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martes, 30 de diciembre de 2008

MEDIA SANCIÓN PARA PROYECTO QUE AVALA CAMBIO DE SEXO

Los transexuales ganaron media batalla: el Senado votó el proyecto de cambio de nombre y sexo en registros públicos. A último momento se dispuso que los menores de 12 años deben tener el aval de sus padres para iniciar el trámite.

Cansado luego de una discutida sesión, el senador del MPP José Mujica concluyó: "Queda votado y pasa a la Cámara de Diputados para su entretenimiento y consideración". Los senadores se enfrascaron ayer en discusiones filosóficas acerca del cambio de sexo, la posibilidad que los menores tengan o no el aval de los padres y también el casamiento entre personas del mismo sexo.

Desde las barras, varios transexuales siguieron la sesión en estricto silencio. A la hora de criticar, la oposición preguntó si los travestis irán a baños de hombre o de mujer luego de cambiarse el nombre. También si se afectará el divorcio, las adopciones, la tenencia de hijos y hasta la reproducción asistida; si algunas personas harán el cambio de sexo registral para beneficiarse por los derechos jubilatorios y se planteó la posibilidad de un "tercer sexo" a nivel jurídico.

Fuente: "El País digital", 17 de diciembre de 2008.-

jueves, 11 de diciembre de 2008

IMPULSAN LEY CON ALTERNATIVAS AL ABORTO

Tras el veto del presidente Tabaré Vázquez al capítulo de la ley de Salud Sexual y Reproductiva que proponía la despenalización del aborto, la posibilidad de impulsar medidas alternativas a esa medida cobra mayor fuerza.

La bancada de diputados del Herrerismo, presentó el pasado mes de agosto un proyecto de ley en ese sentido, que surgió tras un trabajo elaborado por un grupo de abogados y técnicos de varias especialidades que, partiendo de la base de que el aborto no debe ser despenalizado, realizan varias propuestas. La iniciativa, que fue presentada por el diputado Jaime Trobo y que cuenta con el apoyo de sus compañeros Pablo Abdala, Luis Lacalle Pou, Nelson Rodríguez Servetto y Gustavo Borsari, propone la creación de un sistema social que brinde a las mujeres una gama de posibilidades antes de optar por practicarse un aborto.

Básicamente, el proyecto, denominado "Protección del Derecho a la Vida", impulsa la ayuda económica de particulares y empresas a las mujeres embarazadas que puedan llegar a considerar la opción de abortar. También plantea que podrán utilizar Centros de Acogida a la Vida, donde se las ayudará tanto en forma económica y social incluso tras el nacimiento del bebé.

En el mismo sentido, la propuesta establece el pago -a través de Rentas Generales- de una Asignación Familiar de Emergencia a las mujeres embarazadas cuyo núcleo familiar tenga ingresos inferiores a una canasta básica. El beneficio regirá hasta los dos años de edad del niño.

Además, se establece que las mujeres embarazadas tengan prioridad en planes de vivienda impulsados por el Estado.

El proyecto también brinda un importante rol al sistema de adopciones, y en ese sentido se prevé que los niños de hasta seis meses podrán ser dados en adopción voluntaria a través del INAU y también mediante instituciones como organizaciones no gubernamentales, que deberán ser fiscalizadas por el Estado.

Por otra parte, la iniciativa prevé una serie de beneficios para las empresas que contraten mujeres. Por ejemplo, la exoneración de aportes por suplencias en caso de embarazo y también reconocimientos a los empleadores que fomenten la mejora de la relación entre los trabajadores y sus familias.

SOLUCIÓN SOCIAL. Ayer, en el marco de una actividad organizada por la Universidad de Montevideo por el 60° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el abogado y docente de Derecho Penal, Pedro Montano, uno de los redactores del proyecto de ley presentado por los legisladores herreristas, destacó que "en la sociedad actual existe un sentido generalizado en que hay que evitar el aborto porque es una solución violenta".

Por eso, consideró que "el Derecho Penal no puede ser indiferente ante la destrucción de la vida humana; algo tiene que decir, si no se nos cae la estantería porque cómo vamos a proteger otros derechos".

Además, Montano señaló que el proyecto de ley propuesto -si bien ya ha sido impulsado en otras legislaturas y no tuvo mayor eco- representa un intento de solucionar la problemática desde una visión que abarca la situación social que deriva en el aborto porque, según dijo, el asunto no se resuelve desde la perspectiva de "la despenalización sí o la despenalización no".

Montano también repasó las concepciones existentes a nivel mundial desde 1973, cuando se consideraba que el aborto consistía en una opción libre, hasta la época actual, donde gracias a los avances registrados en varios ámbitos, existen otras alternativas antes que esa medida. No obstante, cuestionó los mecanismos de aborto químico que surgieron en los últimos años, y que a través de fármacos que muchas veces pueden ser adquiridos por internet, una mujer decide abortar "en la intimidad de su hogar".

Por su parte, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo, Nicolás Etcheverry, si bien no se refirió específicamente a la temática del aborto, sostuvo que "se debe respetar la dignidad del ser humano desde su concepción".

"No deja de ser irónico que en una época donde se quiere proclamar derechos de determinados animales como las ballenas, osos y perros, se sigan violando los derechos de las personas con total impunidad", agregó Etcheverry.

Además, el decano expresó que de acuerdo a lo que establecen la Constitución y el Pacto de San José de Costa Rica, los derechos de las personas "se aplican desde el momento de la concepción y se incrementan de ahí en adelante hasta que la vida se termine".

Estado y abusos

En el evento de ayer, también participó el catedrático en Derecho Penal Miguel Langón, quien centró su exposición en los desbordes de los poderes del Estado: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. En ese sentido, citó varios ejemplos, entre ellos, el caso de la Dirección General Impositiva que se ocupa de controlar los tributos, establecer la deuda y las multas e incluso la posibilidad de presentar denuncias penales.

La iniciativa de los blancos

Cuando los padres no puedan mantener a sus niños, se establecerá un sistema de ayuda de particulares y también mediante empresas.

Las mujeres embarazadas en situación de desamparo económico o afectivo, tendrán la posibilidad de asistir a los Centros de Acogida a la Vida, donde se las ayudará durante y después del embarazo.

El Ministerio de Vivienda deberá priorizar a las mujeres embarazadas en los planes de acceso a vivienda a través de planes y subsidios impulsados por el Estado.

Los núcleos familiares que cuenten con mujeres embarazadas que tengan ingresos menores a una canasta básica, serán beneficiados con una asignación de emergencia de 10 Unidades Reajustables. El beneficio se extenderá hasta los dos años de edad del niño.

Habilita las intervenciones en el embrión solo cuando se trata de situaciones para evaluar, proteger o restablecer su salud.

En cuanto al sistema de adopciones, propone la alternativa de la legitimación adoptiva por entrega voluntaria en los casos de niños menores a los seis meses.

Establece un sistema de beneficios a las empresas que brinden trabajo a las mujeres. Prevé la exoneración de aportes por las suplencias en caso de licencias maternales y también beneficios para los empleadores que impulsen la mejora en la relación de los padres con sus hijos, como por ejemplo reduciendo la jornada laboral.


Fuente: "El País digital", jueves 11 de diciembre de 2008.-



miércoles, 3 de diciembre de 2008

MARCO LEGAL PARA LA FECUNDACIÓN ASISTIDA EN URUGUAY

El Senado comenzó a estudiar un proyecto oficialista que regula los tratamientos y las clínicas de reproducción asistida, en casos de infertilidad. Se limita el procedimiento a parejas heterosexuales estables y se avala la adopción de embriones.

"Si queremos evitar el negocio que hay detrás de todo esto, no hay mejor forma que reglamentar". La frase pertenece a Daniela García, futura madre por fecundación in vitro que -junto a otras mujeres que reciben tratamientos por infertilidad- intenta organizarse. Tres de ellas fueron recibidas hace pocos días por la comisión de salud del Senado, donde reclamaron que se apruebe un marco legal que fije normas claras para las clínicas y que, además, el Estado financie estas técnicas.

Se estima que cerca del 15% de las parejas tiene problemas de reproducción. Hoy en Uruguay las parejas pagan unos U$S 5.000 por procedimiento, pero las técnicas suelen tener éxito en cerca del 35% de casos. El senador de Asamblea Uruguay Alberto Cid presentó hace pocas semanas un nuevo proyecto que regula el tema. Con variantes, se vienen presentando iniciativas desde 1991

"Es un proyecto que la sociedad precisa. Debe haber un marco que regule hasta dónde la medicina puede decidir sobre la creación de vida humana", indicó Cid. La comisión de Salud tomará de lleno el tema a a inicios de 2009, una vez que se termine el tratamiento de la ley de células y tejidos humanos. Pero no está claro si dará tiempo de votar este proyecto en un año electoral.

La iniciativa regula las técnicas de reproducción humana asistida en centros autorizados por el Ministerio de Salud Pública y establece que esos centros sólo deben cobrar por el reembolso de los gastos y honorarios de los tratamientos.

Los procedimientos podrán ser pedidos por parejas heterosexuales estables, aunque no solo matrimonios. Debe haber al menos un año de diagnóstico de infertilidad y no se toma en cuenta a las mujeres solas -algo que ha sido criticado por las feministas-, ni a las viudas. Si hay un divorcio, el proceso debe detenerse y la mujer no podrá seguir con el tratamiento. Pero el senador admite que no tiene "prejuicios" en modificar ese punto si así se plantea. La ley prohíbe eliminar o desechar embriones y se ordena la "criopreservación" por el menor plazo posible de todos los embriones excedentarios, no usados por imposibilidad o sobrantes de una fertilización.

El proyecto abre la puerta a la adopción de embriones abandonados si una pareja desiste del tratamiento. Omar Franca, director del Instituto de Bioética de la Universidad Católica, admitió meses atrás a El País que, en lugar de "descongelar y matar" los embriones, "es preferible la adopción prenatal", ya que los embriones "no se pueden donar".

Cristina Mendoza, que integra la incipiente organización de mujeres que están en tratamiento, dijo que en Uruguay hay clínicas en las que "los manejos físicos y psicológicos son inadecuados" y "se ha puesto en riesgo la salud y la vida de las mujeres". Pidió un marco legal para estas situaciones. García cree que habría que "reeducar a los médicos y recordarles que tratan con personas, no con ratones de laboratorio".

Cid presentó el proyecto en forma aislada, sin pasar por la bancada. Pero el senador cree que su bancada lo respalda, dado que el Frente lo votó en períodos anteriores. La senadora Margarita Percovich comparte el objetivo del proyecto de "regularizar una actividad que no está reglamentada".
Testimonio de una madre embarazada gracias a la fertilización in vitro
"La persona infértil se siente muerta o quiere morirse"

Daniela García está embarazada hace 30 semanas gracias a un tratamiento de fertilización in vitro realizado en Argentina, tras tener experiencias negativas en Uruguay. La semana pasada, García leyó una carta a los senadores de la comisión de salud, donde expresa "el sentimiento" de muchas parejas: "Solo intento resumir tanto dolor. Tan poderosos son los sentimientos conectados con la infertilidad que la persona que lo vive se siente muerta o quiere morirse".

En su caso "los días de tristeza y angustia" ya pasaron. Según su visión, los tratamientos generan estrés y desesperación, a lo que se suman malos tratos, "médicos interesados en cobrar honorarios y no cuidar la salud integral del paciente".

Los exámenes son "embarazosos y dolorosos", pero -como no se considera una enfermedad- no hay derecho a pedir días libres para los estudios. Y García sigue: "No me gustaría pensar que el derecho a tener tu hijo en la panza sea solo de los que podemos costearnos tratamientos, inclusive en otros países".

Con el problema demográfico por delante, la mujer pregunta si no se debe regular el tema y ayudar "económicamente y emocionalmente" a las familias en este paso.

"Me gustaría poder trasmitir lo que se siente querer tener a tu bebé en la panza, sentirlo crecer, patear, saber que está ahí, dentro de tu vientre y no poder. Y preguntarme, ¿por qué yo no tengo derecho a ser madre? Inclusive mi vida ya no tenía sentido, si yo no podía dar vida. Si esto no es una enfermedad, ¿qué es?", pregunta García.

Le pidió a los legisladores que se imaginen "lo frustrante que puede ser oír hablar de esas parejas que mágicamente concibieron durante unas vacaciones, simplemente haciendo el amor".
Cid pedirá que el FNR financie procedimientos de fecundación

Aunque sabe que el Ejecutivo no comparte el planteo, el senador Alberto Cid pedirá en los próximos días en la Cámara de Senadores que el Fondo Nacional de Recursos financie los tratamientos de reproducción asistida, así como lo hace con diversas operaciones.

"Este es un país de viejos donde el Fondo financia técnicas de alta complejidad -como las cirugías de cadera o artrosis-, lo cual es correcto; pero no puede permitirse el lujo de no financiar -al menos parcialmente- las técnicas de reproducción humana asistida, que le permitirán al país tener un reperfilamiento de edades", indicó Cid, que presentará su reclamo durante la hora previa de la Cámara de Senadores. Cid cree que los uruguayos deben colaborar en forma solidaria "con ese 15% de parejas que hoy no tiene posibilidades de reproducción" y advierte que ese porcentaje puede ser mayor. "Hay gente que no tiene recursos y hace grandes esfuerzos para acceder a las costosas técnicas", explicó el senador.

El financiamiento estatal de las técnicas no está incluido en su proyecto y Cid considera que debe ir por separado. El texto sí indica que los centros autorizados deberán informar previamente el costo y cobrar solo por el reembolso "de los gastos y honorarios".
Lo permitido y lo que es prohibido

El proyecto dice que las técnicas de reproducción asistida se realizarán solo cuando haya "posibilidades razonables de éxito" y no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o la posible descendencia. Las mujeres deben aceptar el tratamiento "libre y conscientemente", deben ser mayores de edad, tener reserva ovárica "demostrable" y buen estado de salud. Solo pueden participar parejas heterosexuales estables.

La fecundación se hará con los gametos masculinos de la pareja y, si eso no es posible por infertilidad masculina extrema, se recurrirá a un "dador" para inseminar a la mujer. El donante no podrá reclamar derechos de paternidad o maternidad de la criatura. La elección del dador será responsabilidad del equipo médico en consulta con la pareja solicitante. Una vez cumplidos los 18 años, el hijo podrá solicitar que se le informe la identidad del donante a través de la Justicia.

Se obtendrán hasta tres embriones por ciclo de tratamiento. Todos los óvulos fertilizados deben ser transferidos a la cavidad uterina, quedando prohibido desechar o eliminar embriones. Si la transferencia no es posible, los embriones se crioconservarán. De un mismo donante no pueden nacer más de seis hijos.

Por escrito, la pareja debe autorizar la entrega en custodia al centro actuante, de los embriones "excedentarios y no utilizados". La mujer podrá suspender el tratamiento en cualquier momento, siempre que sea previo a la fecundación del óvulo.

Se prohíbe la inseminación con semen del marido o del concubino fallecido. Cuando hay juicios de divorcio, la mujer no podrá ser fecundada una vez decretada la separación provisional de los cónyuges.

Cuando el MSP lo autorice, las técnicas podrán utilizarse en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético. Se prohíbe la experimentación con embriones o fetos en cualquier etapa evolutiva, así como la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana. Se prohíbe mezclar semen de diverso origen humano o hacer mezclas de óvulos de diferentes mujeres en la fecundación asistida.

Hay prisión de hasta nueve años para la clonación.

Fuente: "El País digital", miércoles 3 de diciembre de 2008, artículo de Sebastián Cabrera.-

viernes, 29 de agosto de 2008

ADOPCIÓN EN EL URUGUAY: PROYECTO DE LEY

Un proyecto de ley del Partido Nacional, que fija un mínimo de dos años de matrimonio para adoptar, se sumará a la discusión por la adopción. Los diputados deben definir qué hacen con el polémico texto que viene de la Cámara de Senadores.
En pocas semanas la comisión de Constitución de Diputados discutirá el futuro del proyecto de ley que levantó polvareda en el Senado, cuestionado por la oposición por crear un "monopolio" de las adopciones en el INAU y por avalar la adopción de las parejas homosexuales.
Con ese contexto, los integrantes de la comisión recibieron el miércoles al diputado blanco Mauricio Cusano, que durante los últimos tres años trabajó en un proyecto de ley sobre adopciones, que -a diferencia del que viene del Senado- es independiente del Código de la Niñez y la Adolescencia. Cusano es padre adoptante y decidió elaborar el proyecto por "los tiempos y demoras que existen para concretar las adopciones, mientras muchos niños esperan y pasan mal".
Los diputados felicitaron a Cusano por el proyecto y le dijeron que lo tomarán como insumo para eventuales modificaciones al proyecto que fue aprobado en el Senado hace pocas semanas.
El proyecto de Cusano intenta agilizar los plazos y establece sanciones. Uno de los aspectos más polémicos son los requisitos que fija para las parejas adoptantes: residencia permanente en el país; dos o más años de matrimonio civil; que hayan sido declarados "física, mental y psicológicamente idóneos"; que sean mayores de 25 años y menores de 60 y con 20 años o más de diferencia de edad con el niño o adolescente adoptado. Pero los dos años no serán exigibles cuando uno de los dos cónyuges tiene infertilidad, según dice el texto.
Si no hay parejas interesadas en adoptar con todos los requisitos planteados, el texto permite que el adoptante sea una persona soltera o viuda. Pero el texto no permite la adopción de concubinos, ya sean homosexuales o heterosexuales. "Rechazo la adopción de parejas del mismo sexo. La prioridad es el niño", dijo Cusano.

CAMBIO. A juicio del diputado, es beneficioso que las normas se introduzcan a través de una ley aparte y no en el Código de la Niñez, para que tengan "un aggiornamiento más rápido a la realidad del momento". El texto permite que intervengan organismos privados acreditados por el propio INAU, que demuestren competencia profesional e idoneidad para ejecutar programas de adopción. El proyecto establece un plazo de 60 días para que el niño sea dado en adopción, cuando se trata de un bebé recién nacido.
Y se fijan multas para quien revele secretos de los casos, en el entendido de que para algunos niños "puede ser traumático enterarse que son adoptados". Hay penas para el tráfico ilícito de niños y adolescentes, "para sí, para un tercero, para sacarlos del país o con fines de adopción", lo cual será sancionado con penas de dos a ocho años de penitenciaría. Hay agravantes si el delito es cometido por abogados, médicos, enfermeras, asistentes sociales o empleados públicos.

Largas esperas
De 257 parejas que el año pasado esperaban para adoptar un niño, apenas la quinta parte pudo obtenerlo. El mercado clandestino de bebés y los largos procesos judiciales son las dos causas principales para este problema, afirma el INAU. A propósito, el proyecto de ley que votó el Senado y que ahora estudiará Diputados, plantea plazos máximos para la internación de niños. En el caso de los menores de dos años, el juez tendrá 45 días para expedirse. El plazo es de 90 días para los niños de dos a siete años de edad.

Fuente: "El País digital", jueves 28 de agosto de 2008.-

lunes, 4 de agosto de 2008

EUTANASIA EN URUGUAY?

Pocos saben que el art. 37 del Código Penal uruguayo habilita al Juez a exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima.-

Este viejo artículo habría consagrado, implícitamente, la aplicación de la llamada Eutanasia en Uruguay, otorgando facultades al Juez para liberar de pena a quien diera muerte a una persona en dichas circunstancias.-

Sin embargo, el mismo no fue suficiente para que médicos y familiares aplicasen con tranquilidad aquellos medicamentos tendientes a evitar la prolongación de la vida al paciente terminal en agonía. Es por eso que el tema de la Eutanasia siempre ha estado en debate.-

Por estos días, la Comisión de Salud del Senado habría reflotado un proyecto, que regula el derecho de las personas a oponerse a tratamientos que prolonguen una vida, "con dolor, angustia o daño".-

Según fue publicado en la página "A través de Venezuela", la iniciativa a la fecha ya habría sido aprobada, y estaría para su promulgación en el Poder Ejecutivo. Sin embargo, esto último no habría trascendido de esta forma en medios uruguayos.-

El Proyecto permitiría firmar un documento, con certificación notarial, donde se establecería la voluntad anticipada de no recibir determinados tratamientos.-

Pero según habría sido expresado a la prensa por uno de sus impulsores, el Senador Luis Gallo,"no se toman en cuenta los tratamientos paliativos, que deben seguirse dando".-

Según Gallo, además, "cuando el paciente no tiene conciencia, la responsabilidad se transmite a un familiar directo si el paciente no hizo en vida el testamento vital".-

La particularidad estaría dada, además, por lo que expresara el senador Alberto Cid, quien expresó: "No necesariamente es para pacientes terminales, es mucho más que eso. Implica que la persona establece la disposición a no recurrir a determinados tratamientos terapéuticos con los cuales no está de acuerdo", lo que se apartaría de la concepción clásica que habilitaría este tipo de facultades sólo en pacientes terminales.-

sábado, 2 de agosto de 2008

ABORTO

Como sabemos, el proyecto de ley de Defensa de la Salud Reproductiva ya tiene media sanción. Luego de muchos años de idas y venidas, finalmente nuestros legisladores decidieron darle su aprobación, en una actitud por demás llamativa, ya que, según expresaron, lo hicieron para "destrabar" el tema, sacando al proyecto de la Cámara, teniendo en cuenta que el Presidente ya anticipó que si el mismo se aprobaba, él lo vetaría.-
Vaya forma de votar, vaya forma de fundamentar algo tan trascendente.-
Parece ser, además, que lo que algunos uruguayos entienden por "Salud Reproductiva" se circunscribe, prácticamente, a legalizar el Aborto, porque no es de otra cosa de lo que habla el proyecto que se autodenomina "de Defensa de la Salud Reproductiva".-
El punto es que todo parece indicar que la decisión sobre el tema habrá de estar, finalmente, en la ciudadanía.-
Por eso es necesario que la población uruguaya se informe cabalmente del tema, leyendo y reflexionando profundamente sobre el proyecto, que a continuación se transcribe:

PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE LA SALUD REPRODUCTIVA

CAPITULO I
DE LOS DEBERES DEL ESTADO

Artículo 1°.- El Estado velará por el derecho a la procreación consciente y responsable, reconociendo el valor social de la maternidad, la paternidad responsable y la tutela de la vida humana. A esos efectos se promoverán políticas sociales y educativas tendientes a la promoción de la salud reproductiva, a la defensa y promoción de los derechos sexuales y a la disminución de la morbimortalidad materna.

Dichas políticas buscarán alentar la responsabilidad en el comportamiento sexual y reproductivo, a los efectos de un mayor involucramiento en la planificación de la familia.

Artículo 2°.- El Ministerio de Salud Pública deberá incluir en su presupuesto un programa con los siguientes objetivos:

A. Planficar y hacer ejecutar políticas en materia de educación sexual que propendan al ejercicio armónico de la sexualidad y a la prevención de los riesgos.
B. Planficar y hacer ejecutar políticas en materia de planificación familiar.
C. El cumplimiento de los objetivos mencionados involucrará a todo el personal de la salud, ampliando y mejorando su capacitación en la esfera de la salud sexual y reproductiva y de la planificación de la familia, incluyendo la capacitación en orientación y comunicación interpersonal.
D. Instrumentar medidas que tiendan a la disminución de la morbimortalidad derivada de las interrupción de embarazos practicada en situación de riesgo.
E. Permitir que la mujer ejerza el derecho a controlar su propia fecundidad y a adoptar decisiones relativas a reproducción sin coerción, discriminación ni violencia.
Articulo 3º.- El Ministerio de Salud Pública en cumplimiento de los objetivos encomendados en el artículo precedente coordinará acciones con los organismos del Estado que considere pertinentes.


CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Artículo 4°.- Toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez, en las condiciones que establece la presente ley.

Artículo 5°.- Para ejercer el derecho acordado por el artículo anterior, bastará que la mujer alegue ante el médico, circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción; situaciones de penuria económica; sociales; familiares o etáreas, que a su criterio le impidan continuar con el embarazo en curso.

El médico deberá:

A) Informar a la mujer de las posibilidades de adopción y de los programas disponibles de apoyo económico y médico, a la maternidad.
B) Brindar información y apoyo a la mujer pre y post intervención, relativa a la interrupción voluntaria del embarazo.-

Artículo 6º.- El médico que realice la interrupción de la gravidez dentro del plazo y en las condiciones de la presente ley, deberá dejar constancia en la historia clínica, que se informó a la mujer en cumplimiento en lo establecido en el inciso 2º del artículo 5º.

Asimismo deberá recoger la voluntad de la mujer, avalada con su firma, de interrumpir el proceso de la gravidez, que quedará adjunta a la historia clínica de la misma, con lo cual su consentimiento se considerará válidamente expresado.

Artículo 7º.- Fuera de lo establecido en el artículo 4º la interrupción de un embarazo sólo podrá realizarse cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer, o cuando se verifique un proceso patológico, que provoque malformaciones congénitas incompatibles con la vida extrauterina.

El médico dejará constancia por escrito en la historia clínica, de las circunstancias precedentemente mencionadas. En todos los casos someterá tal decisión a consideración de la mujer siempre que sea posible.

En todos los casos se deberá tratar de salvar la vida del feto sin poner en peligro la vida o la salud de la mujer.


CAPITULO III
CONSENTIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 8º.- En los casos de mujeres menores de dieciocho años no habilitadas, el médico tratante recabará el consentimiento para realizar la interrupción, el que estará integrado por la voluntad de la menor y el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales o, en su ausencia o inexistencia, su guardador de hecho.

Artículo 9º.- Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el asentimiento de quien debe prestarlo, habrá recurso ante los Jueces Letrados de Familia en Montevideo o los Jueces Letrados de Primera Instancia en el interior del país, para que declaren irracional el disenso o brinden el asentimiento.
La menor comparecerá directamente con la mera asistencia letrada. El procedimiento será verbal y el Juez previa audiencia con la menor, resolverá en el plazo máximo de cinco días contados a partir del momento de su presentación ante la sede, habilitando horario inhábil si fuera menester.

Artículo 10.- En los casos de incapacidad declarada judicialmente, el asentimiento para la interrupción del embarazo lo prestará preceptivamente el titular de la sede judicial que decretó la interdicción, a solicitud del curador respectivo, rigiendo igual plazo del establecido en el artículo anterior.


CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11.- Las interrupciones de embarazo que se practiquen según los términos que establece esta ley serán consideradas acto médico sin valor comercial. Todos los servicios de asistencia médica integral, tanto públicos como privados habilitados por el Ministerio de Salud Pública, tendrán la obligación de llevar a cabo este procedimiento a sus beneficiarias, siendo efectuado en todos los casos por médico ginecotocólogo, en las hipótesis previstas en esta ley.

Será de responsabilidad de todas las instituciones señaladas en el inciso anterior, el establecer las condiciones técnico-profesionales y administrativas necesarias para posibilitar a las mujeres el acceso a dichas intervenciones en los plazos que establece la presente ley.

Artículo 12.- Aquellos médicos o miembros del equipo quirúrgico que tengan objeciones de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia la presente ley, podrán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a las que pertenezcan dentro de los 30 días contados a partir de la promulgación de la misma. Quienes ingresen posteriormente, deberán manifestar su objeción en el momento en que comiencen a prestar servicios.

Los profesionales y técnicos que no hayan expresado objeción, no podrán negarse a efectuar las intervenciones.

Lo dispuesto en el presente artículo, no es de aplicación en los casos graves y urgentes en los cuales la intervención es indispensable.

Artículo 13.- El médico que intervenga en un aborto o sus complicaciones, deberá dar cuenta del hecho, sin revelación de nombres, al sistema estadístico del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 14.- Sólo podrán ampararse a las disposiciones contenidas en esta ley, las ciudadanas uruguayas naturales o legales y aquellas que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República durante un período no inferior a un año.

CAPITULO V
DE LA MODIFICACION DEL DELITO DE ABORTO

Artículo 15.- Sustitúyase el Capítulo IV, Título XII, del Libro II del Código Penal, promulgado por Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933 y modificado por Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, por el siguiente:
"ARTICULO 325. (Delito de aborto).- El que causare la interrupción del proceso fisiológico de la gravidez, fuera de las circunstancias, plazos y condiciones establecidas en la ley, comete el delito de aborto y será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.
ARTICULO 326. (Aborto sin consentimiento de la mujer).- De no existir el consentimiento de la mujer para la realización del aborto la pena será de dos a ocho años de penitenciaría.
ARTICULO 327. (Aborto con consentimiento de la mujer).- La mujer que causare o consintiere su propio aborto en las circunstancias, plazos y condiciones previstas por la ley, quedará exenta de pena.
ARTICULO 328. (Lesión o muerte de la mujer).- Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 sobreviniera a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de tres a nueve años de penitenciaría, y si sobreviniere la muerte, la pena será de cuatro a doce años de penitenciaría.
Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 326 sobreviniere a la mujer una lesión grave o gravísima, será de tres a quince años de penitenciaría, y si sobreviniere la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría".

Artículo 16.- Sustituyese el artículo 2º de la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, por el siguiente:
"Cuando se denunciare un delito de aborto, el Juez competente procederá en forma sumaria y verbal a la averiguación de los hechos, consignando el resultado en acta. Si de las indagaciones practicadas, se llegara a la conclusión de que no existe prueba o de que el hecho es lícito, mandará clausurar los procedimientos, observándose los trámites ordinarios."

CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17.- (Derogaciones).- Deróganse los artículos 2º, 3º, 4º y 5º la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 18: (Reglamentación y Vigencia).- Atento a la responsabilidad cometida al Estado y a los efectos de garantizar la eficacia de lo dispuesto en la presente ley, la misma entrará en vigor a los treinta días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo la reglamentará.