas mujeres que se ven a esa hora son mayoritariamente mozas de bares cercanos que venden comida y bebida, que necesitan un permiso para ingresar. Otras ayudan a familiares en los puestos. Y también están las que llaman la atención por su vestimenta provocativa y maquillaje. "Lo que sí se ve mucho son mujeres que van a vender pero que van con doble sentido. Venden café, refuerzos, pero van para otra cosa", contó un comprador que llega desde Salto los jueves a las 6 de la mañana, cuando comienza la comercialización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro puestero coincidió con esa visión: "Venden café, pero después entran en confianza y ofrecen otros servicios".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amado quedó sorprendido cuando se le contó sobre los "otros servicios" que se ofrecen. "No hay violación a las leyes en el ámbito del Mercado. Lo que se haga afuera no sé", sostuvo. Sin embargo, la existencia de niños trabajando ya es de por sí una violación a las normas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, operadores afirman que si bien no se comercializa droga en el Mercado, sí hay jóvenes que van a vender "cosas" para poder adquirir pasta base. "El tema es que algunos les compran", dijo un puestero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EN FALTA. En el puesto de Juan un adolescente está recostado sobre bolsas de papa. Terminó de cargar hace un rato un camión y descansa hasta que le toque el próximo. Faltan pocos minutos para las 4 de la mañana y mira hacia la nada. Su pelo está teñido de rubio. Su vaquero limpio y su gorra negra impecable. Es que en eso, dice, gasta la mayor parte de lo que gana por día, unos $ 350. Y alguna vez, cuando su madre anda "muy corta" de dinero, la ayuda con algo. Pero esas veces son las menos. Lo que en su casa nunca falta es la verdura: los puesteros se la dan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabaja en el Mercado desde hace dos años, cuando tenía 14. Parece tener menos de 16, como sucede con la mayoría de los adolescentes que se ven allí. Llegó por unos primos y unos conocidos. No se fue más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Va todas las noches, sobre las 22, y carga y descarga hasta la mañana siguiente. Después regresa a su casa. A veces duerme un rato. Muchas otras sigue de largo, dice. De estudiar no quiere ni hablar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los dos años que trabaja allí nunca le pidieron un carné de permiso laboral -que otorga el INAU desde los 15 años y que no tiene- o una identificación. Además, cobra en negro. "Los gurises que van, no creo que tengan permiso", agrega el comprador de Salto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a los controles sobre trabajo infantil, el secretario de la Comisión Administradora del Mercado, respondió: "Les dimos participación al INAU, a las autoridades competentes. No es un tema de que nos desborde la situación, es un tema de competencias. Ni siquiera es competencia del Ministerio del Interior".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El INAU admite que no efectuó inspecciones en los últimos tiempos en el Mercado Modelo. "Es una falta de la Inspección. Pero no lo hemos hecho porque no tenemos cómo hacerlo en cuanto al número de personal y la forma de poder ingresar. Es un debe importante", afirmó Graciela Pardo, directora del Departamento. Para el año próximo esperan duplicar la cantidad de inspectores, dijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todos modos, sería necesario hacer un "operativo" conjunto de varios organismos. "Así tuviera 20 inspectores yo no puedo decir: `Ustedes dos vayan al Mercado`, por el riesgo que es para el inspector". No obstante, informó que no han recibido denuncias sobre niños trabajando en el Mercado muchas horas y levantando peso, lo que sucedía años atrás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿oportunidad? Miguel carga y descarga. Luce como cualquier chiquilín de barrio: equipo deportivo, su cabello natural, sin gorro. El sudor en su cara aniñada muestra que hace horas que hace esa tarea. Tiene 15 años y trabaja hace un año y medio en el Mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dice que va al liceo y que gana $ 200 por día más comida. Siempre mirando al suelo, cuenta que a los padres no les gusta que vaya al Mercado. "Pero vengo igual", remarca. El dinero no lo usa para salir sino para "joder".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos puesteros, si bien emplean a niños, también están atentos a que continúen con sus estudios. Es el caso de Juan, el patrón de los dos adolescentes. "Otros dos gurises trabajan y van a la escuela. Yo les pido que me traigan el carné. Y traen muy buenas notas. Uno muy bueno sote y otro muy bueno", comenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para Juan y otros operadores, como el que había instalado el merendero, darle trabajo a un niño es incluso brindarle una oportunidad: la de tener un oficio cuando no quieren o no pueden estudiar. "El trabajo en el Mercado ha sacado a gurises de la calle. Después quedan con un oficio, siguen trabajando en los puestos", asegura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otro sector del Mercado un niño con una camiseta de fútbol carga un cajón de lechuga tras otro. Parece tener 8 años pero Pablo, uno de los puesteros que le da trabajo, dice que tiene 12. Y también cree que trabajar en este caso es positivo. "Sus padres son adictos a la pasta base. Él está acá como una forma de salir de esa situación. Va a la escuela", comenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los chicos que rompen con su cotidianidad familiar también pierden los lugares propios de la infancia: la familia y, a veces, también la escuela. "Va a tener costos muy duros para el futuro. Es distinto si está de día en un puesto barrial que si está en el Mercado Modelo, que puede significar un ambiente hostil", dijo Saavedra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos niños revuelven un cajón de boniatos. Están sucios y parecen de 10 años, pero aseguran que tienen 14 y 16. Van todas las noches. El mayor dejó la escuela en cuarto año porque no le "gusta". Juntan verduras para llevar a su casa, mientras preguntan si alguien precisa una mano. "Me pagan hasta $ 400 por descargar un camión", dice el de 16.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando amanece, el trabajo sigue pero el ambiente cambia. A las 7 y 30 vecinos, hombres y mujeres, se entremezclan al comprar con minoristas. También hay niños, algunos de túnica, que requechean. Otros de 12 y 13 años juntan verduras y frutas para llevarlas a un carro parado sobre Avenida Centenario, donde los esperan adultos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RAZONES. Para Amado la disminución de la cantidad de niños que trabajan en el Mercado se debe a gestiones que efectuó la Comisión Administradora en 2006 ante el INAU, organismo que tomó acciones: mayor vigilancia y trabajo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan recuerda claramente ese momento. "Vinieron unas asistentes sociales y hablaron con un chico que empezó a trabajar acá a los 9. Lo mandaban los padres. Me acuerdo que colgaba la túnica ahí y cargaba cajones. En su casa tenía que esconder el dinero que ganaba para que no se lo robaran porque era el único que trabaja en la familia. Ahora no viene más", recuerda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Especialistas consultados vinculan la disminución de niños trabajando a programas del Ministerio de Desarrollo Social, mayor cobertura de asignaciones familiares y a proyectos sociales que actúan en la zona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre ellos destacaron la Casamiga N°6 y el programa Cardal de la ONG Cippus, que intenta eliminar las situaciones de trabajo infantil, reconvirtiendo la labor de los mayores de la familia y brindándole más herramientas a los jóvenes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todos modos, medio centenar de niños sigue trabajando en el Mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las autoridades aseguran que hay controles en las 13 puertas oficiales por donde entran vehículos, pero que hay libre circulación en los ingresos de los operadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las tres oportunidades en que El País concurrió, pudo acceder por una entrada vehicular y peatonal sobre Avenida Centenario sin que se pidiera identificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las autoridades son conscientes que el ingreso no está totalmente controlado. Apuestan a revertir la situación en el nuevo Mercado, cuya construcción se licitará en 2010.&lt;br /&gt;La cifra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;864.000 Pesos, equivalentes a 2.000 Unidades Reajustables, es el máximo de multa que debe pagar quien emplea a un menor de 15 años.&lt;br /&gt;En el mundo trabajan 158 millones de niños&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto de investigación plasmado en esta nota obtuvo una mención especial en el "Premio Proniño", primera edición del concurso de Investigación Periodística sobre Trabajo Infantil en Uruguay; convocado por Movistar para su programa contra el trabajo infantil y la agencia "Vos y voz".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El concepto de Trabajo Infantil refiere a aquellas actividades económicas y/o modos de supervivencia, remuneradas o no, llevada a cabo por niños, niñas y adolescentes menores de 18 años", indica el Comité de Erradicación del Trabajo Infantil (CETI).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unicef define el trabajo infantil como "cualquier trabajo que supere una cantidad mínima de horas, dependiendo de la edad del niño o niña y de la naturaleza del trabajo". Este tipo de trabajo se considera perjudicial para la infancia y por tanto debería eliminarse, según esa organización, que calcula que en el mundo hay 158 millones de niños y niñas entre 4 y 14 años que trabajan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Código de la Niñez y la Adolescencia de Uruguay prohíbe todo trabajo que no permita al niño o adolescente gozar de bienestar en compañía de su familia o responsables o entorpezca su formación educativa. También fija que el Estado está "obligado a protegerlos contra toda forma de explotación económica y contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un convenio internacional al que suscribió Uruguay en 1956 indica que los niños no pueden trabajar entre las 22 y las 6 de la mañana, dijo Graciela Pardo del INAU.&lt;br /&gt;Denuncias de trabajo infantil: 18 este año&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"En lo que va de 2009 recibimos sólo 18 denuncias" de trabajo infantil, contó Graciela Pardo, directora de Inspección Laboral del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU). De ellas, 11 son del Interior y siete de Montevideo. "Pero la mayoría no se han podido comprobar. Creo que debería estudiarse por qué la sociedad uruguaya no denuncia".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pardo dijo que también están "otorgando muy pocos carné de trabajo (a adolescentes entre 15 y 17 años) en relación a los entre 35.000 y 40.000 niños y adolescentes que trabajan en el país, según las encuestas. Y el Estado, a través de nuestro Departamento, otorga anualmente unas 2.500 autorizaciones".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Hay que romper esa idea de que el trabajo es bueno, es bueno pero a determinada edad. Y la educación no se está cumpliendo. En 2009 el 60% de los adolescentes que tramitaron el carné de trabajo en el Interior no tenían el ciclo básico completo. Y en Montevideo es el 45%, donde hay una escuela y un liceo en cada esquina". Para denunciar, llamar al 0800 50 50.&lt;br /&gt;CLAVES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 2003.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Intendencia y la Comisión Administradora del Mercado Modelo licitaron que se hiciera un relevamiento sobre trabajo infantil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resultado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estudio, efectuado por la ONG Gurises Unidos, detectó a 216 niños que trabajaban allí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Mercado Modelo planteó al INAU que efectuara un nuevo informe, que estuvo a cargo del programa Calle y Casamiga N° 6.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resultado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Relevaron a 148 niños que trabajaban en el Mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El País concurrió dos madrugadas al Mercado Modelo y una mañana. Pudo detectar a unos 50 niños en distintas tareas. El INAU no realiza inspecciones allí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disminución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La menor cantidad de niños es atribuida a políticas y planes sociales efectuados por ONGs e INAU.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El País Digital, domingo 13 de diciembre de 2009.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-4000847259637744103?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/4000847259637744103/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=4000847259637744103' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/4000847259637744103'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/4000847259637744103'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/12/hombres-chicos-que-cargan-un-gran-peso.html' title='HOMBRES CHICOS QUE CARGAN UN GRAN PESO.'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-4125173704303903547</id><published>2009-11-02T17:57:00.000-08:00</published><updated>2009-11-04T10:22:38.608-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elecciones Uruguay'/><title type='text'>ELECCIONES URUGUAY: PROGRAMAS DE GOBIERNO DE LOS PRESIDENCIABLES ELECTOS PARA EL BALLOTAGE.</title><content type='html'>En esta campaña electoral, hemos escuchado reproches, insultos, se nos ha invitado a un "plebiscito" que nos obliga a mirar atrás y a confrontar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos gusta más la idea de mirar hacia el futuro, comparando propuestas, y por eso dejamos a disposición los Programas de gobierno de los respectivos candidatos al balotage.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Partido Nacional (Lacalle-Larrañaga):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.4shared.com/file/145808363/f11e77e9/PARTIDONACION..."&gt;click aquí&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente Amplio (Mujica-Astori):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.4shared.com/file/145807843/971eeadc/PlataformaEle..."&gt;click aquí &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Arriba Uruguay!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-4125173704303903547?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/4125173704303903547/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=4125173704303903547' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/4125173704303903547'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/4125173704303903547'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/11/elecciones-uruguay-programas-de.html' title='ELECCIONES URUGUAY: PROGRAMAS DE GOBIERNO DE LOS PRESIDENCIABLES ELECTOS PARA EL BALLOTAGE.'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-3623837414172084191</id><published>2009-10-06T06:23:00.001-07:00</published><updated>2009-10-06T13:49:56.048-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mediacion'/><title type='text'>ENTREVISTA A WILLIAM URY</title><content type='html'>Experto en negociaciones políticas y empresariales, William Ury afirma que la del conflicto "es una industria creciente" aquí y en todo el mundo, un resultado positivo de la revolución democrática que se ha dado en todos los ámbitos&lt;br /&gt;    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"A mediados de 2007, el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, estaba enfrascado en un rabioso conflicto con la oposición y con los medios de prensa independientes. Los niveles de violencia entre unos y otros aumentaban y nadie descartaba enfrentamientos civiles. Chávez recurrió a Jimmy Carter para que le aconsejara qué hacer y el ex presidente de Estados Unidos envió un emisario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;William Ury -el hombre reconocido como el mejor negociador del mundo- llegó así a Caracas enfundado con el mote de "yanqui" con el que el presidente venezolano se refiere despectivamente a los estadounidenses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Me preparé para una reunión de cinco minutos", cuenta ahora con una sonrisa este profesor de la Universidad de Harvard, cofundador del Programa de Negociación de esa casa de estudios, y autor, entre otros libros, de Sí?de acuerdo , un texto que vendió cinco millones de copias en todo el mundo y fue traducido a 20 idiomas. Pero no fue así. Como buen negociador, no impuso ningún tema de agenda sobre la mesa y se limitó a escuchar. Chávez, suelto de palabras como es, empezó a hablar. "A la hora y media de conversación, el presidente me miró y me dijo: ¿Qué tengo que hacer?´. Y ése fue el comienzo de un camino de acuerdos que terminó con un referéndum para ver si Chávez seguía o no en el poder", relata Ury, hoy en Buenos Aires, durante su encuentro con Enfoques.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de su paso por la Venezuela de Chávez, Ury intervino en varios conflictos internacionales, como el de Rusia y Chechenia, y en centenares de problemas que se dan entre empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Hoy, el conflicto es una industria creciente en todo el mundo. Y la Argentina no es la excepción", dice este mega best seller que vive arriba de los aviones porque da conferencias por todo el mundo. Mide cada palabra, jamás interrumpe y siempre sonríe. Le cuesta dar alguna sentencia sobre la coyuntura o sobre algún conflicto en particular, pero en la Argentina de las protestas cada vez más virulentas, de los cortes de calles y de la falta de diálogo, no asociar sus palabras a la coyuntura criolla es poco menos que imposible. Toda su teoría se podría reducir en una oración, que largó casi al final de la charla: "Si Dios nos dio dos oídos y una sola boca es porque hay que saber escuchar".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Viene seguido por la Argentina", preguntó este cronista. "Sí, claro. Desde 1992 vengo periódicamente", contestó. "Entonces conocerá los conflictos que existen en país", indagó La Nacion. "Noooo, no puedo decir eso. Cuando uno viene de afuera es fácil hacerse una rápida impresión. Pero es una situación muy compleja", advirtió. Así empezó la charla, cosa de que no quedaran dudas de que, sobre coyuntura y política, más vale ni preguntar. Así empezó la charla con el hombre que el día anterior, en un seminario organizado por HSM, había reunido a 600 ejecutivos que terminaron ovacionándolo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Usted dice que esta es la primera generación que tiene que negociar. ¿Por qué dice eso?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Esta es la primera vez que todos los seres humanos tienen que tomar decisiones, y eso tiene que ver con la revolución democrática que se ha dado. La revolución democrática no se ha dado solamente en la política, sino también dentro de las empresas. Todos tienen y deben tomar decisiones de manera compartida. Eso es un cambio importante, porque antes, hace algunos años, las decisiones se tomaban en la cima del poder y los demás acataban órdenes, pero ahora eso cambió. Ahora la negociación es vital para todos... negocios, gobierno, familia... Todos negocian.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Quiénes recurren más a la negociación, las empresas o los gobiernos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-En todos lados hay mucha negociación. Lo que sucede es que en los negocios están tomando un rol mucho más importante porque allí es donde la innovación se ve más claramente, la innovación es más rápida que en un gobierno. En un negocio se ve primero la innovación, y luego, a veces, los gobiernos adoptan alguna de esas prácticas de las empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Esta es una práctica desarrollada por las empresas para ser tomadas por los gobiernos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Los gobiernos son mucho más lentos y más conservadores, por eso las innovaciones están más cerca de los negocios. Los ejecutivos tienen que responder rápidamente y, si no lo hacen, pues están fuera del negocio. Tienen mucho más apuro. En cambio, los gobiernos se mantienen durante un largo tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Es más fácil negociar con gobiernos o con empresas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Yo creo que en el mundo de los negocios es algo más fácil. Es un sector en donde enseguida uno puede saber si el resultado es exitoso o no. La gente está más abierta a cambiar. Entre los gobiernos las cosas son mucho más complejas. Pero la gran diferencia es que a veces en el mundo de los negocios suele haber un incentivo a decir que sí. Muchas veces hasta suele haber premios por decir que sí, mientras que en los gobiernos los incentivos son más para decir que no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Qué cree que ha pasado en el mundo desde la crisis hasta ahora?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Cuál crisis? [contesta sonriendo]. Porque el mundo está lleno de crisis...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Le pregunto por la crisis financiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-El mundo está en un permanente estado de crisis. Yo estudié, me formé y estoy en la práctica de la negociación desde hace 30 años. Nunca, jamás, me había encontrado con un tiempo como el del año pasado en que las necesidades de estrategias de negociación fueron cada vez mayores. Eso se refleja en cada rincón del mundo por el que he andado. Y ahora que he llegado a la Argentina, me doy cuenta de que acá también hay cada vez mayor necesidad de negociar. Hoy el conflicto es una industria creciente, y la Argentina no es la excepción. Y ahora más que nunca se ve la necesidad de formar una cooperación constructiva. Hay que saber que no se va a poder resolver todo. Hay que lidiar con estos problemas de una manera constructiva. No se puede buscar la paz en todo como se trataba de lograr antes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Hay algo positivo en todo esto?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¡Sí, claro!. Estamos en un momento de aprendizaje global. Hay una generación entera que está aprendiendo acerca de los problemas de la democratización, de la globalización... En estos tiempos que corren, la lógica básica del conflicto cambió y, consecuentemente, la manera que se trata ahora de ganar, de conseguir una victoria, no es como antes. No se trata de dejar al adversario vencido, sino que ahora, la mayoría de las veces, las dos partes terminan perdiendo. Eso se ve en los conflictos laborales, en la familia, en los negocios: todos terminan perdiendo. Es en estos momentos de crisis cuando la gente se da cuenta de que tal vez es mejor lidiar con estos conflictos de una manera diferente y se abren a nuevas formas de negociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Lo que usted dice es que se necesita un momento extremo para aprender...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Algo así, los humanos no aprenden de una manera fácil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Cómo ve el papel de los organismos internacionales como el G 8 o el G 20? ¿Es una etapa de más deliberación?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Ahora al mundo se lo ve como un laboratorio que está aprendiendo. Hay más de 200 estados y decenas de miles de multinacionales y a eso se suma un enorme crecimiento de las organizaciones no gubernamentales. De ellas hay millones, que hace unos pocos años no existían. Esto hace que en los acuerdos internacionales los estados no sean los únicos actores. Eso se puede ver con el G 8 y el G 20, que se dan cuenta de que no se trata de meros países y de que sus decisiones van mucho más allá. El gran desafío es ver cómo se puede coordinar esto que está pasando. El G 8 y el G 20 solos no pueden hacer nada, tienen que tener cooperación de los demás. Pero le digo algo: parece que todo va en la dirección correcta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Por qué lo dice?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-El hecho de que se pase del G 8 al G 20, de que se agrande la mesa de discusión, es un buen paso. Ese es el fenómeno de esta revolución democrática, todos quieren estar en la mesa y ver qué está pasando. Todos quieren participar de las decisiones. Y eso es bueno, pero también hace que la toma de decisiones sea más complicada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-En 2007, en medio de una crisis entre el gobierno del presidente Hugo Chávez y la oposición y los medios independientes, usted estuvo en ese país para negociar una salida al enfrentamiento. ¿Cómo fue esa experiencia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Fui ahí a pedido del ex presidente de Estados Unidos, Jimmy Carter. Chávez le había pedido a Carter un asistente. Y llegué, un "yanqui", como nos llama Chávez a nosotros (sonríe).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Lo recibieron bien?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Bueno, fui allá con invitación... no me hubiese atrevido a ir sin ella...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Cómo fue su encuentro con Chávez?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Yo llegué y me dije: "Este hombre me va a recibir cinco minutos como para enterarse rápidamente de lo que tiene para decirle este profesor yanqui". Pero no fue así. Fue interesante porque fuimos sin una agenda prefijada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Cómo fue esa conversación?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Excelente. Nosotros íbamos con una premisa de no dar ningún consejo. Ibamos a escuchar, nada más que a eso...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Y Chávez habla mucho...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-(Risas) Imagínese que en vez de una reunión de cinco minutos estuvimos dos horas. Y después de una hora y media de estar hablando del conflicto, Chávez me preguntó. "¿Qué tengo que hacer?"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Y qué le propuso?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Que empezara a tener un diálogo indirecto con la oposición para intentar armar un código de conducta y empezar a conducir la crisis. Era necesario bajar el nivel de desconfianza mutuo y reducir el nivel de tensión que había entre las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Y se entendieron enseguida?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Había un alto grado de agresión entre unos y otros. El presidente Chávez hablaba de "monos" y la oposición decía: "Esto es el Apocalipsis...", imagínese. Pero se empezó a elaborar un código de conducta, que asegurara una cobertura de prensa algo más independiente y que se avanzara en un referéndum para ver si el presidente Chávez seguiría o no el gobierno. Mi rol fue tratar de conseguir un acuerdo entre dos facciones que estaban en guerra, con las reglas de la guerra, que buscaba evitar una situación que podía terminar en violencia, al estilo de una guerra civil como la que hubo en Colombia. Fue una experiencia interesante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Cómo abordaría un conflicto como el de Argentina y Uruguay por las papeleras?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-En principio, con cuidado. Lo que realmente importa en esta situación es entender cuáles son nuestros intereses pero también los de la otra parte. Hay que entender que la otra parte no es sólo Uruguay sino que es mucho más complejo. Pero lo primero que haría es sentarme a escuchar qué es lo que quiere la otra parte, para entender sus intereses. Después vendrá alguna solución, pero primero hay que entender qué está pasando. Hay muchos problemas de este tipo en todo el mundo que fueron resueltos en forma positiva. Estados Unidos tiene un caso similar con Canadá, por ejemplo, y si bien no son temas fáciles de resolver, se pudo avanzar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Cuál es su opinión del enfrentamiento que existe en la Argentina entre el Gobierno y el campo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Sólo he escuchado algo de este conflicto. Pero quiero seguir subrayando la importancia de escuchar, respetar y la importancia de incluir a todos en la mesa. Me parece que cuando el conflicto se empantana y no se avanza, muchas veces es recomendable buscar una tercera parte, alguien imparcial para que dé su opinión y ayude. En estos procesos suelen salir ideas creativas que cuando se comenzó nadie hubiese creído que se podrían haber puesto sobre la mesa. Pero que le quede claro una cosa: si Dios nos dio una boca y dos oídos es para escuchar más que para hablar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hombre que nunca decía "sí"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;William Ury estaba frente a 600 ejecutivos el jueves, a una cuadra del Obelisco. El experto más conocido del planeta en materia de negociaciones y resoluciones de conflictos había llegado unos minutos tarde al seminario. ¿El motivo de la demora? Pues un conflicto. Justo la mañana en que debía dictar su conferencia sobre negociación, un grupo piquetero se había adueñado de varios carriles de la avenida 9 de Julio para hacer escuchar su protesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La demora pasó, y Ury empezó con su charla. Habló de su experiencia en Chechenia, de su misión para tratar de acercar a los líderes chechenos y rusos, allá por los años 90. En uno de sus libros, El poder de un no positivo, recuerda las agresiones verbales que alguna vez le propinó el vicepresidente de Chechenia y de lo cerca que estuvo de replicar. Pero esperó. Dejó pasar un tiempo y retrucó. "Las críticas que me hace son para mí una señal de que estamos entre amigos y podemos hablar francamente. Estamos aquí para tratar de encontrar una forma de poner fin al sufrimiento y al derramamiento de sangre en Chechenia. Tratemos de aplicar unas medidas prácticas que podamos aplicar desde hoy mismo", dijo. Asegura que la conversación se encarriló y que ese fue su Sí. Ury ha hecho un culto de la utilización del Sí y del No. De hecho, sus principales libros son Supere el No, El poder de un No positivo y ¡Sí!... de acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su conferencia, recordó una anécdota personal de cuando estaba buscando financiamiento para un libro sobre el Sí. Uno de los que lo llamó fue Warren Buffet, uno de los hombres más ricos del mundo. Ury recuerda el encuentro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Me junté a desayunar con Warren y lo primero que me dijo fue: ´William, ¿por qué voy a financiar un libro sobre el Sí, si yo me la paso diciendo que no. A mí me traen centenares de negocios y yo les digo no, no y no. He dicho cinco o seis veces que sí y, mirá, mal no me ha ido. Soy millonario´. Entonces -prosigue Ury- yo le dije: ´Lo que pasa es que esos son los no que sirven, los que son positivos, los no que siempre nos conducen a un sí.´"&lt;br /&gt;Mano a mano&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;William Ury se mueve como un pez en el agua en un hotel cinco estrellas, donde transcurre gran parte de su vida. Aunque vive en Colorado, Estados Unidos, y enseña en la Universidad de Harvard, este reconocido negociador recorre continuamente el mundo para dar conferencias, presentar libros o ayudar a destrabar conflictos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Venía de San Pablo, pasó dos días en Buenos Aires y volvía a Estados Unidos. Allí tenía agendada una serie de reuniones con legisladores que quieren conocer de qué se trata su último proyecto: The Abraham Path Initiative. Allí, en Medio Oriente, quiere crear un corredor turístico que siga el camino de Abraham, un figura conciliadora entre el cristianismo, el judaísmo y el islam.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No le teme a ninguna pregunta aunque parece conocer todas las tretas que existen para escaparse del caso puntual o de las referencias a situaciones coyunturales. Lo suyo es escuchar y medir sus palabras. Y cuando habla, cuando le toca responder, siempre lo hace con tono seguro y dejando poco resquicio para el entrevistador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;lanacion.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Extraído de odrlatinoamericana.ning.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-3623837414172084191?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/3623837414172084191/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=3623837414172084191' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/3623837414172084191'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/3623837414172084191'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/10/entrevista-william-ury.html' title='ENTREVISTA A WILLIAM URY'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-5585202849809925834</id><published>2009-09-29T19:53:00.000-07:00</published><updated>2009-09-29T19:59:31.647-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='propiedad intelectual'/><title type='text'>NOTICIAS DE LA OMPI</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En su declaración de apertura de la serie de reuniones anuales de las Asambleas de los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Director General Francis Gurry pidió a los Estados miembros que colaboren para velar por que el sistema de P.I. sirva de estímulo a la hora de buscar soluciones a los problemas mundiales que afrontan los encargados de formular políticas en todo el mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Sr. Gurry dio la bienvenida a más de 40 ministros que tomarán parte en la sesión de alto nivel que se organiza por primera vez en esas reuniones. El Sr. Gurry declaró que su participación refleja el reconocimiento cada vez mayor de que “la P.I. sigue siendo considerada el principal medio de crear un entorno seguro para las inversiones, la innovación y la creatividad y la difusión de productos y servicios innovadores y creativos”. El Sr. Gurry hizo un llamamiento a los 184 Estados miembros de la Organización a fin de que encuentren un “modo equilibrado de avanzar” en la actividad normativa de la Organización, y les instó a hacer gala de la flexibilidad y comprensión necesarias para examinar las cuestiones que se les plantean.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Señor Gurry señaló los avances realizados en el proceso de renovación organizativa que forma parte del programa de alineación estratégica de la Organización y esbozó las distintas iniciativas emprendidas para fomentar una cultura orientada hacia la prestación de servicios en la OMPI. El Sr. Gurry prosiguió exponiendo algunos de los desafíos más importantes que afrontan la Organización y la comunidad de P.I. en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto a la repercusión de la crisis económica mundial, el Sr. Gurry dijo que en 2009 se prevén unos índices de crecimientos negativos en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (-5%) y en el Sistema de Madrid de registro internacional de marcas (–10%). El Sr. Gurry señaló que si bien se espera que a lo largo de 2010 permanezca estacionaria la demanda de servicios de la Organización, que genera el 93% de sus ingresos, confía en que esta se reactive en 2011. El Sr. Gurry señaló que, a pesar de los efectos a corto plazo de la crisis económica, “es evidente que la tendencia a largo plazo es hacia la intensificación constante del uso del sistema de P.I. en el que los conocimientos y la educación constituyen el elemento central de la economía, el desarrollo y el cambio social”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al tratar de la cuestión del desarrollo y la reducción de la pobreza, el Sr. Gurry dijo que aumentar la capacidad de participación de los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA) en la economía de los conocimientos y en sus beneficios constituye el principio en que se basa la adopción del Programa de la OMPI para el Desarrollo. “Ahora nos encontramos en la etapa en que hemos de transformar esa idea en una realidad práctica” afirmó el Sr. Gurry, y añadió lo siguiente: “Esa transformación sólo tendrá lugar con el esfuerzo y el empeño conjuntos de los Estados miembros y la Secretaría”. El Sr. Gurry hizo hincapié en la necesidad de que los Estados miembros y la Secretaría sean ambiciosos e identifiquen y ejecuten proyectos que permitan obtener resultados tangibles. El Director General afirmó que en las actividades tradicionales de la OMPI de fortalecimiento de las capacidades se tratará de establecer “una mayor vinculación entre los objetivos, prioridades y recursos económicos de los países para que el sistema de P.I. esté a la altura de las circunstancias económicas y la sociedad a la que sirve”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Director General exhortó a los Estados miembros a que encuentren puntos de convergencia para avanzar en la labor normativa de la Organización. En caso contrario, afirmó el Director General, resultará perjudicado el multilateralismo y se dará paso a acuerdos bilaterales y plurilaterales en un momento en que se está intensificando en todo el mundo el uso de las tecnologías. El Sr. Gurry afirmó lo siguiente: “La implantación mundial de las tecnologías exige una arquitectura normativa mundial que garantice la disponibilidad efectiva de esas tecnologías en todo el mundo.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, el Sr. Gurry declaró lo siguiente: “Para seguir siendo un órgano normativo relevante, la Organización ha de poder ocuparse de todas las frecuencias del espectro del desarrollo tecnológico… ha de poder dictar normas para los avances de la tecnología más recientes y para los sistemas de conocimientos tradicionales… en realidad, una organización mundial debe poder ocuparse de todos los ámbitos del espectro.” A ese respecto, el Sr. Gurry pidió a los Estados miembros que “hagan gala de la flexibilidad y comprensión necesarias” para renovar el mandato del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG) de manera que se puedan obtener resultados tangibles a nivel internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la cuestión del derecho de autor en el entorno digital, el Sr. Gurry aludió a los “turbulentos cambios” que se están produciendo y que “ponen en tela de juicio el derecho de autor como institución”. El Sr. Gurry afirmó que a pesar de que el objetivo del derecho de autor consiste en “proporcionar un mecanismo comercial que permita extraer valor a partir de las transacciones culturales, de modo que los creadores puedan vivir dignamente de sus creaciones y, a la vez, asegurar la mayor disponibilidad posible de esas creaciones en condiciones accesibles”, lo que está en juego son “los medios de lograr ese objetivo, habida cuenta del auge del entorno digital.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Director General pidió a los Estados miembros que consideren la posibilidad de celebrar “consultas a nivel mundial”, el año que viene, para reflexionar sobre la cuestión tan fundamental de los medios de financiación de la cultura en el siglo XXI. El Sr. Gurry señaló que la piratería constituye un problema mundial y pidió a los gobiernos que se planteen la pregunta siguiente: “¿Cómo podemos hacer el valer el derecho de autor en el entorno digital cuando no es posible diferenciar la calidad de los originales y las copias, y cuando los medios de reproducción y de distribución están al alcance de cualquiera por un precio insignificante?”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación con la nueva meta estratégica denominada “Coordinación y desarrollo de la infraestructura mundial de P.I.” para establecer plataformas de intercambio y difusión de prácticas óptimas, el Director General citó varios resultados concretos que ya se han obtenido. Entre estos figuran la creación de programas de digitalización destinados a las oficinas de los países en desarrollo y la instauración de centros de tecnología e innovación, y la puesta en marcha de bases de datos mediante las que los países menos adelantados tienen acceso a publicaciones científicas y técnicas de manera gratuita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, el Director General mencionó la hoja de ruta del PCT que tiene por fin mejorar el funcionamiento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, un tratado procedimental que vincula a las oficinas de patentes de todo el mundo. El Director General añadió lo siguiente: “También tiene por objetivo encontrar el modo de intensificar, con carácter voluntario, las actividades de división del trabajo entre dichas oficinas, disminuir las posibles ineficiencias, mejorar la calidad de los resultados del sistema internacional de patentes y, de este modo, contribuir a reducir el apreciable volumen de trabajo atrasado respecto de la tramitación de 4.200.000 solicitudes de patente en el mundo que todavía no han sido examinadas.” El Sr. Gurry hizo hincapié en que no se trata de una actividad normativa. Asimismo, mencionó varias iniciativas plurilaterales para examinar esta cuestión y declaró que el objetivo de la hoja de ruta es reunir todas esas iniciativas bajo la égida multilateral del PCT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, el Director General destacó el renovado compromiso de la OMPI a la hora de participar en los debates sobre cuestiones mundiales de política pública, como la del cambio climático, y declaró que, “la innovación tecnológica será esencial en las iniciativas mundiales que se adopten para afrontar los problemas derivados del cambio climático”. Asimismo, añadió lo siguiente: “La experiencia del sistema de P.I. y de la comunidad de P.I. en la creación, comercialización y difusión o transferencia de tecnología puede aportar una contribución muy positiva”. El Sr. Gurry también mencionó la creación de una plataforma con los sectores interesados para mejorar el acceso que tienen las personas con discapacidad visual a obras publicadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Sr. Gurry dio las gracias por la labor desempeñada al Presidente saliente de la Asamblea General de la OMPI, Embajador Martin I. Uhomoibhi, Representante Permanente de Nigeria ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Embajador Uhomoibhi instó a los delegados a que colaboren para hallar soluciones a los desafíos que afrontan la OMPI y la comunidad de la P.I. en general. El recientemente elegido Presidente de la Asamblea General, Embajador Alberto Dumont, Representante Permanente de la Argentina ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, dijo que las Asambleas ofrecen la oportunidad de establecer estrategias para afrontar los nuevos desafíos e instó a los delegados a que colaboren y muestren flexibilidad en los debates para promover el objetivo común de garantizar que la OMPI siga creando programas al servicio del bienestar general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Embajador Dumont saludó la convocatoria de la sesión ministerial de alto nivel, que tiene lugar por primera vez en la historia de la OMPI. Según afirmó el Embajador, esto constituye una “clara demostración de la importancia que ha adquirido la P.I. en el ámbito de la política pública y, por lo tanto, en los círculos capacitados para la toma de decisiones en los gobiernos. La sesión de alto nivel constituye un foro singular para los casi 50 ministros que nos honran con su presencia y en ella se pondrán de manifiesto las oportunidades y los desafíos que tendrán que afrontar los encargados de formular políticas en el futuro.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI se reunirán en Ginebra del 22 de septiembre al 1 de octubre de 2009 para pasar revista a las actividades realizadas y examinar la labor futura de la Organización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * Tel.: (+41 22) 338 81 61 ó 338 95 47&lt;br /&gt;    * Fax: (+41 22) 338 82 80.&lt;br /&gt;    * Correo-e: publicinf@wipo.int&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: http://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2009/article_0036.html&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-5585202849809925834?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/5585202849809925834/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=5585202849809925834' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/5585202849809925834'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/5585202849809925834'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/09/noticias-de-la-ompi.html' title='NOTICIAS DE LA OMPI'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-7204988780198986950</id><published>2009-08-20T11:38:00.000-07:00</published><updated>2009-08-20T11:48:13.531-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho informático'/><title type='text'>LA CARA OCULTA DE FACEBOOK. PARA ANALIZAR.-</title><content type='html'>Comparto este video que extraje de la Comunidad de Derecho Informático del Dr. Guillermo Zamora, sobre aspectos que aceptamos sin leer de FACEBOOK, y que conviene que sepamos.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object width="425" height="344"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/xzTgIdNW6lg&amp;amp;hl=es&amp;amp;fs=1&amp;amp;"&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/xzTgIdNW6lg&amp;amp;hl=es&amp;amp;fs=1&amp;amp;" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: derechoinformatico.ning.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-7204988780198986950?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/7204988780198986950/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=7204988780198986950' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7204988780198986950'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7204988780198986950'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/08/la-cara-oculta-de-facebook.html' title='LA CARA OCULTA DE FACEBOOK. PARA ANALIZAR.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-6727515391827888682</id><published>2009-08-11T19:01:00.000-07:00</published><updated>2009-08-11T19:05:15.620-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho informático'/><title type='text'>MEMORANDUM SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA VIDA PRIVADA EN LAS REDES SOCIALES EN INTERNET, EN PARTICULAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-</title><content type='html'>CONSIDERACIONES GENERALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sociedad de la Información y el Conocimiento, con herramientas como Internet y las redes sociales digitales, es una oportunidad inestimable para el acceso e intercambio de información, propagación de ideas, participación ciudadana, diversión e integración social, especialmente a través de las redes sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los niños, niñas y adolescentes tienen cada vez mayor acceso a los distintos sistemas de comunicación, que les permiten obtener todos los beneficios que ellos representan, pero esta situación también ha llevado al límite el balance entre el ejercicio de los derechos fundamentales y los riesgos —para la vida privada, el honor, buen nombre, y la intimidad, entre otros— que, así como los abusos de los cuales pueden ser víctimas —como discriminación, explotación sexual, pornografía, entre otros— pueden tener un impacto negativo en su desarrollo integral y vida adulta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En América Latina y el Caribe, así como en otras regiones, se están realizando esfuerzos, dentro de la diversidad social, cultural, política y normativa existente, para lograr consenso y racionalidad de modo tal de establecer un equilibrio entre la garantía de los derechos y la protección ante los riesgos en la Sociedad de la Información y el Conocimiento. En ese sentido, podemos citar, entre otros, los más recientes documentos: el Acordo que põe fim à disputa judicial entre o Ministerio Público Federal de Brasil e a Google [1] (de 1 de julio de 2008); la Child Online Protection Initiative [2] del la Unión Internacional de Telecomunicaciones (del 18 de mayo de 2009); la Opinion 5/2009 on online social networking,[3] del Grupo Europeo de Trabajo del Artículo 29° (del 12 de Junio de 2009); el Rapport de conclusions de l’enquête menée à la suite de la plainte déposée par la Clinique d’intérêt public et de politique d’Internet du Canada (CIPPIC) contre Facebook Inc. / Report of Findings into the Complaint Filed by the Canadian Internet Policy and Public Interest Clinic (CIPPIC) against Facebook Inc.[4] (del 16 de Julio de 2009).[5]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las recomendaciones que se presentan a continuación son una contribución para que los diversos actores involucrados de la región se comprometan con el tema para extender los aspectos positivos de la Sociedad de la Información y Conocimiento, incluyendo Internet y las redes sociales digitales, así como prevenir aquellas prácticas perjudiciales que serán muy difíciles de revertir, así como los impactos negativos que las mismas conllevan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier acercamiento al tema requiere que se consideren dos dimensiones. Por un lado el reconocimiento que niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos, y por tanto pueden ejercerlos en función de su edad y madurez, además que sus opiniones deben ser consideradas en función de sus edad y madurez, por otro, el hecho de que por su particular condición de desarrollo tienen el derecho a una protección especial en aquellas situaciones que pueden resultar perjudiciales para su desarrollo y derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho a la vida privada es un valor que toda sociedad democrática debe respetar. Por tanto para asegurar la autonomía de los individuos, decidir los alcances de su vida privada, debe limitarse el poder tanto del Estado como de organizaciones privadas, de cometer intromisiones ilegales o arbitrarias, en dicha esfera personal. En particular debe protegerse la información personal de niñas, niños y adolescentes sin que se afecte su dignidad como personas ya que ellos tienen una expectativa razonable de privacidad al compartir su información en ambientes digitales, dado que consideran que se encuentran en un espacio privado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, se recuerda la importancia de que las niñas, niños y adolescentes sean consultados y sus opiniones sean tomadas en cuenta en las medidas que se implementen en esta materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sociedad civil espera de los agentes económicos la declaración de adhesión a principios, actitudes y procedimientos que garanticen los derechos de los niños, niñas e adolescentes en la Sociedad de la Información y el Conocimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo que refiere a la erradicación de la pornografía infantil en Internet, se espera un esfuerzo conjunto de todos los actores responsables —gobiernos, policía, proveedores de acceso y de contenidos, sociedad civil, sector privado— en el plano nacional, regional e internacional para movilizar e involucrar un número cada vez mayor de empresas, organizaciones públicas y de la sociedad civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para estas recomendaciones se han tenido en cuenta las particularidades de género y la diversidad cultural que se presenta en América Latina y el Caribe, así como la variedad de políticas y de normativas en la manera de enfrentarse al fenómeno de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, con especial énfasis en Internet y las redes sociales digitales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los organismos multilaterales deberán incluir en sus documentos, directrices o recomendaciones a las niñas, niños y adolescentes, como sujetos especialmente protegidos y vulnerables respecto del tratamiento de sus datos personales. Asimismo deberán enfocar esfuerzos para promover o fortalecer una cultura de protección de datos en las niñas, niños y adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las presentes recomendaciones utilizan como referente normativo fundamental la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), instrumento ratificado por todos los países de la región, en el que se reconoce claramente la responsabilidad compartida dentro de sus ámbitos respectivos, de la sociedad y el Estado, en la protección de la infancia y la adolescencia. Esto a partir de tres consideraciones fundamentales: el reconocimiento del papel relevante que cumple la familia, o quien se encuentre del cuidado de las niñas, niños y adolescentes en el proceso de educación sobre el uso responsable y seguro de herramientas como Internet y las redes sociales digitales y en la protección y garantía de sus derechos; la necesidad de que todas las medidas que se tomen prioricen el interés superior de niñas, niños y adolescentes, guardando un equilibrio entre las necesidades de protección contra la vulneración de sus derechos y el uso responsable de esas herramientas que representan formas de ejercicio de sus derechos; y, que todo aquel que se beneficie de cualquier forma de Internet y de las redes sociales digitales son responsables por los servicios que proveen y por tanto deben asumir su responsabilidad en las soluciones a la problemática que se genera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RECOMENDACIONES PARA LOS ESTADOS Y ENTIDADES EDUCATIVAS&lt;br /&gt;PARA LA PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda acción en materia de protección de los datos personales y vida privada de las niñas, niños y adolescentes [6] debe considerar el principio del interés superior [7] y el artículo 16 de la CDN que determina que: “(1). Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. (2). El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es prioritaria la prevención, —sin dejar de lado un enfoque de políticas, normativo y judicial— para enfrentar los aspectos identificados como riesgosos de la Sociedad de la Información y Conocimiento, en especial del Internet y las redes sociales digitales, fundamentalmente por medio de la educación, considerando la participación activa de los propios niños, niñas y adolescentes, los progenitores u otras personas a cargo de su cuidado y los educadores, tomando en consideración como principio fundamental el interés superior de niñas, niños y adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para esto se debe tomar en consideración las siguientes recomendaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los Estados y las entidades educativas deben tener en cuenta el rol de los progenitores, o cualquier otra persona que tenga bajo su responsabilidad el cuidado de las niñas, niños y adolescentes, en la formación personal de ellos, que incluye el uso responsable y seguro del Internet y las redes sociales digitales. Es tarea del Estado y las entidades educativas proveer información y fortalecer capacidades de los progenitores y personas responsables, sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan las niñas, niños y adolescentes en los ambientes digitales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Toda medida que implique control de las comunicaciones tiene que respetar el principio de proporcionalidad por tanto se debe determinar que la misma tiene como fin la protección y garantía de derechos que es adecuada al fin perseguido y que no existe otra medida que permite obtener los mismos resultados y sea menos restrictiva de los derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Se debe transmitir claramente a las niñas, niños y adolescentes que Internet no es un espacio sin normas, impune o sin responsabilidades. Deben alertarlos para no dejarse engañar con la aparente sensación de que allí todo vale dado que todas las acciones tienen consecuencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deben ser educados en el uso responsable y seguro de Internet y las redes sociales digitales. En particular:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1. La participación anónima o el uso de pseudónimos es posible en las redes sociales digitales. El proceso educativo debe reflexionar sobre los aspectos positivos del uso de pseudónimos como medio de protección y un uso responsable que —entre otras cosas— implica no utilizarlos para engañar o confundir a otros sobre su identidad real.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las niñas, niños y adolescentes deben ser advertidos sobre la posibilidad de que cuando creen estar comunicándose o compartiendo información con una persona determinada, en realidad puede tratarse de otra persona. Al mismo tiempo es necesario advertir que la participación anónima o con un pseudónimo hace posible la suplantación de identidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2. En el proceso educativo es necesario enfatizar el respeto a la vida privada, intimidad y buen nombre de terceras personas, entre otros temas. Es importante que las niñas, niños y adolescentes sepan que aquello que puedan divulgar puede vulnerar sus derechos y los de terceros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.3. Los niños, niñas y adolescentes deben conocer que la distribución de contenidos prohibidos por la regulación local y regional (en especial la pornografía infantil), el acoso (en especial el acoso sexual), la discriminación, la promoción del odio racial, la difamación, la violencia, entre otros, son ilegales en Internet y en las redes sociales digitales y están penados por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.4. El proceso educativo debe proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de las niñas, niños y adolescentes de las políticas de privacidad, seguridad y alertas con las que cuentan los instrumentos de acceso y aquellos sitios web en los que las niñas, niños y adolescentes son usuarios frecuentes como las redes sociales digitales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.5. Se debe promover una política educativa —expresada en términos acordes a la edad de las niñas, niños y adolescentes — que incluya una estrategia informativa y formativa que los ayude a gestionar las potencialidades y los riesgos derivados de la Sociedad de Información y el Conocimiento, en especial del uso de Internet y de las redes sociales digitales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.6.. Asimismo se debe informar sobre los mecanismos de protección y las responsabilidades civiles, penales o administrativas que existen cuando se vulneran derechos propios o de terceros en la red.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.7. Se debe advertir del peligro que supone el llamado robo y/o suplantación de identidad que se puede producir en los entornos digitales que inducen al engaño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.8. Es necesario explicar a las niñas, niños y adolescentes con un lenguaje de fácil comprensión el espíritu de las leyes sobre protección de datos personales y protección de la vida privada de modo tal que puedan captar la idea de la importancia del respeto a la privacidad de las informaciones personales de cada uno de ellos y de los demás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.9. Es necesario educar para la incertidumbre sobre la veracidad de los contenidos y la validación de las fuentes de información. Se debe enseñar a las niñas, niños y adolescentes a buscar y a discriminar las fuentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Se recomienda enfáticamente la promoción de una sostenida y completa educación sobre la Sociedad de la Información y el Conocimiento, en especial para el uso responsable y seguro del Internet y las redes sociales digitales, particularmente por medio de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1. La inclusión en los planes de estudios, a todos los niveles educativos, de información básica sobre la importancia de la vida privada y de la protección de los datos personales, y demás aspectos indicados en numeral tres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2. La producción de material didáctico, especialmente audiovisuales, páginas web y herramientas interactivas (tales como juegos online) en el que se presenten los potencialidades y los riesgos. Estos materiales deberán incluir información acerca de los mecanismos de protección de los derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La naturaleza de estos temas y materiales exige de la participación y discusión de los mismos por parte de todos los actores involucrados y con ello responder a las particularidades locales y culturales.[8]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.3. Los docentes deben ser capacitados para facilitar la discusión y poner en contexto las ventajas y los riesgos de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y en especial de Internet y las redes sociales digitales; pudiendo contar para ello con el apoyo de las autoridades de protección de los datos personales o de todas aquellas organizaciones que trabajen en este tema en los diferentes países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.4. Las autoridades educativas —con el apoyo de las autoridades de protección de datos (donde existan), el sector académico, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y, cuando sea necesario, con la cooperación internacional— deben asistir a los docentes y apoyar el trabajo en las áreas descritas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Las autoridades competentes deben establecer mecanismos para que los centros educativos resuelvan los conflictos, que se generen como consecuencia del uso de Internet y las redes sociales digitales por parte de las niñas, niños y adolescentes, con un sentido didáctico, siempre considerando el interés superior de los mismos, sin vulnerar derechos y garantías, en particular el derecho a la educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RECOMENDACIONES PARA LOS ESTADOS SOBRE EL MARCO LEGAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El marco legal que regula la Sociedad de la Información y Conocimiento en la región —en particular Internet y las redes sociales digitales— avanza lentamente en comparación con el desarrollo de nuevas aplicaciones y contenidos, tiene una serie de vacíos y contiene tensiones importantes en los valores que le inspira y en la forma de proteger los distintos derechos. No obstante existe algún nivel de consenso en que existen suficientes principios fundamentales y constitucionales para iluminar las decisiones que se tomen en la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La creación, reforma o armonización normativa deben hacerse tomando como consideración primordial el interés superior de niñas, niños y adolescentes , especialmente debe considerarse lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. La protección de los datos personales requiere del desarrollo de una normativa nacional, aplicable al sector público y privado, que contenga los derechos y principios básicos, reconocidos internacionalmente, y los mecanismos para la aplicación efectiva de la misma. Los Estados deberán tomar en especial consideración, en la creación y en el desarrollo de dichas normativas, a las niñas, niños y adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Debe asegurarse que cualquier acción u omisión contra una niña, niño o adolescente considerado ilegal en el mundo real tenga el mismo tratamiento en el mundo virtual, siempre garantizando su bienestar y la protección integral a sus derechos.[9]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Los Estados deben legislar el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes directamente o por medio de sus representantes legales, a solicitar el acceso a la información que sobre si mismos se encuentra en bases de datos tanto públicas como privadas, a la rectificación o cancelación de dicha información cuando resulte procedente, así como a la oposición a su uso para cualquier fin.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Debe desarrollarse una adecuada regulación para el funcionamiento de los centros de acceso a Internet (públicos o privados) que puede incluir, por ejemplo, la obligación de utilizar mensajes de advertencia, filtros de contenido, accesibilidad para las niñas, niños y adolescentes, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS LEYES&lt;br /&gt;POR PARTE DE LOS ESTADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En años recientes muchos conflictos o violaciones de derechos como consecuencia de difusión de datos personales, invasión de la vida privada, difamaciones en Internet y las redes sociales digitales han llegado a los Tribunales de Justicia. Algunas decisiones han mostrado el rol de los jueces para decidir situaciones nuevas con apego a los principios fundamentales. Sin embargo la proporción de conflictos que tienen un real acceso a la justicia es mínima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sistemas judiciales tienen un rol muy relevante en el aseguramiento de un buen uso de Internet y las redes sociales digitales. Las sanciones civiles y penales deben aplicarse no solo para rectificar los derechos vulnerados sino también para enviar a los ciudadanos y a las empresas reglas claras sobre la interpretación de las leyes y de los principios fundamentales.[10]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Se debe garantizar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.1. Que existan procesos judiciales y administrativos sencillos, ágiles, de fácil acceso y que sea tramitados con prioridad por parte de los tribunales y autoridades responsables. [11]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debe fortalecer el uso de la responsabilidad civil extracontractual objetiva como mecanismo regulatorio para garantizar los derechos fundamentales en las aplicaciones en la Sociedad de la Información y Conocimiento, Internet y redes sociales digitales. Las sanciones judiciales por los daños derivados tienen la ventaja de ser una respuesta inmediata, eficiente y capaz de desincentivar los diseños peligrosos. Este tipo de responsabilidad civil se fundamenta en el interés superior del niño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.2. Las decisiones que se tomen en esta materia deberían tener la más amplia difusión posible, utilizando técnicas de anonimización que garanticen la protección de datos personales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.3. Debería desarrollarse y difundirse una base de datos sobre casos y decisiones (fallos judiciales o resoluciones administrativas anonimizadas) vinculada a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, en especial a Internet y las redes sociales digitales, que sería un instrumento para que los jueces puedan apreciar el contexto nacional e internacional en el que están decidiendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Se debe establecer un canal de comunicación que permita a los niños, niñas y adolescentes presentar las denuncias que puedan surgir por la vulneración de sus derechos, en materia de protección de datos personales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. Fomentar el establecimiento de organismos jurisdiccionales especializados en materia de protección de datos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. Desarrollar capacidades en los actores jurídicos involucrados en materia de protección de datos, con especial énfasis en la protección de niñas, niños y adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RECOMENDACIONES EN MATERIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordamos la necesidad de que el interés superior del niño sea considerado como principio rector de toda medida que se tome en la materia, particularmente en el desarrollo de políticas públicas tendientes a regular las redes sociales digitales.[12]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. Se recomienda considerar la implementación de las siguientes políticas públicas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.1 Establecimiento de mecanismos de respuesta para atención a las víctimas de abusos en la Sociedad de la Información y el Conocimiento, en especial en Internet o en las redes sociales digitales. De igual manera se debe establecer sistemas de información para que, aquellas niñas, niños y adolescentes que tengan alguna preocupación por los contenidos en Internet o las redes sociales digitales, puedan tener asesoría y apoyo rápido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para esto se pueden generar medidas como ayuda y denuncia en línea, números gratuitos telefónicos, centros de atención, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.2. Elaboración de protocolos para canalizar los contenidos ilegales reportados.[13]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. Deberían existir mecanismos regionales e internacionales para compartir la información reportada por particulares sobre estos eventos, en tiempo real, para poder así generar políticas y mecanismos de protección en forma temprana, esto debido a que los riesgos que se generan en las redes sociales digitales están muy dispersos y nos son plenamente advertidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. Promover acciones de sensibilización y divulgación de información a través de los medios de prensa y de comunicación masiva y las propias redes sociales, entre otros, porque son un vehículo efectivo para fomentar un uso responsable y seguro de las herramientas de la Sociedad de Información y el Conocimiento.[14]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. Promover el compromiso y la participación de las asociaciones públicas y privadas, así como redes nacionales de centros de acceso a Internet (donde hubiere), para asegurar su participación en la protección y en las campañas de alerta sobre las potencialidades y los riesgos de Internet y las redes sociales digitales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18. Impulsar la generación de conocimiento especializado con el fin de elaborar políticas públicas adecuadas. En especial, en lo que refiere a los comportamientos en línea de niñas, niños y adolescentes, se sugiere investigar acerca de los roles que estos juegan en la recepción, producción, almacenamiento y reproducción de contenidos ilegales, las medidas de protección que ellos mismos desarrollan, las motivaciones individuales y colectivas de dichos comportamientos, así como los peligros reales a los que se enfrentan en la Sociedad de la Información y el Conocimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RECOMENDACIONES PARA LA INDUSTRIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas que proveen los servicios de acceso a Internet, desarrollan las aplicaciones o las redes sociales digitales deben comprometerse de manera decidida en materia de protección de datos personales y la vida privada —en particular de niñas, niños y adolescentes—, a cooperar con los sistemas de justicia nacionales, desarrollar campañas de prevención y desarrollo de capacidades, entre otros instrumentos mediante compromisos o códigos de conducta, que deben incluir:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19. No permitir la recopilación, tratamiento, difusión, publicación o transmisión a terceros de datos personales, sin el consentimiento explícito de la persona concernida. Se debe restringir el uso de la información recogida con cualquier otra finalidad diferente a la que motivó su tratamiento, y en especial a la creación de perfiles de comportamiento.[15]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de niñas y niños se deberá considerar la prohibición de tratamiento de datos personales. En el caso de adolescentes se deberá tener en cuenta los mecanismos de controles parentales de acuerdo a la legislación de cada país, de los que deben darse una información clara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20. Proteger la vida privada debería ser la característica general y por defecto en todas las redes sociales digitales, bases de datos y sistemas de comunicación, entre otros. Los cambios en el grado de privacidad de su perfil de usuario que se quieran realizar deben ser sencillos y sin costo alguno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21. Las reglas sobre privacidad de las páginas web, servicios, aplicaciones, entre otros, deberían ser explícitas, sencillas y claras, explicadas en un lenguaje adecuado para niñas, niños y adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se deberá proveer información sobre los propósitos y finalidades para los cuales se utilizarán los datos personales, así como las transmisiones que se realicen a terceros. De igual modo se deberá indicar la persona o personas responsables del tratamiento de la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debe igualmente ofrecer un enlace hacia los “parámetros de privacidad” en el momento de la inscripción, conteniendo una explicación clara sobre el objeto de dichos parámetros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe hacerse accesible igualmente un aviso sobre el hecho de que la red social ha preseleccionado los parámetros, si éste es el caso, y que pueden ser cambiados en todo momento, según las preferencias de las niñas, niños y adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sería deseable igualmente que se cambien los “parámetros por defecto” de los contenidos personales, para que puedan ser únicamente accesibles por los amigos y las redes que el usuario determine.[16]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.Toda red social digital debe indicar explícitamente en la parte relativa a la “publicidad” contenida en su política de privacidad, sobre los anuncios publicitarios e informar claramente, en especial a niñas, niños y adolescentes, sobre el hecho de que las informaciones personales de los perfiles de los usuarios se emplean para enviar publicidad según cada perfil. Se deberá evitar publicidad que no sea adecuada para las niñas, niños y adolescentes.[17]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23. Toda red social digital debe indicar de manera clara la razón que motiva el exigir ciertos datos personales y en particular, la fecha de nacimiento en el momento de la inscripción y la creación de una cuenta. Se debe por tanto explicar que la fecha de nacimiento exigida tiene por objeto el poder verificar la edad mínima permitida para poder crearse una cuenta en la red social digital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debe precisar igualmente cómo se van a utilizar estos datos de carácter personal que hay que facilitar de manera obligatoria.[18]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La industria deberá implementar mecanismos para una verificación fehaciente de la edad de niñas, niños y adolescentes para la creación de una cuenta de usuario y/o acceder a determinado contenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24. Toda red social digital, sistema de comunicación o base de datos debería contar con formas de acceso a la información, rectificación y eliminación de datos personales, para usuarios o no usuarios, tomando en consideración las limitantes de la ley.[19]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda red social digital debe elaborar una política accesible a los usuarios en materia de conservación de la información, en virtud de la cual los datos personales de los usuarios que han desactivado su cuenta sean suprimidos totalmente de los servidores del servicio, tras un periodo de tiempo razonable. Asimismo se deberá eliminar la información de no usuarios, considerando un límite razonable de conservación cuando han sido invitados a ser parte de las redes. Las redes sociales digitales no deben utilizar la información de no usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las dos opciones que permitan desactivar y suprimir las cuentas deben ser totalmente visibles para los usuarios, que deben poder comprender qué supone cada opción en cuanto a la gestión por parte del servicio de los datos contenidos en dichas cuentas.[20]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se tiene que informar a los usuarios de las obligaciones de privacidad frente a terceros, dicha política debe ser explícita, clara y visible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25. Debe impedirse la indexación de los usuarios de las redes sociales digitales por parte de los buscadores, salvo que el usuario haya optado por esta función. La indexación de información de niñas y niños debe estar prohibida en todas sus formas, en el caso de adolescentes éstos deben autorizar de forma expresa la indexación de sus datos mínimos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26. Toda red social digital debe establecer las medidas necesarias para limitar el acceso por parte de los terceros que desarrollan las diferentes aplicaciones que el servicio ofrece (juegos, cuestionarios, anuncios, entre otros), a los datos personales de los usuarios cuando éstos no sean necesarios ni pertinentes para el funcionamiento de dichas aplicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La red social tiene que asegurar que los terceros que desarrollan aplicaciones en sus plataformas únicamente podrán acceder a los datos personales de los usuarios con el consentimiento expreso de estos. La red social digital debe asegurarse que los terceros desarrolladores soliciten únicamente la información indispensable, pertinente y no excesiva para el uso de dicha aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es igualmente importante que se tomen las medidas necesarias para evitar toda comunicación de datos personales de aquellos usuarios que no han decidido expresamente por ellos mismos el instalar alguna aplicación.[21]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27. Estas recomendaciones se aplican al tratamiento de los datos personales en las redes sociales digitales aunque sus domicilios legales estén fuera de América Latina y el Caribe. Para facilitar el acceso a la justicia de los usuarios, cada empresa proveedora de redes sociales digitales debe fijar un domicilio o representante legal en los países en los que esa red social tiene un uso significativo o a requisitoria del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las redes sociales digitales deberán establecer un servicio eficiente y eficaz de soporte a los usuarios en estos temas. Este soporte deberá ser en las lenguas oficiales utilizadas en el país del usuario. .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;28. Los desarrolladores de páginas web, servicios, aplicaciones, plataformas, entre otros, deberán establecer filtros de seguridad, como medio complementario a la educación, sensibilización y sanción.[22]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;29 La industria debe establecer medidas de índole técnicas y operativas para garantizar la seguridad de la información, en particular la integridad, disponibilidad y confidencialidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30. Para la erradicación de la pornografía infantil en Internet la industria —en un esfuerzo conjunto de todos los actores responsables– deben comprometerse como mínimo a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30.1. Notificar a las autoridades competentes todas las ocurrencias de pornografía infantil detectadas en perfiles de los usuarios de redes sociales digitales, para que sea posible abrir las investigaciones y acciones que correspondan;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30.2. Preservar todos los datos necesarios para la investigación por el plazo mínimo de seis meses o entregar esos datos a las autoridades competentes, mediando autorización judicial;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30.3. Preservar los contenidos publicados por usuarios los usuarios de las redes sociales por el mismo plazo, y entregar esos contenidos a las autoridades publicas mediando autorización judicial;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30.4. Cumplir integralmente las legislaciones nacionales en relación con los crímenes cibernéticos practicados por los ciudadanos de los respectivos países de América Latina y el Caribe o por medio de conexiones a Internet realizadas desde las respectivas jurisdicciones nacionales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30.5. Reformular el servicio de atención a clientes y usuarios para dar una respuesta en un tiempo razonable a todas las reclamaciones formuladas por correo electrónico o por vía postal por las personas perjudicadas por la creación de comunidades falsas u ofensivas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30.6. Desarrollar una tecnología eficiente de filtrado e implementación de moderación humana para impedir la publicación de fotografías e imágenes de pornografía infantil en el servicio de las redes sociales digitales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30.7. Desarrollar herramientas por medio de las cuales las líneas telefónicas de ayuda a niñas, niños y adolescentes puedan encaminar las denuncias para que los funcionarios de la empresa analicen, retiren los contenidos ilegales e informen a las autoridades competentes cuando contengan indicios de pornografía infantil, racismo u otros crímenes de odio, y preserven todas las pruebas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30.8. Retirar los contenidos ilícitos, ya sea mediante orden judicial, o por requerimiento de autoridad pública competente, preservando los datos necesarios para la identificación de los autores de esos contenidos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30.9. Desarrollar herramientas de comunicación con las autoridades competentes, para facilitar la tramitación de las denuncias, formulación de pedidos de remoción y preservación de datos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30.10. Informar adecuadamente a los usuarios nacionales sobre los principales delitos cometidos en las redes sociales digitales (pornografía infantil, crímenes de odio, delitos contra la honra, entre otros);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30.11. Desarrollar campañas de educación para el uso seguro y respetuoso de las leyes, de Internet y las redes sociales digitales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30.12. Financiar la publicación de folletos y su distribución a niñas, niños y adolescentes en escuelas públicas, con información para el uso seguro de Internet y las redes sociales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30.13. Mantener un enlace en los sitios de las redes sociales digitales con sitios de denuncia o líneas de ayuda a niñas, niños y adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERACIONES FINALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;31. Las recomendaciones señaladas para los niñas, niños y adolescentes se extiendan a otras personas (mayores de edad) que en razón de su condición personal se encuentre en una posición de vulnerabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se entienden por grupos vulnerables todos aquellos relacionados a los datos sensibles (según cada una de las legislaciones nacionales) que generalmente incluyen trabajadores, disidentes, personas con discapacidad y sus familias, inmigrantes y emigrantes, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;32. Se exhorta a todos los actores involucrados a discutir e interpretar las presentes recomendaciones. De igual modo se debe buscar un diálogo constante en esta materia a la luz del presente documento. De manera especial se apela al cumplimento de las obligaciones de los Estados y a la responsabilidad social empresarial para encontrar las mejores formas de implementar el presente documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Montevideo, 28 de julio de 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recomendaciones adoptadas en el Seminario Derechos, Adolescentes y Redes Sociales en Internet realizado en Montevideo los dias 27 y 28 de julio de 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[1] http://www.prsp.mpf.gov.br/sala-de-imprensa/noticias_prsp/noticia-7584/&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[2] http://www.itu.int/osg/csd/cybersecurity/gca/cop/guidelines/index.html&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[3] http://ec.europa.eu/justice_home/fsj/privacy/docs/wpdocs/2009/wp163_en.pdf&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[4] http://www.priv.gc.ca/cf-dc/2009/2009_008_0716_f.cfm / http://www.priv.gc.ca/cf-dc/2009/2009_008_0716_e.cfm&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[5] Otros documentos especialmente considerados: Strasbourg’s Resolution on Privacy Protection in Social Network Services (17 de octubre de 2008); “Recomendación sobre redes sociales” de la Agencia Española de Protección de Datos, “Estudio sobre la privacidad de los datos personales y privacidad y la seguridad de la información en las Redes Sociales on line” , realizado por el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, INTECO y por la Agencia Española de Protección de Datos (2009), The Rio de Janeiro Declaration and Call for Action to Prevent and Stop Sexual Exploitation of Children and Adolescents (noviembre 2008), el Dictamen 2/2009 sobre la protección de los datos personales de los niños del Grupo Europeo de Trabajo del Artículo 29° (2009); el Informe de Análisis y Propuestas en materia de Acceso a la Información y Privacidad en América Latina del Monitor de Privacidad y Acceso a la Información, y los documentos de eLAC 2007 y 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[6] Las expresiones niña, niño y adolescente se usan con el sentido que en cada país les da la legislación nacional. (según el país las expresiones niña o niño podrán referirse a las personas que no han cumplido los 12 o 13 años de edad, y adolescente a quienes son mayores de esa edad y menores de 18 años. En aquellos países en los que no se ha introducido jurídicamente la categoría “adolescentes” se aplica a los llamados “menores adultos” o “menores púberes”. En el caso de Honduras niño es la persona menor de 14 años y niña es la persona menor de 12 años, adolescentes son los mayores de esas edades y menores de 18 años).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[7] Artículo 3.1 de la CDN “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[8] ITU Guidelines for Policy Makers checklist #3 y #4: “ … It is very important, therefore, that materials are produced locally which reflect local laws as well as local cultural norms. This will be essential for any Internet safety campaign or any training materials that are developed.”; 4. “ … When producing educational materials it is important to bear in mind that many people who are new to the technology will not feel comfortable using it. For that reason it is important to ensure that safety materials are made available in either written form or produced using other media with which newcomers will feel more familiar, for example, with video.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[9] ITU Guidelines for Policy Makers #2: “Establish, mutatis mutandis, that any act against a child which is illegal in the real world is illegal online and that the online data protection and privacy rules for legal minors are also adequate.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[10] Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. (Octubre de 2000): “10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.” [Aprobada durante el 108° Período Ordinario de Sesiones de la CIDH]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[11] En este sentido se destaca la intervención de los Juizados Especiais de Brasil en la protección de los derechos de los ciudadanos en las redes sociales en Internet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[12] Opinion 5: 4. “The Opinion emphasized the need for taking into account the best interest of the child as also set out in the UN Convention on the Rights of the Child. The Working Party wishes to stress the importance of this principle also in the context of SNS.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[13] ITU Guidelines for Policy Makers #5, 6 y 7: “5. Consider taking additional measures to disrupt or reduce the traffic in CAM, for example by establishing a national hotline and by deploying measures which will block access to web sites and Usenet Newsgroups known to contain or advertise the availability of CAM. 6. Ensure that a mechanism is established and is widely promoted to provide a readily understood means for reporting illegal content found on the Internet, for example, a national hotline which has the capacity to respond rapidly and have illegal material removed or rendered inaccessible. 7. Ensure that national processes are in place which ensure that all CAM found in a country is channelled towards a centralised, national resource. One example is the National Child Abuse Material Management Centre.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[14] ITU Guidelines for Policy Makers, checklist #2: “Consideration should also be given to enlisting the aid of the mass media in promoting awareness messages and campaigns.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[15] Opinion 5: 3.4. Sensitive personal data may only be published on the Internet with the explicit consent from the data subject or if the data subject has made the data manifestly public himself.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[16] Office of the Privacy Commissioner of Canada, PIPEDA Case Summary #2009-008, Report of Findings into the Complaint Filed by the Canadian Internet Policy and Public Interest Clinic (CIPPIC) against Facebook Inc. Under the Personal Information Protection and Electronic Documents Act, July 16 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[17] Id.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[18] Id.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[19] El espíritu de este último párrafo es no excluir —por el tiempo que sea necesaria— la retención de los datos de los usuarios que puedan ser necesarios en la investigación de delitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[20] Office of the Privacy Commissioner of Canada, PIPEDA Case Summary #2009-008, Report of Findings into the Complaint Filed by the Canadian Internet Policy and Public Interest Clinic (CIPPIC) against Facebook Inc. Under the Personal Information Protection and Electronic Documents Act, July 16 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[21] Office of the Privacy Commissioner of Canada, PIPEDA Case Summary #2009-008, Report of Findings into the Complaint Filed by the Canadian Internet Policy and Public Interest Clinic (CIPPIC) against Facebook Inc. Under the Personal Information Protection and Electronic Documents Act, July 16 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[22] ITU Guidelines for Policy Makers #13: “Consider the role that technical tools such as filtering programmes and child safety software can play in supporting and supplementing education and awareness initiatives.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Extraído de derechoinformatico.ning.com&lt;br /&gt;enlace directo de la noticia: http://www.iijusticia.org/Memo.htm&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-6727515391827888682?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/6727515391827888682/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=6727515391827888682' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/6727515391827888682'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/6727515391827888682'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/08/memorandum-sobre-la-proteccion-de-datos.html' title='MEMORANDUM SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA VIDA PRIVADA EN LAS REDES SOCIALES EN INTERNET, EN PARTICULAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-4605211135588556215</id><published>2009-08-08T17:22:00.000-07:00</published><updated>2009-08-08T20:46:03.922-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mis artículos'/><title type='text'>EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES JUDICIALES: LA IMPORTANCIA DE DAR BIEN LA NOTICIA.-</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:smarttagtype namespaceuri="urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" name="PersonName"&gt;&lt;/o:smarttagtype&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt; 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dos, tener el debido acceso a poner en marcha esos procesos sin distinciones; tercero, una vez puesto en marcha ese proceso, ser debidamente informado de sus diversas instancias.-&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Los tres aspectos tienen la misma importancia, pero, aunque parezca curioso, es el último, que pudiera parece el más simple, el que se incumple de una manera que a nadie parece importar.-&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;El artículo 79 del Código General del Proceso (CGP) uruguayo, reza: “Cuando corresponda la notificación en el domicilio, el funcionario o escribano público a quien se cometa la diligencia concurrirá al mismo y si hallara allí a la persona que debe ser notificada, se procederá en la forma establecida en el artículo anterior” (es decir, se pondrá constancia al pie de la actuación, la que suscribirán el funcionario y el interesado)&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;El artículo continúa: “Si el interesado no fuere hallado, la diligencia se entenderá con su cónyuge, hijos mayores de edad, persona de servicio o habitante de la casa. A falta de ellos, se dejará cedulón en lugar visible, del modo que mejor asegure su recepción por el interesado, dejándose constancia de la diligencia que suscribirá el funcionario comisionado.”&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;“Si la persona de la casa con quien se entiende la diligencia se resistiera a recibir el cedulón, se procederá como en el ordinal precedente.”&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;“Las notificaciones a las personas jurídicas se harán a nombre de éstas en las personas de sus representantes, sin necesidad de individualizarlos.”&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;“A solicitud de parte y con autorización del Tribunal, podrá practicarse la notificación personal en el domicilio, en todo el territorio nacional, en la forma prevista en este artículo mediante acta notarial por el Escribano Público que designe aquélla y a su costo.”&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Como se ve, está establecido legalmente que se lleve todo un procedimiento que asegure, dentro de lo posible, la certeza de que la notificación judicial llegó a destino, con la firma del interesado, o, en su defecto, su cónyuge, hijos mayores de edad, persona de servicio o habitante de la casa. Y sólo en último caso, cuando alguna de estas personas se resistiera a recibir el cedulón, se prevé que el funcionario deje la constancia.-&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style=""&gt;           &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Sin embargo, la práctica usual es que el cedulón ya traiga inscripta la leyenda “y no habiéndole encontrado en su domicilio, dejo constancia a sus efectos”, y se tire el cedulón por debajo de la puerta, o se deje en buzones semi-abiertos, en portones, o se tire en el pasto, expuesto al viento y a la lluvia.-&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;En muchos casos el cedulón viene solo, sin siquiera el escrito y la documentación que la acompaña, lo que hace perder tiempo al interesado, que debe concurrir al Juzgado para interiorizarse cuando ya le está corriendo el plazo para su defensa.-&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;No existe la menor preocupación de saber si el cedulón se dejó en el domicilio correcto, en el caso de direcciones difíciles, o de saber si la persona se mudó, con las consecuencias que su incomparecencia le acarrea. Vale decir que todo esto puede acarrear la nulidad del proceso por falta de notificación.-&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Ni hablar de que la documentación que se acompaña se encuentre en &lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;sobre cerrado&lt;/span&gt;. Esto la expone a su posible extravío, y/o a que sea leída por personas no interesadas, lo que puede resultar especialmente delicado en ciertos casos, sobre todo los relativos a la identidad de menores (investigaciones o desconocimientos de paternidad)&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Todo esto se da en un sistema que nos da por enterados cuando el Juez, simplemente observa que llegó el cedulón al domicilio proporcionado por la otra parte, y, a partir de esa constancia, decide nuestro destino. Es justo, entonces, que se cumplan todas las instancias que proporcionen la seguridad de que nos enteramos, y con el mayor respeto por la privacidad de las personas interesadas.-&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Por no cumplirse con este mandato, el Derecho, en vez de ser un instrumento para la paz social, suele transformarse, innecesariamente, en una fuente de conflictos.-&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-4605211135588556215?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/4605211135588556215/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=4605211135588556215' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/4605211135588556215'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/4605211135588556215'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/08/la-importancia-de-dar-bien-la-noticia.html' title='EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES JUDICIALES: LA IMPORTANCIA DE DAR BIEN LA NOTICIA.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-4082172937386577331</id><published>2009-08-01T19:52:00.000-07:00</published><updated>2009-08-01T19:55:52.146-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho informático'/><title type='text'>SE SANCIONÓ LA LEY DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICCIONES (TIC) EN COLOMBIA.-</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Noticia extraída de: http://www.interactic.org.co/index.php/component/option,com_content/Itemid,40/catid,11/id,731/view,article/&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EXTRA - Sancionada Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en Colombia&lt;br /&gt;Noticintel - Primer Plano&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Noticintel 2009-07-31&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la Ley 1341, del 30 de julio de 2009, por medio de la cual se "definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante la aprobación de la Ley de TIC, por parte del Congreso de la República el 19 de junio pasado, culmina un esfuerzo de muchos años del Ministerio de Comunicaciones para contar con un marco institucional claro que regulan las TIC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley de TIC hace énfasis en la protección a los usuarios, criterio que le permite a cualquier colombiano que tenga un servicio móvil, de internet o telefonía fija, saber cuáles son sus derechos y responsabilidades, y a una sola institución, la Superintendencia de Industria y Comercio, atender quejas, reclamos y el cumplimiento para que se respeten los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva legislación facilitará a los operadores prestar cualquier servicio que técnicamente sea viable; además pone en igualdad de condiciones a los operadores para la prestación de dichos servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley transforma el Ministerio de Comunicaciones en el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), crea la Agencia Nacional del Espectro para la gestión, planeación, vigilancia y control del espectro radioeléctrico y fortalece la actual Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), que en adelante se llamará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lineamientos de la Ley TIC&lt;br /&gt;Los principios orientadores de esta Ley son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Libre competencia. El Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades de orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Habeas Data, asociados a la prestación del servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deberán• prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultanea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Promoción de la Inversión. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para acceder al uso del espectro y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la&lt;br /&gt;Información y las Comunicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. El Derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC: En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adicionalmente el Estado establecerá programas para que la población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de educación integral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Masificación del gobierno en línea. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos tecnológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ver texto completo de la Ley 1341 de 30 de julio de 2009 (Ley de TIC). icon ley134130072009.pdf&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A propósito de la Ley de TIC, en el marco del Congreso ANDICOM, la Comisión de Regulación de Comunicaciones presentará la conferencia "Entorno regulatorio en el marco de la Ley de TIC" y por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio SIC abordará el tema "Entorno de control y vigilancia en el marco de las reformas legales en materia de competencia y protección de usuarios".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El congreso ANDICOM se realizará del 28 al 30 de octubre en Cartagena de Indias. Mayores informes sobre ANDICOM: www.andicom.org.co. Teléfono: +57 1 6353538. E-mail: andicom2009@cintel.org.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: http://derechoinformatico.ning.com&lt;br /&gt;Comunidad del Dr. Guillermo Zamora.-&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-4082172937386577331?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/4082172937386577331/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=4082172937386577331' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/4082172937386577331'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/4082172937386577331'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/08/se-sanciono-la-ley-de-tecnologias-de-la.html' title='SE SANCIONÓ LA LEY DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICCIONES (TIC) EN COLOMBIA.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-1229780698310784278</id><published>2009-07-16T09:05:00.000-07:00</published><updated>2009-07-16T18:38:47.755-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho informático'/><title type='text'>EL PISHING COMO DELITO INFORMÁTICO.-</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Algunos hemos escuchado el caso de la persona que le sustraen dinero de la cuenta bancaria realizando pagos de facturas telefónicas de CANTV a través de Internet , asumiendo de una vez que alguien nos ha robado nuestro login y password de acceso a la pagina web de la institución financiera a la que pertenecemos o en algunos casos acusando al mismo Banco de poseer empleados deshonestos, pero lo que desconocemos, igual que los funcionarios de INDEPABIS (antes INDECU), es que en la mayoría de estos casos nadie nos quita nada, sino que somos los propios usuarios quienes damos nuestros datos de acceso, no por mala fe sino por ignorancia, a través de un método poco conocido en Venezuela llamado Phishing.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Phishing, que deriva de la palabra Fishing _pescar en inglés_ es considerado por el derecho como una modalidad de estafa que consiste en suplantar la identidad de una persona o institución, a los efectos de obtener información sensible de un tercero. Actualmente esta practica se le relaciona con medios electrónicos, ya que la principal forma de ejercerla es a través de Internet, pero su aplicación a través de llamadas telefónicas, sms y servicios postales se viene realizando desde hace mucho tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supongamos que poseemos una cuenta bancaria en un Banco que presta servicios de Banca Electrónica a través de una página web cuyo nombre de dominio es “tubancoelectronico.com”. Usted posee un login y un password para poder acceder a su cuenta mediante internet y realizar pagos de servicios y/o transferencias a cuentas de terceros. Un día usted abre su cuenta de correo y recibe un correo de dicha institución que le indica que se requiere que usted confirme sus datos haciendo clic en un enlace (link) que lo lleva a la página web del Banco donde se le solicita que reingrese diversos datos personales como nombres y apellidos, cédula, dirección, login y password. Lo que realmente ha pasado es que usted ha sido víctima de Phishing.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estafador envía un correo desde la dirección “atencionalcliente@tubancoelectronico.com”, este correo aunque posea al final un nombre de dominio valido no necesariamente demuestra que sea genuino ni que la institución fue el remitente, ya que existe software que disfraza las direcciones de correo. Posteriormente en el contenido del correo, el cual posee logo y colores del Banco, le incluyen un enlace (link) que lo redirecciona a una página falsa, que es idéntica a la original del Banco donde le solicitan que reingrese sus datos privados. Una vez que usted introduce sus datos los acaba de entregar a una base de datos automatizada que le reenviará los mismos al estafador, poniéndolo en posesión de su login y password.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo antes narrado es muy importante que se tomen precauciones a la hora de utilizar servicios webs. Para determinar que la página es falsa se debe revisar en nuestro navegador (browser) la dirección del link, si la dirección es “tubancoelectronico.com” es real, pero en el caso del Phishing nos vamos a encontrar con direcciones como “tubancoelectronico.paginadelestafador.com”, es decir, estamos ante un subdominio del dominio principal “paginadelestafador.com”, el cual tiene en su host una copia fiel y exacta de la pagina web del banco. También existen casos en que a través de lenguajes de servidor se esconden los nombres de dominio, por lo que la mayoría de los navegadores (browsers) ya poseen filtros anti phishing. También es recomendable que se tenga instalados anti-virus legales en su computador que ayudan a detectar tanto los correos como las páginas que se utilizan para este delito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro caso común de Phishing lo vemos todos los días en usuarios del conocido servicio de mensajería instantánea Microsoft Messenger. Existen unos supuestos servicios que indican a los usuarios del MSN si alguno de sus contactos lo ha bloqueado o borrado, como por ejemplo “miraquientebloqueo.com”, “notequieren.com”, “tumamateodia.com”, etc. Primero debemos destacar que estos servicios no pueden afirmar si alguien nos bloqueó o borró de su lista de contactos, pues el API del servicio MSN no lo permite. Lo que estos servicios hacen es algo que el mismo MSN puede decirnos, ingresar a nuestra lista de contactos y ver las fechas de las últimas conexiones de los mismos. Mediante este procedimiento el presume que el contacto que tiene más de 3 meses sin conectarse te ha borrado o bloqueado. La verdadera función de estas páginas web es robar el login y password de acceso de nuestro MSN para enviar publicidad tipo SPAM mediante el mismo servicio de mensajería instantánea y mediante el servicio de correo Hotmail. En mi caso, sé cada vez que alguien usa uno de estos servicios porque en mi MSN se abre una ventana enviándome mensajes y publicidad pornográfica en nombre del contacto que introdujo sus datos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen diversas reglas o normas de conductas que debemos optar para proteger nuestros datos al momento de usar la Internet, primero sólo acceder a las páginas web escribiendo directamente el nombre de dominio en nuestro navegador (browser), nunca por links ni por accesos directos, pues estos pueden redireccionarnos a destinos falsos; y la más importante de todas es nunca dar nuestros datos a nadie o a ningún sistema automatizado, y en caso de duda llamar telefónicamente a la empresa o institución que lo solicita para verificar la autenticidad del requisito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Medidas para evitar ser víctima del pishing:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://www.nic.ar/phishing.pdf&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: derechoinformatico.ning.com&lt;span style="display: block;" id="formatbar_Buttons"&gt;&lt;span class="" style="display: block;" id="formatbar_JustifyFull" title="Justificar a ambos lados" onmouseover="ButtonHoverOn(this);" onmouseout="ButtonHoverOff(this);" onmouseup="" onmousedown="CheckFormatting(event);FormatbarButton('richeditorframe', this, 13);ButtonMouseDown(this);"&gt;&lt;img src="http://www.blogger.com/img/blank.gif" alt="Justificar a ambos lados" class="gl_align_full" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-1229780698310784278?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/1229780698310784278/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=1229780698310784278' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/1229780698310784278'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/1229780698310784278'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/07/el-pishing-como-delito-informatico.html' title='EL PISHING COMO DELITO INFORMÁTICO.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-3073267186109582447</id><published>2009-07-05T09:08:00.001-07:00</published><updated>2009-07-05T09:08:54.627-07:00</updated><title type='text'>PERSECUCIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL SERÁ PENADA</title><content type='html'>En los últimos cinco años, el Ministerio de Trabajo recibió 17 denuncias por este tema. Son muy pocos los que se animan a contarlo, por temor a perder el empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adquiere las formas más diversas, pero aún disfrazadas terminan siendo acoso sexual laboral o docente. Un proyecto de ley ya tiene media sanción, y de ser aprobado penaría al victimario o la empresa que no tome medidas. Temen mal uso para beneficio propio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede aparecer como un chantaje: "Si te quedás esta noche conmigo, puedo conseguirte un aumento de sueldo o recomendarte para un puesto mejor". Puede adquirir la forma de una amenaza: "Si no cedés, voy a hablar con tu marido (o tu mujer, o el jefe o los compañeros) e inventar cualquier cosa para dejarte mal parado/a". Puede prescindir de palabras y decir presente con un roce intencional, un acercamiento impropio o un contacto físico desubicado. Puede, incluso, asomar de manera mucho más soslayada, casi inconsciente, bajo la apariencia de una broma sencilla, inocente. Sin embargo, el acoso sexual nunca es inocuo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según un proyecto de ley que ya fue aprobado por el Senado y ahora espera el sí de Diputados, cualquiera de esas situaciones puede catalogarse como tal. El tema, antiguo, común, ignorado, ha sido carne de debate durante años pero, finalmente, en esta legislatura podría ver la luz. Luego de una ardua discusión que durante meses mantuvieron gobierno, trabajadores y empresarios, se llegó a un consensuado proyecto de ley que espera legislar sobre el acoso sexual en el trabajo y en la relación alumno-docente. Con media sanción en el bolsillo, y acuerdo de todas las partes involucradas, su promulgación es más probable que nunca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De aprobarse, cualquiera de los escenarios mencionados podrán derivar, investigación mediante, en sanciones de diversa índole, que van desde el despido del acosador a la indemnización económica para la víctima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto desde el sector empresarial como desde el de los trabajadores reconocen que el proyecto es perfectible. El mayor miedo es el uso inapropiado que pueda dársele a la ley, por ejemplo de parte de empleados que deseen dañar a un compañero o jefe, o a la misma empresa. Por otro lado, admiten que ninguna reglamentación está libre de mal uso, y que ese no puede ser un obstáculo para legislar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El consenso: estas situaciones -"duras", "denigrantes", capaces de hacer "enfermar" a las víctimas, que en general terminan renunciando a sus puestos para no soportar más el acoso, según afirmaron consultados empapados en el tema- existen "desde que el mundo es mundo", y ya es tiempo de comenzar a desincentivarlas, en pos de un ambiente de trabajo más saludable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"ALGO HABRÁ HECHO".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde mediados de 2004, fecha en que comenzó a llevarse registro, la Inspección General de Trabajo (IGT) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recibió 17 denuncias por acoso sexual en ámbitos laborales. Según detalla la directora del órgano, María Narducci, se dio trámite a tres denuncias en 2005, tres más en 2006, dos en 2007, cinco en 2008 y cuatro en lo que va de 2009. En 2004 no hubo ninguna. Los sectores involucrados fueron: gastronómico, industrial, agroindustrial, actividad marítima, comercio y servicios (estos dos últimos por lejos los más reiterados).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las cifras generan gusto a poco para un universo tan vasto como el de los uruguayos activos, pero los involucrados recuerdan que el tema "es muy delicado", y que no sólo hay reticencia a la denuncia por miedo al "qué dirán", sino por desconocimiento; hay quienes aguantan asumiendo que nada se puede hacer. Sin embargo, aún sin ley, algo se puede. Hoy el tema se regula aplicando la normativa nacional e internacional no específica sobre acoso sexual, como la ley 16.045 o el decreto 37/1997, que prohiben la discriminación laboral por género. Además, desde 2006 "existe un protocolo de actuación inspectiva para las denuncias" sobre estas situaciones y la propia IGT tiene procedimientos a seguir, explica la abogada del órgano Adriana Adano, integrante de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo que elaboró el proyecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con menos formalismos, las denuncias llegan a todos lados. Carmen Beramendi, directora del Instituto Nacional de las Mujeres (INM) del Ministerio de Desarrollo Social (Mides), ha recibido decenas, tanto como ha atestiguado casos que recuerda de otrora. "Estuve directamente vinculada a situaciones muy terribles, abusivas, en las que alguien aprovechaba su situación de encargado para intentar obtener un favor sexual a cambio de interceder para conseguirle un cargo mayor o concretamente, como mucha gente trabajaba a destajo, ponerle como que marcaba más (tiempo). Eso era terrible. Y en aquel momento no sólo no se reconocía el tema, sino que en general, y eso es lo que más ocurre, se invertía el razonamiento y se colocaba el foco en la mujer: `qué habrá hecho ella` para que le suceda eso".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El "algo habrá hecho" se cuela fácilmente cuando hay sexo involucrado. Porque además, haciendo a un lado los escenarios más concretos (como los chantajes, las amenazas o el abuso físico), hay un extenso abanico de situaciones más difusas que también pueden configurar acoso sexual. Ejemplo 1: un empleado varón entra a trabajar a un ambiente muy femenino, lleno de mujeres, por lo que se convierte en víctima constante de bromas y tomadas de pelo que lo llevan a sentirse incómodo. Ejemplo 2: un grupo de varones llama a una compañera para mostrarle fotos pornográficas en una computadora, acompañando el hecho con comentarios obscenos, lo que genera gran molestia en la mujer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acoso puede darse entre personas de igual o distinto sexo -lo más común es de hombres a mujeres-, puede haber una relación de jerarquía o no -la mayoría de los casos denunciados en la IGT correspondían a un acoso horizontal, entre pares-, puede ser directo o "entrelíneas", voluntario o inconsciente. ¿Cómo detectarlo? El proyecto de ley lo define como "todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe". La Intendencia de Montevideo, pionera al incorporar la figura de acoso sexual en su digesto, lo sintetizaba así en una campaña de difusión interna: "Si te molesta, es acoso".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso, no se tipifica como tal un juego normal y consensuado de seducción entre dos compañeros de trabajo, que es uno de los primeros errores que se producen. "Una vez leí que en un debate similar en México, un legislador dijo: `Nos están haciendo perder una de las cosas más lindas de la vida`. Quien dijo eso no entendía bien de qué se trata. Lo dijo desde la ignorancia de lo que produce el acoso en quien lo sufre. Acá hablamos de situaciones que generan angustia. Yo he conocido mujeres que llegaron a enfermarse", ilustra Beramendi.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tener un pasado romántico en común con el acosador no lo exime de sanciones. O sea, si una vez terminada una relación de pareja entre dos compañeros, o entre jefe/a y subordinada/o, uno de los dos se rehúsa a cortar el vínculo e insiste con volver al punto de hacer insostenible la situación en el trabajo, se puede configurar acoso sexual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESPONSABLES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo probarlo? Esa es el área más fangosa del asunto, ya que generalmente estas circunstancias carecen de testigos. La mayoría de los casos ocurre en ambientes aislados, donde interactúa poca gente o donde es posible ocultar ese proceder. Las trabajadoras domésticas engrosan la lista, al igual que "el sector de la pesca y los frigoríficos", dice Ofelia Ogara, de la Comisión de Equidad y Género del Pit-Cnt y representante de los trabajadores en la Tripartita. "Tenemos claro que es tan difícil obtener pruebas que muchas personas sólo consultan y no denuncian", añade.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto de ley prevé una investigación a cargo de la empresa, o bien de la IGT, también receptor de las denuncias, donde trabajan abogados especializados en el tema. Narducci, directora del organismo, admite las dificultades: "El acosador, si realmente lo es, tendrá especial cuidado de poner en evidencia su intención (...). Además, si ocupa un cargo de jerarquía, obtener el apoyo de personas dispuestas a brindar su testimonio es aún más difícil por el temor a perder el trabajo". Por eso, la norma dicta que en caso de que se recurra a testigos -cada lado puede presentar hasta cinco- la información sobre éstos deberá reservarse e incluso no serán identificados en el expediente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si logra probarse, las consecuencias diferirán de acuerdo a la gravedad de la situación. El acosador (o la acosadora) podrá ser despedido "por notoria mala conducta". La víctima podrá reclamar una indemnización mínima equivalente a seis sueldos o, si así lo prefiere, considerarse indirectamente despedido/a, por lo que deberá sumar esa indemnización especial a la común. Para Ogara, este punto es un logro ya que en general las víctimas de acoso terminan renunciando, perdiendo todo derecho, aunque admite que se hubiera preferido una indemnización más alta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Quién paga? "El responsable", dice el proyecto. Léase el acosador, o bien la empresa, si es que jerarcas estaban al tanto de la situación y no hicieron nada para revertirla. Esa fue una de las modificaciones que estableció el sector empresarial para esta ley. Proyectos anteriores ponían al empleador como responsable ante cualquier mala conducta que se diera dentro de la compañía, "lo que nos parecía muy grave", apunta Laura Acuña, representante de las cámaras empresariales en la Tripartita, quien a su vez admite que el sector no ha realizado un "diagnóstico" de la cantidad o gravedad de los casos de acoso sexual laboral y confiesa que no lo ven como "una problemática esencial", pero sí "una conducta que lesiona las relaciones laborales".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cuestión de poder. La mayor preocupación del empresariado reside en el mal uso que pueda darse a la ley. Beramendi, quien como integrante del gobierno también participó en la realización del proyecto, opina que ninguna norma está exenta de esa práctica. "Me acuerdo de un debate que se produjo en televisión cuando se planteó el primer proyecto sobre acoso sexual. Un diputado me dijo que eso podría ser aprovechado por una mala trabajadora para ser echada (con más beneficios). Pero eso podría suceder en cualquier caso. `Usted me está hablando del margen de una ley, que puede estar presente en ésta como en cualquier otra, sin embargo este argumento sólo se lo escuché ahora`, le dije". De acuerdo al proyecto, si tras la investigación se prueba engaño, el denunciante podrá ser despedido y pasible de acciones penales. Desde el Pit-Cnt, Ogara comparte que debe haber penas en caso de falsedad, pero apunta: "Pensamos que no habrá un aprovechamiento de este tipo porque conocemos la realidad; la mujer que llega a denunciar acoso lo hace en una situación terrible, señalada con el dedo por los compañeros de trabajo, por la gente que la conoce, por la pareja".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los efectos emocionales del acoso son un capítulo aparte. La psicóloga Ana Laura Cianci, directora técnica de la consultora Curbelo &amp;amp; Cianci, tuvo su primer acercamiento al tema cuando debió coordinar una jornada sobre acoso sexual a pedido de una empresa cliente, en la cual existió un episodio de este tipo. Para ella, está claro que en estas situaciones hay siempre presente una cuestión de poder. "El acoso sexual está vinculado con la impotencia, el temor, la humillación. Siempre hay una relación de poder, no necesariamente jerárquico. Alguien tiene el poder de echarte, de chantajearte, de dejarte pegado. Hay miedo a perder el trabajo y el estatus social". En ocasiones, incluso, el acosador ni siquiera tiene un interés sexual, sino que desea demostrar u ostentar su posición, o lo utiliza para menoscabar a un colega que está peleándole un puesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cianci notó que muchas veces el acosado cae en la trampa de minimizar la situación -"bueno, es un chiste, fue una vez, no es importante"- y resignarse por dudas y temor -"si denuncio, quedo como un/a histérico/a, tal vez soy yo que estoy interpretando mal"-.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La incomodidad enciende la luz roja. Cabe recordar el eslogan de campaña de la IMM: "Si te molesta, es acoso. Si te molesta, decilo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay "muchos casos" en centros educativos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien tradicionalmente el foco legal se ha orientado hacia el acoso sexual en el trabajo, el proyecto de ley actual también se refiere a episodios que puedan darse en la relación alumno-docente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María Elena Martínez, directora de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, señala que cuando se redactó el documento "se pensó que era un caso lo más similar posible (al escenario laboral), porque se trata de un lugar donde hay mucha gente junta trabajando y una situación de subordinación", razón por la que se aprovechó para incluir esa posibilidad, sin olvidar que "en el ámbito educativo está el ingrediente de que las víctimas de acoso pueden ser menores de 15 años, con lo cual cualquier tipo de acceso sexual, aunque sea consentido, se considera violación. Entonces veíamos interesante prever la situación".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque no hay ningún tipo de estadística, "se sabe de muchos casos", asegura Martínez. Actualmente, las denuncias pueden realizarse en la dirección de los mismos centros, o en los consejos de educación correspondientes. Al igual que en el acoso sexual laboral, el proyecto establece que debe investigarse y, en caso de confirmarse, el docente será sancionado, y el alumno podrá recibir una indemnización equivalente a seis sueldos del profesor o trabajador responsable. También se maneja la posibilidad de una falsa denuncia. "No hay que descontar que a veces, para vengarse de situaciones y perjudicar a un profesor, hay adolescentes que denuncian por acoso. Han habido casos. Es difícil, y fue planteado por eso", dice la funcionaria del MEC. Tampoco se desconoce que pueden existir casos a la inversa: acoso del estudiante hacia el profesor. De hecho, admite Martínez, las falsas denuncias pueden ocurrir a partir de esas situaciones. Pero no es algo que contemple el proyecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la psicóloga Ana Laura Cianci, en estos episodios vuelve a ser central la relación de poder. "Es más grave, porque el vínculo es equiparable al de médico-paciente; aunque sea adulto, el alumno está en una relación experimental, en una posición de inferioridad, como pidiéndole al docente `ayudame`, `atendeme`. La situación es más compleja, y mucho más grave".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Ha visto episodios en su ÁMBITO LABORAL?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Fui testigo de dos situaciones de acoso en una empresa donde trabajé. Ambas mujeres acosadas por sus respectivos jefes. Todo el mundo lo sabía (hasta el gerente general) y nadie actuó. Las dos siguen trabajando dependiendo de ellos... una tortura. Aprendieron a bancársela marcando el límite cada día. Es muy duro, yo no hubiera aguantado y seguro renunciaba mucho antes. Pero a veces la necesidad tiene cara de hereje y cuando el trabajo es bueno, pagan bien, y se tiene un hogar que mantener... no se puede tomar esa decisión". Mae, 32 años, Lic. en Sistemas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Sí. En mi trabajo, un directivo cuando yo bajaba del ascensor, me toco el trasero aprovechando que ya se cerraba la puerta. Qué asco me dio, y qué impotencia. Si lo decía, lo más probable era que me echaran a mí por la fuerza política que él tiene. Solicité hablar con el director administrativo por el tema, y está `tan ocupado` que nunca me atendió. Y así quedé yo, con mi bronca, calladita la boca sin poder hablar con nadie". Graciela, 49 años, empleada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"No, y no tiene sentido la ley". Darío, 37 años, docente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Sí, hace unos años en el trabajo". Paola, 25, administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"No me ha pasado, he conocido casos, casi siempre confusos. Pero considero que esa ley podría dar lugar a falsas denuncias de estudiantes, ya que es habitual, hoy día, que éstos agredan de diferentes maneras a los docentes como represalia ante calificaciones que no aceptan u observaciones a su conducta". Silvia, 59 años, docente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Sí. En mi trabajo, por un compañero, aunque no trabajaba en mi área". Rosana, 32, administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"En el instituto secundario al cual concurro actualmente, hay un profesor que tiene tendencia a insinuársele a mis compañeras, somos varias mujeres y un solo varón en clase. Además, este docente hace alusiones a chistes sexuales con el compañero varón de nuestra clase. Mis compañeras probablemente no hayan notado que eso sea acoso sexual, pero el profesor se sienta en un banco contiguo al de la chica, toma su mano y se la acaricia. Esto me ha indignado, ya que las compañeras que reciben estas `atenciones` por parte del mencionado docente son las que tienen las calificaciones más altas". Andrea, 21 años, estudiante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Yo más de una vez fui acosado por mi jefa de trabajo... pero nunca tuve el valor de denunciar estos acontecimientos por miedo a perder mi empleo ya que tengo dos chicos para mantener". Diego, 28, auxiliar contable.&lt;br /&gt;Cuarto intento para una ley&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta es la cuarta vez que un proyecto sobre acoso sexual en el trabajo llega al Parlamento. Tras el fracaso de los anteriores en 1997, 2000 y 2008, la senadora Margarita Percovich (FA) elaboró el último, que se envió a la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo, integrada por gobierno, empresarios y trabajadores. Como explica la abogada de la Inspección General de Trabajo Adriana Adano, "tras largas instancias de trabajo y diferentes negociaciones, se arribó al proyecto acordado", que hoy se estudia en Diputados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los sectores admiten que el documento necesitó se cediera en algún punto, por lo que no abarca el 100% de lo que cada uno habría deseado. Sin embargo, destacan como principal valor que sea un proyecto de consenso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, Laura Acuña, integrante de la Tripartita por las cámaras empresariales, aclara que el sector únicamente respaldará la ley si permanece incambiada. "Cualquier retoque que se le haga en el Parlamento implicaría que deja de ser el proyecto acordado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: El País digital, domingo 5 de julio de 2009.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-3073267186109582447?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/3073267186109582447/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=3073267186109582447' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/3073267186109582447'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/3073267186109582447'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/07/persecucion-en-el-ambito-laboral-sera.html' title='PERSECUCIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL SERÁ PENADA'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-5572504999330979011</id><published>2009-06-19T06:14:00.000-07:00</published><updated>2009-06-19T06:24:07.072-07:00</updated><title type='text'>19 DE JUNIO, NATALICIO DE ARTIGAS. DÍA DE LOS ABUELOS.-</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_NdMb7m_iJx4/SjuDcmzqVBI/AAAAAAAAAh0/ztQHy5CmmKU/s1600-h/artigas1.jpeg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 90px; height: 135px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_NdMb7m_iJx4/SjuDcmzqVBI/AAAAAAAAAh0/ztQHy5CmmKU/s400/artigas1.jpeg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5349013509909402642" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;José Artigas. &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Breve biografía &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 19 de junio de 1764 en Montevideo, nacía José Artigas, en el seno de una familia vinculada a la fundación de Montevideo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los primeros años de su vida los pasó en Montevideo, donde concurrió a la escuela de los Padres Franciscanos, pero frecuentaba mucho el campo. Allí comenzó a amar la campaña y aprendió a realizar todas las tareas camperas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entró en el Cuerpo de Blandengues y en 1811 se unió a la revolución oriental convirtiéndose al poco tiempo en Jefe de los Orientales, título que le dio su propio pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No fue sólo un destacado militar sino que dio una definición ideológica a la revolución oriental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las ideas de Artigas aún tienen vigencia sobre todo con relación a la integración americana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artigas murió en Paraguay el 23 de setiembre de 1850.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;Día de la Bandera&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día del natalicio de Artigas se ha declarado también como día de la Bandera, relacionando así este símbolo con las ideas patrióticas del Prócer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este día  se realiza el Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional.&lt;br /&gt;Este juramento se lleva a cabo desde el año 1940. El decreto del 20 de Julio de 1940 establece que: "Todo ciudadano natural o legal, está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público y solemne".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los alumnos de todo tipo de institución pública o privada, y los empleados de la Administración Pública, incluyendo las Escuelas Militares, Navales, etc., deben realizar este juramento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: http://www.educando.info/news/index.php3?Id=330&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puedes encontrar más información sobre Artigas en el enlace:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://www.chasque.net/vecinet/artigas3.htm&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Uruguay, además, se celebra, además, el Día del Abuelo, por lo que compartimos un video musical recordando a nuestro querido canta-autor uruguayo Pablo Estramín, en su homenaje a los abuelos, en su tema "De los abuelos" ya que no está de más reflexionar en este día también sobre el tratamiento que le damos a la llamada "tercera edad".-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello no está de más que les recuerde también una entrada de mi blog muy sentida que escribí el 13 de enero, llamada "Llegar al final". Si gustan volver a leerla:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://suderecho.blogspot.com/2009/01/llegar-al-final.html&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FELIZ DÍA A TODOS LOS ABUELOS!!!!!!&lt;br /&gt;&lt;object width="425" height="344"&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/M8VBbBUvFIQ&amp;amp;hl=es&amp;amp;fs=1&amp;amp;" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-5572504999330979011?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/5572504999330979011/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=5572504999330979011' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/5572504999330979011'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/5572504999330979011'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/06/19-de-junio-natalicio-de-artigas-dia-de.html' title='19 DE JUNIO, NATALICIO DE ARTIGAS. DÍA DE LOS ABUELOS.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_NdMb7m_iJx4/SjuDcmzqVBI/AAAAAAAAAh0/ztQHy5CmmKU/s72-c/artigas1.jpeg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-7229932817569207160</id><published>2009-06-11T15:02:00.001-07:00</published><updated>2009-06-11T15:03:50.711-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho informático'/><title type='text'>ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA ADOPTÓ LEY SOBRE TELETRABAJO DEPENDIENTE.-</title><content type='html'>El teletrabajo dio el miércoles un gran paso hacia su entrada al Código del Trabajo francés. Por 305 voces contra 146, los diputados adoptaron el proyecto de ley "para facilitar y mantener la creación de puestos de trabajo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este texto propuesto por Nathalie Kosciusko-Morizet, secretaria de Estado cargada del Prospectivo y del Desarrollo de la economía numérica, define las obligaciones del empresario y les extiende a todos los asalariados el acuerdo nacional interprofesional sobre el teletrabajo, concluye en 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El texto define el teletrabajo como "toda forma de organización del trabajo en la cual también habría podido ser ejecutada en los locales del empresario, es efectuado por un asalariado fuera de estos locales de modo regular y voluntario utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato de trabajo o de un acta adicional a ésta".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El texto precisa también que los teletrabajadores tienen "los mismos derechos que todos los demás asalariados de la empresa, están sometidos a los mismos convenios colectivos, a los mismos acuerdos de empresa".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los empresarios tendrán a cargo el equipo y los costes de comunicación del teletrabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tan progresista ella sea, esta ley no es sostenida desgraciadamente por un dispositivo fiscal o una subvención que tendrían un efecto incitativo determinante. Nathalie Kosciusko-Morizet aseguró sin embargo que defendería esta idea cerca del gobierno. El texto ahora va a pasar a senadores antes de su adopción definitiva. (Eureka Presse)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: teletrabajo.com.uy&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-7229932817569207160?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/7229932817569207160/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=7229932817569207160' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7229932817569207160'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7229932817569207160'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/06/asamblea-nacional-francesa-adopto-ley.html' title='ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA ADOPTÓ LEY SOBRE TELETRABAJO DEPENDIENTE.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-8268045296534329052</id><published>2009-06-05T09:19:00.001-07:00</published><updated>2009-06-05T18:07:24.666-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='medio ambiente'/><title type='text'>5 DE JUNIO: DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE</title><content type='html'>&lt;object width="425" height="344"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/6SHwszhazgo&amp;amp;hl=es&amp;amp;fs=1&amp;amp;"&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;embed 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href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/8268045296534329052'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/06/5-de-junio-dia-mundial-del-medio.html' title='5 DE JUNIO: DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-1764588796010578582</id><published>2009-06-03T08:36:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:09:41.708-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='niños'/><title type='text'>LA MÁXIMA DEGRADACIÓN DE LOS NIÑOS.-</title><content type='html'>*DIGAMOS "NO" A LA PANTALLA DE CANAL 13 CADA VEZ QUE EMITA "BAILANDO&lt;br /&gt;KIDS"* *COMO MANERA DE EXPRESAR NUESTRO REPUDIO.*&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Volvió Tinelli y volvió el mal gusto y su negocio comercial, al que no le interesa que, como en este caso, haya niños de por medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mirar Showmatch es mirar una síntesis del estado ético y moral de nuestra sociedad que avala, promueve, tolera, da raiting, disfruta y justifica una exposición lamentable y degradante como la que ayer tuvo lugar por canal 13.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me pregunto dónde están los padres de estos niños que escucharon que a sus hijos el "prestigioso jurado" les decía cosas como éstas: "bien como perreaste", "estuviste sensual", "Esa cara de seductor", "Cada vez quiero más de uds.",etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me pregunto dónde están los padres que aceptaron y firmaron un contrato donde a sus hijas se las viste y maquilla como si fueran vedettes o "LOLITAS" y que permiten que sus hijos sean sometidos a semejante presión y el contacto con adultos (Tinelli, productores, couchs, jurados, etc.) que lo único que les interesa es hacer muchos puntos de raiting y ganar&lt;br /&gt;dinero gracias a ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me pregunto si algún funcionario judicial no puede actuar de oficio y detener esto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me pregunto qué diferencia hay entre esto y aquellos otros Tinelli´s que explotan a los niños laboralmente, los llevan a las guerras, los prostituyen, etc.etc. ¿O acaso, bajo la fachada de "show televisivo", con brillos y luces es menos grave y todo vale?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me pregunto qué mirada depravada tienen los sres.y sras. del jurado que ven "sensualidad" en niños de 8 y 9 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me pregunto dónde estamos ubicados como consumidores?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguiremos tolerando y participando?&lt;br /&gt;Seguiremos pasivamente contemplando cómo se promueven los antivalores?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguiremos mirando para otro lado, sin comprometernos en defensa de nuestras familias?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La página Web de Canal 13 no tiene un espacio de "contacto"como para mandar mails de repudio a este programa (por lo menos no la encontré).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La página del Comfer(**http://www.comfer.gov.ar/web/denuncias.php* *) ofrece la posibilidad de denunciar en línea o telefónicamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si no querés seguir mirando cómo se desprecia el valor de los niños para priorizar un negocio rentable frente a millones de personas, te pido por favor que hagas algo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Expresate, hacé denuncias, no mires el programa (para que caiga la pauta publicitaria y no tengan otra opción que cambiar el formato), reenviá este mail a tus contactos CCO (con copia oculta).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡PODEMOS HACER ALGO!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Fernando Alonso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pediatra/Psiquiatra Infantil Juvenil&lt;br /&gt;Hospital Provincial de Rosario&lt;br /&gt;TE 03461 15566268&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aporte de María Neim al grupo "URUGUAYOS" de la comunidad XING.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si quieres visitar este grupo sigue el enlace:&lt;br /&gt;http://www.xing.com/net/uru&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-1764588796010578582?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/1764588796010578582/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=1764588796010578582' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/1764588796010578582'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/1764588796010578582'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/06/la-maxima-degradacion-de-los-ninos.html' title='LA MÁXIMA DEGRADACIÓN DE LOS NIÑOS.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-3247963070864431785</id><published>2009-06-01T09:31:00.001-07:00</published><updated>2009-06-05T18:13:53.592-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho informático'/><title type='text'>EL NEGOCIO DE LA VENTA DE CORREOS ELECTRÓNICOS.-</title><content type='html'>" En foros en línea, páginas web, redes sociales y chats se ofertan bases de datos con correos electrónicos. Es un negocio poco controlado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tecnología&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La práctica de comprar y vender direcciones de correos electrónicos se volvió tan usual, que el servicio se oferta ya en páginas web, foros, chats y redes sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago Jiménez, ingeniero, comenta que en un foro sobre seguridad informática, realizado en Internet, uno de los participantes ofreció direcciones de ‘mails’ de usuarios en Ecuador para quienes se interesen por ofertar sus servicios profesionales y productos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Me sorprendí mucho al principio, pero después conversé con mis compañeros del foro en línea y me pusieron al tanto de esta práctica. Pensé que era ilegal”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En realidad, el envío de ‘spam’ es sancionado en muchos países. En Ecuador, la Ley sobre Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, aprobada en el año 2000 menciona este tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el artículo 22 señala: “Se deberá incluir una nota indicando el derecho del receptor a solicitar se le deje de enviar información no solicitada”. Además, añade: “Deberá contener información clara del remitente que permita determinar de forma inequívoca el origen del mensaje de datos”. Washington Vivanco, ingeniero de sistemas, indica que son escasos los remitentes que incluyen la advertencia referida en la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La mayoría de los ‘mails’ que recibo en mi trabajo no contienen esta información”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Internet hay muchas páginas dedicadas a este negocio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En algunas se venden correos de personas de una nacionalidad determinada y otras clasifican los correos de acuerdo con las diferentes profesiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los sitios más llamativos proviene de Argentina, donde se oferta un millón de correos electrónicos, comprimidos en formato zip.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El servicio incluye dos programas informáticos para facilitar el envío masivo de ‘mails’; todo por 15 euros. Así como se ofertan correos, otros compran esta información. Un salvadoreño abrió una página solo para comprar estas direcciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para Enrique Mafla, PhD en Ciencias de la Computación, no es difícil para las organizaciones de ‘spamers’ hallar direcciones fácilmente. “En los ‘blogs’, en las presentaciones de Power Point o en cualquier otro documento digital, los usuarios incluyen sus direcciones de correo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con regularidad, los ‘spamers emplean ‘bots’, pequeños programas informáticos que recorren la web en busca de direcciones web. Cada vez que encuentran una @ lo incorporan a la lista de ‘mails’ que después enviarán a los ‘spamers’ que cobran entre USD 150 y USD 200 por el envío masivo, como lo señala un informe de la consultora IDC. Los ‘spamers’ están en los límites de la legalidad. Con frecuencia se hacen pasar por negocios legítimos, incluso cuando emplean mensajes engañosos, como supuestas loterías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las preguntas más recurrentes sobre estas organizaciones, dedicadas al envío de mensajes, es ¿cuál es su centro de operación? En realidad, los ‘spamers’ actúan desde varios países, a los que convierten en centros de envío indiscriminado de mensajes de correo. Estados Unidos, Rusia y China son considerados hoy los grandes centros de producción de ‘spam’.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque en EE.UU. hay sanciones, estos se multiplican.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Punto de vista&lt;br /&gt;Francisco Hallo/Experto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las ganancias son enormes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la actualidad, hay mafias de ‘spam’ que cobran por la venta de este tipo de información. Envían miles de correos y si algún usuario responde y adquiere un producto a través de ellos, ya valió la pena. Hace algunos años, Robert SoloWay, considerado el rey del ‘spam’, declaró que percibió ingresos por USD 700 000, en un lapso de tres años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro personaje fue Jeremy Jaynes, de Carolina del Norte, uno de los emisores de ‘spam’ más importantes del mundo. Llegó a ganar USD 750 000 mensuales. Este mercado de correos comienza a revelarse como rentable para muchas personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incluso hay empresas que pagan por el envío masivo de correos, porque gastan menos que si lo hicieran por sí solas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las redes sociales es fácil hallar direcciones de usuarios desprevenidos para enviarles ‘spam’.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El link directo a la noticia es: http://www.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=280864&amp;amp;id_seccion=12&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;noticia extraída de Derechoinformático.ning.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-3247963070864431785?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/3247963070864431785/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=3247963070864431785' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/3247963070864431785'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/3247963070864431785'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/06/el-negocio-de-la-venta-de-correos.html' title='EL NEGOCIO DE LA VENTA DE CORREOS ELECTRÓNICOS.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-7014145777086449662</id><published>2009-05-27T09:03:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:14:26.991-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho informático'/><title type='text'>FIRMA DIGITAL EN ARGENTINA.-</title><content type='html'>La Ley de Firma Digital en Argentina ha atravesado un largo camino con idas y vueltas. Recién en este 2009 se ha comenzado a transitar por la Ley propiamente dicha, con todo lo que implica su aplicación. Al incorporarse las primeras Autoridades Certificantes operadas por los certificadores licenciados nacionales, todo el escenario ha cambiado literalmente. Las perspectivas, también.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por Alfredo Rodríguez&lt;br /&gt;Channel Manager LATAM de Macroseguridad.org&lt;br /&gt;ESPECIAL PARA GOBIERNO DIGITAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para hacer una pequeña introducción sobre la Ley de Firma Digital en Argentina (que comenzó allá por el año 1999) diré que ha sido un largo camino con idas y vueltas. Pero recién en este 2009 se ha comenzado a transitar por la Ley propiamente dicha con todo lo que implica su aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y porque digo esto, acaso no teníamos la Ley 25.506 de Firma Digital?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se tenía, pero no estaba reglamentada. Lo que dice en la misma respecto de la equiparación de la firma holográfica con la Firma Digital, hasta el año pasado no existía más que en la enunciación dentro de la ley, hoy esto cambio literalmente al incorporar las primeras Autoridades Certificantes operadas por los certificadores licenciados nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe aclarar que teníamos y seguimos teniendo “Firma Electrónica”, lo que cambia respecto de la Firma Digital es la inversión de la carga probatoria, o sea dicho de otro modo, si yo firmo digitalmente un documento (ej. un contrato) y luego desconozco la firma del mismo, la persona, empresa, etc, a la que yo le firme ese documento es quien tendrá que probar que el certificado digital usado en esa firma es mío. En el caso de la Firma Digital esto no es necesario, si yo firmé un documento electrónico, PDF, etc., con un Certificado emitido por una Autoridad Certificante operada por un certificador licenciado (en este caso por la ONTI), indiscutiblemente ese certificado es mío, la otra parte no tiene que demostrar absolutamente nada, eliminando toda posibilidad de “no repudio”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El escenario de hoy al existir dos Autoridades Certificantes operadas por los certificadores licenciados nacionales por la ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas), como lo son AFIP y ANSES, les da a ambas organizaciones la potestad de emitir certificados digitales con peso de ley, de modo tal que aquel que firme con estos certificados será exactamente lo mismo que si lo hubiera firmado holgráficamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este es el nuevo escenario que se presenta en Argentina, y hasta donde sabemos en una primera etapa se aplicara firma digital en la documentación y procesos internos y que luego intercambien funcionarios de gobierno, a partir de ese punto van a ir trasladando esta práctica a la parte privada. Cabe aclarar que Brasil, Colombia, Chile, disponen de hace unos años de esta tecnología, y se han sumado Ecuador, Uruguay, Perú, y Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En países donde desde hace tiempo tienen aplicación de firma digital, el ciudadano común firma sus transacciones comerciales a través de la WEB, realiza transferencias bancarias, firma documentos, los notarios firman las escrituras de propietarios por la venta o compra de inmuebles, jueces que firman documentos desde su casa (por ej: sentencias), no obligando a que este presente en el juzgado al momento de firmar la misma, y así podríamos darnos cuenta que todos los procesos físicos que realizamos a diario también pueden ser realizados en forma virtual, con el consiguiente ahorro de papel por todos aquellos tramites que nos solicitan su presentación con fotocopias o impresiones adicionales, mismo proceso o peor aun entre los mismos organismos de gobierno. Como ejemplo, miremos el camino de un expediente judicial con fojas y fojas que lo componen, sus correspondientes fotocopias que lo engrosan aun mas, las notificaciones enviando a todos aquellos intervinientes en la causa, en fin el ahorro de espacio físico en el almacenamiento de la información, ahorro físico en inmuebles propios, alquileres de depósitos o lugares para guardar esa información en papel, con el cuidado del medio ambiente que involucra el uso limitado del mismo y obviamente, reducción en los espacios publicos en aquellos lugares que hoy deben atender con diferentes tramites a los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Si la Firma Digital es tan práctica y aparentemente con tantos beneficios porque no se implemento antes?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Evidentemente la razón fundamental es que toda esta propuesta va de la mano de una infraestructura tecnológica muy importante, y de políticas de seguridad acordes a la magnitud de este proyecto, que no siempre están disponibles, sea por el momento político oportuno o por los fondos a destinar para llevarlo a cabo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo la conectividad es un factor importante, ya que como ejemplo, si nuestros juzgados no disponen de Internet difícilmente podamos enviar un mail firmado digitalmente, o adjuntar un archivo firmado de una causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien en este momento en Argentina existen en diferentes instituciones de gobierno aplicaciones en producción haciendo uso de la Firma Digital, desde firma de expedientes judiciales, notificación electrónica, correos, documentos electrónicos de intercambio entre funcionarios, memorándum, etc., las mismas están en la mayoría de los casos sin seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El elemento de seguridad es vital en todo tipo de proyecto pero en este caso de uso de Firma Digital se deben extremar aun más las medidas de seguridad, ya que estamos hablando de la identidad digital de una persona, en definitiva de su DNI virtual para que se entienda bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso es que al momento de almacenar ese certificado digital (Firma Digital) se debe extremar todas las medidas. Hubo países que en sus inicios de uso de esta tecnología, guardaban su firma digital (certificado Digital) en un diskette, CD, Pendrive, o mismo en la PC o notebook, Argentina no es la excepción a la regla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estamos en presencia de uno de los errores más graves y comunes que se comete y que puede hacer peligrar el uso de este tipo de tecnología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Porque digo esto y a su vez realizo una pregunta: ¿Ud. dejaría sobre su escritorio un cheque firmado en blanco?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estoy seguro de que no, porque en este mundo físico, conocemos cuales serian las consecuencias que nos traería eso, pero ¿en un mundo virtual seria lo mismo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exactamente igual, con una ley de firma digital que me dice que tengo las mismas responsabilidades que con la firma manuscrita como podría dejar mi “firma” “digital” en un diskette, CD o pendrive… donde cualquiera que lo posea será el verdadero dueño de la información contenida en ese dispositivo, y con solo conectarlo funciona, y esa persona NO AUTORIZADA puede firmar en mi nombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se ve claramente es grave no tener control sobre esta situación, y por esta razón es que para tener seguridad en este mundo virtual, aparecen las smartcards, los Token como ePass token USB, y los BioPass, justamente para que estos dispositivos criptográficos tan complejos en su infraestructura, y a su vez tan sencillos de integrar y de usar, brinden la seguridad de que cualquier persona AUTORIZADA pueda disponer del uso de su propia firma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las perspectivas de lo expuesto son muy buenas y casi me atrevo a decir que este es un camino únicamente de “ida”, esto fundamentado en las exigencias propias al momento de intercambio de información con otros países (sobre todo en Latino America), por el problema del excesivo uso de papel, por el ahorro en tiempos de ejecución de los procesos internos y externos, correos físicos para enviar documentación, cartas, intimaciones, todas con su correspondiente costo, espacios físicos, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso el poner en marcha y usar esta infraestructura tecnológica nos depara un futuro más que interesante, eso si, fundamental cuidar la seguridad. Si esta se ve comprometida el sistema pierde credibilidad y peligra su éxito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Argentina desde los últimos dos años han aparecido aplicaciones diversas en PKI (según sus siglas en ingles Public Key Infrastructure ) traducido es el uso de certificados digitales, para utilizarse en procesos como “timbrado” (hoy contamos con soluciones de Timbre digital), Firma digital de cualquier tipo de documentos electrónicos, como ser un Word, Excel, txt, archivos de imágenes, etc., lo cual nos permite interactuar en un mundo virtual con validación cierta de aquello que se realiza vía Internet o por desarrollos de software, CRMs, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El lograr incorporar el uso de certificados digitales a los procesos nos beneficiará en la comodidad de usar nuestro tiempo sin malgastarlo en largas filas a la hora de presentar una declaración jurada, o pagar un impuesto que vence hoy, o para la autorización de un paciente que debe ser atendido en un lugar donde su historia clínica no está físicamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante nosotros se abre un sin fin de posibilidades de usos pero reitero, si ese certificado - que nos permite hacer tantas cosas con Firma digital, como autenticar usuarios, tanto en un ingreso lógico a la red interna , como a un aplicativo Web, a un sitio (homebanking), o a una VPN - no esta almacenado en forma segura, nuestra infraestructura PKI peligra, dicho de otro modo, nuestra identidad digital puede ser vulnerada, mal usada, experimentar la usurpación de identidad también conocida como identidad robada para vaya a saber que fin, phishing, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se desprende de lo antes dicho, así como el adelanto tecnológico nos permite hacer muchas cosas que hasta hace poco podían ser impensadas, este nuevo camino debe ser transitado con seguridad, y como el hilo se corta por lo más delgado, aquellos que estamos en sistemas debemos tener la responsabilidad de proteger a los usuarios, sean ciudadanos comunes o funcionarios de gobierno, de modo tal que sepan que su identidad digital esta a buen resguardo, en definitiva en una smartcard, un token como ePass token USB o la solución mas completa en seguridad del mercado como lo es el BioPass 3000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos dispositivos (ePass) tienen gran aceptación en toda la región ya que sus instaladores están en castellano, tienen licenciamiento perpetuo pensado justamente para grandes cantidades de usuarios, lo cual baja el ROI de cualquier proyecto. Con la incorporación de este tipo de dispositivos en el uso y aplicación de la Firma Digital, aquellos que quieran robar la identidad digital de una persona no lo podrán hacer, de otro modo si no se aplica esta tecnología hoy disponible y accesible, (al menos en el caso de ePass), nadie desde los administradores de sistemas, o responsables de los mismos, podrán garantizar nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Gobierno Digital, 27/05/2009)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-7014145777086449662?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/7014145777086449662/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=7014145777086449662' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7014145777086449662'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7014145777086449662'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/05/firma-digital-en-argentina.html' title='FIRMA DIGITAL EN ARGENTINA.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-7204725917620265989</id><published>2009-05-26T06:33:00.001-07:00</published><updated>2009-06-05T18:15:15.338-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho informático'/><title type='text'>RECOMENDACIONES JURÍDICAS PARA QUE UNA EMPRESA EMPIECE SU NEGOCIO EN LA WEB.-</title><content type='html'>Por: Germán Realpe Delgado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando un empresario quiere iniciar un negocio en línea en muchas ocasiones, no sabe a que normatividad jurídica debe acogerse, o que mecanismos debe buscar para que su negocio sea acorde con las tecnologías de la información y con las normas jurídicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación, se señalan algunas normas y recomendaciones que debe tener en cuenta un empresario para empezar su negocio en línea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. LEY 527 DE 1999&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde 1999, Colombia tiene una ley de comercio electrónico, pero más que una Ley sobre comercio electrónico, es una Ley que introduce en Colombia la definición del mensaje de datos, el equivalente funcional y la firma electrónica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los aspectos mas relevantes de la Ley es introducir el significado del equivalente funcional al mencionar que cuando se exija que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley 527 de 1999, define el mensaje de datos como a información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El comercio electrónico es definido como las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero por qué, es importante tener en cuenta para una persona que quiere iniciar un negocio online La Ley 527, en primer lugar por que la Ley al introducir el concepto de mensaje de datos da la libertad para que los empresarios, sin importar la tecnología puedan utilizar información en sus portales e intercambiarla con sus usuarios, eso si respetando criterios jurídicos como el de la seguridad de la información y la regulación sobre habeas data.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mensaje de datos es admisible como medio de prueba si respeta los criterios de la Ley 527 de 1999, por lo tanto es una herramienta para que un empresario se abstenga de usar el papel y utilice los medios electrónicos en su negocio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así mismo, los empresarios pueden ofrecer en sus portales herramientas de firma electrónica para garantizar que la información es autentica, original y no ha sido modificada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. FACTURA ELECTRÓNICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Colombia desde 1995, se tiene normas sobre la Factura Electrónica, pero con la expedición del Decreto 1929 de 2007, se empieza un nuevo período en Colombia para la implementación de la factura electrónica por parte de las empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La factura electrónica es definida por el Decreto 1929 de 2007, como el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas que implementen la factura electrónica con sus clientes reducen costos, son más eficientes y contribuyen con el medio ambiente al suprimir grandes volúmenes del papel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Colombia teniendo en cuenta el Decreto 1929 de 2007, su reglamentación dada por la Resolución No. 1446528 de 2007, las empresas pueden implementar la factura electrónica previo la obtención de unos requisitos exigidos por la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como recomendación una empresa que empiece a funcionar en Internet, que quiera reducir costos, que quiera usar canales electrónicos, puede ver en la factura electrónica un excelente aliado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. SEGURIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Colombia con la expedición de la Ley 1266 de 2008 sobre Habeas Data, y la Ley 1279 de 2009 sobre delitos informáticos, nace una nueva era para el manejo de información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así mismo, Colombia hacer parte de Convenios Internacionales como el de Cibercriminalidad de Budapest, en donde es fundamental proteger las redes informáticas y la información electrónica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los empresarios que quieran empezar con un nuevo negocio deben respetar y tener en cuenta los criterios jurídicos de las nuevas Leyes. La información es un bien jurídico tutelado, por lo tanto toda la información sensible sobre los clientes debe ser manejada con sumo cuidado, ya que la información pertenece a su titular y siempre esté debe autorizar que quiera que se haga con su información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas que empiecen un negocio en Internet deber realizar políticas de seguridad de la información, deben tener los suficientes mecanismos tecnológicos y jurídicos para que la información de sus clientes no sea conocida por terceros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas deben proteger los datos personales de sus clientes, la información debe ser siempre resguardada, y usada teniendo en cuenta el fin por el cual el cliente la entrego.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es delito y tiene consecuencias penales el usar, distribuir, vender, ofrecer, intercambiar, interceptar, divulgar, y modificar los datos personales incluidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas y las empresas deben conocer que los delitos informáticos son regulados en Colombia, por lo tanto se debe tener mucho cuidado con el uso que se le de a los sistemas informáticos, la interceptación de datos informáticos, el uso de software malicioso, la suplantación de sitios Web, transferencia no consentida de activos y conductas que puedan tipificarse como Delitos contra la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así mismo, las empresas deben conocer que existen estándares internacionales como las Normas ISO 27001 y 27002, los cuales son fundamentales para crear un modelo de gestión de seguridad de la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. CONTRATOS INFORMÁTICOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es muy común en el uso de tecnología, la realización de contratos informáticos las empresas deben asesorarse muy bien en la construcción de contratos informáticos, entendiendo contrato informático como el que recae sobre un bien informático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las cláusulas de los contratos deben ser sumamente claras, se debe introducir tanto las estipulaciones técnicas como la voluntad de las partes en la realización del contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando una compañía desarrolle un Software debe mirar cual es la mejor manera jurídica para comercializarlo, ya sea por un contrato de licenciamiento de Software o si debe cederlo con todo y su código fuente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El manejo jurídico que le de a este tipo de contratos es fundamental para el progreso de la empresa, y se debe señalar que muchos de estos contratos son atípicos, por lo tanto no están regulados por la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debe resaltar, que cada proyecto en donde se tenga como fin ofrecer un bien o servicio informático tiene una especialidad distinta, lo anterior considerando la especialidad de sus aspectos tecnológicos, el vocabulario técnico y jurídico que puede tener la solución o la aplicación a desarrollar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debe dejar muy claro en la realización de proyectos tecnológicos las etapas a realizar, entre ellas la poscontractual, contractual y se recomienda realizar un documento de alcance del proyecto para solucionar cualquier controversia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se recomienda tener una asesoría de un profesional del Derecho Informático cuando se tengan dudas en la redacción del contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. TELETRABAJO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Colombia existe la Ley 1221 de 2008 sobre Teletrabajo, una empresa puede reducir costos implementando el teletrabajo como una opción de generación de empleo utilizando diferentes herramientas tecnológicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El teletrabajo puede ser una herramienta fundamental para el desarrollo de una compañía, ya que reduce costos en instalaciones, en pago de servicios públicos, y en el trasporte de sus trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debe tener en cuenta que la Ley da unos requisitos y derechos que deben tener los teletrabajadores, el teletrabajo puede se una opción para grandes ciudades en donde el desplazamiento puede ser inconveniente para una empresa que está iniciando un negocio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El empresario debe conocer que al remplazar el uso de papel por medios electrónicos está contribuyendo con el medio ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debe remplazar el papel por el uso de tecnología, la Ley 527 de 1999 da todas las herramientas para que el uso de mensaje de datos tenga el mismo equivalente y fuerza probatoria que el papel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas que empiecen un negocio en Internet, deben saber que tienen una responsabilidad social y ambiental, por lo tanto el uso de tecnología es fundamental para contribuir con el desarrollo sostenible del planeta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. DERECHOS DE AUTOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los empresarios deben conocer que muchas imágenes, sonidos, contenidos en la red tienen derechos de autor. Los derechos de autor son el conjunto de derechos, facultades de carácter moral y patrimonial que son reconocidos a los autores en virtud de su esfuerzo intelectual al crear una obra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Colombia existen varias normas en temas de Derechos de autor, las empresas deben tener un deber de cuidado en el uso de imágenes, sonidos y contenidos que utilicen en sus negocios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así mismo, existen modelos alternativos como el de Creative Commons, el cual puede considerar una empresa para el manejo de los derechos de autor en la red.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para tener en cuenta…..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la actualidad el uso de la tecnología puede generar efectos jurídicos, en Colombia existen varias normas en donde se regula el uso de algunas tecnologías y servicios de la sociedad de la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los empresarios deben asesorarse cuando quieran implementar un negocio en la red, el uso de medios electrónicos puede exponer la información o la integridad de una persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho y la tecnología van de la mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: derechoinformatico.ning.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-7204725917620265989?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/7204725917620265989/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=7204725917620265989' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7204725917620265989'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7204725917620265989'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/05/recomendaciones-juridicas-para-que-una.html' title='RECOMENDACIONES JURÍDICAS PARA QUE UNA EMPRESA EMPIECE SU NEGOCIO EN LA WEB.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-5484557713500761771</id><published>2009-05-25T09:03:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:16:17.219-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticias'/><title type='text'>PRIMERA PERSONA SE SUICIDA CON AVAL DE LEY.-</title><content type='html'>OLYMPIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Linda Fleming, una mujer de 66 años con cáncer de páncreas que deseaba estar lúcida en el momento de morir, es la primera persona que se quita la vida voluntariamente, amparada por la nueva ley de suicidio asistido del estado de Washington, conocida como "morir con dignidad".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se le diagnosticó un cáncer incurable y temía pasar los últimos días de su vida con dolor y embotada por las dosis cada vez más fuertes de fármacos. "Soy una persona muy espiritual y para mí era muy importante estar consciente, lúcida y alerta en el momento de mi muerte", dijo Fleming en una declaración difundida el viernes. "Los analgésicos poderosos me dificultaban mantener el estado mental que deseaba tener en mi muerte y sabía que los tendrían que aumentar". Rodeada de familiares, su médico y su perro, Fleming tomó una dosis mortífera de barbitúricos recetados y murió el jueves por la noche en su hogar en Sequim, Washington, segundo estado que aprobó la polémica ley que avala el suicidio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Chris Carlson, quien hizo campaña contra la nueva ley en la Coalición Contra el Suicidio Asistido, calificó la muerte de lamentable. "Toda muerte prematura es una ocasión triste y nos disminuye a todos", comentó. El grupo Compasión y Opciones, de Washington, un grupo que ayuda a quienes quieren acogerse a los términos de la ley, anunció la muerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En noviembre, Washington pasó a ser el segundo estado en Estados Unidos donde los votantes aprobaron una ley de suicidio asistido. Se basa en una norma adoptada por los votantes de Oregón en 1997. Desde entonces, unas 400 personas han usado la ley de Oregón para poner fin a sus vidas. En diciembre, un juez en Montana falló que los suicidios asistidos por médicos eran legales en su estado. Esa decisión, basada en una demanda individual, está bajo estudio de la Corte Suprema estatal. Según la ley estatal de Washington, todo paciente que requiera dosis mortales de medicamentos debe tener por lo menos 18 años de edad, ser residente del estado y declarado mentalmente competente. Además, dos médicos deben certificar que el paciente tiene una enfermedad incurable y seis meses o menos de vida. El paciente debe formular dos pedidos verbales con 15 días de diferencia, además de una solicitud escrita frente a dos testigos. Los pacientes también tienen que administrarse los medicamentos. ap&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El País Digital, lune 28 de mayo de 2009.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-5484557713500761771?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/5484557713500761771/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=5484557713500761771' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/5484557713500761771'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/5484557713500761771'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/05/primera-persona-se-suicida-con-aval-de.html' title='PRIMERA PERSONA SE SUICIDA CON AVAL DE LEY.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-1265127542456000717</id><published>2009-05-13T18:56:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:16:40.704-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mediación'/><title type='text'></title><content type='html'>Comparto este video de William Ury, considerado experto en negociación y mediación, espero sus conclusiones y comentarios.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object id="mediaplayer_hsm_24935" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=9,0,0,0" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" name="mediaplayer_hsm_24935" align="middle" width="300" height="286"&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.hsmglobal.com/_modulos/adjuntos/_swf/hsm/mediaplayer_hsm.swf"&gt;&lt;param name="flashvars" value="dataPath=http%3A%2F%2Far%2Ehsmglobal%2Ecom%2F%5Fpost%2Fhsm%2FgetXMLAdjuntos%2Ephp%3Fdomain%3Dhttp%3A%2F%2Far%2Ehsmglobal%2Ecom%26movie%3D%2F%5Fmodulos%2Fadjuntos%2F%5Fswf%2Fhsm%2Fmediaplayer%5Fhsm%2Eswf%26idContenido%3D38284%26idCMSSeccion%3D9744%26clase%3DAdjunto%26tamano%3DUnico%26tipo%3Dvideo%26url%3Dhttp%3A%2F%2Far%2Ehsmglobal%2Ecom%2Fcontenidos%2Fvideoteca%5Fdetalle%2Ehtml%3FidAdjunto%3D38284%26tipo%3Dvideo"&gt;&lt;embed type="application/x-shockwave-flash" flashvars="dataPath=http%3A%2F%2Far%2Ehsmglobal%2Ecom%2F%5Fpost%2Fhsm%2FgetXMLAdjuntos%2Ephp%3Fdomain%3Dhttp%3A%2F%2Far%2Ehsmglobal%2Ecom%26movie%3D%2F%5Fmodulos%2Fadjuntos%2F%5Fswf%2Fhsm%2Fmediaplayer%5Fhsm%2Eswf%26idContenido%3D38284%26idCMSSeccion%3D9744%26clase%3DAdjunto%26tamano%3DUnico%26tipo%3Dvideo%26url%3Dhttp%3A%2F%2Far%2Ehsmglobal%2Ecom%2Fcontenidos%2Fvideoteca%5Fdetalle%2Ehtml%3FidAdjunto%3D38284%26tipo%3Dvideo" allowfullscreen="true" name="mediaplayer_hsm_26449" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer" src="http://www.hsmglobal.com/_modulos/adjuntos/_swf/hsm/mediaplayer_hsm.swf" align="middle" width="300" height="286"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;a href="http://www.hsmglobal.com/" style="width: 280px; 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Esta herramienta informática, hecha en Paysandú, puede aplicarse a diferentes tipos de empresas sin importar su tamaño, pudiéndose beneficiar desde pymes, emprendedores y empresas familiares, hasta empresas de gran tamaño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes de su lanzamiento, Facchin y Pintos fueron recibidos por empresarios españoles en las instalaciones de la Cámara de comercio en Montevideo, quienes entregaron y enviaron a España varias carpetas con la información de este software.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También a través de Internet, en la página &lt;a href="http://www.serviciosenuruguay.com/" target="_blank"&gt;&lt;img src="https://www.xing.com/img/outlink.gif" alt="" border="0" width="13" height="10" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.serviciosenuruguay.com/" target="_blank"&gt;www.serviciosenuruguay.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;se han recibido solicitudes de información respecto al funcionamiento y las bondades del software desde México, Colombia, Argentina, Australia y Canadá.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La unión de la consultora Estrategia Empresarial, dirigida por Claudio Facchin que se dedica al asesoramiento empresarial y FEC (Formación de estudiantes de Computación) permitió que en Paysandú se desarrollara el primer software uruguayo capaz de efectuar un diagnóstico de la Empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas interesadas pueden solicitar información a los siguientes teléfonos:&lt;br /&gt;DESDE EXTERIOR 005987231192 - DESDE URUGUAY: 072 31192 - 072 20864,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o por mail a : facha1964@gmail.com.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO PUBLICADO EN EL DIARIO "EL TELEGRAFO" - PAYSANDÚ - URUGUAY-&lt;br /&gt;25/04/09&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestras más sinceras felicitaciones.-&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-828609915925154641?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/828609915925154641/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=828609915925154641' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/828609915925154641'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/828609915925154641'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/05/orgullo-nacional-primer-software.html' title='ORGULLO NACIONAL: PRIMER SOFTWARE URUGUAYO: DIAGNÓSTICO DE LA EMPRESA.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-5714114481330140036</id><published>2009-05-08T09:39:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:18:56.203-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticias'/><title type='text'>POR PRIMERA VEZ DONARON EMBRIONES EN URUGUAY.-</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por primera vez nacerán en Uruguay niños que genéticamente no son hijos de ninguno de sus dos padres. El Centro de Reproducción Humana del Interior inició un programa de donación de embriones y ya realizaron las primeras transferencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien para preservar el anonimato de los donantes que aún son pocos, el Centro de Reproducción Humana del Interior (Cerhin) no confirma si ya hubo embarazos por este método, el programa que iniciaron plantea un nuevo tipo de "adopción" por el que nacerán niños en los próximos años: la "prenatal".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Muchas veces las mujeres no tienen la posibilidad de lograr un embarazo porque sus óvulos son de mala calidad o porque el semen de su pareja es de mala calidad. Y de pronto, no pueden acceder a un tratamiento de fertilización in vitro pero sí a un procedimiento de descongelamiento y transferencia de embriones, que tiene un costo mucho menor", señaló la médica Rita Vernocchi, directora de Cerhin a El País.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La mujer va a ser la madre biológica y la madre legal pero no la madre genética. Este programa le permite a la mujer la maternidad. El vínculo desde la etapa intrauterina es muy importante. Luego da a luz y amamanta a ese bebé", añadió la especialista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La donación de embriones es una técnica que no han utilizado otras clínicas de fertilidad como la que funciona en la Asociación Española, Casmu, Médica Uruguaya, el Centro Iberoamericano de Reproducción Asistida y el Centro de Esterilidad Montevideo, informaron en esos centros. El tema es estudiado en la Asociación Española por los abogados de la institución, dijo Alejandro Bozzolo, director del servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes de implementar el programa Cerhin consultó a varios equipos de abogados. "No existe ninguna prohibición para este procedimiento. Se tiene que manejar con un consentimiento que es como lo hacemos nosotros", dijo Vernocchi.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOS DONANTES. Desde mediados del año pasado Cerhin comenzó a citar a parejas que realizaron tratamientos de fertilidad, que tienen embriones congelados y que decidieron que no desean más hijos, explicó Vernocchi. "Había muchas parejas que habían cubierto su cuota de hijos y entonces quedaban como presos de esos embriones. Y a ellos les comunicamos que teníamos esta nueva posibilidad", señaló la médica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los eventuales donantes se les explica que los embriones serán destinados a parejas con problemas de fertilidad, que están en la misma situación que ellos años atrás. "Se considera si esos embriones están en condiciones de ser donados porque está el tema de la calidad embrionaria. Depende, por ejemplo, de la antigüedad que tengan esos embriones almacenados", indicó la especialista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También les informan que en ningún caso los embriones serán utilizados para otros fines que no sean "asistenciales" -no se investiga con ellos-.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que se pueda concretar la donación, la pareja deberá pasar por una serie de exámenes médicos. En concreto les efectúan análisis para descartar sífilis, sida y hepatitis B, un examen psicológico y también analizan que en su familia no haya enfermedades psiquiátricas graves hereditarias que puedan transmitirse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Además, tienen que tener claro que si existen tres embriones almacenados no van a nacer tres niños. La tasa de embarazos de embriones congelados es menor que la tasa con embriones frescos: es del 30%. Entonces, si transferís tres embriones pueda haber un embarazo o ninguno", dijo Vernocchi.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pareja que dona los embriones también debe saber que Cerhin no les va a comunicar si se obtuvo o no un embarazo. Y un detalle nada menor: si se genera un nacimiento el único que puede pedir datos sobre su identidad genética es el niño (ver nota aparte).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Tenemos unas cincuenta parejas que estarían evaluando la posibilidad de la donación. Algunas ya han firmado el consentimiento y ya donaron sus embriones. No quiero dar números exactos porque esta población es muy chica", indicó Vernocchi. "No es una decisión sencilla. Algunas parejas aceptan inmediatamente. Otras están en la duda. No hay apuro. Lo importante es que este tema pueda llegar a ser una solución y no un problema. Que no genere un problema a futuro. Tiene que ser completamente meditado", añadió.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez que la pareja dona el o los embriones, Cerhin pasa a otra etapa: analizar con cuales de los aspirantes a ser receptores es más compatible fenotípicamente, es decir, que tengan rasgos similares. Ello, en Uruguay no presenta mayores problemas porque la población es "muy parecida". "También nos fijamos, por ejemplo, que si los receptores son altos y delgados, los donantes sean más o menos similares", señaló Vernocchi.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOS RECEPTORES. Hay dos causas principales por los que hay parejas que aspiran a recibir embriones. Por un lado, están quienes se realizaron tratamientos de fertilización con los gametos (óvulos y espermatozoides) propios y no obtuvieron resultados. En esas circunstancias se les plantea la donación, tanto de óvulos como de esperma. "Pensemos que el hombre tiene un problema severo en el semen. En ese caso el tratamiento posible sería lograr un embrión con el semen de un donante y óvulos de la mujer de la pareja. Y eso no lo aceptan, pero sí aceptan la posibilidad de un embarazo con un embrión que no sea genéticamente de ninguno de los dos", explicó Vernocchi.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Uno no puede ponerse en el cuerpo de otra persona. Quizás a alguien pueda parecerle absurdo y crea que es mejor un futuro hijo de óvulos de la mujer de la pareja y semen de donante, pero tal vez el esposo no lo crea así. Y entonces, deciden plantearse la donación del embrión", agregó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La otra situación es cuando la pareja tiene problemas para concebir y no puede costear una fertilización in vitro, un procedimiento que requiere una inversión de US$ 4.500 más entre US$ 1.000 y US$ 2.000 de medicación para la mujer (el costo varía según la edad, ya que cuanto mayor es, más cantidad necesita).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"En una donación el costo es de unos US$ 2.000, bastante menos de la mitad que una in vitro", señaló Vernocchi. Hasta ahora tienen "muchas más pacientes" en espera de un embrión que donantes. "Hemos hecho transferencia de embriones. No voy a decir resultados en cuanto a embarazos porque eso puede permitir que una pareja que haya donado embriones pueda descifrar si pudieron haber habido embarazos o no", indicó Vernocchi.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La donación de embriones no implica dificultades de compatibilidad con la mujer receptora ni mayor riesgo de abortos. "El embrión siempre es diferente de la madre. Es mejor la implantación si es diferente, incluso", sostuvo la especialista.&lt;br /&gt;Las cifras&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30% Es la tasa de embarazos con embriones congelados en el Centro de Reproducción Humana del Interior, Cerhin.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.000 Es el costo en dólares de una donación (entre descongelamiento y transferencia embrionaria). Una in vitro cuesta el triple&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sólo el niño podrá pedir su "origen genético"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes deciden donar embriones como quienes los reciben deben consentir que si tras un procedimiento nace un niño, él va a ser eventualmente "el único" que pueda pedir en el futuro datos sobre su identidad genética, dijo Rita Vernocchi, directora del Centro de Reproducción Humana del Interior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Se les informa que si se genera un embarazo el único que puede pedir datos en el futuro es el niño, ni los donantes ni la pareja receptora. Cuando el niño cumpla determinada edad, si se entera que no es hijo genético de sus padres, puede solicitar la información de quiénes son. En ese caso puede acercarse al centro y pedir la información", señaló la médica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la legislación vigente en Uruguay la madre es la persona de quien nace el niño. "Ese bebé va a ser hijo biológico de una madre que no va a ser la madre genética de ese embrión. Pero sí va a ser su madre legal y así va a ser inscripto el niño. Si sus padres legales no se lo dicen, salvo que decida hacerse un ADN, no tiene forma de saber que no es hijo genético de esos padres", indicó Vernocchi.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el consentimiento que firman en Cerhin no se establece una edad precisa a partir de la cual darán información a los futuros niños que nazcan a través de este procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el caso de las adopciones, el Código de la Niñez y de la Adolescencia establece que a partir de los 15 años una persona puede solicitar ante un juez de familia los antecedentes de su adopción, siempre que fundamente su pretensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El País Digital, viernes 8 de mayo de 2009.-&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-5714114481330140036?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/5714114481330140036/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=5714114481330140036' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/5714114481330140036'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/5714114481330140036'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/05/por-primera-vez-donaron-embriones-en.html' title='POR PRIMERA VEZ DONARON EMBRIONES EN URUGUAY.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-6542399885961250509</id><published>2009-05-04T18:59:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:19:20.091-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho informático'/><title type='text'>EXIGEN REPETICIÓN DEL JUICIO A "THE PIRATE BAY"</title><content type='html'>La defensa de los cuatro responsables del portal solicitó la repetición del juicio al darse a conocer que el juez encargado del proceso es miembro de la Asociación Sueca por los Derechos de Autor (SFU) y la Asociación Sueca por la Protección Legal Industrial (SFIR).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, los abogados que representan a varias multinacionales estadounidenses del sector audiovisual en el juicio, también son miembros de la SFU.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Peter Sunde, alias ‘brokep’; Fredrik Neij, alias ‘TiAMO’; Gottfrid Svartholm, alias ‘Anakata’; y Carl Lundström son los responsables de Pirate Bay que fueron condenados a un año de cárcel y a pagar una indemnización de 30 millones de coronas (2.7 millones de euros) por ser cómplices de un delito contra la ley de derechos de autor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia fue dictaminada por el juez Tomas Norström, quien aceptó la tesis de la Fiscalía acerca de que proporcionando la tecnología necesaria, el portal sueco facilitaba la descarga ilegal de archivos violando así la ley de propiedad intelectual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se dio a conocer que dicho magistrado es miembro de la SFU y la SFIR, Peter Althin, abogado de Peter Sunde, calificó la noticia de “sorprendente” y de “triste” y anunció que pedirá la repetición del proceso en su escrito de apelación, mientras que Ola Salomonsson, otro de los abogados, comunicó que recusará al juez, según informa la agencia de noticias EFE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al mismo tiempo, Althin recordó que el pasado otoño (boreal) el tribunal había aceptado su solicitud de recusación contra uno de los miembros del jurado por sus vínculos privados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante Peter Danowsky, representante de la industria audiovisual y miembro de SFU, negó que hubiera motivo para la recusación, ya que este grupo es “para juristas interesados en la cuestión” y el propio juez Norström declaró que no había fundamento para la recusación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: reduser.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-6542399885961250509?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/6542399885961250509/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=6542399885961250509' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/6542399885961250509'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/6542399885961250509'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/05/exigen-repeticion-del-juicio-the-pirate.html' title='EXIGEN REPETICIÓN DEL JUICIO A &quot;THE PIRATE BAY&quot;'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-1462130358436310229</id><published>2009-05-02T16:24:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:19:58.306-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='marketing jurídico'/><title type='text'>MARKETING JURÍDICO</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:punctuationkerning/&gt;   &lt;w:validateagainstschemas/&gt;   &lt;w:saveifxmlinvalid&gt;false&lt;/w:SaveIfXMLInvalid&gt;   &lt;w:ignoremixedcontent&gt;false&lt;/w:IgnoreMixedContent&gt;   &lt;w:alwaysshowplaceholdertext&gt;false&lt;/w:AlwaysShowPlaceholderText&gt;   &lt;w:compatibility&gt;    &lt;w:breakwrappedtables/&gt;    &lt;w:snaptogridincell/&gt;    &lt;w:wraptextwithpunct/&gt;    &lt;w:useasianbreakrules/&gt;    &lt;w:dontgrowautofit/&gt;   &lt;/w:Compatibility&gt;   &lt;w:browserlevel&gt;MicrosoftInternetExplorer4&lt;/w:BrowserLevel&gt;  &lt;/w:WordDocument&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:latentstyles deflockedstate="false" latentstylecount="156"&gt;  &lt;/w:LatentStyles&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;style&gt; &lt;!--  /* Style Definitions */  p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal  {mso-style-parent:""; 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La profesión se ha masificado, la práctica del derecho se está internacionalizando, han surgido nuevos competidores de otras profesiones, las nuevas tecnologías han acelerado los procesos de gestión en los despachos, hay un número creciente de fusiones y alianzas entre bufetes, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un mercado jurídico altamente competitivo y con nuevos retos, el abogado necesita cada vez más conocer y utilizar las técnicas de gestión empresarial, y, entre ellas, la disciplina clave, el marketing, como en cualquier empresa de servicios profesionales. Y no hay ninguna duda de que a los ojos de los clientes -cuya percepción, en definitiva, es lo que cuenta- un bufete de abogados es una empresa de servicios, aunque con unas características específicas en la que la relación de confianza entre el abogado y el cliente es básica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin duda, el abogado puede utilizar técnicas de marketing, &lt;b&gt;técnicas respetuosas con la ética&lt;/b&gt; y la deontología profesionales, con la dignidad de la profesión de abogado. Los propios abogados, tal y como constato durante los cursos y conferencias sobre marketing para abogados que imparto, comienzan a estar convencidos de ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En general, la ausencia de uso de técnicas de marketing por parte de la abogacía se ha debido a que ha tendido a confundir el marketing con la publicidad o la venta, y la producción del servicio jurídico con su marketing. La confusión entre los mencionados conceptos ha llegado hasta el punto de que muchos abogados han creído que si un abogado es un buen letrado no necesita el marketing.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La finalidad básica del marketing es crear y ofrecer valor. El marketing jurídico, en concreto, es el nexo de unión entre el abogado y el mercado. Ayuda al despacho a orientar mejor sus recursos y esfuerzos, y hace que sus cualidades diferenciales sean reconocidas. El marketing es un proceso de construcción de mercados y posiciones, no sólo de promoción o publicidad. Facilita al abogado la posibilidad de darse a conocer, de diferenciarse positivamente de la competencia y de fortalecer su imagen. La aplicación del marketing debe tener siempre como base la excelencia técnica, en derecho, del letrado. A diferencia de otros sectores del mundo profesional, la publicidad, como actividad de promoción, en el marketing jurídico no tiene un papel principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, la finalidad básica del marketing jurídico es crear y conservar clientes, diferenciar al despacho de la competencia y construir una marca, del abogado o del bufete. Un despacho con personalidad y carácter, con marca, implica para la mayoría de los clientes potenciales una garantía de calidad y una reducción del tiempo dedicado a la elección de letrado o de despacho. Disponer de una marca potente evita al abogado la competencia en precios y la erosión de márgenes. Evita que el principal criterio de decisión del cliente a la hora de contratar los servicios del abogado sea, a parte de la lógica recomendación, el precio. Todo esto es lo que se entiende globalmente por el concepto de marketing jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al rededor del marketing juridico se han creado varias creencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="color:darkblue;"&gt;Primero: "márketing equivale a publicidad"&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Marketing no equivale a publicidad&lt;/b&gt;. Equivale a crear y conservar clientes. Equivale a fortalecer la credibilidad del despacho o del abogado, y a diferenciarlo positivamente respecto a la competencia. Para que el marketing jurídico pueda tener éxito debe partir necesariamente de la excelencia o de la calidad en derecho de los abogados que forman el bufete.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La publicidad es una de las posibles herramientas del marketing. El uso de la publicidad como herramienta básica de promoción del abogado es insuficiente para alcanzar los objetivos de comunicación del despacho, ya que no es la mejor actividad ni para hacer ganar credibilidad al abogado ni para posicionarlo como un experto en su especialidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque la publicidad informativa, con un mensaje claro y desarrollada a lo largo del tiempo, puede dar a conocer al bufete y dar información al público que contribuya a reducir la percepción de riesgo respecto a la adquisición de los servicios del despacho, en marketing jurídico es más apropiado hablar de comunicación que de publicidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="color:darkblue;"&gt;Segundo: "marketing es sinónimo de venta"&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Marketing no es sinónimo de venta&lt;/b&gt;. Muchos despachos acostumbran a dar al cliente los servicios que creen que éste debe tener (enfoque de ventas), en vez de ofrecer servicios según las necesidades y las expectativas de los clientes (enfoque de marketing). La venta tiene como objetivo satisfacer las necesidades del vendedor; el marketing, las del cliente. La venta implica ofrecer un producto o servicio e intentar "colocarlo". El marketing, en cambio, implica los esfuerzos que se llevan a cabo para conocer y satisfacer las necesidades del cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La finalidad del marketing es crear y conservar clientes. Es una apuesta más inteligente que la centrada en la venta, ya que es a largo plazo. Con un buen marketing —que diferencie positivamente al despacho, que dé visibilidad y que fortalezca el prestigio de los abogados— la venta es superflua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El marketing jurídico —compatible con la ética, la deontología y la dignidad de la profesión de abogado— es "elegante" por definición. Está muy lejos de cualquier presión al cliente, inherente a la venta. El marketing jurídico tiene como objetivo atraer clientes sin venta, con dignidad; y, sobre todo, conservar los clientes, fortalecer la lealtad de los mismos. Los abogados deben evitar la venta, puesto que perjudica su credibilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="color:darkblue;"&gt;Tercero: "el marketing es un gasto"&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;El marketing no es un gasto.&lt;/b&gt; Es una inversión, la mejor inversión, junto con la formación, del despacho de abogados. Es un error concebir el marketing como un coste. Que el marketing sea una inversión no implica que el bufete deba invertir mucho en marketing.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El éxito en marketing lo origina la estrategia, no la inversión llevada a cabo. El éxito del marketing no reside en un plan de marketing con un gran presupuesto. Reside en la calidad de los mensajes transmitidos y en la capacidad de dar a los clientes, actuales o potenciales, información y consejo.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;Cuarto: "el marketing es un recurso al alcance sólo de los grandes despachos" &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;No, cualquier bufete puede aplicar el marketing, con independencia de su especialidad, tamaño o antigüedad. Los grandes despachos acostumbran a integrar en plantilla profesionales del marketing y de la comunicación. Son conscientes de que la construcción de la marca es un activo muy valioso. Los despachos pequeños pueden externalizar el marketing en una consultora que conozca la realidad de los abogados. Los bufetes medianos pueden optar por las dos soluciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La principal estrategia en el mundo empresarial no es el crecimiento (las fusiones y las adquisiciones) ni las alianzas. La principal estrategia es la diferenciación. Cualquier despacho o abogado puede diferenciarse positivamente de la competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="color:darkblue;"&gt;Quinto: "el marketing es impropio de la profesión de abogado"&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;Este es un tópico que tiene su origen en la época en que la competencia en el mundo jurídico era mínima. Surgió igualmente a raíz de la confusión del concepto de marketing con las ventas y la publicidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy día, en la era de la información y del marketing, organizaciones y profesionales de todo tipo aplican el marketing: profesionales liberales, empresas industriales y de servicios, administraciones públicas, asociaciones sin finalidad de lucro, etc. La competencia más directa de los abogados (gestores administrativos, graduados sociales, etc.) aplica el marketing. Estos colectivos profesionales —más pequeños, pero más flexibles y con una cultura empresarial fuertemente orientada al consumidor jurídico— han ganado cuotas de mercado a los abogados e influencia en la sociedad (poderes públicos). La abogacía, en conjunto, no ha sabido reaccionar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como dijo Francis Bacon: "El que no aplique nuevos remedios, debe esperar nuevos males, porque el mayor innovador es el tiempo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="color:darkblue;"&gt;Sexto: "el abogado no tiene tiempo para aplicar el marketing" &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="color:darkblue;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Todo despacho debería dedicar un tiempo de manera periódica a definir hacia dónde desea orientar su negocio, dónde quiere llegar y cómo, y hacer el seguimiento de ello. En la práctica, los abogados difícilmente planifican a medio o largo plazo, a menudo a causa de que se centran básicamente en la gestión del día a día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A parte de las tareas del día a día, hay tres procesos básicos en una empresa y, por extensión, en un bufete de abogados: la gestión de la marca (del despacho o del abogado), la diferenciación positiva respecto a la competencia y la gestión de la calidad de servicio, para conservar o fidelizar a los clientes. Todo esto es marketing.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Claves del marketing jurídico &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;1. Apoyar el marketing en una excelente base técnica, en derecho, de los profesionales y calidad de servicio. Sin calidad jurídica no hay marketing eficaz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Tener claro que el marketing es más fácilmente aplicable en los pequeños y medianos despachos que en los grandes, dado que su estructura es menos compleja. La autolimitación (mentalidad) de los pequeños y medianos es la principal ventaja de los grandes despachos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Entender realmente el negocio, las necesidades de los clientes. Aumentar la interacción con estos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Incorporar el marketing como una filosofía y una función de todo el personal (integración del marketing y los recursos humanos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Entender que el prestigio y la promoción del despacho pasa por la de sus abogados y la de sus abogados por la del bufete.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Crear verdaderos equipos —profesionales con valores, visión de futuro y objetivos compartidos— e implicarlos en la consecución de la imagen de marca deseada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Identificar el tipo de clientes deseados, definir una estrategia y basarla en la diferenciación. Cuando el marketing se basa en la imitación, deja de ser marketing.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Elaborar un plan de marketing consensuado. Un plan sencillo, pero no simple, para posicionar al despacho, las especialidades y los abogados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Crear una categoría de mercado en la que el despacho pueda ser el primero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Evitar competir en honorarios bajos. Competir añadiendo valor al cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Transmitir, a través de los canales comunicativos adecuados, la personalidad del despacho y el conocimiento de sus abogados, la identidad de marca, para reforzar la reputación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/areas_tematicas/nj_marketingjuridico/" target="_blank"&gt;http://noticias.juridicas.com/areas_tematicas/nj_marketingjuridico/&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Editado por Dra. Mariannela Campi&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!--[if !supportLineBreakNewLine]--&gt;&lt;br /&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-1462130358436310229?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/1462130358436310229/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=1462130358436310229' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/1462130358436310229'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/1462130358436310229'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/05/marketing-juridico.html' title='MARKETING JURÍDICO'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-3003608172271427549</id><published>2009-04-29T18:23:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:20:26.644-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mis artículos'/><title type='text'>"SU SEÑORÍA" BAJO CONTROL..-</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Cubierto con la "toga", en algunos países aún vigente, o con ropa de calle. Con gesto adusto, o con aspecto más jovial o "campechano".  Hombre o mujer. Da igual. Entrar en la sala de audiencias, y estar frente a quien, en muchos países llaman "Su Señoría", constituye una experiencia que nos provoca un sentimiento de reverencia y sujeción.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No son pocos los fundamentos que nos llevan a semejante actitud. Estamos ante un personaje que tiene en sus manos una parte importante de nuestras vidas, tan importante que fue capaz de movernos a llevar adelante un juicio, lo que nos significa un desgaste económico y humano importante.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ese señor (o señora) tiene el poder de decidir sobre eso que le dejamos en sus manos, nuestra Justicia. Dado el caso puede ser la decisión sobre si conservamos la tenencia de nuestros hijos, cuántos días en la semana vamos a verlos, si nos van a pagar o no un despido laboral, si nos van a indemnizar por un daño sufrido en un accidente de tránsito que nos dejó incapacitados para nuestro trabajo, tantas cosas...Cómo no lo vamos a respetar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ese sentimiento nos lleva a que asumamos un gesto serio y bajemos la cabeza de inmediato. Y es un sentimiento que embarga tanto a los usuarios de la Justicia, como a los profesionales que actúan en su defensa, los Abogados, ya que éstos tienen, por añadidura, la presión que significa el saber que ese Juez puede ser quien nos resuelva muchos casos durante el ejercicio de la profesión, por lo cual no pueden quedar mal con él. Nuestro cliente, probablemente, vea a ese Juez una vez en su vida, nosotros trabajamos con él todo el año.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta situación de superioridad del Juez frente a los usuarios y sus defensores, puede conducir, y, de hecho, conduce, a situaciones lamentables de abuso de autoridad por parte de aquél.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es momento de recordar que estas situaciones no están bien. Y que existen mecanismos legales para enfrentarlas. Es bueno volver a los fundamentos de dicha autoridad, y recordar, como en todos los casos de ejercicio de poder, quién es el sirviente y quién es el servido.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El servido es la sociedad, el pueblo, que otorga al Magistrado, a través de los mecanismos legales, la investidura que le es necesaria para el mejor ejercicio de su función. Es su función la que fundamenta y legitima el ejercicio de ese poder, y, por tanto, su uso desmedido o abuso, carece de legitimidad.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El servidor es, ni más ni menos, que el Juez. No a la inversa, le pese a quien le pese.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, la Constitución uruguaya establece en el artículo 23 textualmente: "Todos los jueces son responsables por la más pequeña agresión a los derechos de las personas y por separarse del orden de proceder que en ella se establezca", norma que es reiterada en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales, número 15.750.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nótese el giro de la expresión: "la más pequeña agresión", esto excluiría CUALQUIER actitud de prepotencia, ironías, ridiculizaciones de la parte, pedidos de silencio caprichosos, entre tantas manifestaciones de soberbia.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es bueno saber que se puede denunciar al Juez ante la Suprema Corte de Justicia por este tipo de atropellos, ya que la ley prevé mecanismos de disciplina para el Magistrado que se excede en el ejercicio de su función, previéndose responsabilidad de índole penal, civil y disciplinaria,  esta última consistente en sanciones que pueden ir desde la simple amonestación hasta la destitución; y que, dado el caso, se puede someter a juicio al Juez.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el momento de recordar que sin perder la compostura, conservando el respeto, pero sin mezquinar la firmeza, podemos hacer valer nuestros derechos y/o los de nuestro cliente. -&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto como usuarios de la Justicia, como en nuestro papel de auxiliares o defensores, tenemos la obligación, más que el derecho, de actuar en esas situaciones de atropello, porque así lo merece la institución de la Magistratura, que no merece ser desprestigiada por unos pocos que olvidan los principios que la sustentan.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-3003608172271427549?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/3003608172271427549/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=3003608172271427549' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/3003608172271427549'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/3003608172271427549'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/04/su-senoria-bajo-control_29.html' title='&quot;SU SEÑORÍA&quot; BAJO CONTROL..-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-4639926035030908533</id><published>2009-04-21T15:59:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:20:59.706-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mis artículos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='consulta on line'/><title type='text'>LA CONSULTA ON LINE COMO HERRAMIENTA DE TRABAJO PROFESIONAL.-</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La consulta on line es vista para nosotros como algo exótico todavía, pero puede constituir una maravillosa herramienta efectiva y económica, habida cuenta de los costos cada vez más bajos que tiene Internet.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta época en que muchos profesionales nos expresamos a través de blogs o páginas webs, es común que nos surjan consultas a través de esa vía. Pero aún cuando la consulta provenga de alguien que vive en nuestro mismo país, o, inclusive, ciudad, puede resultar más económico hacer una consulta on line, sin perjuicio de requerir, en el momento de contratar el servicio, algún tipo de presencia o constatación de existencia por parte de la persona.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Generalmente la persona tiene alguna documentación, que puede ser enviada al abogado escaneada. Si no tiene escaner en su casa u oficina, lo puede hacer en un cyber, frecuentemente, a costos mucho más económicos de lo que significaría el transporte hasta el Estudio del abogado, y con la posibilidad de una respuesta inmediata.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las conversaciones relacionadas con el asunto se pueden llevar a cabo con normalidad a través de los programas de mensajería utilizados comúnmente, sea a través de la escritura o por una llamada o videollamada.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay abogados que cobran la consulta on line previamente, mediante los mecanismos de Paypal, entre otros. Otros utilizan la consulta on line como contacto, y no la cobran, hasta el momento de efectivizar el servicio.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La consulta on line tiene la ventaja de abaratar costos para el profesional que puede, desde su domicilio, atender su trabajo con normalidad y eficiencia.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dra. Mariannela Campi&lt;br /&gt;mcampi@dedicado.net.uy&lt;br /&gt;cel.: 598 96783997&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-4639926035030908533?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/4639926035030908533/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=4639926035030908533' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/4639926035030908533'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/4639926035030908533'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/04/la-consulta-on-line-como-herramienta-de.html' title='LA CONSULTA ON LINE COMO HERRAMIENTA DE TRABAJO PROFESIONAL.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-3563865474955539084</id><published>2009-04-15T13:31:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:21:43.236-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticias'/><title type='text'>PATRIA POTESTAD DE MENORES DE 20 AÑOS ESTARÁ EN MANOS DEL ESTADO EN VENEZUELA.-</title><content type='html'>El gobierno Venezolano, a través de la nueva ley de educación presentada en la asamblea nacional, se adjunta la patria de potestad sobre los menores de 20 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo cuarto de la enmienda constitucional, asegura que todo niño menor a tres años de vida estará bajo el cuidado de sus padres, pasados éste tiempo, será confiado a la Organización de Círculos Infantiles para su formación física y mental, hasta los veinte años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La medida consiste en que Desde los 3 a los 10 años de edad, vivirán en cercanía de sus padres por sólo dos días al mes, para no perder contacto con su núcleo familiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pasados los diez años, todo menor trasladará a ser asignado para su capacitación cultural y cívica, a lugar escogido por la organización dueña de su potestad, teniendo en cuenta los intereses del estado venezolano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;style&gt;&lt;/style&gt;&lt;div&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:85%;"  &gt;&lt;a href="http://nuevapolitica.net/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=124:mensaje-radial-del-dia-de-ayer-en-venezuela&amp;amp;catid=1:latest-news&amp;amp;Itemid=50"&gt;Fuente:&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://nuevapolitica.net/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=124:mensaje-radial-del-dia-de-ayer-en-venezuela&amp;amp;catid=1:latest-news&amp;amp;Itemid=50"&gt;http://nuevapolitica.net/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=124:mensaje-radial-del-dia-de-ayer-en-venezuela&amp;amp;catid=1:latest-news&amp;amp;Itemid=50&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt; &lt;div&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:85%;"  &gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;  &lt;div&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:85%;"  &gt;&lt;a href="http://www.foros.catholic.net/viewtopic.php?p=842697&amp;amp;sid=c17fe061ba41409f085945991f91bb3f"&gt;http://www.foros.catholic.net/viewtopic.php?p=842697&amp;amp;sid=c17fe061ba41409f085945991f91bb3f&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt; &lt;div&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:85%;"  &gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-3563865474955539084?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/3563865474955539084/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=3563865474955539084' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/3563865474955539084'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/3563865474955539084'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/04/patria-potestad-de-menores-de-20-anos.html' title='PATRIA POTESTAD DE MENORES DE 20 AÑOS ESTARÁ EN MANOS DEL ESTADO EN VENEZUELA.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-6887884478353581158</id><published>2009-04-02T05:01:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:22:08.376-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticias'/><title type='text'>EN OCTUBRE SE PLEBISCITARÁ EL VOTO DESDE EL EXTERIOR EN URUGUAY.-</title><content type='html'>A Julio no le daba la plata: emigró a Melbourne en 1992. Escapando de la dictadura, Haydée viajó a Gotemburgo en 1981. Elbio, a México en 1979 por razones "político económicas". Desde las barras, los tres apoyaron ayer el voto epistolar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se vota un proyecto importante en el Parlamento, es habitual que las barras estallen de jubilo o de ira, según el caso. Eso no pasó ayer. Además de Elbio Bernasconi, Haydée Anaya y Julio César Corrales, otros 30 representantes de los consejos consultivos en el exterior siguieron la sesión de la Asamblea General, que elevó a la Corte Electoral las firmas de los legisladores frenteamplistas para plebiscitar -junto a las elecciones de octubre- si hay voto epistolar desde 2014.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quizás porque olvidaron las costumbres locales o porque saben que este es un primer paso, los representantes de los consultivos no aplaudieron, saltaron ni festejaron cuando José Mujica levantó la sesión cerca de la hora 14. En ese momento se concretó el plebiscito por el voto epistolar, que se sumará al de la ley de Caducidad si se consiguen las firmas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, en octubre los uruguayos que viven en el país deberán decidir si reforman la Constitución y permiten votar a los que viven en el extranjero. En concreto, se plebiscitará si se agrega al articulo 77 un numeral que dice que los uruguayos habilitados para votar tienen derecho a sufragar en elecciones, plebiscitos o referéndum desde cualquier país en "el que residan o se encuentren". Hay dudas e interrogantes que se despejarán en una reglamentación.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El oficialismo argumentó ayer que, con esta reforma, se asegura a "la patria peregrina" el "derecho básico" al voto y que hay 70 países que aplican el voto en el exterior. España, Italia y Reino Unido usan el voto epistolar, dijo el senador Reinaldo Gargano. El diputado Edgardo Ortuño afirmó que "no hay que dejar afuera a los que han sufrido el desarraigo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La oposición dijo que el voto por correo "no da garantías" y que, en todo caso, sería mucho más seguro votar en consulados. Además, los legisladores blancos y colorados hicieron hincapié en que los uruguayos en el extranjero no sufrirán "las consecuencias" del gobierno que elijan y muchos no están empapados de la realidad local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El diputado Jaime Trobo expresó un matiz en nombre de Unidad Nacional: el sector acepta una fórmula para que los uruguayos elijan desde el exterior dos o tres representantes "del departamento 20" en la Cámara de Diputados, pero no al presidente e intendentes. Similar posición expresó el Partido Independiente y el colorado Washington Abdala.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLIMA. En las afueras del Palacio, los representantes de los consejos consultivos se sacaban fotos con carteles que decían "Quiero votar". Los argumentos se repetían: los uruguayos en el exterior tienen "los mismos derechos" que los que viven en el territorio. Con claro acento mexicano, Elbio Bernasconi contó que le da más confianza el voto en consulados, antes que el voto por correo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A unos metros, Julio César Corrales repasaba sus 17 años de vida en Australia y contó que a principios de la década de 1990 se sintió echado del país por motivos económicos. Para Haydée Anaya, de 58 años, el voto epistolar "es crear ciudadanía" y defiende el derecho de sus hijos -que viven en Suecia- para votar en las elecciones uruguayas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los cuestionamientos a las garantías del voto, Ortuño respondió: "¿Italia, España o Brasil tienen voto fraudulento?". Dijo que a la diáspora "le importa las condiciones de vida de sus familiares" y que muchos "sueñan con el retorno". Gargano argumentó que hoy "solo votan los privilegiados, los que tienen medios para venir".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El diputado blanco Alvaro Lorenzo aseguró que se violan las garantías y que, con el voto por correo, "no hay cuarto secreto, seguridad ni delegados de todos los partidos". Y acusó: "Es muy fácil votar cuando no pago el IRPF porque vivo en Suecia o Australia". Trobo cuestionó al oficialismo por "querer quedarse con la bandera de los uruguayos en el extranjero".&lt;br /&gt;¿Cómo se votaría desde el exterior?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo será el voto en el exterior, si el plebiscito resulta exitoso? Se votará por correo, aunque la reforma habilita a la Corte Electoral a instrumentar otros procedimientos "para que haya garantías". Se optó por el voto epistolar por un tema de infraestructura: los consulados uruguayos no están en todas las ciudades ni en todos los países. En Estados Unidos, por ejemplo, algunas personas deberían cruzar el país para votar. El oficialismo estudia una reglamentación, debido a que la reforma propuesta es muy general y hay aspectos que no están definidos. Parece claro que el voto no será obligatorio en el exterior, sino opcional. Abarcaría a hijos de uruguayos o gente que emigró joven si realiza los trámites y obtiene la Credencial. También se podrá votar en las municipales, en el departamento donde se registró la Credencial. "Es raro que se pueda votar desde Suecia, pero no desde Artigas", criticó el diputado colorado Gonzalo Teixeira. La oposición dice que se deberá modificar el sistema vigente: hoy el voto es secreto y controlado. Los partidos deberán repartir las listas en todo el mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Afuera" residen 600.000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incluyendo a los hijos de uruguayos residentes en el exterior, se estima que hay unos 600.000 compatriotas viviendo fuera de fronteras, lo que representa entre el 15% y 18% de la población del país, según un estudio de 2004 de las demógrafas Wanda Cabella y Adela Pellegrino. Es una cantidad de personas similar a las habilitadas para votar en los departamentos de Canelones, Maldonado, Colonia y Salto, juntas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: El País digital, jueves 2 de abril de 2009.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-6887884478353581158?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/6887884478353581158/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=6887884478353581158' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/6887884478353581158'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/6887884478353581158'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/04/en-octubre-se-plebiscitara-el-voto.html' title='EN OCTUBRE SE PLEBISCITARÁ EL VOTO DESDE EL EXTERIOR EN URUGUAY.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-7630744033931278685</id><published>2009-03-26T12:44:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:23:17.504-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='niños'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho informático'/><title type='text'>CHILD GROOMING: ACOSO SEXUAL A MENORES POR INTERNET.-</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El child grooming es un término anglosajón que se refiere al acoso de carácter sexual hacia un menor. Las acciones llevadas a cabo tienen el objetivo de establecer una relación y control emocional sobre un niño/a para luego abusar sexualmente del mismo. A diferencia del Cyberbulling, este tipo de acoso tiene un objetivo explícitamente sexual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo es minar y socavar moral y psicológicamente a una persona, con el fin de conseguir su control a nivel emocional. Si bien esta actividad puede producirse en cualquier instancia, es particularmente grave en los casos en los que una persona lleva realiza estas prácticas contra de un niño o niña, con el objetivo de obtener algún tipo de contacto sexual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El grooming se da cuando un adulto engaña a un menor a través de programas de comunicación como los mensajeros, chat o redes sociales intentando obtener imágenes de contenido erótico, para luego extorsionar al menor, dificultando que la víctima pueda salirse o protegerse de esta situación e impidiendo que la relación se corte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sujetos que realizan estas acciones ingresan a estos sitios virtuales cambiando su identidad, sexo y edad, aparentando ser menores de edad (o simplemente como adultos bien intencionados) y, tratan de establecer una amistad con su víctima. El objetivo es mantener una relación sexual virtual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las víctimas, generalmente son convencidas para que realicen actos de tipo sexual ante la cámara web. Los acosadores comienzan a chantajear a los niños o niñas o les prometen regalos, con el fin de ir estableciendo mayores grados de compromiso en la relación. Algunos incluso suelen concertar citas directas con las potenciales víctimas, para luego abusar sexualmente de ellos. En algunos casos, los victimarios consiguen o roban datos privados de sus víctimas, tienen acceso a sus contactos y extorsionan a los niños, niñas y adolescentes, amenazándolos con distribuir alguna imagen de ellos, para así conseguir más y mantener la relación de abuso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer contacto se genera, en la mayoría de casos, sin haberlo pedido ni buscado, o por un error cometido por el menor, al facilitar su correo en cualquier sitio web que ofrece juegos o actividades para niños. Estas personas recolectan grandes base de datos de usuarios para luego ofrecerla en venta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso es fundamental no responder a desconocidos en el chat o correo electrónico, no seguir cadenas del tipo hoax ni responder al spam. También deberías consultar Cyberbulling.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recomendaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las principales armas con que cuentas son la confianza y la educación de tus hijos, para que los mismos confíen y se sientan impulsados a contar cualquier acción sospechosa en la que se vean envueltos. Ademas es recomendable:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Limita la conexión de los menores cuando los mismos se encuentren acompañados por tí o por otro adulto.&lt;br /&gt;* Intenta controlar el uso inadecuado de la cámara web.&lt;br /&gt;* Controla las fotos publicadas por tí y por el menor en la red. No se debe llegar al extremo de prohibir pero se debe conocer las fotos publicadas.&lt;br /&gt;* Educa a los menores sobre los riesgos de la red y las formas de evitar caer en trampas de personas inescrupolosas.&lt;br /&gt;* Educa a los menores para que ante la menor duda o problema, confíe en tí y cuente el inconveniente.&lt;br /&gt;* Permanece atentos a los tiempos dedicados por el menor a la red y a los comportamientos del menor en su vida real, para detectar cualquier cambio de comportamiento que podría delatar un abuso por parte de un tercero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: segukids.com.ar&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-7630744033931278685?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/7630744033931278685/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=7630744033931278685' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7630744033931278685'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7630744033931278685'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/03/child-grooming-acoso-sexual-menores-por.html' title='CHILD GROOMING: ACOSO SEXUAL A MENORES POR INTERNET.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-4411431421063264336</id><published>2009-03-25T04:36:00.001-07:00</published><updated>2009-06-05T18:23:49.663-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticias'/><title type='text'>LISTAS EN INTERNAS: HABRÁ UNA MUJER CADA DOS HOMBRES.-</title><content type='html'>La Cámara de Diputados aprobó ayer por amplísima mayoría la ley de cuota femenina, que apunta a equiparar la participación de las mujeres en política. La bancada oficialista logró los votos de la oposición que necesitaba para la sanción de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resultado de la votación fue elocuente: 75 a favor en 78 diputados presentes. Sólo los nacionalistas Jorge Gandini, Gustavo Borsari y Miguel Otegui (suplente de Bertil Bentos) levantaron sus manos en contra del proyecto de ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El documento establece que debe haber una participación -como mínimo- de una mujer cada dos hombres en las listas de las próximas elecciones internas. No obstante, este régimen se aplicará recién en 2014 en el caso de las listas para los comicios nacionales y departamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la sesión de ayer, convocada de forma "grave y urgente" por los legisladores del Frente Amplio, la bancada oficialista votó en bloque en favor del documento, que ya contaba con la sanción de la Cámara de Senadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El diputado que presentó el proyecto, Edgardo Ortuño (Vertiente Artiguista), destacó que se trata de un instrumento que permitirá la "ampliación" en la participación de las mujeres, "lo que enriquecerá la discusión" de los asuntos políticos. Ortuño resaltó que aun cuando las mujeres constituyen el 52% de la población, apenas representan el 10,8% de miembros del Parlamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien el apoyo de los oficialistas fue unánime, no estuvo exento de cuestionamientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El diputado Carlos Gamou (CAP-L) expresó que adhería a la iniciativa en el marco de un "acuerdo político" pues de lo contrario "no la habría votado". A su vez, la legisladora emepepista Ivonne Pasada dudó de la efectividad de la cuotificación y señaló que con ese criterio deberían promoverse proyectos que contemplen a otros sectores de la población como los jóvenes y los negros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el nacionalista, Gustavo Borsari (UNA) calificó de "error" el hecho de acceder a una banca en el Parlamento por la mera condición de ser hombre o mujer, aún cuando insistió en que las mujeres "deben participar pero no de esta manera".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Gandini (Alianza Nacional) consideró que el concepto de cuotificación en las listas "vulnera la libertad del ciudadano de elegir a su representación".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras, Sergio Botana, presidente de la bancada de diputados del Partido Nacional, expresó su "descontento" por la convocatoria "extraordinaria" para encarar este tema. No obstante, votó a favor de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así también lo hicieron los representantes del Partido Colorado y el diputado del Partido Independiente, Iván Posada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Varios diputados que aprobaron la ley se refirieron a ella como un solución imperfecta, "parcial", pero que permite avanzar al menos "tímidamente" en el tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nacionalista Beatriz Argimón, una de las principales defensoras de la iniciativa, consideró a la cuotificación como la "única herramienta para la apertura de las estructuras político-partidarias" y para "el fortalecimiento de la democracia interna de los partidos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En pleno debate, la nacionalista Adriana Peña descartó que se libre una batalla de sexos con la ley. "Que los hombres no se sientan atacados", aclaró.&lt;br /&gt;Diputada molesta con algunos colegas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presidenta de la sesión de Diputados al momento de sancionar la ley, la nacionalista Sandra Etcheverry, se refirió a los incidentes del martes 17 en el Parlamento protagonizados por los diputados Sergio Botana (Partido Nacional) y Álvaro Vega (FA). En el episodio, Etcheverry provocó a Vega.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La diputada comentó que algunos colegas dijeron tras los incidentes: "¿Para qué quieren la cuota si tienen representantes como Sandra Etcheverry?". La legisladora nacionalista vinculó esas afirmaciones a actitudes discriminatorias, recordando que pidió disculpas sobre el tema y que se ha manejado con respeto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A diferencia de la pelea del martes, la sesión de ayer transcurrió con normalidad y poca gente en las barras. Algunas mujeres, entre ellas la edila colorada Glenda Rondán, siguieron en silencio la sesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: "El País Digital", miércoles 25 de marzo de 2009.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-4411431421063264336?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/4411431421063264336/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=4411431421063264336' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/4411431421063264336'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/4411431421063264336'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/03/listas-en-internas-habra-una-mujer-cada.html' title='LISTAS EN INTERNAS: HABRÁ UNA MUJER CADA DOS HOMBRES.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-9012552208709628837</id><published>2009-03-17T17:59:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:25:54.253-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mujer'/><title type='text'>IMPRESIONANTES DECLARACIONES DE LA DRA. FANY PUYESKY EN EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-style: italic; font-weight: bold;font-size:130%;" &gt;Género, feminismo, derechos humanos de las mujeres, políticas publicas de género. Aclarando conceptos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dra. Fany Puyesky&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Qué uruguayo no conoce a la Dra. Fany Puyesky? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Conocida y prestigiosa Abogada, columnista, feminista, trabajadora incansable por los derechos de la mujer, tan afectados en la sociedad actual, más de lo que nos imaginamos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Maestranda en Género, Sociedad y Políticas Públicas de la Facultad Latinomericana de Ciencias Sociales, Prigepp (Programa Regional Superior en Ciencias Ssociales, género y P.P.. dirigido por la Dra. Gloria Bonder)) Buenos Aires.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Consultora regional.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Integrante del equipo academico de Prigepp, FLACSO. Buenos Aires, dentro del cual ha actuado como profesora y mentora en e-learning en seminarios y cursos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Con todo eso y más, no tiene ningún reparo en efectuar un valiosísimo aporte que nos despierta a una realidad cuya gravedad muchos desconocemos.-&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INTRODUCCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La invitación que me ha dirigido la Dra. Mariannela Campi para escribir sobre los Derechos Humanos de las Mujeres y su situación actual me ha puesto en el desafio (imposible) de, en pocas palabras, intentar hacer una puesta a punto sobre estos tópico de las ciencias sociales y de la vida de relación que pone en cuestión el sistema y el orden de género en el que se basan los estereotipos que han influido en el mundo y su concepción hasta que el pensamiento feminista los puso bajo la mira , bajo una mirada humanista, de real igualdad, como un tema de justicia igualdad, democracia y desarrollo humano sostenible. Por desgracia la igualdad sigue siendo una meta y no un punto de partida, ya que no basta que las leyes (en el siglo XX y no antes) las declaren sino que los resultados de la vida sean igualitarios para los sexos .Hasta que esto no ocurra no se puede hablar de igualdad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bajo la mirada feminista se analizaron las relaciones sociales de desigualdad basadas en ser hombre o mujer biológicamente, se deconstruyeron miradas, se analizó el supuesto poder a los cuerpos, libertades, derechos y subjetividades de las mujeres, dentro de las ciencias médicas, la familia, la empresa, la escuela, la política, se redefinió lo publico y lo privado y se demostró que existen poderes ilegítimos (como los anteriormente nombrados que se basan en un orden supuestamente “natural “ o “religioso”) y poderes legítimos públicos basados en el consenso y las negociaciones…..pero que generalmente al darse en la vida política pública, es decir mayoritariamente entre varones, excluyen a las mujeres, al no participar éstas en igualdad de condiciones, ni en crear las leyes que las han regido y las rigen elaboradas por hombres, ni en los poderes de decisión de las políticas que las rigen como ciudadanas Las mujeres han votado y sido electas, en el mejor de los casos en el siglo XX….después de Cristo,…pero han vivido y siguen viviendo hasta el presente bajo leyes, religiones y miradas que no contribuyeron a crear. El feminismo tanto político como movimiento social, nombró, problematizó y saco a la luz lo invisible, nada menos que la violencia doméstica, la violencia de género, el femicidio o el genocidio de mujeres, la trata de mujeres y niñas, se denunciaron practicas aberrantes en los cuerpos de las niñas como la emasculación del clítoris en muchos países, los abortos y muertes de niñas selectivamente en países asiáticos en especial, se revisaron códigos penales y civiles ,etc,etc. Y no sólo se pusieron estos problemas y muchos otros que no puedo nombrar por espacio, en una agenda publica que los negaba como tales hasta hace pocos años ,sino que se tomaron en muchos países(en el nuestro por ejemplo las políticas feministas lograron hacer aprobar una ley contra la violencia doméstica, que al parecer no existía, teniendo nuestro país en relación a su población de 9 a 10 veces más casos que en España) políticas públicas de genero contra estas situaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de algunas definiciones que les brindaré con ese fin, pondré como ejemplo de la situación de las mujeres en el Uruguay (es imposible considerar la situación mundial), el informe oficial del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, el que contiene las observaciones que le fueran hechas a la delegación del gobierno uruguayo, en un documento que les adjunto distribuido por dicho Comité de las Naciones Unidas en noviembre de 2008. La reunión se efectuó en Suiza, concurrió una amplia delegación del estado uruguayo, encabezada por la Directora del Instituto de las Mujeres, responsable oficial de las políticas públicas hacia las mujeres, que presentó el informe de los supuestos avances de las políticas publicas de género en el Uruguay, acompañada de otras autoridades y la Coordinadora de la Comisión Nacional de seguimiento (CNSMujeres) Lic Lilian Abrahamscinkas, como representante de más de 70 organizaciones y centros de la sociedad civil que estudian y/o se ocupan de la temática y que hacen además el seguimiento de la sociedad civil hacia las acciones que el Estado hace o deja de hacer para cumplir sus obligaciones internacionales. La acción del movimiento feminista y de las mujeres organizadas, junto con las mujeres políticas feministas es la que hace avanzar entonces la adopción de estas políticas públicas, ya que se sigue y se hace rendir cuentas al Estado, no sólo internacionalmente, sino nacionalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Comité de las Naciones Unidas, conocido como El Cedaw es el que se ocupa del seguimiento del cumplimiento de los estados partes a la Cedaw, que es la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que nuestro país ratifico en varias oportunidades y que forma parte del derecho positivo vigente desde 1981, ratificado por decreto ley, luego por ley de 1985 y cuyo Protocolo Facultativo, a diferencia de la Argentina por ejemplo, que aún no lo ha ratificado, fuera aprobado en 2000, a raíz de la acción de las actoras políticas feministas en el Parlamento. Este Protocolo Facultativo amplía la protección de los derechos de las mujeres en los incumplimientos del estado, pero aún ni se conoce ni se aplica lo suficiente, como sin duda se hará, siendo otro de los logros de las mujeres políticas impulsado por las feministas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La historia de las relaciones del Uruguay con esta primera Convención Internacional sobre los Derechos de las Mujeres, puede explicar un poco la difícil relación y el debe que el estado uruguayo tiene con las mujeres, de la burocracia uruguaya incluidos, claro y en especial, los tres Poderes, tanto en sus cúpulas como en la cultura institucional y de la sociedad uruguaya en su conjunto, con el tópico derechos de las Mujeres. Esta Convención adoptada en México en 1975, cuando comenzó la Década de la Mujer, seguida posteriormente por otras reuniones, 1985 Nairobi,1995 Beijing, fue inicialmente ratificada por una delegación de la dictadura que contaba de 9 o 10 …hombres. Así surgió la forma en que el Estado uruguayo se ocupó del tema… representando a las mujeres en un gobierno donde eran inexistentes y ahora 34 años después, constituyen alrededor de un vergonzoso 11%,.ratificando normas internacionales a troche y moche para, incumplirlas , no aplicando el derecho o, peor aún, ignorando que existía. Y recibiendo siempre que presentaba un informe ante el Cedaw (cuando lo hacía que no era siempre) observaciones sobre los incumplimientos y Ceguera de género, que es característica de la sociedad uruguaya en este y otros tópicos que hacen a la segunda modernidad reflexiva, que es el estado del pensamiento en esta época que estamos viviendo y al cual el pensamiento feminista ha sido uno de los principales impulsores en todas las áreas de las ciencias sociales y de las ciencias duras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una primera demitificación : el Uruguay es un país muy atrasado en materia de políticas publicas hacia las mujeres, indicadores de género o indicadores desagregados por sexo que son información objetiva sobre la situaciones, desconocimiento del tema, minimización del mismo, superficialidad cuando no ignorancia lisa y llana, vulgarización de conocimientos, y sobre todo desinformación y falta de interés por la actualidad en el pensamiento y conocimientos actuales.&lt;br /&gt;Como información adicional sobre el lenguaje fue necesaria una Convención internacional en Viena en 1993 así como una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas que definiera los derechos de las mujeres como derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es así que la forma actual de referirse al tema es Derechos Humanos de las Mujeres (dentro de los Derechos Humanos). Esta misma necesidad es bien elocuente a que no sólo existía el problema detectado en el Uruguay sino en muchos Estados Partes de las Naciones Unidas. La diferencias actual es que desde entonces a la fecha el Uruguay sigue atrasado en derogar y cambiar leyes discriminatorias, formular nuevas leyes con perspectiva de género (es decir pensando antes como repercutirá cada ley en cada género, cómo serán los resultados en unos y otras, etc) cómo verán en el informe del Cedaw de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ustedes pueden buscar además, en PNUD, CEPAL y otros links los indicadores de género efectuados fuera del país, por esos organismos y por otros, que demuestran que nuestro país está muy atrasado en por ejemplo, ley de cuotas, ley adecuada de salud sexual y reproductiva (recordar el episodio del año anterior con el veto presidencial), políticas públicas de género, presupuestos sensibles al género (otorgar dinero para los temas de los Derechos Humanos de las mujeres), jubilaciones, política fiscal, educación, trabajo, acceso a los puestos de dirección y los trabajos mejor remunerados, etc, etc. En el Índice de Potenciación de Género, que eso uno de los ítems del Desarrollo Humano Sostenible, el Uruguay está en un lamentable puesto, muy por debajo de otros países de África y América, que han mejorado sus puestos. El Índice de Potenciación de género es uno de los indicadores del desarrollo Humano como dije y en el caso de Uruguay es muy bajo, a pesar de las mejores condiciones del país en materia, por ejemplo, de educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero a pesar de que las mujeres están en el 60% de la matrícula de las Universidades, su potenciación una vez formadas a cargos acordes a su formación, es muy baja. La currícula de las Universidades es otro índice: Uruguay es uno de los pocos países que aún no ha incorporado los estudios de género dentro de la currícula universitaria, salvo en parte en Humanidades y Ciencias Sociales, lo que hace que salgan formados un tipo de médicos, abogados y Jueces, etc, sin idea de estos temas y que luego aplicarán esta ceguera de género en sus profesiones lo que ayuda a perpetuar el sistema y orden de género.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y acá ya se hacen necesarias entonces algunas definiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De qué hablamos cuando hablamos de género?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ACERCA DE LOS ESTUDIOS DE GÉNERO Y DEFINICIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos son los autores, si no todos, que coinciden en señalar el surgimiento de los Estudios de Género en el contexto más general que significó la llamada segunda Ola del feminismo, en un proceso complejo que evolucionó de los Estudios de la Mujer a principios de la década del ´70 del siglo XX, hacia los Estudios de Género en la década de los ´80 de ese mismo siglo.&lt;br /&gt;Actualmente estamos dentro de la cuarta Ola del feminismo, mejor dicho de los feminismos, de las diversidades de mujeres y las diversidades de culturas, y que comprende además de los derechos de las mujeres, relaciones con otras formas de discriminación, sea por clase, por identidades u opciones sexuales, por racismo, por origen, por migración, etc., etc. Son múltiples los aportes que el feminismo ha hecho a todos estos movimientos aliados actualmente de otras sectores discriminados de la sociedad, minorías, pues el feminismo no se refiere a una minoría sino a la mayoría (50% y más de la humanidad, es decir humanas) ya que el feminismo es un pensamiento humanista, además de un aporte esencial al pensamiento académico se remonta a siglos anteriores y ha influido como tal en todas las ramas del pensamiento contemporáneos. Se habla también de la quinta ola y del cyberfeminismo.&lt;br /&gt;La primera Ola del feminismo era la de los años 60, el feminismo vulgarmente conocido y estereotipado por el hecho de las rebeliones. Contra los sostenes y los hombres, feminismo radical, que por supuesto, ya es historia, pero que por desgracia se sigue usando por desconocimiento de los feminismos de segunda, tercera y cuarta Ola para estereotipar el pensamiento actual y su influencia en la humanidad.&lt;br /&gt;Se trata actualmente, además, de las definiciones que daremos de un tópico de las ciencias sociales, que por tales, se encuentran en permanente construcción, y no es inmutable, en contraposición a los estereotipos de género que han regido el orden y el sistema de género&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Orden de genero.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Remite a lo normativo, a las reglas formales o implícitas que se construyen y reproducen (generalmente por medio de la violencia real o simbólica) en las instituciones sociales, en especial, la escuela, la familia, los ámbitos laborales, fijando prescripciones y posiciones y sanciones diferenciadas para mujeres y hombres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Régimen o sistema de género:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son las prácticas cotidianas que se desarrollan en esos ámbitos(y que también conllevan o pueden conllevar la posibilidad o la certeza de la violencia real o simbólica). Se encarna y perpetúa determinado orden de género, por ejemplo, la naturalidad con que se acepta que las mujeres asuman las cargas del trabajo doméstico y la crianza de los hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Ideologías de género.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son representaciones que, tanto en un plano simbólico como imaginario, justifican un determinado orden de género, estableciendo así vinculación entre lo social y lo subjetivo. Se expresan tanto en las creencias de sentido común como en las religiones y también en los discursos “cientificos”. A lo largo de la historia las ideologías de género han “naturalizado” las diferencias entre varones y mujeres, atribuyéndolas a factores biológicos, y, por ello, justificables e inmutables.&lt;br /&gt;Me he basado en las definiciones de R.Connel 1987 (citado por Gloria Bonder en trabajo 2008) agregando por mi parte que todos estas definiciones y el orden inmutable que se atribuyen solo se pueden reproducir acudiendo a la violencia efectuada contra las mujeres, violencia que muchas veces es real, fisica, psicológica, económica y moral, y que es, además, simbólica, ya que atribuye menor valor a la mujer y lo femenino que al hombre y lo masculino, siendo esto desde ya una forma de violencia en que las mujeres viven no bien llegan al mundo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mucho más hay para decir en este tópico, como que género no es sinónimo de Mujer, que las relaciones de género se entrelazan y refuerzan recíprocamente con otras relaciones de poder social, como el sistema de clases, de rascimo, la xenofobia, la homofobia que tiene origen parecido, la discriminacion por los orígenes, la religión, el color, pero esto no pretende ser una clase de Ciencias Sociales. Sería iluso intentar en pocas líneas, reproducir un tópico que desde hace muchos años y, en especial, desde la década de los ’60, ha construido tanto pensamiento académico y mirada critica sobre el pensamiento anterior y que tanto ha colaborado al pensamiento y ciencias contemporáneas y lo sigue haciendo. Estamos en un cambio de época, quizás ahora más que nunca asistimos a la constitución de nuevos paradigmas de pensamiento, estamos en la segunda Modernidad reflexiva, (según Giddens, hemos pasado a ella desde la posmodernidad ), y desde allí es nuestra obligación reconstruir los viejos paradigmas que quizás por comodidad, han construido y perpetuado un orden injusto en las relaciones entre las personas, basado en convertir diferencias biológicas _que las hay_ en desigualdades sociales inmutables, injustas y no naturales.&lt;br /&gt;Por último, pretenderé resumirles muy brevemente las observaciones que el Cedaw hiciera a nuestro país en 2008 sobre el estado actual de los derechos de las mujeres y las niñas en nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Les acompaño el documento en el que pueden ampliar y confirmar la síntesis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El CEDAW N.U.-Observaciones al Estado uruguayo por incumplimiento de la Cedaw. Noviembre 2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Cedaw observa al Estado uruguayo la no aprobación de reforma de los códigos civiles y penales que contienen normas discriminatorias contra las mujeres y las niñas, como por ejemplo, la edad para contraer matrimonio (12 años), la prohibición del casamiento a las mujeres separadas o viudas durante 300 o mas días, la privación de pensión a quien lleve una “vida desarreglada” a criterio del Juez, las normas penales que se refieren a la deshonestidad de la victima, la discriminación en los delitos sexuales, la no penalización de la violación intraconyugal, los estereotipos de género vigentes en la sociedad y los medios de comunicación en los funcionarios públicos y en la aplicación del derecho y en la visibilización y tratamiento de la violencia contra las mujeres, la falta de adecuados Juzgados y formación de funcionarios para la violencia doméstica, la falta de indicadores de genero o desagregados por género, la falta de políticas para mujeres de minorías étnicas, la falta de participación política de las mujeres y su no incentivo, la falta de aprobación de medidas temporales como la ley de cuotas para las mujeres, la falta de formación del sector público, incluidos educadores y Jueces en el tema y su aplicación sesgada del orden de género vigente, exige transverzalización en la aplicación de la perspectiva de género a todas las áreas del Estado, así como en las políticas públicas de género, advierte sobre el papel estereotipado de la educación, en la salud advierte sobre el número alarmante de abortos, y de maternidad adolescente, falta de educación sexual y de una adecuada ley de salud reproductiva, sobre discriminación a las portadoras de SIDA, sobre la trata de mujeres y niñas, sobre la falta de políticas públicas para las mujeres rurales, sobre discriminación al servicio doméstico, a la no modificación de la (inadecuada) ley de los derechos de la niñez y adolescencia que no respetó los tratados internacionales en la materia, al desempleo femenino, a la no adecuación de la formación con el salario, a la brecha laboral entre los sexos, la mortalidad materna, la falta de difusión de las observaciones del Cedaw&lt;br /&gt;etc,etc,etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Cedaw advierte y exhorta al Estado uruguayo, es decir nuestro país, tan mitificado en cuanto a igualdad, a cumplir con la Cedaw (1975,1981,1985), de la cual es parte desde esos años, advirtiéndole que los Objetivos del Desarrollo del Milenio al cual también se comprometió, no serán cumplidos sin previamente adecuar el derecho a la Cedaw. Lo exhorta además a cumplir la ratificación de otros Convenios Internacionales pendientes suscritos y pendientes de ratificación..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESUMIENDO: Las organizaciones de mujeres, mujeres políticas feministas y feministas uruguayas, reunidas en la Concertación nacional programática en 1985 mesa que se consiguió con mucho esfuerzo, constituida exclusivamente por mujeres, entre quienes me contaba, elaboramos documentos basados en la Cedaw, que fueron los 5 primeros documentos públicos sobre políticas públicas de género, que no se han implementado por desidia e ignorancia, y violencia simbólica contra las mujeres por considerar estos temas como desvalorizados, y que de haberse hecho hubieran evitado, no solo las observaciones del Cedaw, 24 años después, sino muchas muertes de mujeres, mucho sufrimiento y parte de la rebaja de la calidad de vida, que se ha deteriorado en estos años en el país, sin duda, debido, en gran parte, al deterioro de la calidad de vida de las mujeres, 51% de la población, que afectan a sus hijos e hijas, al empobrecimiento femenino, a la desafectación social de muchas mujeres debido a la falta de empleo, a la baja calidad de los salarios, a la violencia doméstica, a los embarazos adolescentes, a la discriminacion en la familia y en la vida social, y al orden y sistema de género como a a los estereotipos que hoy día persisten en una sociedad que se cree aun y erróneamente avanzada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado uruguayo y el país tienen una deuda civilizatoria pendiente con sus mujeres desde hace muchos años y sólo la pueden saldar _sobre todo para las generaciones venideras_ cumpliendo de una vez los compromisos asumidos en 1975…. hace 34 años. No existe excusa alguna y sí responsabilidades políticas, sociales, económicas y culturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;object width="320" height="266" class="BLOG_video_class" id="BLOG_video-c771354ab356d9f6" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/get_player"&gt;&lt;param name="bgcolor" value="#FFFFFF"&gt;&lt;param name="allowfullscreen" value="true"&gt;&lt;param name="flashvars" value="flvurl=http://v21.nonxt5.googlevideo.com/videoplayback?id%3Dc771354ab356d9f6%26itag%3D5%26app%3Dblogger%26ip%3D0.0.0.0%26ipbits%3D0%26expire%3D1331333043%26sparams%3Did,itag,ip,ipbits,expire%26signature%3D58EB17833A192DF6311916F24F0412629EE45052.13943C28364F3F4F7DB0083B32D7B127D891CEF0%26key%3Dck1&amp;amp;iurl=http://video.google.com/ThumbnailServer2?app%3Dblogger%26contentid%3Dc771354ab356d9f6%26offsetms%3D5000%26itag%3Dw160%26sigh%3DqoPBU2WGycLHXABDODArFg5y6FA&amp;amp;autoplay=0&amp;amp;ps=blogger"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/get_player" type="application/x-shockwave-flash"width="320" height="266" bgcolor="#FFFFFF"flashvars="flvurl=http://v21.nonxt5.googlevideo.com/videoplayback?id%3Dc771354ab356d9f6%26itag%3D5%26app%3Dblogger%26ip%3D0.0.0.0%26ipbits%3D0%26expire%3D1331333043%26sparams%3Did,itag,ip,ipbits,expire%26signature%3D58EB17833A192DF6311916F24F0412629EE45052.13943C28364F3F4F7DB0083B32D7B127D891CEF0%26key%3Dck1&amp;iurl=http://video.google.com/ThumbnailServer2?app%3Dblogger%26contentid%3Dc771354ab356d9f6%26offsetms%3D5000%26itag%3Dw160%26sigh%3DqoPBU2WGycLHXABDODArFg5y6FA&amp;autoplay=0&amp;ps=blogger"allowFullScreen="true" /&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-9012552208709628837?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/9012552208709628837/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=9012552208709628837' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/9012552208709628837'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/9012552208709628837'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/03/impresionantes-declaraciones-de-la-dra.html' title='IMPRESIONANTES DECLARACIONES DE LA DRA. FANY PUYESKY EN EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-7934195444293458358</id><published>2009-02-19T07:32:00.000-08:00</published><updated>2009-06-05T18:26:43.976-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mis artículos'/><title type='text'>HIJOS DE SEGUNDA CLASE</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En nuestro artículo pasado nos referimos al tratamiento de los hijos en los procesos de divorcio, que resultan rehenes de los conflictos no resueltos o mal resueltos por sus padres.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy nos vamos a referir a una situación que es mucho más dolorosa aún, y es la de los hijos que resultan ser producto de una infidelidad matrimonial.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imagino en mis lectores un silencio por demás expresivo, rostros sorprendidos por tocar un tema que no debe ser tocado. Es así como pretendemos ocultar una situación que conocemos como frecuente, pero que nos avergüenza.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta hace poco tiempo, en el Uruguay, el llamado “hijo adulterino” no podía, siquiera, ser reconocido por el padre o madre que estuviera casado, que tenía prohibido reconocerlo, y sólo podía hacerlo mediante testamento. Así se pretendía preservar la familia, la moralidad, evitar el escándalo, ocultando el hecho de su nacimiento, exponiéndolo a ser reconocido por alguien que no fuera su padre o madre, o,  inclusive, ser inscripto en la partida de matrimonio de sus abuelos.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien eso fue modificado, y hoy se le otorga el derecho al padre o madre de reconocer a su hijo, derecho que se añade al ya existente de gozar de la correspondiente Pensión Alimenticia, aún subsiste el problema de cómo se hacen valer sus derechos, cómo se logra que los mismos se efectivicen, cuando quien debe prestar los alimentos o cumplir con sus deberes paternales, debe optar por hacerlo, y perder a su familia definitivamente, o no hacerlo, y sacrificar lo que sabe que es su sangre.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esa inexorable división, obviamente, priorizará a su familia “oficial”, y relegará a un segundo plano la atención de ese otro hijo, que fue producto de un error y a quien no permitirá que perturbe, de ser posible, la “paz familiar” que quiere preservar. Y, del otro lado, será utilizado por quien tiene esperanzas de que esa familia se destruya, para cumplir el sueño de convertir lo que fue una aventura pasajera, en una relación permanente.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque quizá, mediante un Juicio de Investigación de paternidad, ese hijo logre tener un apellido, no tendrá una familia; no gozará plenamente de todos los derechos inherentes a su estado de hijo, ni podrá aspirar a tener trato con sus medio-hermanos, que, si llegaran a enterarse de su existencia, verían en él al causante de la desdicha de su madre, por más que es sólo una víctima más de quienes no midieron las consecuencias de sus actos.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo esto será sólo parte del estigma que lo acompañará toda su vida y le repetirá que no debió venir al mundo.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No debió sacudir el letargo de un matrimonio que, quizás, sólo existía en el papel, o era sostenido por la conveniencia o la fuerza de la costumbre. No debió interrumpir el sueño inconsciente de una joven  a quien no importó ser el factor “desestabilizador” de una familia.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acostumbramos culminar estos artículos con un mensaje que abra una puerta de esperanza, sea apelando a un cambio de actitud en las personas, o a una legislación mejor. Sin embargo, en este caso, es bien difícil hacerlo de ese modo. Para quien no debió venir al mundo, no hay  soluciones en él.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Le tocará crecer con ese estigma, y construir, en forma solitaria, una buena imagen de sí mismo, que le permita desarrollarse como ser humano libre y sanamente, exento de culpas que no le pertenecen, apoyado quién sabe en qué o en quién.-&lt;br /&gt;                         &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-7934195444293458358?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/7934195444293458358/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=7934195444293458358' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7934195444293458358'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7934195444293458358'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/02/hijos-de-segunda-clase.html' title='HIJOS DE SEGUNDA CLASE'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-2459369191155163408</id><published>2009-01-26T07:55:00.000-08:00</published><updated>2009-06-05T18:27:27.620-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mis artículos'/><title type='text'>CUANDO NO NOS SEPARA LA MUERTE</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Derecho de Familia tiene por cometido regular las cuestiones relacionadas con sentimientos humanos, ni más ni menos. De ahí su gran desafío, y oportunidad.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta característica se hace más notable en el tratamiento de la institución fundada, propiamente, en el sentimiento que lleva a dos personas a decidir recorrer el camino de la vida juntos: el matrimonio.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, se establecen normas respecto a los impedimentos para su válida celebración, formalidades, régimen de bienes, obligaciones y derechos de los cóyuges, entre sí y para con quienes deberían ser depositarios de la más pura manifestación de aquel sentimiento, los hijos del matrimonio, y de éstos hacia sus padres, quienes están llamados a ser el soporte del pilar más importante de la sociedad, que es la familia.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante la vigencia del matrimonio, el cumplimiento o no de dichas normas se transforma, en la práctica, en una decisión personal, librada a las normas que la propia familia se autoimpone,  y sin mayor repercusión social (salvo en casos excepcionales o patológicos como los sucesos de violencia familiar), y, por tanto, sin que el Derecho de Familia muestre su aplicación y necesidad. Los padres cumplen naturalmente la obligación de alimentar a sus hijos, los hijos obedecen o no a sus padres, en mayor o menor medida, los esposos cumplen o no el mandato de fidelidad, todo ocurre de manera más o menos pacífica dentro de las puertas de su casa.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero cuando el matrimonio se disuelve, cuando aquéllos que decidieron recorrer el camino de la vida "hasta que la muerte los separe" deciden romper ese compromiso, es ahí donde el Derecho de Familia adquiere todo su valor social, con la misión de procurar que esa separación sea lo más justa y menos dañina para todos y cada uno de los miembros de la familia.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, los esposos hacen el reparto de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, en la forma acordada antes del mismo, en el caso de que hayan pactado un régimen específico, o por mitades, en el caso de que no lo hayan hecho, otorgándose las recompensas que fueran necesarias en el caso de que se hayan hecho mejoras durante el matrimonio en un bien que, por pertenecer al otro cónyuge con anterioridad al mismo, quedará en poder de ese cónyuge, evitándose así la posibilidad de un enriquecimiento-empobrecimiento injusto para alguno de ellos por causa del matrimonio y de su disolución.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero qué sucede con quienes deberían ser destinatarios del amor más grande,  y seres a cuyo respecto se tomasen las decisiones más sabias, en demostración de ese amor, es decir, los hijos de ese matrimonio, se consigue para ellos esa justicia y esa armonía?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un porcentaje tristemente alto de casos, la respuesta es no. Los hijos del matrimonio se transforman en objetos recipientes de los conflictos no resueltos entre los cónyuges, siendo utilizados por éstos para presionar y obtener sus respectivas demandas.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, la madre solicita al padre una pensión alimenticia exorbitante para los ingresos del padre, a cambio de las visitas que, por tener al niño, tiene la posibilidad de limitar o, incluso, prohibir. El padre también utiliza el poder que le da el ser dador de alimentos, para lograr el logro de sus pretensiones, sin importarle, muchas veces, dejar al niño sin el contacto que necesita, y sólo necesita, sea el suyo, o el de su madre (en el caso de que, por alguna circunstancia, detente él la tenencia). Surgen falsas denuncias de agresión, generalmente de la mujer, con el fin de conseguir el alejamiento del padre, asegurándose la pensión, y tantas otras situaciones que no hacen más que sacrificar al niño, añadiéndole tensión a la ya traumática destrucción de su familia.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante estos hechos, las modernas legislaciones han previsto institutos que acuden al llamado de proteger al niño (o adolescente, en su caso) de ser el rehén de situaciones que son producto de decisiones que, en absoluto, le son imputables. Ellos no pidieron que sus padres se casaran, no pidieron venir al mundo, y ahora, tampoco tienen nada que ver con su decisión de separarse, como tampoco son los culpables de las deudas pendientes, patrimoniales y no patrimoniales, que ambos puedan reclamarse.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta dirección, se ha elaborado el concepto de "el interés superior del niño", refiriéndose al principio rector de las decisiones que los diferentes operadores de la Justicia deben tomar, sean Jueces, Fiscales, técnicos (sicólogos, asistentes sociales, etc.) e, inclusive,  Abogados, aunque sean defensores de los respectivos padres.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este punto, el papel del Abogado del padre o madre estaría reñida, conceptualmente, con lo que significa, ontológicamente, su misión, que es la de defender a su cliente, con un criterio parcial, ya que, en este caso, se entiende que, aunque su cliente, esto es, quien paga sus honorarios, sea alguno de los padres, su cliente verdadero es el niño (o adolescente).-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Previendo la dificultad que, para el Abogado, tiene este último aspecto, ya que es muy fácil involucrarse para el profesional de manera muy personal en este tipo de asuntos, por la naturaleza de su profesión y por la manera como son expuestos los casos por el padre que recurre a sus servicios, las legislaciones prevén la posibilidad de que el propio niño (o adolescente) tenga un Defensor propio, que vele por sus intereses, complementando la acción del Fiscal, que, en representación de la sociedad, también cumplirá el cometido de vigilar por su bien.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y es que, detrás de estos conceptos, se encuentra la idea de que el niño (o adolescente) no es un objeto de derechos, sino un SUJETO con derechos, inclusive, a comparecer en el proceso y tener su propio Defensor.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, por perfectos que sean los institutos consagrados en las modernas legislaciones, si no se cuenta con la madurez y sensibilidad de las partes en el proceso, en este caso, los padres, todo lo que pueda escribirse se quedará en el papel.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-2459369191155163408?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/2459369191155163408/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=2459369191155163408' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/2459369191155163408'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/2459369191155163408'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/01/cuando-no-nos-separa-la-muerte.html' title='CUANDO NO NOS SEPARA LA MUERTE'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-5978283560509736031</id><published>2009-01-13T06:31:00.000-08:00</published><updated>2009-06-05T18:28:02.050-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mis artículos'/><title type='text'>LLEGAR AL FINAL</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Entre los deseos más caros de todo ser humano, se encuentra el de la longevidad. Es común en cada cumpleaños acompañar el saludo con un espontáneo "por muchos años más".-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos tienen la suerte de llegar a esa longevidad sin proponérselo, gozan de buena salud y viven muchos años sin mayor esfuerzo. Otros se esmeran especialmente en ese cometido, y hacen dietas, ejercicio, vida sana, actividad constante, intelectual y física, evitan el stress, visitan frencuentemente al médico para sus controles de rutina, etc.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo cierto es que tener larga vida es el deseo de todo ser humano, y por eso todos sufrimos con sólo pensar que un día vamos a dejar este mundo, y nos preocupamos, de alguna u otra manera, por dejar algún legado a las generaciones futuras, que marque nuestro pasaje por él.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos llegan a la vejez en situación de indigencia, y es lamentable, sobre todo cuando no existe por parte del Estado una manera de ampararlos dignamente.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero qué decir de los que llegan con patrimonio, expuestos a merced de quienes se aprovechan de su deterioro físico, sicológico, y su soledad?.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como aves rapaces, con el pretexto de cuidarlos y prodigándoles la dulzura que como niños necesitan, van apoderándose de sus jubilaciones, cuentas bancarias y propiedades.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas veces les basta una caricia para lograr su aberrante cometido, porque son concientes de los problemas familiares que han llevado al anciano a una situación de desamparo afectivo. -&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, si la caricia no fuera suficiente, qué anciano no necesita un sedante de vez en cuando, para aliviar los dolores propios de su edad, o que les ocasiona alguna enfermedad, o su propia ansiedad?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando eso suceda, no tendrán ningún escrúpulo en prodigarle algún calmante, que lo ponga en un estado de vulnerabilidad en la cual firme documentos que ni siquiera leerá ni comprenderá, y que beneficien a aquel secuaz que se está llevando, quizás, el fruto del trabajo de toda su vida.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esas artimañas son hechas, muchas veces, con la ayuda de médicos sin escrúpulos que recetan medicamentos, Escribanos que autorizan escrituras (sobre todo, Poderes) que el anciano en uso pleno de sus facultades no hubiese otorgado, y tantos otros, que, utilizando una legislación insuficiente, abultan sus bolsillos a costa de la necesidad del anciano.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y así, es normal para los funcionarios de los Bancos ver a los dueños o empleados de casas de ancianos traer arrastrando al anciano que retira dinero de su cuenta bancaria para dársela a su "cuidador", o a éste exhibir un Poder que lo habilita a hacer el retiro por sí mismo. Por nombrar una de las situaciones.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y qué decir de los Abogados?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Somos quienes hacemos los juicios que declaran oficialmente a ese anciano "incapaz de dirigirse a sí mismo y administrar sus negocios", como reza el Código Civil. Somos quienes llevamos adelante el trámite que significa, ni más ni menos, matarlo en vida, poniéndolo, definitivamente, en manos de alguien cuyos intereses no han de ser tan altruistas, en muchos casos, y que mal velará por el bienestar del anciano, sino que utilizará sus facultades para administrar los bienes del anciano en su propio provecho.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Claro que para cumplir con las garantías del anciano en la Curatela, se proporcionará al anciano un Defensor propio. Pero, qué libertad para objetar el proceso tendrá ese Defensor cuando es pago por la parte que promueve el juicio, que suele ser, el aspirante a curador?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Curiosamente, y, pese a que son bien conocidas y frecuentes las estafas cometidas contra ancianos, no se habla de reformar los institutos de protección existentes, por lo menos, no con el mismo énfasis que se pone en otros temas, como el aborto, por ejemplo.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sería bueno que se hiciese, no sólo por los ancianos de hoy, que están sufriendo esos atropellos, sino para quienes esperamos llegar a viejos sin temor. Y que el bienintencionado "por muchos años más", no se transforme, en los hechos, en una maldición.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-5978283560509736031?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/5978283560509736031/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=5978283560509736031' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/5978283560509736031'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/5978283560509736031'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/01/llegar-al-final.html' title='LLEGAR AL FINAL'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-8263826590449640884</id><published>2009-01-10T16:58:00.000-08:00</published><updated>2009-06-05T18:28:37.001-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticias'/><title type='text'>ISRAEL Y HAMAS HAN RECHAZADO EL LLAMAMIENTO A UN ALTO EL FUEGO.-</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;JERUSALÉN.- Israel y Hamás han rechazado el llamamiento a un alto el fuego que les hizo el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas anoche porque no satisface sus respectivas necesidades de seguridad y libertad de movimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Israel ha actuado, actúa y seguirá actuando de acuerdo a sus necesidades, la seguridad de sus ciudadanos y su derecho a la legítima defensa", dijo la viceprimer ministra y titular de Asuntos Exteriores, Tzipi Livni, tras conocer la resolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la única abstención de Estados Unidos, el Consejo de Seguridad adoptó una resolución que insta a la declaración de un alto el fuego inmediato en Gaza, la retirada de las tropas israelíes y la entrada sin impedimentos de ayuda humanitaria al territorio palestino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para Israel, se trata de una resolución que legitima al movimiento islamista Hamas y que lo equipara al nivel de Estado, consideraron portavoces oficiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Israel ha actuado, actúa y seguirá actuando de acuerdo a sus necesidades, la seguridad y su derecho a la legítima defensa"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El viceprimer ministro israelí, Eli Yishai, manifestó que "el mundo se ha convertido en un 'lobby' de (Ismail) Haniye (el líder de Hamás en Gaza). No pasará absolutamente nada si la resolución se queda en papel mojado (porque) lo importante son nuestros intereses".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el movimiento islamista rechazó el documento elaborado por el Reino Unido, en colaboración con Francia y los países árabes, porque no tuvo en cuenta a Hamas, si bien lo ve como prueba del fracaso de la ofensiva militar de Israel en Gaza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Este fracaso es el que ha generado la resolución, a pesar de que nadie se ha asesorado por nosotros", manifestó desde Beirut el dirigente islamista Osama Hamdán en declaraciones a un medio local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para Hamdán, la resolución del Consejo de Seguridad "no tiene en cuenta el interés palestino y no habla ni del levantamiento del bloqueo ni de la apertura de los pasos fronterizos" en Gaza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actual escalada de violencia en la región entra hoy en su décimo cuarta jornada sin que la diplomacia internacional haya conseguido aún una solución que convenza a las partes a deponer las armas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hamas: "Este fracaso es el que ha generado la resolución, a pesar de que nadie se ha asesorado por nosotros"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, los combates continúan en la franja. Mientras la ONU intentaba buscar una solución al conflicto, las fuerzas israelíes seguían bombardeando Gaza. Al menos 30 personas, que se encontraban en una casa con 110 refugiados, murieron en uno de estos ataques, según ha confirmado las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según varios testigos estos 110 palestinos fueron evacuados a una casa en la localidad de Zeitoun -la mitad de ellos niños- con la orden de que no se movieran del lugar. 24 horas después las fuerzas israelíes bombardearon "varias veces la casa" hasta matar a 30 personas, probablemente la mayoría de ellas niños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al menos 763 palestinos han muerto y 3.120 resultaron heridos desde que Israel inició la Operación Plomo Sólido el pasado 27 de diciembre, tras el fin de la tregua en vigor hasta el día 19. Unos quince israelíes también murieron en las hostilidades (muchos de ellos, por el fuego amigo de sus propios efectivos) y decenas resultaron heridos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Fuente: "El Mundo", 9 de enero de 2009.-&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-8263826590449640884?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/8263826590449640884/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=8263826590449640884' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/8263826590449640884'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/8263826590449640884'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/01/israel-y-hamas-han-rechazado-el.html' title='ISRAEL Y HAMAS HAN RECHAZADO EL LLAMAMIENTO A UN ALTO EL FUEGO.-'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-1506208186632328436</id><published>2009-01-07T05:42:00.000-08:00</published><updated>2009-06-05T18:29:05.440-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticias'/><title type='text'>EL ESTADO PEDIRÁ PERDÓN POR LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS COMETIDAS DURANTE LA DICTADURA</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;"Finalmente, el Estado uruguayo pedirá perdón por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. La iniciativa se expresará a través de una ley que buscará reparar materialmente a las víctimas sobrevivientes y a sus familiares, muchas de las cuales no fueron comprendidas en la casuística de las normas anteriores. Más que eso, y de acuerdo a los trascendidos, el gobierno reconocerá que el Estado es el “único responsable” de haber cometido crímenes de lesa humanidad y de promover y ejecutar lo que se conoce como “terrorismo de Estado” y pedirá perdón por tales acciones. De confirmarse, estamos ante una decisión política de extraordinaria importancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconocer que el Estado fue el “único culpable” significa que no hay justificación alguna para montar y ejecutar una política de hostigamiento y vulneración de los derechos de las personas. Mucho antes de que se concretara el asalto militar contra las instituciones, el país vivía un escenario de enfrentamientos políticos violentos, del que participaron particulares que un día decidieron alzarse en armas contra las instituciones democráticas. El pedido de perdón dice que ni siquiera en ese contexto el Estado puede violar los derechos humanos. Significa reconocer lo que la doctrina y el sentido común ya establecían: que el Estado no puede apelar a la tortura, el secuestro, el homicidio y la desaparición forzosa invocando una acción previa y similar de un grupo de particulares. Mucho menos esgrimir la defensa de las instituciones democráticas para pisotearlas y escarnecer a los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, la iniciativa tiene sus singularidades. Varios de los integrantes de este gobierno que pedirá perdón por crímenes cometidos por otros, fueron víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte del Estado. Por si eso fuera poco, varios de los integrantes de este gobierno cometieron crímenes similares y atentaron contra el Estado y las instituciones democráticas sin que hayan pedido perdón al resto de la sociedad. La oportunidad sería propicia para que todos aquellos que justificaron actos criminales o  trataron a las instituciones democráticas con frivolidad, también pidieran perdón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A propósito, no estaría de más que el pedido de perdón alcanzara a otros integrantes del sistema político que, siendo testigos de cómo los gobiernos anteriores a 1973 montaban un inusual aparato represivo y lo utilizaban para reprimir luchadores sociales que no violaban la ley ni apelaban a métodos violentos, decidieron ignorar las denuncias y hacer la vista gorda. Y ya que estamos, muchos ciudadanos podrían aprovechar la ocasión, hacer un “mea culpa” y reconocer frente a sus hijos y sus nietos, que prefirieron la dictadura a los males de la democracia, ya sea aplaudiendo el advenimiento de un régimen ilegítimo y cruel o desentendiéndose de la suerte de sus semejantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si así ocurriera, se daría un testimonio inequívoco de que todos aprendimos la lección y la sociedad uruguaya podría respirar tranquila. Mientras tanto, celebremos que el Estado pida perdón por sus crímenes del pasado, aunque no lo escuchemos de boca de los criminales".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Fuente: Montevideo Portal, blog de Gerardo Sotelo "Algo habrán hecho", 7 de enero de 2009.-&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-1506208186632328436?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/1506208186632328436/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=1506208186632328436' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/1506208186632328436'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/1506208186632328436'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2009/01/el-estado-pedir-perdn-por-las.html' title='EL ESTADO PEDIRÁ PERDÓN POR LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS COMETIDAS DURANTE LA DICTADURA'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-5339405341561630492</id><published>2008-12-30T11:38:00.000-08:00</published><updated>2009-06-05T18:29:42.699-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticias'/><title type='text'>MEDIA SANCIÓN PARA PROYECTO QUE AVALA CAMBIO DE SEXO</title><content type='html'>&lt;p style="text-align: justify;"&gt; Los transexuales ganaron media batalla: el Senado votó el proyecto de cambio de nombre y sexo en registros públicos. A último momento se dispuso que los menores de 12 años deben tener el aval de sus padres para iniciar el trámite. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Cansado luego de una discutida sesión, el senador del MPP José Mujica concluyó: "Queda votado y pasa a la Cámara de Diputados para su entretenimiento y consideración". Los senadores se enfrascaron ayer en discusiones filosóficas acerca del cambio de sexo, la posibilidad que los menores tengan o no el aval de los padres y también el casamiento entre personas del mismo sexo. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Desde las barras, varios transexuales siguieron la sesión en estricto silencio. A la hora de criticar, la oposición preguntó si los travestis irán a baños de hombre o de mujer luego de cambiarse el nombre. También si se afectará el divorcio, las adopciones, la tenencia de hijos y hasta la reproducción asistida; si algunas personas harán el cambio de sexo registral para beneficiarse por los derechos jubilatorios y se planteó la posibilidad de un "tercer sexo" a nivel jurídico. &lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Fuente: "El País digital", 17 de diciembre de 2008.-&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-5339405341561630492?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/5339405341561630492/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=5339405341561630492' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/5339405341561630492'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/5339405341561630492'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2008/12/media-sancin-para-proyecto-que-avala.html' title='MEDIA SANCIÓN PARA PROYECTO QUE AVALA CAMBIO DE SEXO'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-3497203921427323043</id><published>2008-12-11T17:03:00.000-08:00</published><updated>2009-06-05T19:05:19.571-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticias'/><title type='text'>IMPULSAN LEY CON ALTERNATIVAS AL ABORTO</title><content type='html'>&lt;p style="text-align: justify;"&gt; Tras el veto del presidente Tabaré Vázquez al capítulo de la ley de Salud Sexual y Reproductiva que proponía la despenalización del aborto, la posibilidad de impulsar medidas alternativas a esa medida cobra mayor fuerza. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;La bancada de diputados del Herrerismo, presentó el pasado mes de agosto un proyecto de ley en ese sentido, que surgió tras un trabajo elaborado por un grupo de abogados y técnicos de varias especialidades que, partiendo de la base de que el aborto no debe ser despenalizado, realizan varias propuestas. La iniciativa, que fue presentada por el diputado Jaime Trobo y que cuenta con el apoyo de sus compañeros Pablo Abdala, Luis Lacalle Pou, Nelson Rodríguez Servetto y Gustavo Borsari, propone la creación de un sistema social que brinde a las mujeres una gama de posibilidades antes de optar por practicarse un aborto. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Básicamente, el proyecto, denominado "Protección del Derecho a la Vida", impulsa la ayuda económica de particulares y empresas a las mujeres embarazadas que puedan llegar a considerar la opción de abortar. También plantea que podrán utilizar Centros de Acogida a la Vida, donde se las ayudará tanto en forma económica y social incluso tras el nacimiento del bebé. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;!--TAG GOOGLE--&gt;&lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;En el mismo sentido, la propuesta establece el pago -a través de Rentas Generales- de una Asignación Familiar de Emergencia a las mujeres embarazadas cuyo núcleo familiar tenga ingresos inferiores a una canasta básica. El beneficio regirá hasta los dos años de edad del niño. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt; Además, se establece que las mujeres embarazadas tengan prioridad en planes de vivienda  impulsados por el Estado. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El proyecto también brinda un importante rol al sistema de adopciones, y en ese sentido se prevé que los niños de hasta seis meses podrán ser dados en adopción voluntaria a través del INAU y también mediante instituciones como organizaciones no gubernamentales, que deberán ser fiscalizadas por el Estado. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Por otra parte, la iniciativa prevé una serie de beneficios para las empresas que contraten mujeres. Por ejemplo, la exoneración de aportes por suplencias en caso de embarazo y también reconocimientos a los empleadores que fomenten la mejora de la relación entre los trabajadores y sus familias. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;SOLUCIÓN SOCIAL. Ayer, en el marco de una actividad organizada por la Universidad de Montevideo por el 60° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el abogado y docente de Derecho Penal, Pedro Montano, uno de los redactores del proyecto de ley presentado por los legisladores herreristas, destacó que "en la sociedad actual existe un sentido generalizado en que hay que evitar el aborto porque es una solución violenta". &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Por eso, consideró que "el Derecho Penal no puede ser indiferente ante la destrucción de la vida humana; algo tiene que decir, si no se nos cae la estantería porque cómo vamos a proteger otros derechos". &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Además, Montano señaló que el proyecto de ley propuesto -si bien ya ha sido impulsado en otras legislaturas y no tuvo mayor eco- representa un intento de solucionar la problemática desde una visión que abarca la situación social que deriva en el aborto porque, según dijo, el asunto no se resuelve desde la perspectiva de "la despenalización sí o la despenalización no". &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Montano también repasó las concepciones existentes a nivel mundial desde 1973, cuando se consideraba que el aborto consistía en una opción libre, hasta la época actual, donde gracias a los avances registrados en varios ámbitos, existen otras alternativas antes que esa medida. No obstante, cuestionó los mecanismos de aborto químico que surgieron en los últimos años, y que a través de fármacos que muchas veces pueden ser adquiridos por internet, una mujer decide abortar "en la intimidad de su hogar". &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Por su parte, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo, Nicolás Etcheverry, si bien no se refirió específicamente a la temática del aborto, sostuvo que "se debe respetar la dignidad del ser humano desde su concepción". &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;"No deja de ser irónico que en una época donde se quiere proclamar derechos de determinados animales como las ballenas, osos y perros, se sigan violando los derechos de las personas con total impunidad", agregó Etcheverry. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Además, el decano expresó que de acuerdo a lo que establecen la Constitución y el Pacto de San José de Costa Rica, los derechos de las personas "se aplican desde el momento de la concepción y se incrementan de ahí en adelante hasta que la vida se termine". &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;h3 style="text-align: justify;" class="notadabierta"&gt; Estado    y abusos &lt;/h3&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;En el evento de ayer, también participó el catedrático en Derecho Penal Miguel Langón, quien centró su exposición en los desbordes de los poderes del Estado: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. En ese sentido, citó varios ejemplos, entre ellos, el caso de la Dirección General Impositiva que se ocupa de controlar los tributos, establecer la deuda y las multas e incluso la posibilidad de presentar denuncias penales. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;h3 style="text-align: justify;" class="notadabierta"&gt; La iniciativa de los  blancos &lt;/h3&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Cuando los padres no puedan mantener a sus niños, se establecerá un sistema de ayuda de particulares y también mediante empresas. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Las mujeres embarazadas en situación de desamparo económico o afectivo, tendrán la posibilidad de asistir a los Centros de Acogida a la Vida, donde se las ayudará durante y después del embarazo. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El Ministerio de Vivienda deberá priorizar a las mujeres embarazadas en los planes de acceso a vivienda a través de planes y subsidios impulsados por el Estado. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Los núcleos familiares que cuenten con mujeres embarazadas que tengan ingresos menores a una canasta básica, serán beneficiados con una asignación de emergencia de 10 Unidades Reajustables. El beneficio se extenderá hasta los dos años de edad del niño. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt; Habilita las intervenciones en el embrión solo cuando se trata de situaciones para evaluar, proteger o restablecer su salud. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;En cuanto al sistema de adopciones, propone la alternativa de la legitimación adoptiva por entrega voluntaria en los casos de niños menores a los seis meses. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Establece un sistema de beneficios a las empresas que brinden trabajo a las mujeres. Prevé la exoneración de aportes por las suplencias en caso de licencias maternales y también beneficios para los empleadores que impulsen la mejora en la relación de los padres con sus hijos, como por ejemplo reduciendo la jornada laboral.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Fuente: "El País digital", jueves 11 de diciembre de 2008.-&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;h6 style="text-align: justify;" class="hom_tex_azul12"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/h6&gt;&lt;h1 style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/h1&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-3497203921427323043?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/3497203921427323043/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=3497203921427323043' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/3497203921427323043'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/3497203921427323043'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2008/12/impulsan-ley-con-alternativas-al-aborto.html' title='IMPULSAN LEY CON ALTERNATIVAS AL ABORTO'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-3102919610164240292</id><published>2008-12-03T04:02:00.002-08:00</published><updated>2009-06-05T18:40:20.341-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticias'/><title type='text'>MARCO LEGAL PARA LA FECUNDACIÓN ASISTIDA EN URUGUAY</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Senado comenzó a estudiar un proyecto oficialista que regula los tratamientos y las clínicas de reproducción asistida, en casos de infertilidad. Se limita el procedimiento a parejas heterosexuales estables y se avala la adopción de embriones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Si queremos evitar el negocio que hay detrás de todo esto, no hay mejor forma que reglamentar". La frase pertenece a Daniela García, futura madre por fecundación in vitro que -junto a otras mujeres que reciben tratamientos por infertilidad- intenta organizarse. Tres de ellas fueron recibidas hace pocos días por la comisión de salud del Senado, donde reclamaron que se apruebe un marco legal que fije normas claras para las clínicas y que, además, el Estado financie estas técnicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se estima que cerca del 15% de las parejas tiene problemas de reproducción. Hoy en Uruguay las parejas pagan unos U$S 5.000 por procedimiento, pero las técnicas suelen tener éxito en cerca del 35% de casos. El senador de Asamblea Uruguay Alberto Cid presentó hace pocas semanas un nuevo proyecto que regula el tema. Con variantes, se vienen presentando iniciativas desde 1991&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Es un proyecto que la sociedad precisa. Debe haber un marco que regule hasta dónde la medicina puede decidir sobre la creación de vida humana", indicó Cid. La comisión de Salud tomará de lleno el tema a a inicios de 2009, una vez que se termine el tratamiento de la ley de células y tejidos humanos. Pero no está claro si dará tiempo de votar este proyecto en un año electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La iniciativa regula las técnicas de reproducción humana asistida en centros autorizados por el Ministerio de Salud Pública y establece que esos centros sólo deben cobrar por el reembolso de los gastos y honorarios de los tratamientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los procedimientos podrán ser pedidos por parejas heterosexuales estables, aunque no solo matrimonios. Debe haber al menos un año de diagnóstico de infertilidad y no se toma en cuenta a las mujeres solas -algo que ha sido criticado por las feministas-, ni a las viudas. Si hay un divorcio, el proceso debe detenerse y la mujer no podrá seguir con el tratamiento. Pero el senador admite que no tiene "prejuicios" en modificar ese punto si así se plantea. La ley prohíbe eliminar o desechar embriones y se ordena la "criopreservación" por el menor plazo posible de todos los embriones excedentarios, no usados por imposibilidad o sobrantes de una fertilización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto abre la puerta a la adopción de embriones abandonados si una pareja desiste del tratamiento. Omar Franca, director del Instituto de Bioética de la Universidad Católica, admitió meses atrás a El País que, en lugar de "descongelar y matar" los embriones, "es preferible la adopción prenatal", ya que los embriones "no se pueden donar".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cristina Mendoza, que integra la incipiente organización de mujeres que están en tratamiento, dijo que en Uruguay hay clínicas en las que "los manejos físicos y psicológicos son inadecuados" y "se ha puesto en riesgo la salud y la vida de las mujeres". Pidió un marco legal para estas situaciones. García cree que habría que "reeducar a los médicos y recordarles que tratan con personas, no con ratones de laboratorio".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cid presentó el proyecto en forma aislada, sin pasar por la bancada. Pero el senador cree que su bancada lo respalda, dado que el Frente lo votó en períodos anteriores. La senadora Margarita Percovich comparte el objetivo del proyecto de "regularizar una actividad que no está reglamentada".&lt;br /&gt;Testimonio de una madre embarazada gracias a la fertilización in vitro&lt;br /&gt;"La persona infértil se siente muerta o quiere morirse"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Daniela García está embarazada hace 30 semanas gracias a un tratamiento de fertilización in vitro realizado en Argentina, tras tener experiencias negativas en Uruguay. La semana pasada, García leyó una carta a los senadores de la comisión de salud, donde expresa "el sentimiento" de muchas parejas: "Solo intento resumir tanto dolor. Tan poderosos son los sentimientos conectados con la infertilidad que la persona que lo vive se siente muerta o quiere morirse".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su caso "los días de tristeza y angustia" ya pasaron. Según su visión, los tratamientos generan estrés y desesperación, a lo que se suman malos tratos, "médicos interesados en cobrar honorarios y no cuidar la salud integral del paciente".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los exámenes son "embarazosos y dolorosos", pero -como no se considera una enfermedad- no hay derecho a pedir días libres para los estudios. Y García sigue: "No me gustaría pensar que el derecho a tener tu hijo en la panza sea solo de los que podemos costearnos tratamientos, inclusive en otros países".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el problema demográfico por delante, la mujer pregunta si no se debe regular el tema y ayudar "económicamente y emocionalmente" a las familias en este paso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Me gustaría poder trasmitir lo que se siente querer tener a tu bebé en la panza, sentirlo crecer, patear, saber que está ahí, dentro de tu vientre y no poder. Y preguntarme, ¿por qué yo no tengo derecho a ser madre? Inclusive mi vida ya no tenía sentido, si yo no podía dar vida. Si esto no es una enfermedad, ¿qué es?", pregunta García.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Le pidió a los legisladores que se imaginen "lo frustrante que puede ser oír hablar de esas parejas que mágicamente concibieron durante unas vacaciones, simplemente haciendo el amor".&lt;br /&gt;Cid pedirá que el FNR financie procedimientos de fecundación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque sabe que el Ejecutivo no comparte el planteo, el senador Alberto Cid pedirá en los próximos días en la Cámara de Senadores que el Fondo Nacional de Recursos financie los tratamientos de reproducción asistida, así como lo hace con diversas operaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Este es un país de viejos donde el Fondo financia técnicas de alta complejidad -como las cirugías de cadera o artrosis-, lo cual es correcto; pero no puede permitirse el lujo de no financiar -al menos parcialmente- las técnicas de reproducción humana asistida, que le permitirán al país tener un reperfilamiento de edades", indicó Cid, que presentará su reclamo durante la hora previa de la Cámara de Senadores. Cid cree que los uruguayos deben colaborar en forma solidaria "con ese 15% de parejas que hoy no tiene posibilidades de reproducción" y advierte que ese porcentaje puede ser mayor. "Hay gente que no tiene recursos y hace grandes esfuerzos para acceder a las costosas técnicas", explicó el senador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El financiamiento estatal de las técnicas no está incluido en su proyecto y Cid considera que debe ir por separado. El texto sí indica que los centros autorizados deberán informar previamente el costo y cobrar solo por el reembolso "de los gastos y honorarios".&lt;br /&gt;Lo permitido y lo que es prohibido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto dice que las técnicas de reproducción asistida se realizarán solo cuando haya "posibilidades razonables de éxito" y no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o la posible descendencia. Las mujeres deben aceptar el tratamiento "libre y conscientemente", deben ser mayores de edad, tener reserva ovárica "demostrable" y buen estado de salud. Solo pueden participar parejas heterosexuales estables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fecundación se hará con los gametos masculinos de la pareja y, si eso no es posible por infertilidad masculina extrema, se recurrirá a un "dador" para inseminar a la mujer. El donante no podrá reclamar derechos de paternidad o maternidad de la criatura. La elección del dador será responsabilidad del equipo médico en consulta con la pareja solicitante. Una vez cumplidos los 18 años, el hijo podrá solicitar que se le informe la identidad del donante a través de la Justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se obtendrán hasta tres embriones por ciclo de tratamiento. Todos los óvulos fertilizados deben ser transferidos a la cavidad uterina, quedando prohibido desechar o eliminar embriones. Si la transferencia no es posible, los embriones se crioconservarán. De un mismo donante no pueden nacer más de seis hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por escrito, la pareja debe autorizar la entrega en custodia al centro actuante, de los embriones "excedentarios y no utilizados". La mujer podrá suspender el tratamiento en cualquier momento, siempre que sea previo a la fecundación del óvulo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se prohíbe la inseminación con semen del marido o del concubino fallecido. Cuando hay juicios de divorcio, la mujer no podrá ser fecundada una vez decretada la separación provisional de los cónyuges.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el MSP lo autorice, las técnicas podrán utilizarse en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético. Se prohíbe la experimentación con embriones o fetos en cualquier etapa evolutiva, así como la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana. Se prohíbe mezclar semen de diverso origen humano o hacer mezclas de óvulos de diferentes mujeres en la fecundación asistida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay prisión de hasta nueve años para la clonación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: "El País digital", miércoles 3 de diciembre de 2008, artículo de Sebastián Cabrera.-&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-3102919610164240292?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/3102919610164240292/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=3102919610164240292' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/3102919610164240292'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/3102919610164240292'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2008/12/marco-legal-para-la-fecundacin-asistida.html' title='MARCO LEGAL PARA LA FECUNDACIÓN ASISTIDA EN URUGUAY'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-781362365692014334</id><published>2008-08-29T08:06:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:36:07.990-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticias'/><title type='text'>ADOPCIÓN EN EL URUGUAY: PROYECTO DE LEY</title><content type='html'>Un proyecto de ley del Partido Nacional, que fija un mínimo de dos años de matrimonio para adoptar, se sumará a la discusión por la adopción. Los diputados deben definir qué hacen con el polémico texto que viene de la Cámara de Senadores.&lt;br /&gt;En pocas semanas la comisión de Constitución de Diputados discutirá el futuro del proyecto de ley que levantó polvareda en el Senado, cuestionado por la oposición por crear un "monopolio" de las adopciones en el INAU y por avalar la adopción de las parejas homosexuales.&lt;br /&gt;Con ese contexto, los integrantes de la comisión recibieron el miércoles al diputado blanco Mauricio Cusano, que durante los últimos tres años trabajó en un proyecto de ley sobre adopciones, que -a diferencia del que viene del Senado- es independiente del Código de la Niñez y la Adolescencia. Cusano es padre adoptante y decidió elaborar el proyecto por "los tiempos y demoras que existen para concretar las adopciones, mientras muchos niños esperan y pasan mal".&lt;br /&gt;Los diputados felicitaron a Cusano por el proyecto y le dijeron que lo tomarán como insumo para eventuales modificaciones al proyecto que fue aprobado en el Senado hace pocas semanas.&lt;br /&gt;El proyecto de Cusano intenta agilizar los plazos y establece sanciones. Uno de los aspectos más polémicos son los requisitos que fija para las parejas adoptantes: residencia permanente en el país; dos o más años de matrimonio civil; que hayan sido declarados "física, mental y psicológicamente idóneos"; que sean mayores de 25 años y menores de 60 y con 20 años o más de diferencia de edad con el niño o adolescente adoptado. Pero los dos años no serán exigibles cuando uno de los dos cónyuges tiene infertilidad, según dice el texto.&lt;br /&gt;Si no hay parejas interesadas en adoptar con todos los requisitos planteados, el texto permite que el adoptante sea una persona soltera o viuda. Pero el texto no permite la adopción de concubinos, ya sean homosexuales o heterosexuales. "Rechazo la adopción de parejas del mismo sexo. La prioridad es el niño", dijo Cusano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAMBIO. A juicio del diputado, es beneficioso que las normas se introduzcan a través de una ley aparte y no en el Código de la Niñez, para que tengan "un aggiornamiento más rápido a la realidad del momento". El texto permite que intervengan organismos privados acreditados por el propio INAU, que demuestren competencia profesional e idoneidad para ejecutar programas de adopción. El proyecto establece un plazo de 60 días para que el niño sea dado en adopción, cuando se trata de un bebé recién nacido.&lt;br /&gt;Y se fijan multas para quien revele secretos de los casos, en el entendido de que para algunos niños "puede ser traumático enterarse que son adoptados". Hay penas para el tráfico ilícito de niños y adolescentes, "para sí, para un tercero, para sacarlos del país o con fines de adopción", lo cual será sancionado con penas de dos a ocho años de penitenciaría. Hay agravantes si el delito es cometido por abogados, médicos, enfermeras, asistentes sociales o empleados públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Largas esperas&lt;br /&gt;De 257 parejas que el año pasado esperaban para adoptar un niño, apenas la quinta parte pudo obtenerlo. El mercado clandestino de bebés y los largos procesos judiciales son las dos causas principales para este problema, afirma el INAU. A propósito, el proyecto de ley que votó el Senado y que ahora estudiará Diputados, plantea plazos máximos para la internación de niños. En el caso de los menores de dos años, el juez tendrá 45 días para expedirse. El plazo es de 90 días para los niños de dos a siete años de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: "El País digital", jueves 28 de agosto de 2008.-&lt;a class="enlaces_azul" onclick="window.open('/Paginas/ErrorEscrituraNotificar.asp?nid=366619&amp;amp;tn=Blancos plantean dos años de matrimonio para adoptar','WinError','width=550,height=600');" href="javascript:;"&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-781362365692014334?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/781362365692014334/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=781362365692014334' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/781362365692014334'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/781362365692014334'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2008/08/adopcin-en-el-uruguay-proyecto-de-ley.html' title='ADOPCIÓN EN EL URUGUAY: PROYECTO DE LEY'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-5121638662634342985</id><published>2008-08-04T06:09:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:33:38.551-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticias'/><title type='text'>EUTANASIA EN URUGUAY?</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Pocos saben que el art. 37 del Código Penal uruguayo habilita al Juez a exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este viejo artículo habría consagrado, implícitamente, la aplicación de la llamada Eutanasia en Uruguay, otorgando facultades al Juez para liberar de pena a quien diera muerte a una persona en dichas circunstancias.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el mismo no fue suficiente para que médicos y familiares aplicasen con tranquilidad aquellos medicamentos tendientes a evitar la prolongación de la vida al paciente terminal en agonía. Es por eso que el tema de la Eutanasia siempre ha estado en debate.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por estos días, la  Comisión de Salud del Senado habría reflotado un proyecto, que regula el derecho de las personas a oponerse a tratamientos que prolonguen una vida, "con dolor, angustia o daño".-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según fue publicado en la página "A través de Venezuela", la iniciativa a la fecha ya habría sido aprobada, y estaría para su promulgación en el Poder Ejecutivo. Sin embargo, esto último no habría trascendido de esta forma en medios uruguayos.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Proyecto permitiría firmar un documento, con certificación notarial, donde se establecería la voluntad anticipada de no recibir determinados tratamientos.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero según habría sido expresado a la prensa por uno de sus impulsores, el Senador Luis Gallo,"no se toman en cuenta los tratamientos paliativos, que deben seguirse dando".-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según Gallo, además, "cuando el paciente no tiene conciencia, la responsabilidad se transmite a un familiar directo si el paciente no hizo en vida el testamento vital".-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La particularidad estaría dada, además, por lo que expresara el senador Alberto Cid, quien expresó: "No necesariamente es para pacientes terminales, es mucho más que eso. Implica que la persona establece la disposición a no recurrir a determinados tratamientos terapéuticos con los cuales no está de acuerdo", lo que se apartaría de la concepción clásica que habilitaría este tipo de facultades sólo en pacientes terminales.-&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-5121638662634342985?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/5121638662634342985/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=5121638662634342985' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/5121638662634342985'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/5121638662634342985'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2008/08/eutanasia-en-uruguay.html' title='EUTANASIA EN URUGUAY?'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-7254823617042545557</id><published>2008-08-02T21:51:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:34:49.896-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticias'/><title type='text'>ABORTO</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como sabemos, el proyecto de ley de Defensa de la Salud Reproductiva ya tiene media sanción. Luego de muchos años de idas y venidas, finalmente nuestros legisladores decidieron darle su aprobación, en una actitud por demás llamativa, ya que, según expresaron, lo hicieron para "destrabar" el tema, sacando al proyecto de la Cámara, teniendo en cuenta que el Presidente ya anticipó que si el mismo se aprobaba, él lo vetaría.-&lt;br /&gt;Vaya forma de votar, vaya forma de fundamentar algo tan trascendente.-&lt;br /&gt;Parece ser, además, que lo que algunos uruguayos entienden por "Salud Reproductiva" se circunscribe, prácticamente, a legalizar el Aborto, porque no es de otra cosa de lo que habla el proyecto que se autodenomina "de Defensa de la Salud Reproductiva".-&lt;br /&gt;El punto es que todo parece indicar que la decisión sobre el tema habrá de estar, finalmente, en la ciudadanía.-&lt;br /&gt;Por eso es necesario que la población uruguaya se informe cabalmente del tema, leyendo y reflexionando profundamente sobre el proyecto, que a continuación se transcribe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                         PROYECTO DE LEY DE     DEFENSA DE LA      SALUD REPRODUCTIVA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt; DE LOS DEBERES DEL ESTADO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 1°.- El Estado velará por el derecho a la procreación     consciente y responsable, reconociendo el valor social de la maternidad, la     paternidad responsable y la tutela de la vida humana. A esos efectos se     promoverán políticas sociales y educativas tendientes a la promoción de la     salud reproductiva, a la defensa y promoción de los derechos sexuales y a     la disminución de la morbimortalidad materna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Dichas políticas buscarán alentar la responsabilidad en el comportamiento     sexual y reproductivo, a los efectos de un mayor involucramiento en la     planificación de la familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 2°.- El Ministerio de Salud Pública deberá incluir en su     presupuesto un programa con los siguientes objetivos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; A. Planficar y hacer ejecutar políticas en materia de educación sexual que     propendan al ejercicio armónico de la sexualidad y a la prevención de los     riesgos.&lt;br /&gt; B. Planficar y hacer ejecutar políticas en materia de planificación     familiar.&lt;br /&gt; C. El cumplimiento de los objetivos mencionados involucrará a todo el     personal de la salud, ampliando y mejorando su capacitación en la esfera de     la salud sexual y reproductiva y de la planificación de la familia,     incluyendo la capacitación en orientación y comunicación interpersonal.&lt;br /&gt; D. Instrumentar medidas que tiendan a la disminución de la morbimortalidad     derivada de las interrupción de embarazos practicada en situación de     riesgo.&lt;br /&gt; E. Permitir que la mujer ejerza el derecho a controlar su propia fecundidad     y a adoptar decisiones relativas a reproducción sin coerción,     discriminación ni violencia.&lt;br /&gt; Articulo 3º.- El Ministerio de Salud Pública en cumplimiento de los     objetivos encomendados en el artículo precedente coordinará acciones con     los organismos del Estado que considere pertinentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; CAPITULO II&lt;br /&gt; CIRCUNSTANCIAS, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA INTERRUPCION VOLUNTARIA     DEL EMBARAZO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 4°.- Toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción     de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez, en las     condiciones que establece la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 5°.- Para ejercer el derecho acordado por el artículo     anterior, bastará que la mujer alegue ante el médico, circunstancias     derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción;     situaciones de penuria económica; sociales; familiares o etáreas, que a su     criterio le impidan continuar con el embarazo en curso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El médico deberá:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; A) Informar a la mujer de las posibilidades de adopción y de los programas     disponibles de apoyo económico y médico, a la maternidad.&lt;br /&gt; B) Brindar información y apoyo a la mujer pre y post intervención, relativa     a la interrupción voluntaria del embarazo.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6º.- El médico que realice la interrupción     de la gravidez dentro del plazo y en las condiciones de la presente ley,     deberá dejar constancia en la historia clínica, que se informó a la mujer     en cumplimiento en lo establecido en el inciso 2º del artículo 5º.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Asimismo deberá recoger la voluntad de la mujer, avalada con su firma, de     interrumpir el proceso de la gravidez, que quedará adjunta a la historia     clínica de la misma, con lo cual su consentimiento se considerará     válidamente expresado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 7º.- Fuera de lo establecido en el artículo 4º la     interrupción de un embarazo sólo podrá realizarse cuando la gravidez     implique un grave riesgo para la salud de la mujer, o cuando se verifique     un proceso patológico, que provoque malformaciones congénitas incompatibles     con la vida extrauterina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El médico dejará constancia por escrito en la historia clínica, de las     circunstancias precedentemente mencionadas. En todos los casos someterá tal     decisión a consideración de la mujer siempre que sea posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; En todos los casos se deberá tratar de salvar la vida del feto sin poner en     peligro la vida o la salud de la mujer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; CAPITULO III&lt;br /&gt; CONSENTIMIENTOS ESPECIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 8º.- En los casos de mujeres menores de dieciocho años no     habilitadas, el médico tratante recabará el consentimiento para realizar la     interrupción, el que estará integrado por la voluntad de la menor y el     asentimiento de al menos uno de sus representantes legales o, en su     ausencia o inexistencia, su guardador de hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 9º.- Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible     obtener el asentimiento de quien debe prestarlo, habrá recurso ante los     Jueces Letrados de Familia en Montevideo o los Jueces Letrados de Primera     Instancia en el interior del país, para que declaren irracional el disenso     o brinden el asentimiento.&lt;br /&gt; La menor comparecerá directamente con la mera asistencia letrada. El     procedimiento será verbal y el Juez previa audiencia con la menor,     resolverá en el plazo máximo de cinco días contados a partir del momento de     su presentación ante la sede, habilitando horario inhábil si fuera     menester.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 10.- En los casos de incapacidad declarada judicialmente,     el asentimiento para la interrupción del embarazo lo prestará     preceptivamente el titular de la sede judicial que decretó la interdicción,     a solicitud del curador respectivo, rigiendo igual plazo del establecido en     el artículo anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; CAPITULO IV&lt;br /&gt; DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 11.- Las interrupciones de embarazo que se practiquen según     los términos que establece esta ley serán consideradas acto médico sin     valor comercial. Todos los servicios de asistencia médica integral, tanto     públicos como privados habilitados por el Ministerio de Salud Pública,     tendrán la obligación de llevar a cabo este procedimiento a sus     beneficiarias, siendo efectuado en todos los casos por médico     ginecotocólogo, en las hipótesis previstas en esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Será de responsabilidad de todas las instituciones señaladas en el inciso     anterior, el establecer las condiciones técnico-profesionales y     administrativas necesarias para posibilitar a las mujeres el acceso a     dichas intervenciones en los plazos que establece la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 12.- Aquellos médicos o miembros del equipo quirúrgico que     tengan objeciones de conciencia para intervenir en los actos médicos a que     hace referencia la presente ley, podrán hacerlo saber a las autoridades de     las instituciones a las que pertenezcan dentro de los 30 días contados a     partir de la promulgación de la misma. Quienes ingresen posteriormente,     deberán manifestar su objeción en el momento en que comiencen a prestar     servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Los profesionales y técnicos que no hayan expresado objeción, no podrán     negarse a efectuar las intervenciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Lo dispuesto en el presente artículo, no es de aplicación en los casos     graves y urgentes en los cuales la intervención es indispensable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 13.- El médico que intervenga en un aborto o sus     complicaciones, deberá dar cuenta del hecho, sin revelación de nombres, al     sistema estadístico del Ministerio de Salud Pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 14.- Sólo podrán ampararse a las disposiciones contenidas     en esta ley, las ciudadanas uruguayas naturales o legales y aquellas que     acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República durante un     período no inferior a un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; CAPITULO V&lt;br /&gt; DE LA MODIFICACION      DEL DELITO DE ABORTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 15.- Sustitúyase el Capítulo IV, Título XII, del Libro II     del Código Penal, promulgado por Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933 y     modificado por Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, por el siguiente:&lt;br /&gt; "ARTICULO 325. (Delito de aborto).- El que causare la interrupción     del proceso fisiológico de la gravidez, fuera de las circunstancias, plazos     y condiciones establecidas en la ley, comete el delito de aborto y será     castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.&lt;br /&gt; ARTICULO 326. (Aborto sin consentimiento de la mujer).- De no existir el     consentimiento de la mujer para la realización del aborto la pena será de     dos a ocho años de penitenciaría.&lt;br /&gt; ARTICULO 327. (Aborto con consentimiento de la mujer).- La mujer que     causare o consintiere su propio aborto en las circunstancias, plazos y     condiciones previstas por la ley, quedará exenta de pena.&lt;br /&gt; ARTICULO 328. (Lesión o muerte de la mujer).- Si a consecuencia del delito     previsto en el artículo 325 sobreviniera a la mujer una lesión grave o     gravísima, la pena será de tres a nueve años de penitenciaría, y si     sobreviniere la muerte, la pena será de cuatro a doce años de     penitenciaría.&lt;br /&gt; Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 326 sobreviniere a la     mujer una lesión grave o gravísima, será de tres a quince años de     penitenciaría, y si sobreviniere la muerte, la pena será de quince a     treinta años de penitenciaría".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 16.- Sustituyese el artículo 2º de la Ley Nº 9.763, de 24 de     enero de 1938, por el siguiente:&lt;br /&gt; "Cuando se denunciare un delito de aborto, el Juez competente     procederá en forma sumaria y verbal a la averiguación de los hechos,     consignando el resultado en acta. Si de las indagaciones practicadas, se     llegara a la conclusión de que no existe prueba o de que el hecho es     lícito, mandará clausurar los procedimientos, observándose los trámites     ordinarios."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; CAPITULO VI&lt;br /&gt; DISPOSICIONES FINALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 17.- (Derogaciones).- Deróganse los artículos 2º, 3º, 4º y     5º la Ley Nº     9.763, de 24 de enero de 1938, y todas las disposiciones que se opongan a     lo dispuesto en la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 18: (Reglamentación y Vigencia).- Atento a la     responsabilidad cometida al Estado y a los efectos de garantizar la     eficacia de lo dispuesto en la presente ley, la misma entrará en vigor a     los treinta días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder     Ejecutivo la reglamentará.                                                                  &lt;br /&gt;                               &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-7254823617042545557?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/7254823617042545557/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=7254823617042545557' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7254823617042545557'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/7254823617042545557'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2008/08/como-sabemos-el-proyecto-de-ley-de.html' title='ABORTO'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-6919167024996628211</id><published>2008-07-25T13:11:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:38:32.022-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticias'/><title type='text'>SENADO URUGUAYO APRUEBA ADOPCIÓN DE NIÑOS POR PAREJAS HOMOSEXUALES</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Con gran malestar en la Iglesia Católica, el Senado uruguayo ha aprobado un proyecto de ley que incluye la adopción de niños por parte de parejas gays, modificando el Código de la Niñez y la Adolescencia, según fue publicado, entre otros medios, por la página Ambiente G, que transmite su regocijo por los avances logrados en la legislación uruguaya, poco tiempo después de la aprobación de las uniones civiles entre personas homosexuales.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propuesta salió adelante con 17 votos a favor, de un total de 25 legisladores que se encontraba en ese momento en el Senado, no prosperando, en cambio, un proyecto del Partido Nacional que lo prohibía expresamente.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Archidiócesis de Montevideo, a través de un comunicado del Instituto Pastoral de Bioética "Juan Pablo II", consideró "altamente negativo" este proyecto de ley en el entendido de que "constituye una transgresión a los derechos del niño".-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la Iglesia, los homosexuales deben ser respetados como personas, pero ese respeto y esa tolerancia "no implican que la sociedad deba admitir, como legítimo, el presunto derecho de las parejas homosexuales a adoptar niños" pues no se les puede imponer "una forma antinatural de convivencia" a "tantos niños y niñas uruguayos que ya tienen suficiente con carecer de una familia, y no necesitan que encima se les imponga la carga de una crianza antinatural".-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El comunicado afirma que la familia "es la base de la sociedad porque, sustentada en la unión de un varón y una mujer, tiene la posibilidad de trasmitir la vida y con ello posibilitar el desarrollo de la misma sociedad. Este es un principio de ley natural que va más allá de nuestros gustos, preferencias o creencias y que además está recogido en la Carta Magna".-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Iglesia entiende que los niños requieren de una figura paterna y de una figura materna. "Una pareja homosexual, que por serlo no puede brindar esta presencia, no está objetivamente en condiciones de reclamar el derecho de adoptar niños", según el comunicado. Además señaló que la evidencia científica internacional indica que hay mayores porcentajes de homosexualidad en niños que fueron criados por parejas homosexuales.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También niega que la adopción de parejas homosexuales sea necesaria para sacar a los niños de la situación de calle, teniendo en cuenta la cantidad de parejas heterosexuales que esperan para adoptar y demoran por culpa  la burocracia. Así,  legisladores del Partido Nacional, contrarios al proyecto, señalaron que hay 200 parejas en la lista del INAU, que da en adopción unos 60 niños por año.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Comunicado del Instituto Pastoral de Bioética recuerda que, de acuerdo a la Convención Internacional de la Haya y al Código de la Niñez y de la Adolescencia, en la adopción siempre  debe primar el interés del niño pues la finalidad del proceso es encontrar una familia para un niño y no encontrar niño para una pareja (el destacado nos pertenece).-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Iglesia entiende que en este proyecto de ley se invierte el orden al posibilitar que el niño esté al cuidado de dos personas del mismo sexo y no se respeta el interés superior del niño que debe ser criado por un hombre y una mujer para un buen desarrollo.   "Un niño no sólo necesita afecto y alimentación sino que naturalmente, para su correcto desarrollo psico-afectivo, necesita ser educado y formado en lo posible por un padre y una madre", expresa la Institución, quien se pregunta qué respuestas se deben dar a los niños que al ser adoptados por una pareja homosexual sufran tensiones psicológicas generadas por el entorno en el que viven y cómo se les explica las diferencias con sus amigos que tienen madre y padre.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Iglesia, que manifiesta tener esperanzas de que dicho proyecto no prospere en la Cámara de Diputados, sostiene que antes de votar, los legisladores deben hacerse estas preguntas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"¿A mí me hubiera gustado crecer en una familia con "dos papás" o con "dos mamás"? ¿No fue mejor acaso, crecer con un papá y una mamá? Si mi mujer y yo tuviéramos un accidente y falleciéramos ambos... ¿estaría de acuerdo en que a mis hijos los adoptara una pareja homosexual, o preferiría que los adoptara un matrimonio común y corriente? ¿Cómo puedo imponerles a unos niños que carecen de libertad, de conciencia, de voz y de voto para decidir por sí mismos, la obligación de ser criados por una pareja de homosexuales, si no es lo que querría para mí ni para mis hijos?".-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas preguntas serían obligadas para todos, y de hecho, lo son, aún para los homosexuales, que, al contrario de lo que pudiera pensarse, no están unánimemente de acuerdo con la posibilidad de que se les permita adoptar niños, sobre todo, por el sufrimiento que les acarrea vivir según su condición.-&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-6919167024996628211?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/6919167024996628211/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=6919167024996628211' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/6919167024996628211'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/6919167024996628211'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2008/07/senado-uruguayo-aprueba-adopcin-de-nios.html' title='SENADO URUGUAYO APRUEBA ADOPCIÓN DE NIÑOS POR PAREJAS HOMOSEXUALES'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-8373316282945793681</id><published>2008-07-18T13:50:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:40:50.965-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticias'/><title type='text'>LA PRUEBA DEL ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS Y ADOLESCENTES</title><content type='html'>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;tt&gt;&lt;a href="http://www.xing.com/profile/mariannela_campiacosta" target="_blank" rel="me"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/tt&gt; &lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Cómo dar una respuesta rápida ante las denuncias de abuso sexual a menores es lo que alarma a varios diputados frentistas de la comisión de Constitución. Se intenta fijar un plazo breve, entre 72 y 24 horas, para separar al agresor. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;¿Es viable realizar un diagnóstico certero en un plazo tan breve, con las garantías suficientes para los involucrados? Eso se preguntan en el Frente, cuyos diputados manejan algunos borradores para modificar un proyecto ya votado en el Senado que reforma en este tema el Código de la Niñez. Aunque todavía no hay consenso en la interna, los diputados apuntan -junto al INAU- a la desjudicialización de ciertos casos de maltrato y que, si llegan al juez, sea con la mayor cantidad de información posible, para adoptar las medidas cautelares de protección y que la definición del proceso sea rápida, dijo a El País el diputado de la Vertiente Artiguista, Edgardo Ortuño. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El juez tendría un plazo para adoptar medidas cautelares y, si corresponde, sacar al niño o al agresor del hogar. En la comisión evalúan el tipo de medidas cautelares, las condiciones para adoptarlas y su gradualidad, indicó el diputado del MPP Javier Salsamendi. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;En ese contexto, la directora de la clínica de Psiquiatría Pediátrica de la Facultad de Medicina Laura Viola (grado cinco) dio ayer su visión sobre el tema a la comisión, junto a otros profesionales de la facultad. Los expertos indicaron que si existe una denuncia espontánea de un niño, "con palabras propias y de forma precisa", en el 95% de los casos se comprueba que la denuncia es real. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Pero advirtieron que "no es lo más común que el menor relate espontáneamente la agresión", salvo cuando el agresor es un desconocido. En los hechos, las cifras internacionales indican que sólo el 60% de las denuncias de abuso se comprueban, dijo Viola a El País. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;MANIPULACIÓN. Las falsas denuncias pueden ocurrir cuando hay interpretaciones erróneas de familiares, cuando el discurso del niño se ha "contaminado" del de sus cuidadores, cuando ha sido "intencionalmente manipulado" o presionado. "Si la sospecha se desestima, ¿quién repara al progenitor? ¿El progenitor que acusó falsamente al otro debe seguir viviendo con el niño? ¿O ha cometido abuso emocional o negligencia?", preguntó Viola. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;La doctora puso un ejemplo: "Si el niño le dice a la mamá que el padre le hizo cosquillas y la madre malinterpreta que hubo abuso y adjudica intenciones equivocadas, ahí la situaciones es más compleja". &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Así, Viola hizo hincapié en las complejidades de las denuncias de abuso sexual, que no suelen dejar consecuencias físicas: dijo que se trata de un fenómeno de difícil visibilidad para el profesional, debido a la "privacidad del suceso". &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Entonces, el discurso del menor se vuelve "clave" si las condiciones de la entrevista son "rigurosas". Viola explicó que los preescolares suelen revelar la situación en forma accidental o bajo la influencia de un "estímulo evocador". Los escolares y adolescentes, en cambio, lo dicen a una persona digna de su confianza. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;"Cuando un niño realiza una denuncia de abuso, la primera posibilidad que debe ser considerada es que la denuncia es verdadera", dice un estudio de los estadounidenses Mark Lipian, Mark Mills y Anne Brantman, manejado ayer. Pero el informe indica que de tres millones de denuncias de abuso y negligencia en Estados Unidos en 2001, sólo en la tercera parte -cerca de un millón- se determinó que las víctimas habían sido abusadas. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Un estudio similar realizado en Canadá en base a 135.573 denuncias de maltrato y abuso sexual, dio como resultado que el 45% tenían sustento, en el 22% de los casos había dudas y un 33% no tenían sustento. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;CAUTELA. Aunque coincidió en la necesidad de un nuevo marco legal, el discurso de la experta pareció contrariar en algunos aspectos el apuro por resolver los casos sí o sí en forma breve. "Ojalá en todas las situaciones de abuso sexual fuera fácil de decir: este sí y este no. Pero no lo es. A diferencia del maltrato físico, el abuso sexual en niños en general no tiene lesiones físicas que lo evidencien, ni procesos infecciosos", dijo Viola. La razón es que el abuso sexual infantil suele ser sin penetración, y lo más común es encontrar consecuencias emocionales, indicó Viola. Por eso, se depende de testimonios y diagnósticos. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Y apuntó: "Tenemos muy claro que el abuso sexual existe y es importante, pero nuestro discurso debe ser científico, para poder apoyar al niño que ha sido abusado. A veces un niño que sí sufrió un abuso es visto por un entrevistador sin calificación, y eso lleva a que el niño no pueda dar un relato veraz y luego el juez no puede tomar en cuenta el relato, que deja de ser real y está contaminado por el evaluador adulto". &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Viola y su equipo hicieron hincapié en la calificación técnica de los peritos y entrevistadores y en evitar acusaciones infundadas. "Los relatos surgidos de interrogatorios repetidos, plagados de preguntas inductorias, carecen de toda validez e incluso pueden significar la pérdida de un elemento probatorio por la impericia de quienes conducen la entrevista", dice el profesor adjunto en medicina legal Hugo Rodríguez, en un libro publicado en 2006. Rodríguez, que ayer acompañó a Viola, entiende que está contraindicada la reiteración de interrogatorios. De hecho, el proyecto de ley a estudio establece un solo interrogatorio, y en lo posible con cámara de Gesell (sala con vidrio de visión unilateral) &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Hoy más del 90% de los casos de abuso y maltrato responden al seno intrafamiliar. Los expertos entienden que es "casi imposible" que una madre no sepa del maltrato. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;PASOS. Para el diputado blanco Álvaro Lorenzo, presidente de la comisión de Constitución, el punto central es lograr un sistema de protección eficiente contra el abuso infantil, asegurándose que esa prevención no genere víctimas inocentes. "Pero no tenemos que cobrar al grito, por más que sea un tema sensible para la opinión pública. Si lo hacemos, caemos en un zafarrancho. Debemos estudiar con profundidad este proyecto, para que la separación del niño o el agresor sea con total rigurosidad", indicó. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Salsamendi está de acuerdo en acelerar el proceso, pero se hace algunas preguntas: "¿Có-mo generamos un mecanismo rápido que no desestime denuncias ciertas, pero que tampoco acuse a inocentes? ¿La celeridad del proceso va en contra o a favor de los niños?". &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Viola, en tanto, advirtió que los niños tienen hoy información no adecuada para su edad: "Pensemos en el baile del caño y nos daremos cuenta qué cantidad de información están recibiendo con el padre, la madre y la abuelita sentada al lado". &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="not_subtitulo"&gt; Las cifras &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt; 95% Es el porcentaje de casos en los que se comprueban las denuncias de abuso, cuando hay una denuncia espontánea del menor. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt; 60% Si no hay denuncia espontánea, lo cual sucede en la mayoría de los casos, baja el porcentaje de casos que se comprueban. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="not_subtitulo"&gt; Las niñas prevalecen en casos de abuso &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Los estudios señalan que, en los casos de abuso sexual a menores, hay una clara preponderancia de las niñas abusadas, que puede variar entre 5 a 1 y 2 a 1. En los casos de incesto, la preponderancia de las niñas es más pronunciada: entre 8 y 9 a 1. El abuso sexual con penetración es mucho más frecuente en la etapa pospuberal. Y los victimarios son casi siempre varones: algunos autores les adjudican un 93%. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;La madre suele funcionar como un "agresor pasivo", según el pediatra mexicano Arturo Loredo Abdalá. Hugo Rodríguez Almada, autor del libro Maltrato y abuso sexual de menores, dice: "En la mayoría de los casos de abuso incestuoso, de una u otra forma la madre tolera o favorece la situación". Es mas factible el abuso sexual si la madre hace abandono del hogar, hay ausencia por enfermedad, "distanciamiento emocional y escasa afectividad". &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Las estadísticas indican que quince niños de cada 1.000 sufren algún tipo de maltrato. A nivel internacional, entre las situaciones maltrato, se estima que cerca del 45% responden a casos de negligencia, 26% a casos de maltrato físico, 11% abuso sexual, 3% abuso emocional y hay un 16% de casos "inespecíficos". &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="not_subtitulo"&gt; Definen texto y quieren votar proyecto durante julio &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El proyecto del oficialismo crea una red de centros de atención a menores que, con equipos multidisciplinarios de la órbita del INAU, realizarán la primera atención ante denuncias de maltrato. Si el caso no es grave, se optará por un camino extrajudicial para evitar la "revictimización" del menor. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El director del INAU Víctor Giorgi dijo que se privilegia la protección del niño "por encima de los tiempos judiciales". En eso mismo coincide el diputado frenteamplista Edgardo Ortuño: "Hay que inclinar la balanza a favor de la rapidez en beneficio de los niños, que no deben ser víctimas de un sistema judicial engorroso, sobre todo teniendo en cuenta que la amplísima mayoría de las denuncias son ciertas". Ortuño pretende que se vote el proyecto en comisión durante julio, luego de que la próxima semana se vuelva a recibir a la Clínica de Psiquiatría Pediátrica. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  Fuente: "El País Digital", jueves 17 de julio de 2008.-&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-8373316282945793681?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/8373316282945793681/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=8373316282945793681' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/8373316282945793681'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/8373316282945793681'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2008/07/la-prueba-del-abuso-sexual-contra-nios.html' title='LA PRUEBA DEL ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS Y ADOLESCENTES'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-4554000922530994394</id><published>2008-07-12T18:43:00.000-07:00</published><updated>2010-03-06T16:59:53.282-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mediación'/><title type='text'>LA MEDIACIÓN COMO FORMA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Los inconvenientes de la Justicia tradicional, esto es, el cliente patrocinado por Abogados en litigos resueltos ante el Poder Judicial, pretende dar paso a la Mediación como forma alternativa de solución de conflictos.-&lt;br /&gt;El proceso judicial, por sus costos, el tiempo, la impredecibilidad, las soluciones muchas veces no satisfactorias y el empeoramiento de la relación entre las partes, encuentra en la Mediación un camino prometedor que busca solucionar el conflicto procurando que ambas partes triunfen.-&lt;br /&gt;Este camino se considera especialmente conveniente cuando se pretende preservar la relación entre las partes, o cuando éstas quieren conservar el control sobre el resultado y el procedimiento; también cuando no existe disparidad de poder, cuando la causa del conflicto es la mala comunicación, o, inclusive, cuando existen cuestiones técnicas muy complejas.-&lt;br /&gt;No serviría cuando existen intereses innegociables (casos de violencia familiar) o cuando no existe motivación suficiente entre las partes, que pretenden seguir la pelea.-&lt;br /&gt;En la Mediación ideal sería mínima la intervención del Estado, por tratarse de un mecanismo de autocomposición del conflicto, y sus características apuntarían a la confidencialidad, la cooperación, el acento en el futuro, y la economía de tiempo, dinero y energías.-&lt;br /&gt;La ausencia de una infraestructura que haga pensar en un "Juez", en una "estrategia para ganar un juicio" por una posible "sentencia", combinada con la presencia del Mediador, especialmente preparado para desempeñar dicha tarea, posibilita un diálogo más fluido que el que sería posible en un proceso judicial. A su vez, el Mediador tiene la posibilidad de evitar un conflicto más grave, oyendo los puntos de vista de ambas partes, y tratando de ofrecer soluciones, sin aconsejar, ya que debe permanecer imparcial, consultando y evaluando en base a criterios objetivos, pero apuntando a formular propuestas.-&lt;br /&gt;El Poder Judicial viene desarrollando este procedimiento a través de los Centros de Mediación en diversos barrios.-&lt;br /&gt;El procedimiento es totalmente gratuito, y a quien tenga un conflicto que desee plantear por esta vía, le basta acercarse y plantear su problema, proporcionando los datos de la persona con la cual tenga el mismo. Se fijará una audiencia, citándose a la parte a la brevedad.-&lt;br /&gt;En la misma se tratará de llegar a una solución mediadora, que se plasmará por escrito, con todo lo que eso significa como acuerdo de partes desde el punto de vista jurídico.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bibliografía: Curso básico de Mediación de la Dra. Mirtha Nuñez, publicado en enplenitud.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-4554000922530994394?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/4554000922530994394'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/4554000922530994394'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2008/07/la-mediacin-como-forma-alternativa-de.html' title='LA MEDIACIÓN COMO FORMA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-5566452516021445903</id><published>2008-07-04T20:52:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:42:24.003-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mis artículos'/><title type='text'>EL MEJOR ABOGADO DE TODOS</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div style="position: absolute; top: 11688px; left: 185px;"&gt;&lt;nobr&gt;&lt;b&gt;Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en &lt;/b&gt;&lt;/nobr&gt;&lt;/div&gt; &lt;div style="position: absolute; top: 11714px; left: 221px;"&gt;&lt;nobr&gt;&lt;b&gt;conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia&lt;/b&gt;&lt;/nobr&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;        &lt;!--  Your Page ID: 21452 --&gt;&lt;a href="http://www.webcounterstats.com/details.php?page=21452" target="_blank" title="suderecho.blogspot.com Stats" style="font-family: Geneva,Arial,Helvetica,sans-serif; font-size: 10px; text-decoration: none; color: rgb(49, 67, 33);"&gt;&lt;/a&gt;&lt;div style="position: absolute; top: 11688px; left: 185px;"&gt;&lt;nobr&gt;&lt;b&gt;T&lt;/b&gt;&lt;/nobr&gt;&lt;/div&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: right; font-style: italic;"&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".-&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span&gt;Eduardo J. Couture, "Los Mandamientos del Abogado".-&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;br /&gt;Una de las entradas iniciales, concretamente, la del 21 de abril de 2008 (Un negocio entre amigos. Una injusticia uruguaya) fue dedicada a comentar un caso que tuve oportunidad de presenciar, cuya resolución  me pareció escandalosamente injusta. Se trataba de un hombre que adquirió una fracción de campo en compromiso de compraventa a un amigo, y que, habiéndolo pagado en su totalidad, fue despojado judicialmente del mismo cuando la esposa de dicho amigo solicitó la resolución del contrato por incumplimiento en el pago.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto gracias a la estrategia de su Abogado que envió las notificaciones al domicilio establecido en el contrato, que era el domicilio de la Escribana, que ya se había jubilado hace años, habiendo transcurrido 12 años desde la celebración de dicha Promesa, lo que le aseguró el éxito del juicio por la certeza de que el demandado no se enteraría.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo esto con el agravante de que la misma era vecina del amigo de su esposo, es más, vivían en el mismo predio, y nunca, ni antes, ni durante, ni después del juicio que ella interpuso contra él, fue capaz de acercarse para intentar una solución sobre el supuesto impago (inexistente).-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No dudo de la reacción que ha despertado el relato de lo que ocurrió en sus lectores, ese usual sentimiento ante una injusticia, esa mezcla de asombro, repugnancia e impotencia que es natural en las personas bien intencionadas. Estoy segura de que fue así, porque también sucesos como estos son los que nos hacen sentir inseguros y desprotegidos, porque, en el fondo, tendemos a pensar que lo que nos han enseñado nuestros padres, esto es, que "quien mal anda, mal acaba", es cierto.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es, que si nos comportamos con corrección, tenemos más posibilidades de que nos vaya bien, y, cuando nos toque ir a la Justicia, seguramente, vamos a tener más posibilidades de obtener su amparo.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuán grande puede ser nuestra sorpresa cuando vemos que alguien que actuó correctamente, pagando el precio de lo que compró, luego fue totalmente desprotegido por la propia Justicia, que amparó al que actuó tan descaradamente, por la estrategia de quienes son formados como "auxiliares de la Justicia", esto es, los Abogados.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero tampoco dudo, lamentablemente, de que si el accionar de ese Abogado hubiese sido el moralmente correcto, esto es, solicitar la notificación en el domicilio real del promitente comprador, dado el paso del tiempo y la circunstancia aludida, hubiese merecido aplausos por su ética, pero no tendría tan seguro el resultado del juicio.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces, también lamentablemente, estoy segura de que la misma gente que repugna la actitud del Abogado inescrupuloso que actuó tan moralmente incorrecto, desearía el patrocinio de este Abogado para el caso de que le tocara ir a la Justicia.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es que aquella expresión con la que Vaz Ferreira describió la profesión de la Abogacía como "intrínsecamente inmoral", tan detractada en los Cursos de Filosofía y Ética de la Facultad, que, a nuestro ingreso, lo primero que nos entrega es una copia de "Los Mandamientos del Abogado", de Eduardo J. Couture, mantiene, lamentablemente, su vigencia.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Abogado debe enfrentar, si no continuamente, por lo menos frecuentemente, ese debate entre lo moralmente correcto y la necesidad de una actuación no tan impecable en aras de la defensa de su cliente, cuando debe obtener testigos, y muchas veces no lo tiene, y debe inventarlos; cuando debe ocultar o falsear la realidad de los hechos. Ni hablar de las defensas en asuntos penales, en las cuales no sólo está en juego la defensa del cliente, sino el tipo de sociedad que el propio Abogado está construyendo en la misma, cuando procura la impunidad de alguien cuyo accionar no hace bien a aquélla.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos duele el contenido de los chistes sobre Abogados, en los cuales se nos pinta como una especie de camaleones oportunistas. Pero no podemos negar que muchas veces nos vemos obligados a serlo, y, de hecho, lo somos.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y es fácil sostener que podemos rechazar el asunto cuando en su defensa no nos sintamos cómodos desde el punto de vista moral, pero tampoco debe olvidarse que la profesión es un medio de vida, no una especie de apostolado, y que el rechazo de ese cliente nos puede acarrear la fama de Abogado puritano e inútil, al cual muchos no asignarían una defensa, por lo cual, no se trataría sólo de rechazar UN cliente, sino todos los que se abstendrían de consultarnos.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ese Abogado que fue capaz de obtener la devolución de un campo que ya había sido pagado por medio de una maniobra detestable, pero que le aseguró el triunfo porque su contraparte no pudo defenderse, ese es el Abogado que queremos, y ese es el gran dilema de la profesión de la Abogacía, dilema cuya resolución forma parte del proceso de la pérdida de la inocencia de muchos profesionales jóvenes, que salen de Facultad pensando que su profesión consiste en luchar por la Justicia, y que ellos mismos van a contribuir, desde su lugar, a construir una mejor sociedad, y luego se encuentran con que sus clientes les piden a gritos que abandonen esa ilusión.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la sociedad en su conjunto, y no sólo los Abogados, quienes debería, a mi juicio, cambiar su postura frente a la profesión para que el cumplimiento de esos mandamientos, fuese posible.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y sería deseable que desde las aulas de la Facultad se preparase a los jóvenes Abogados para enfrentar el mundo con el cual se van a tropezar, no sólo recitándoles los Mandamientos del Abogado, sino abriendo sus ojos a la dura realidad con la cual se van a encontrar, y dándole herramientas para combatirla, si es que se pretende que los tales Mandamientos sean puestos en práctica.-&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-5566452516021445903?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/5566452516021445903/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=5566452516021445903' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/5566452516021445903'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/5566452516021445903'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2008/07/el-mejor-abogado-de-todos.html' title='EL MEJOR ABOGADO DE TODOS'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-780097962569638623</id><published>2008-06-27T05:41:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:43:05.547-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticias'/><title type='text'>SUBEN PENAS POR DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Ausencia o incorrecta marcación de precios en vidrieras, góndolas y productos, letra chica con condiciones tramposas de contrato, publicidad engañosa y un largo etcétera integran la lista de infracciones en las que incurren algunas empresas a la hora de vender un producto o servicio. Pero a partir del mes próximo los inescrupulosos deberán tener en cuenta más que nunca los derechos de sus clientes, ya que el Área Defensa del Consumidor prevé aumentar las multas previstas para los infractores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero lo cierto es que en los próximos días se elevará el precio de las multas, según informó a El Empresario la encargada de Defensa al Consumidor, Ana María Sánchez, quien no pudo precisar los montos de aumento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sánchez subrayó que la multa variará en función de la gravedad de la infracción. "No vamos a partir, como sucede hoy, de una multa de 20 UR sino que será más elevada", precisó. El costo que tendrá que pagar el empresario dependerá de si la infracción ocasionó un riesgo para la salud del consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUEBRANTO DE LA LEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El incumplimiento puede ocasionar como primer caso el apercibimiento, luego la multa, posteriormente el decomiso, para seguir con la clausura del local y, como último caso, la suspensión por un tiempo determinado en el Registro de Proveedores del Estado. Hasta el momento, no se ha llegado a la clausura de ningún local, aunque, a juicio de Sánchez, "no estaría mal hacerlo, ya que sería un shock importante".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando una persona realiza su queja, ya sea por vía telefónica, a través del correo electrónico o personalmente, se analiza cuál es el problema, qué empresa está detrás y si hay posibilidad de realizar una gestión. Se comienza con un diálogo, explicó Sánchez, y agregó que si la empresa acepta las quejas y propone una solución con la que esté de acuerdo el consumidor, el desenlace es favorable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De lo contrario, se cita a las partes para una audiencia. Si la empresa no concurre se le aplica una multa por incomparecencia con una paga de entre 10 a 50 UR. El no presentarse no exime a la empresa de ser inspeccionada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando ambas partes concurren a la audiencia, el objetivo es llegar a un punto de equilibrio. Si no se logra, el consumidor puede ir a juicio, pero ya escapa de la órbita de Defensa al Consumidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apelar a la Justicia no es tan frecuente como debería serlo, aseguró Gabriel Barandiarán, representante de la organización Derechos Ciudadanos-Consumidores, ya que el cliente es quien hace frente al costo del pleito y muchas veces es demasiado alto en relación al reclamo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA HORA DEL JUICIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre 2001 y 2006 se realizaron 90 juicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, según dijo Santiago Pereira, autor del relevamiento. El estudio constató que las áreas de mayor cantidad de pleitos son la financiera y la de responsabilidad médica. Juicios a supermercados o tiendas son menos frecuentes, agregó, porque "el monto no lo justifica".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OJO CON LA PULICIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen varios juicios ganados por diferencias entre lo que promete la publicidad y lo que resulta finalmente el producto, aseguró Santiago Pererira Campos, quien estudió el fenómeno contratado por el Ministerio de Economía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su juicio existe un gran desconocimiento por parte de los empresarios y de las agencias de publicidad de que lo que se publicita obliga. "La Ley estableció que cuando alguien compra no sólo adquiere el producto, sino también lo dicho por los anuncios", advirtió.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: "El País digital", de 27 de junio de 2008.-&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-780097962569638623?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/780097962569638623/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=780097962569638623' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/780097962569638623'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/780097962569638623'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2008/06/suben-penas-por-derechos-de-los.html' title='SUBEN PENAS POR DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-2362917051050871470</id><published>2008-06-20T06:10:00.000-07:00</published><updated>2010-05-22T08:20:49.245-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mis artículos'/><title type='text'>DEL TRABAJO INFANTIL: CUANDO LAS LEYES  NO SON SUFICIENTES</title><content type='html'>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;El 12 de junio pasado se conmemoró el Día Mundial de Lucha contra el Trabajo Infantil.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según trascendidos de prensa, el Instituto del Niño y el Adolescente de Uruguay (INAU) y la  Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) estarían trabajando en un programa para impedir que menores de 16 años realicen trabajos en los ómnibus o en la calle.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El director del INAU, Víctor Giorgi,  habría afirmado que hay que ajustarse a la normativa vigente "que prohíbe el trabajo a menores de 15 años".-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El trabajo infantil, en Uruguay,  habría bajado del 6.5% al 6.1% entre 1999 y 2007, según datos de la Encuesta de Hogares del Instituto Nacional de Estadísticas que fueron publicadas por el Observatorio de Unicef.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La magnitud y complejidad del problema hace que resulten vanos los fríos datos estadísticos que puedan aportarse, tanto como los discursos pomposos. Simplemente desde el corazón, unas palabras de reflexión frente a una situación que no deseamos, pero que sabemos que no se soluciona por decreto.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con este sentir, me permito compartir la letra de la canción de nuestro canta-autor Pablo Estramín “La vida de Magdalena”, rindiéndole un humilde homenaje al año de su fallecimiento.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA VIDA DE MAGDALENA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicen que Magdalena nunca sonrie&lt;br /&gt;dicen que Magdalena siempre esta triste&lt;br /&gt;que se sienta solita en el recreo&lt;br /&gt;y que no participa nunca en los juegos&lt;br /&gt;que tiene moretones por todo el cuerpo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La vida de Magdalena es una condena&lt;br /&gt;qué pena, qué pena, la vida de Magdalena&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicen que hace tres dias no va a la escuela&lt;br /&gt;no la han visto los niños ni la maestra&lt;br /&gt;yo la vi esta mañana frente a la iglesia&lt;br /&gt;pidiendo a los que pasaban una moneda&lt;br /&gt;sus padres escondidos estaban cerca&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La vida de Magdalena es una condena&lt;br /&gt;qué pena, qué pena , la vida de Magdalena&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo se que hay Magdalenas por todos lados&lt;br /&gt;niños que como ella estan condenados&lt;br /&gt;porque cuando los vemos y nos callamos&lt;br /&gt;somos nosotros quienes los condenamos&lt;br /&gt;vamos que se hace tarde y hay que abrigarlos&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-2362917051050871470?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/2362917051050871470/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=2362917051050871470' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/2362917051050871470'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/2362917051050871470'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2008/06/del-trabajo-infantil-cuando-las-leyes.html' title='DEL TRABAJO INFANTIL: CUANDO LAS LEYES  NO SON SUFICIENTES'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-8955368167538094199</id><published>2008-05-05T18:20:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T19:12:31.093-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mis artículos'/><title type='text'>LA COSTUMBRE DE "SIMPLIFICAR"</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Por estos días mucho se ha hablado en Uruguay respecto del "slogan" del gobierno frentista consistente en la frase: "que paguen más los que tienen más", del cual pretende ser un reflejo el recientemente incorporado Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para muchos, esta idea constituye una simplificación del problema de las desigualdades sociales, máxime cuando el concepto de "renta" se simplifica aún más entendiéndola como "ingreso", sin mayores distinciones.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes de la puesta en vigencia de tal impuesto, un economista de la oposición había vaticinado un aumento en el precio de los artículos de consumo de primera necesidad, "simplificando" el problema más o menos en estos términos: "quiénes son los que tienen (los que venden) los alimentos? los que tienen el dinero; bueno, si Ud. les pone un impuesto, es obvio que van a buscar desquitarlo en los precios".-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, sí, estamos asistiendo a un aumento en los precios, quizá, precisamente, debido a la forma "simple" que quienes venden los productos encontraron de solucionar el pago del nuevo impuesto.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero sin entrar en la valoración de estas cuestiones, existen y existieron otras "simplificaciones" en otras áreas y elaboradas en otras gestiones. Y son las aplicadas respecto de los profesionales universitarios, y es a éstas que me voy a referir.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Uruguay, "teóricamente" (y luego explicaré por qué uso este término), tiene enseñanza gratuita en sus tres niveles, primaria, secundaria y Universidad. Esto quiere decir que la falta de recursos económicos no debiera ser, en primera instancia, obstáculo para estudiar. Cualquier hijo de vecino puede hacerlo.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Porque no sólo la enseñanza es gratuita, sino que también es gratuito el acceso a los libros de texto ya que en cada centro de enseñanza existe una Biblioteca gratuita, además de la  Biblioteca Nacional, y las municipales.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, por si esto fuera poco, el transporte tampoco debiera ser un problema, por lo menos si se vive dentro del departamento en el cual se encuentra el centro de enseñanza, ya que los boletos son rebajados, en diferente medida.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estudiar en Uruguay no constituye un privilegio de los ricos, muy por el contrario, parece constituir la única salida para los pobres.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y por eso los padres de todas las clases sociales, especialmente los de "clase media" (si bien ahora se dice también en forma "simple" que "no existe" o que "tiende a desaparecer") envían a sus hijos a estudiar, aún cuando ellos mismos no hayan tenido, por las circunstancias de su propia vida, la posibilidad de hacerlo.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, aunque en casa haga falta un sueldo más, son capaces de apoyar a un hijo que se encuentra en la  Universidad sin exigirle que vaya a trabajar. Prefieren que estudie, que se capacite, que encuentre un futuro mejor.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tal razón, también, el Uruguay tiene un alto porcentaje de universitarios. Quizá también por un problema de acceso, carreras como Derecho, son las más concurridas, ya que con obtener los textos que se ofrecen gratuitamente en las Bibliotecas, alcanza, como no sucede en carreras como Arquitectura, en las que se necesita otro tipo de materiales más caros, que podrían hacer el desarrollo de la carrera imposible.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y qué sucede con ese profesional cuando finaliza su carrera y obtiene su título? Comienza su larga y muchas veces penosa tarea de conseguir trabajo, que cualquier profesional universitario conoce, porque, precisamente por la facilidad de acceso al estudio terciario, el número de universitarios excede las necesidades de la población.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, además, se encuentra con que, automáticamente, pasa a integrar otro "status" social, no sólo para su entorno, sino, lo que es peor, para las instituciones, y, aunque no tenga dinero, aunque su condición original no sea la de pudiente, hay quien cree que sólo por ser universitario sí lo es.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, se encuentra con una Caja Profesional que le cobra los aportes mediante un "ficto", que es calculado quién sabe en base a qué parámetros, y, como ficto que es, no interesa si el profesional llega o no a él.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal "ficto" se va ajustando automáticamente cada trienio, como si el mero paso del tiempo aumentara mágicamente su situación profesional, por lo cual sus aportes resultan muchas veces impagables.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta manera, la  Caja Profesional "simplifica" el hecho de no saber exactamente cuánto gana, presumiendo que a cierto tiempo de recibido, debiera ganar tanto dinero, y sobre eso, calcula el porcentaje correspondiente a los aportes.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, este aporte, que debiera ser un porcentaje del ingreso del profesional, constituye muchas veces la mayor parte del mismo, cuando no el único, sin contar con las veces en las que el profesional trabaja fuera de la profesión para pagarlo, u obtiene préstamos, o, también, que sus padres continúen pagándole, ahora, ese aporte, como pagaron sus estudios.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta forma de cobro avasallaría con los principios tributarios básicos, de cobrar impuestos según la capacidad contributiva y de un modo no confiscatorio, pero en el sistema de la  Caja Profesional, dichos principios, sencillamente, no interesan, ya que se aplica una ficción, y en el terreno de las "ficciones" todo es perfecto. Y "simple".-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obviamente si ese profesional no paga, la Caja Profesional habrá de aplicar todo el rigor de la Ley Tributaria, cobrando esos aportes "con multas y recargos".-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente a esto, la Caja también soluciona de forma "simple" su problema: da a ese profesional la opción de hacer "declaración jurada" de no ejercicio.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el profesional hace declaración jurada de no ejercicio, no puede acogerse a los beneficios de la Caja, naturalmente, pero debe olvidarse de su carrera, ya que la Caja no le permite efectuar asesoramiento NI SIQUIERA GRATUITO, ya que aún por las actividades donde no genera honorarios debe efectuar aportes. Si, por no olvidarse de su profesión, o practicar, o por ayudar a los demás, quisiera trabajar en Consultorios Barriales, por ejemplo, la Caja no le perdonaría su generosidad, le cobraría igual, según ese "ficto".-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra solución ofrecida por la  Caja es la de otorgar facilidades de pago, sea a través de cuotas, que, muchas veces son también impagables, de tal manera que si el profesional pudiese hacer frente a esa cuota, no hubiese incurrido en morosidad.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O, también, autorizada por leyes que se votan esporádicamente, se actualiza la deuda sin aplicar el Código Tributario, sino mediante el Indice de Precios al Consumidor y se aplica un 4% de interés anual (caso de la ley 18.061).-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta última solución rebaja considerablemente la deuda final, sí, pero jamás se pone en la plataforma de discusión que lo que carece de fundamento es LA DEUDA en sí misma, porque el profesional puede no haber llegado nunca a ganar el ficto sobre el cual la misma se origina.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se dirá que la Caja no puede atender a este tipo de patologías particulares. Pero si se analiza la situación de la Caja  Profesional en los últimos años, puede ver que dichas "particularidades", no son tan "particulares".-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, el informe anual de gestión 2006, publicado en marzo de 2007, expresó lo siguiente: "Se produjo el ingreso de nuevas profesiones (con títulos tanto de la Universidad de la República como de las universidades privadas). Ingresaron 4915 (100%) profesionales de los cuales 1428 (29,05%) lo hicieron como afiliados activos (con aportes) y &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3487 (70,95%) lo hicieron con declaración jurada de no ejercicio &lt;/span&gt;(sin aportes)", lo que significaría un "incremento de las declaraciones juradas de no ejercicio" (el destacado nos pertenece).-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y qué decir que la misma Caja no proporciona al profesional el beneficio de la cuota mutual, como lo hace el Banco de Previsión Social o la Caja Notarial, sino que, si ese profesional desea tener cobertura médica, debe pagarla particularmente o concurrir a Salud Pública, tramitando el carné correspondiente.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde luego que la  Caja Profesional tiene sus beneficios, tales como la Licencia por Maternidad, por ejemplo. Pero también es cierto que, aún percibiéndolos, luego de los meses de inactividad por los cuales goza de dichos beneficios, debe abonar a la Caja los aportes, de tal manera que llega a confundirse dicho pago con el cobro mismo del beneficio.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para qué le sirve, entonces, su nuevo "status" de profesional universitario? Pues para ser visto como tal, lo que significa tener una etiqueta de "pudiente" frente a los "desprotegidos" de siempre, a los que está obligado a ayudar.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta obligación, que antes estaba en el terreno de lo discursivo, fue consagrada en forma legislativa a través de otra "simplificación" del gobierno, y no de éste, que la apoya totalmente, y es la creación del Fondo de Solidaridad.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mismo, creado por ley 16.524 de 25 de julio de 1994 tiene por destino financiar un sistema de becas (entiéndase bien, BECAS, pese a ser la enseñanza gratuita) para estudiantes de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Tecnica Profesional. Este sistema está basado en el concepto de "solidaridad intergeneracional", mediante el cual un profesional egresado de dichas instituciones debe realizar contribuciones a los efectos de financiar un sistema de becas para estudiantes de bajos recursos.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este impuesto tiró por tierra el concepto de "universidad gratuita", ya que el profesional no paga mientras está estudiando, pero debe hacerlo después. Esto lo pondría en una situación peor que la del estudiante de un instituto privado, ya que éste debe abonar una suma determinada y mientras esté estudiando, y nada más. En cambio, el estudiante de nuestros institutos de nivel terciario públicos, debe hacerlo luego mediante un impuesto de por vida.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente, la ley 17.296 de 23 de febrero de 2001 le asignó al Fondo el cometido de recaudar un adicional cuyo producido será volcado al presupuesto de la Universidad de la República, lo que significa otro impuesto para el profesional.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Porque se entiende que ese profesional, que, sólo por serlo, está en una situación acomodada frente a otros, debe "devolver a la Universidad lo que la Universidad le dio". Y por eso debe pagar anualmente no uno, DOS IMPUESTOS (el original del Fondo de Solidaridad y el adicional), que serían volcados en favor de los estudiantes "menos favorecidos", y en la Universidad.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre paréntesis, cabe pensar por qué se obliga al profesional a apoyar a estudiantes supuestamente no favorecidos, cuando él mismo estudió gratis, aprovechando las posibilidades que el sistema ofrecía (bibliotecas, boletos, etc.).-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, entonces, ese profesional que muchas veces apenas tiene trabajo, debe pagar aportes por lo que no gana, y, además, dos impuestos que implican "solidaridad" con los que tienen menos_ menos?_ que él.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pago del Fondo de Solidaridad, pese a ser éste independiente de la Caja Profesional, es condición para acceder a los beneficios de la misma, de tal manera que una profesional puede estar al día con ésta, pero si no lo está con el Fondo, no puede beneficiarse, por ejemplo, de la Licencia por Maternidad.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quién va a discutir los argumentos "simples" que justifican estas medidas? La Caja debe recaudar, no se sabe cuánto gana el profesional, hay que ayudar a la Universidad, a los estudiantes de menos recursos, claro que todo eso es verdad.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso es fácil para quienes hacen las leyes "simplificar" la solución de los problemas a presupuestos y "slogans", que, en realidad, nadie va a discutir, y que les suman votos, porque constituyen bonitos discursos hechos a quienes tienen buenas intenciones. Es, "simplemente", Robin Hood sacándole a los ricos para darle a los pobres. Quién se va a oponer a tan seductor argumento?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero si se tomara en cuenta que el resultado de dichas "simplificaciones" ha de ser aplicada sobre seres humanos, con realidades variadas y cambiantes, y no sobre abstracciones que respondan sistemáticamente a teorías, seguramente muchas de las soluciones a las que se arriban serían bien diferentes.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero es mejor imaginar que los seres humanos son "variables" que se pueden manipular según fórmulas. Y después, "simplemente", cómodamente, dejar que las computadoras calculen intereses.-&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-8955368167538094199?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/8955368167538094199/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=8955368167538094199' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/8955368167538094199'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/8955368167538094199'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2008/05/la-costumbre-de-simplificar_05.html' title='LA COSTUMBRE DE &quot;SIMPLIFICAR&quot;'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-8480624923871916152</id><published>2008-04-25T10:54:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:54:05.423-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mis artículos'/><title type='text'>DÍA DE LOS "CACHORRITOS HUMANOS" MALTRATADOS. MALTRATO INFANTIL</title><content type='html'>&lt;a name="2120618265442109828"&gt;&lt;/a&gt;    &lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Hoy es el día de la Lucha contra el Maltrato Infantil, un tema que en un mundo tan modernizado y con tecnologías tan avanzadas, debería considerarse superado. Nadie puede dudar ni discutir la aberración que el mismo constituye.-&lt;br /&gt;En la prensa del día de ayer, se informó que el Instituto del Niño y del Adolescente (INAU) recibe a través de la Línea Azul un promedio de cuatro llamadas por día con denuncias, y que en 2007 las mismas sumaron un total de 1.415. A estos deben agregarse los hechos no denunciados, sea por temor, o por considerarlo como un "asunto privado".-&lt;br /&gt;Según un relevamiento efectuado en el Pereyra Rossell en el año 2001 los sectores más vulnerables estarían entre los menores de 5 años, y de éstos, los menores de 2 años, por la incapacidad de los adultos de comprender la sensibilidad del niño y la forma como evoluciona. La violencia hacia el niño estaría, principalmente, dentro del sector intrafamiliar, siendo los padres los principales agresores, y, en especial, la madre sola.-&lt;br /&gt;Entre los factores que contribuyen a dicho comportamiento se encuentran, además de la anteriormente mencionada, el desempleo, el alcoholismo, y, sin duda, la forma como fue criado el agresor, bajo modelos autoritarios y represores, ya que el mismo tiende a repetir el modelo de conducta aprendido.-&lt;br /&gt;La ley 18.214 incorporó al Código de la Niñez y la Adolescencia el artículo 12 que establece la Prohibición del castigo físico en los siguientes términos: "Queda prohibido a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de correción o disciplina de niños, niñas o adolescentes"&lt;br /&gt;Se establece la competencia del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil para ejecutar programas de sensibilizacion y educación dirigidos a padres, responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de edad y promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante.-&lt;br /&gt;Sin duda este último punto es el centro de la cuestión, ya que es, precisamente, en el campo de las alternativas en que nuestra sociedad debe avanzar, ya que el diagnóstico del problema y la confección de leyes prohibitivas del maltrato no es suficiente.-&lt;br /&gt;Los invito a visitar un blog muy interesante que, precisamente, habla de soluciones y alternativas a través de un cambio cultural (crea una cultura de "buen trato"), y también iniciativas concretas por parte de algunas personas.-&lt;br /&gt;http://solidario-contraelmaltratoinfantil.blogspot.com&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;     &lt;table style="text-align: left; margin-left: 0px; margin-right: 0px; width: 303px; height: 240px;" cellpadding="4" cellspacing=""&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td align="right" valign="top" width="3%"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;     &lt;td style="text-align: justify;" colspan="1" valign="top" width="97%"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-8480624923871916152?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/8480624923871916152/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=8480624923871916152' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/8480624923871916152'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/8480624923871916152'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2008/04/maltrato-infantil_25.html' title='DÍA DE LOS &quot;CACHORRITOS HUMANOS&quot; MALTRATADOS. MALTRATO INFANTIL'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-6390091253553763559</id><published>2008-04-21T05:09:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:54:42.155-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mis artículos'/><title type='text'>"UN NEGOCIO ENTRE AMIGOS". UNA  INJUSTICIA URUGUAYA</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Hoy me voy a referir a uno de los casos más escandalosos que me ha tocado presenciar en mi vida profesional. Fue una de las personas más íntegras que conocí y por su buena fe fue víctima de una injusticia grosera e inconcebible, que hipotecó su salud y que pudo costarle su vida.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, además, lo que sucedió fue un acto de ilegalidad, además de una injusticia. Porque existen injusticias legales, hay casos en los cuales el resultado de la aplicación de la ley resulta en una injusticia porque, por ejemplo, la situación no fue prevista por el legislador, o por otro motivo. Pero, en este caso, además de injusticia, entiendo que hubo ilegalidad, es decir, la ley fue violada.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un departamento del interior, había dos grandes amigos, entrañables, desde la infancia. Esos amigos habían celebrado una promesa de compraventa de una fracción de campo de uno de ellos. Se pactó un precio, pago mediante la entrega de unos vales en dólares que el comprador iba a cobrar, estableciéndose que si dichos vales no eran cobrados, se abonaría el precio en cuotas en pesos con sus intereses, aplicándose "el máximo interés legal", cláusula que por ambigua suele tener consecuencias funestas.-&lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;En fin, dichos vales no pudieron ser cobrados, y se desató la historia. Según relata el promitente comprador, la esposa de su amigo intervino en la historia, pese a que el campo constituía un bien propio del mismo. Pero por tratarse de un "negocio entre amigos", celebrado en medio de la profunda convivencia de la gente de campo, nadie puso obstáculos a eso.-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;La esposa del promitente vendedor concurrió a un Contador a efectos de que calculara a cuánto ascendían los intereses con el fin de que los pagos fueran hechos de manera exacta. Y los pagos eran hechos en presencia de la Escribana certificante de las firmas de dicho compromiso. Todos los meses el promitente comprador asistía al Estudio de la Escribana actuante donde hacía entrega de los pagos a la esposa de su amigo, redactándose por parte de dicha Escribana los correspondientes recibos que rezaban "a cuenta del precio".-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;"Un día no vinieron más", según relata la Escribana. Y pasaron DOCE años sin que se efectuase reclamación alguna por ninguna de las partes, pero tampoco sin escriturar la compraventa ni redactar, siquiera, una carta de pago. "Era un negocio entre amigos", cuenta la Escribana.-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Pasados esos doce años, y, ante el fallecimiento del promitente vendedor, se sucede lo inesperado. Su esposa, quien había recibido en sus manos los pagos, efectuados según la liquidación del Contador por ella contratado, viviendo en el mismo predio, prácticamente, que el gran amigo de su esposo, concurre al Estudio de un Abogado, reconocido en mi país, profesor de Facultad, que habla por televisión, todo un personaje, (como muchos que andan por ahí), y urden una puñalada por la espalda para el amigo del fallecido.-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Aprovechando que el domicilio establecido en el contrato como perteneciente al promitente comprador (llamado "domicilio contractual") no era el real de éste, sino que era el correspondiente al Estudio de la Escribana actuante, que a estas alturas, ya se había jubilado y, por tanto, no era posible que le llegaran las notificaciones a aquél, intiman el pago del precio como si éste nunca se hubiera abonado.-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Dicha intimación jamás fue precedida en absoluto siquiera por una conversación que pudiese aclarar la existencia o no de un saldo de precio. Y tampoco durante el proceso que significó la Intimación del pago del precio y la posterior Resolución de la Promesa hubo la menor sospecha, por parte del promitente comprador de la terrible trampa que se estaba llevando a cabo en su contra.-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Una vez resuelta la promesa por incumplimiento en el pago del precio, se procedió a un Desalojo precario, esta vez sí, notificando en el domicilio real del promitente comprador.-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Pienso que mis lectores a esta altura estarán diciendo: "qué problema hay", presentó los recibos y se solucionó el problema". Pero no fue así, porque el Derecho no siempre se mueve conforme al sentido común.-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Para empezar, no se hizo lugar al planteo de Nulidad del proceso por fraude o mala fe. El principio de la buena fe y lealtad procesal, que ha dejado de ser un mero ideal para convertirse en un principio legal, contenido en artículo 5 del Código General del Proceso, fue relegado por una simple doctrina, que no es fuente de derecho, y fue la doctrina sostenida por el Abogado de la intimante, que sostuvo la primacía del domicilio contractual "aunque éste hubiera sido demolido". Es decir, que aunque la mujer supiera que las notificaciones no iban a llegar porque el domicilio establecido en el contrato ya no pertenecía  a la Escribana, ya jubilada, y, siendo que su presunto deudor era SU VECINO, y pese al tiempo transcurrido, era perfectamente válido que le enviara la notificación a dicho domicilio y obviara cualquier referencia al domicilio real, que se encontraba en el mismo predio que el suyo, ya que el campo estaba aún sin fraccionar.-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;También se desconoció, como parte del fraude, el hecho de que la señora intimase el pago de "todo el precio", sin aludir en lo más mínimo a los pagos recibidos, como si nunca se hubiese pagado nada, entendiendo que es totalmente válida la intimación "por exceso". Otra vez una interpretación doctrinaria y jurisprudencial cede ante el principio legal de buena fe y lealtad procesal que se guarda en el baúl de las buenas intenciones impartidas en los cuentos de niños.-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Y los recibos que en forma irrefutable acreditaban los pagos con todo el peso de la prueba documental, firmados, inclusive, por la señora esposa del fallecido, fueron desestimados también porque en ninguno de ellos constaba la clásula de cancelación, sino que hasta el último de ellos decía "a cuenta" del precio. El tiempo transcurrido sin reclamación alguna como indicio del pago del precio se desestimó totalmente.-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;No fueron utilizadas las facultades que también el nuevo Código le asigna al Juez para solicitar una pericia contable como diligencia para mejor proveer, y llegar a la conclusión de que el precio sí había sido pagado, y con creces. De hecho, muy pocas veces he visto Jueces utilizarla, cómodamente descansando en el "principio dispositivo"(es el principio que otorga a las partes la facultad de esgrimir argumentos y ofrecer prueba).-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt; Muy por el contrario, no se le permitió al Abogado actuante, aportar una liquidación de la deuda con los oficios que había solicitado a entidades financieras para saber el máximo interés aplicado en dicha época, por considerar dicha prueba extemporánea, cuando dicha liquidación había sido ofrecida en la demanda como a ofrecerse una vez diligenciados aquellos oficios, por lo cual era bien oportuna.-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Y así, la Jueza desestimó la demanda de Nulidad presentada por el Abogado del promitente comprador, validando el accionar de la esposa del promitente vendedor. Y en segunda instancia, dicha sentencia fue confirmada, por lo que esta señora tiene en sus manos el poder de exigirle al amigo de su esposo el retiro de la finca cuya compra fue paga en su totalidad, finca que era propia de su marido y que fue reclamada pasados 12 años de la venta, es decir, que, aún si no hubiese sido paga, su reclamación debía considerarse prescripta.-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Pero eso no es todo. Cuando el promitente comprador recibió la notificación de su desalojo, planteó una denuncia penal por la cual se procesó por Estafa a la intimante. Pero culpar al Abogado y solicitar el sobreseimiento (archivo del asunto por falta de pruebas) a lo cual el Fiscal accedió, le permitieron salir airosa también en esta situación.-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Y, aunque luego se intentó buscar la responsabilidad del Abogado, la estrategia de éste de culpar a su cliente, ya sobreseída, permitió que ambos, siendo cómplices, se libraran de toda responsabilidad.-&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Cuántas veces este tipo de cuestiones, llamadas "cuestiones procesales" postergan las "cuestiones sustanciales" o de derecho de fondo, que son las que, en definitiva, se deben solucionar. Así lo dice también el Código General del Proceso: "El fin del proceso es la efectividad de los derechos sustanciales" (artículo 14 del mismo).-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;En este caso, la cuestión sustancial se centraba en verificar, dado un juicio de Resolución de promesa por incumplimiento en el pago del precio, si ese impago se había verificado efectivamente, utilizando todos los medios al alcance para disipar cualquier duda. Y no importaba de quién proviniera la prueba o cómo se llegara a ella.-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Pero atendiendo también a una pura cuestión procesal, la buena fe procesal, cuya ausencia quedó, sí, totalmente demostrada en el accionar de la esposa del promitente vendedor, debía tener todo el peso de su rango normativo. -&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt; Cuánto les falta a los Sres. Jueces entender que el nuevo Código General del Proceso sí les ha dado herramientas para hacer Justicia verdadera y no dormir tranquilos con sólo haber controlado la forma del proceso.-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Cuánto les falta por entender que el mandamiento de Couture de luchar por la Justicia al hallarla en conflicto con el Derecho ya no es sólo el ideal de un personaje memorable. En dicho Código se sancionaron principios y se les otorgaron facultades probatorias, sólo falta que las usen para llegar a la verdad material, y no conformarse con la "verdad formal".-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Porque el sentido de las formas es asegurar garantías, y detrás de las formas hay personas y hay sentimientos. Y el Derecho no tiene sentido si no contribuye a protegerlos. No debe permitirse por tanto, que dichas formas sean utilizadas por seres humanos que no tienen escrúpulos a la hora de vulnerar los derechos ajenos. Ni la Abogacía ni la Justicia son para eso.-&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-6390091253553763559?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/6390091253553763559/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=6390091253553763559' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/6390091253553763559'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/6390091253553763559'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2008/04/un-negocio-entre-amigos-una-injusticia_21.html' title='&quot;UN NEGOCIO ENTRE AMIGOS&quot;. UNA  INJUSTICIA URUGUAYA'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3479587169206255110.post-8698245465333896584</id><published>2008-04-13T15:21:00.000-07:00</published><updated>2009-06-05T18:55:56.162-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mis artículos'/><title type='text'>SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Aunque no parecería ser un tema apropiado para un domingo, la verdad es que es un tema que debe estar siempre en la agenda como prioridad por su dolorosa y constante vigencia: la violencia doméstica.-&lt;br /&gt;En el diario "El País" de este soleado domingo se publicó un artículo sobre el tema del que por su excelencia me permito transcribir algunos fragmentos. Relata la "salida a flote", por así decirlo, de una mujer que durante años soportó violencia en su hogar, y que un día encontró la ayuda adecuada y pudo salir adelante. En nuestro país (Uruguay) la ley 17514 significó un esfuerzo legislativo por solucionar el problema, esfuerzo que está siendo acompañado por otro tipo de esfuerzos que tienden a que las salidas que ofrece la ley sean posibles.-&lt;br /&gt;El artículo se titula: "La vida después de decir Basta", y el fragmento que transcribo es este:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="not_subtitulo"&gt;"Qué es,  cómo pedir asistencia y ayudar &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt; QUÉ ES Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho, según la ley 17.514 &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt; FÍSICA  Patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;EMOCIONAL Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;SEXUAL Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;PATRIMONIAL Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otro. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;PEDIR AYUDA Puede llamar al 0800-4141, de lunes durante las 24 horas y sábados y domingo de 8 a 20 horas. La llamada es gratis desde cualquier punto del país, no se requieren monedas y es anónimo: la llamada no queda registrada en la factura. Allí le darán orientación y lo guiarán a la institución recomendada, según su caso. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt; SI QUERÉS AYUDAR  Ceprodih inaugura en estos días un nuevo refugio y precisan equipamiento. El teléfono es 915.06.50. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt; La Casa de la Mujer de Marindia también precisa recursos: 0376-7523."&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Gracias por publicar un mensaje positivo a través de soluciones posibles y concretas.-&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3479587169206255110-8698245465333896584?l=suderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://suderecho.blogspot.com/feeds/8698245465333896584/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3479587169206255110&amp;postID=8698245465333896584' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/8698245465333896584'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3479587169206255110/posts/default/8698245465333896584'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://suderecho.blogspot.com/2008/04/aunque-no-parecera-ser-un-tema.html' title='SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA'/><author><name>Mariannela Campi</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp2.blogger.com/_NdMb7m_iJx4/SAjbTpASEbI/AAAAAAAAAAM/DxykfUYF0n0/S220/000_1828.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
