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sábado, 2 de mayo de 2009

MARKETING JURÍDICO


El ejercicio de la abogacía ha cambiado. La profesión se ha masificado, la práctica del derecho se está internacionalizando, han surgido nuevos competidores de otras profesiones, las nuevas tecnologías han acelerado los procesos de gestión en los despachos, hay un número creciente de fusiones y alianzas entre bufetes, etc.

En un mercado jurídico altamente competitivo y con nuevos retos, el abogado necesita cada vez más conocer y utilizar las técnicas de gestión empresarial, y, entre ellas, la disciplina clave, el marketing, como en cualquier empresa de servicios profesionales. Y no hay ninguna duda de que a los ojos de los clientes -cuya percepción, en definitiva, es lo que cuenta- un bufete de abogados es una empresa de servicios, aunque con unas características específicas en la que la relación de confianza entre el abogado y el cliente es básica.

Sin duda, el abogado puede utilizar técnicas de marketing, técnicas respetuosas con la ética y la deontología profesionales, con la dignidad de la profesión de abogado. Los propios abogados, tal y como constato durante los cursos y conferencias sobre marketing para abogados que imparto, comienzan a estar convencidos de ello.

En general, la ausencia de uso de técnicas de marketing por parte de la abogacía se ha debido a que ha tendido a confundir el marketing con la publicidad o la venta, y la producción del servicio jurídico con su marketing. La confusión entre los mencionados conceptos ha llegado hasta el punto de que muchos abogados han creído que si un abogado es un buen letrado no necesita el marketing.

La finalidad básica del marketing es crear y ofrecer valor. El marketing jurídico, en concreto, es el nexo de unión entre el abogado y el mercado. Ayuda al despacho a orientar mejor sus recursos y esfuerzos, y hace que sus cualidades diferenciales sean reconocidas. El marketing es un proceso de construcción de mercados y posiciones, no sólo de promoción o publicidad. Facilita al abogado la posibilidad de darse a conocer, de diferenciarse positivamente de la competencia y de fortalecer su imagen. La aplicación del marketing debe tener siempre como base la excelencia técnica, en derecho, del letrado. A diferencia de otros sectores del mundo profesional, la publicidad, como actividad de promoción, en el marketing jurídico no tiene un papel principal.

En definitiva, la finalidad básica del marketing jurídico es crear y conservar clientes, diferenciar al despacho de la competencia y construir una marca, del abogado o del bufete. Un despacho con personalidad y carácter, con marca, implica para la mayoría de los clientes potenciales una garantía de calidad y una reducción del tiempo dedicado a la elección de letrado o de despacho. Disponer de una marca potente evita al abogado la competencia en precios y la erosión de márgenes. Evita que el principal criterio de decisión del cliente a la hora de contratar los servicios del abogado sea, a parte de la lógica recomendación, el precio. Todo esto es lo que se entiende globalmente por el concepto de marketing jurídico.

Al rededor del marketing juridico se han creado varias creencias.

Primero: "márketing equivale a publicidad"


Marketing no equivale a publicidad. Equivale a crear y conservar clientes. Equivale a fortalecer la credibilidad del despacho o del abogado, y a diferenciarlo positivamente respecto a la competencia. Para que el marketing jurídico pueda tener éxito debe partir necesariamente de la excelencia o de la calidad en derecho de los abogados que forman el bufete.

La publicidad es una de las posibles herramientas del marketing. El uso de la publicidad como herramienta básica de promoción del abogado es insuficiente para alcanzar los objetivos de comunicación del despacho, ya que no es la mejor actividad ni para hacer ganar credibilidad al abogado ni para posicionarlo como un experto en su especialidad.

Aunque la publicidad informativa, con un mensaje claro y desarrollada a lo largo del tiempo, puede dar a conocer al bufete y dar información al público que contribuya a reducir la percepción de riesgo respecto a la adquisición de los servicios del despacho, en marketing jurídico es más apropiado hablar de comunicación que de publicidad.

Segundo: "marketing es sinónimo de venta"


Marketing no es sinónimo de venta. Muchos despachos acostumbran a dar al cliente los servicios que creen que éste debe tener (enfoque de ventas), en vez de ofrecer servicios según las necesidades y las expectativas de los clientes (enfoque de marketing). La venta tiene como objetivo satisfacer las necesidades del vendedor; el marketing, las del cliente. La venta implica ofrecer un producto o servicio e intentar "colocarlo". El marketing, en cambio, implica los esfuerzos que se llevan a cabo para conocer y satisfacer las necesidades del cliente.

La finalidad del marketing es crear y conservar clientes. Es una apuesta más inteligente que la centrada en la venta, ya que es a largo plazo. Con un buen marketing —que diferencie positivamente al despacho, que dé visibilidad y que fortalezca el prestigio de los abogados— la venta es superflua.

El marketing jurídico —compatible con la ética, la deontología y la dignidad de la profesión de abogado— es "elegante" por definición. Está muy lejos de cualquier presión al cliente, inherente a la venta. El marketing jurídico tiene como objetivo atraer clientes sin venta, con dignidad; y, sobre todo, conservar los clientes, fortalecer la lealtad de los mismos. Los abogados deben evitar la venta, puesto que perjudica su credibilidad.

Tercero: "el marketing es un gasto"


El marketing no es un gasto. Es una inversión, la mejor inversión, junto con la formación, del despacho de abogados. Es un error concebir el marketing como un coste. Que el marketing sea una inversión no implica que el bufete deba invertir mucho en marketing.

El éxito en marketing lo origina la estrategia, no la inversión llevada a cabo. El éxito del marketing no reside en un plan de marketing con un gran presupuesto. Reside en la calidad de los mensajes transmitidos y en la capacidad de dar a los clientes, actuales o potenciales, información y consejo.


Cuarto: "el marketing es un recurso al alcance sólo de los grandes despachos"


No, cualquier bufete puede aplicar el marketing, con independencia de su especialidad, tamaño o antigüedad. Los grandes despachos acostumbran a integrar en plantilla profesionales del marketing y de la comunicación. Son conscientes de que la construcción de la marca es un activo muy valioso. Los despachos pequeños pueden externalizar el marketing en una consultora que conozca la realidad de los abogados. Los bufetes medianos pueden optar por las dos soluciones.

La principal estrategia en el mundo empresarial no es el crecimiento (las fusiones y las adquisiciones) ni las alianzas. La principal estrategia es la diferenciación. Cualquier despacho o abogado puede diferenciarse positivamente de la competencia.

Quinto: "el marketing es impropio de la profesión de abogado"


Este es un tópico que tiene su origen en la época en que la competencia en el mundo jurídico era mínima. Surgió igualmente a raíz de la confusión del concepto de marketing con las ventas y la publicidad.

Hoy día, en la era de la información y del marketing, organizaciones y profesionales de todo tipo aplican el marketing: profesionales liberales, empresas industriales y de servicios, administraciones públicas, asociaciones sin finalidad de lucro, etc. La competencia más directa de los abogados (gestores administrativos, graduados sociales, etc.) aplica el marketing. Estos colectivos profesionales —más pequeños, pero más flexibles y con una cultura empresarial fuertemente orientada al consumidor jurídico— han ganado cuotas de mercado a los abogados e influencia en la sociedad (poderes públicos). La abogacía, en conjunto, no ha sabido reaccionar.

Como dijo Francis Bacon: "El que no aplique nuevos remedios, debe esperar nuevos males, porque el mayor innovador es el tiempo".

Sexto: "el abogado no tiene tiempo para aplicar el marketing"


Todo despacho debería dedicar un tiempo de manera periódica a definir hacia dónde desea orientar su negocio, dónde quiere llegar y cómo, y hacer el seguimiento de ello. En la práctica, los abogados difícilmente planifican a medio o largo plazo, a menudo a causa de que se centran básicamente en la gestión del día a día.

A parte de las tareas del día a día, hay tres procesos básicos en una empresa y, por extensión, en un bufete de abogados: la gestión de la marca (del despacho o del abogado), la diferenciación positiva respecto a la competencia y la gestión de la calidad de servicio, para conservar o fidelizar a los clientes. Todo esto es marketing.

Claves del marketing jurídico


1. Apoyar el marketing en una excelente base técnica, en derecho, de los profesionales y calidad de servicio. Sin calidad jurídica no hay marketing eficaz.

2. Tener claro que el marketing es más fácilmente aplicable en los pequeños y medianos despachos que en los grandes, dado que su estructura es menos compleja. La autolimitación (mentalidad) de los pequeños y medianos es la principal ventaja de los grandes despachos.

3. Entender realmente el negocio, las necesidades de los clientes. Aumentar la interacción con estos.

4. Incorporar el marketing como una filosofía y una función de todo el personal (integración del marketing y los recursos humanos).

5. Entender que el prestigio y la promoción del despacho pasa por la de sus abogados y la de sus abogados por la del bufete.

6. Crear verdaderos equipos —profesionales con valores, visión de futuro y objetivos compartidos— e implicarlos en la consecución de la imagen de marca deseada.

7. Identificar el tipo de clientes deseados, definir una estrategia y basarla en la diferenciación. Cuando el marketing se basa en la imitación, deja de ser marketing.

8. Elaborar un plan de marketing consensuado. Un plan sencillo, pero no simple, para posicionar al despacho, las especialidades y los abogados.

9. Crear una categoría de mercado en la que el despacho pueda ser el primero.

10. Evitar competir en honorarios bajos. Competir añadiendo valor al cliente.

11. Transmitir, a través de los canales comunicativos adecuados, la personalidad del despacho y el conocimiento de sus abogados, la identidad de marca, para reforzar la reputación.


Fuente: http://noticias.juridicas.com/areas_tematicas/nj_marketingjuridico/


Editado por Dra. Mariannela Campi


miércoles, 29 de abril de 2009

"SU SEÑORÍA" BAJO CONTROL

Cubierto con la "toga", en algunos países aún vigente, o con ropa de calle. Con gesto adusto, o con aspecto más jovial o "campechano". Hombre o mujer. Da igual. Entrar en la sala de audiencias, y estar frente a quien, en muchos países llaman "Su Señoría", constituye una experiencia que nos provoca un sentimiento de reverencia y sujeción. 
No son pocos los fundamentos que nos llevan a semejante actitud. Estamos ante un personaje que tiene en sus manos una parte importante de nuestras vidas, tan importante que fue capaz de movernos a llevar adelante un juicio, lo que nos significa un desgaste económico y humano importante. 
Ese señor (o señora) tiene el poder de decidir sobre eso que le dejamos en sus manos, nuestra Justicia. Dado el caso puede ser la decisión sobre si conservamos la tenencia de nuestros hijos, cuántos días en la semana vamos a verlos, si nos van a pagar o no un despido laboral, si nos van a indemnizar por un daño sufrido en un accidente de tránsito que nos dejó incapacitados para nuestro trabajo, tantas cosas...Cómo no lo vamos a respetar? Ese sentimiento nos lleva a que asumamos un gesto serio y bajemos la cabeza de inmediato. 
Y es un sentimiento que embarga tanto a los usuarios de la Justicia, como a los profesionales que actúan en su defensa, los Abogados, ya que éstos tienen, por añadidura, la presión que significa el saber que ese Juez puede ser quien nos resuelva muchos casos durante el ejercicio de la profesión, por lo cual no pueden quedar mal con él. Nuestro cliente, probablemente, vea a ese Juez una vez en su vida, nosotros trabajamos con él todo el año. 
Esta situación de superioridad del Juez frente a los usuarios y sus defensores, puede conducir, y, de hecho, conduce, a situaciones lamentables de abuso de autoridad por parte de aquél.- Es momento de recordar que estas situaciones no están bien. Y que existen mecanismos legales para enfrentarlas. Es bueno volver a los fundamentos de dicha autoridad, y recordar, como en todos los casos de ejercicio de poder, quién es el sirviente y quién es el servido. 
El servido es la sociedad, el pueblo, que otorga al Magistrado, a través de los mecanismos legales, la investidura que le es necesaria para el mejor ejercicio de su función. Es su función la que fundamenta y legitima el ejercicio de ese poder, y, por tanto, su uso desmedido o abuso, carece de legitimidad. 
El servidor es, ni más ni menos, que el Juez. No a la inversa, le pese a quien le pese.- Así, la Constitución uruguaya establece en el artículo 23 textualmente: "Todos los jueces son responsables por la más pequeña agresión a los derechos de las personas y por separarse del orden de proceder que en ella se establezca", norma que es reiterada en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales, número 15.750. 
Nótese el giro de la expresión: "la más pequeña agresión", esto excluiría CUALQUIER actitud de prepotencia, ironías, ridiculizaciones de la parte, pedidos de silencio caprichosos, entre tantas manifestaciones de soberbia. 
Es bueno saber que se puede denunciar al Juez ante la Suprema Corte de Justicia por este tipo de atropellos, ya que la ley prevé mecanismos de disciplina para el Magistrado que se excede en el ejercicio de su función, previéndose responsabilidad de índole penal, civil y disciplinaria, esta última consistente en sanciones que pueden ir desde la simple amonestación hasta la destitución; y que, dado el caso, se puede someter a juicio al Juez. 
Es el momento de recordar que sin perder la compostura, conservando el respeto, pero sin mezquinar la firmeza, podemos hacer valer nuestros derechos y/o los de nuestro cliente. - Tanto como usuarios de la Justicia, como en nuestro papel de auxiliares o defensores, tenemos la obligación, más que el derecho, de actuar en esas situaciones de atropello, porque así lo merece la institución de la Magistratura, que no merece ser desprestigiada por unos pocos que olvidan los principios que la sustentan.

martes, 21 de abril de 2009

LA CONSULTA ON LINE COMO HERRAMIENTA DE TRABAJO PROFESIONAL.-

La consulta on line es vista para nosotros como algo exótico todavía, pero puede constituir una maravillosa herramienta efectiva y económica, habida cuenta de los costos cada vez más bajos que tiene Internet.-

En esta época en que muchos profesionales nos expresamos a través de blogs o páginas webs, es común que nos surjan consultas a través de esa vía. Pero aún cuando la consulta provenga de alguien que vive en nuestro mismo país, o, inclusive, ciudad, puede resultar más económico hacer una consulta on line, sin perjuicio de requerir, en el momento de contratar el servicio, algún tipo de presencia o constatación de existencia por parte de la persona.-

Generalmente la persona tiene alguna documentación, que puede ser enviada al abogado escaneada. Si no tiene escaner en su casa u oficina, lo puede hacer en un cyber, frecuentemente, a costos mucho más económicos de lo que significaría el transporte hasta el Estudio del abogado, y con la posibilidad de una respuesta inmediata.-

Las conversaciones relacionadas con el asunto se pueden llevar a cabo con normalidad a través de los programas de mensajería utilizados comúnmente, sea a través de la escritura o por una llamada o videollamada.-

Hay abogados que cobran la consulta on line previamente, mediante los mecanismos de Paypal, entre otros. Otros utilizan la consulta on line como contacto, y no la cobran, hasta el momento de efectivizar el servicio.-

La consulta on line tiene la ventaja de abaratar costos para el profesional que puede, desde su domicilio, atender su trabajo con normalidad y eficiencia.-


Dra. Mariannela Campi
mcampi@dedicado.net.uy
cel.: 598 96783997

miércoles, 15 de abril de 2009

PATRIA POTESTAD DE MENORES DE 20 AÑOS ESTARÁ EN MANOS DEL ESTADO EN VENEZUELA.-

El gobierno Venezolano, a través de la nueva ley de educación presentada en la asamblea nacional, se adjunta la patria de potestad sobre los menores de 20 años.

El artículo cuarto de la enmienda constitucional, asegura que todo niño menor a tres años de vida estará bajo el cuidado de sus padres, pasados éste tiempo, será confiado a la Organización de Círculos Infantiles para su formación física y mental, hasta los veinte años.

La medida consiste en que Desde los 3 a los 10 años de edad, vivirán en cercanía de sus padres por sólo dos días al mes, para no perder contacto con su núcleo familiar.

Pasados los diez años, todo menor trasladará a ser asignado para su capacitación cultural y cívica, a lugar escogido por la organización dueña de su potestad, teniendo en cuenta los intereses del estado venezolano.

jueves, 2 de abril de 2009

EN OCTUBRE SE PLEBISCITARÁ EL VOTO DESDE EL EXTERIOR EN URUGUAY.-

A Julio no le daba la plata: emigró a Melbourne en 1992. Escapando de la dictadura, Haydée viajó a Gotemburgo en 1981. Elbio, a México en 1979 por razones "político económicas". Desde las barras, los tres apoyaron ayer el voto epistolar.

Cuando se vota un proyecto importante en el Parlamento, es habitual que las barras estallen de jubilo o de ira, según el caso. Eso no pasó ayer. Además de Elbio Bernasconi, Haydée Anaya y Julio César Corrales, otros 30 representantes de los consejos consultivos en el exterior siguieron la sesión de la Asamblea General, que elevó a la Corte Electoral las firmas de los legisladores frenteamplistas para plebiscitar -junto a las elecciones de octubre- si hay voto epistolar desde 2014.

Quizás porque olvidaron las costumbres locales o porque saben que este es un primer paso, los representantes de los consultivos no aplaudieron, saltaron ni festejaron cuando José Mujica levantó la sesión cerca de la hora 14. En ese momento se concretó el plebiscito por el voto epistolar, que se sumará al de la ley de Caducidad si se consiguen las firmas.

Así, en octubre los uruguayos que viven en el país deberán decidir si reforman la Constitución y permiten votar a los que viven en el extranjero. En concreto, se plebiscitará si se agrega al articulo 77 un numeral que dice que los uruguayos habilitados para votar tienen derecho a sufragar en elecciones, plebiscitos o referéndum desde cualquier país en "el que residan o se encuentren". Hay dudas e interrogantes que se despejarán en una reglamentación.-

El oficialismo argumentó ayer que, con esta reforma, se asegura a "la patria peregrina" el "derecho básico" al voto y que hay 70 países que aplican el voto en el exterior. España, Italia y Reino Unido usan el voto epistolar, dijo el senador Reinaldo Gargano. El diputado Edgardo Ortuño afirmó que "no hay que dejar afuera a los que han sufrido el desarraigo".

La oposición dijo que el voto por correo "no da garantías" y que, en todo caso, sería mucho más seguro votar en consulados. Además, los legisladores blancos y colorados hicieron hincapié en que los uruguayos en el extranjero no sufrirán "las consecuencias" del gobierno que elijan y muchos no están empapados de la realidad local.

El diputado Jaime Trobo expresó un matiz en nombre de Unidad Nacional: el sector acepta una fórmula para que los uruguayos elijan desde el exterior dos o tres representantes "del departamento 20" en la Cámara de Diputados, pero no al presidente e intendentes. Similar posición expresó el Partido Independiente y el colorado Washington Abdala.

CLIMA. En las afueras del Palacio, los representantes de los consejos consultivos se sacaban fotos con carteles que decían "Quiero votar". Los argumentos se repetían: los uruguayos en el exterior tienen "los mismos derechos" que los que viven en el territorio. Con claro acento mexicano, Elbio Bernasconi contó que le da más confianza el voto en consulados, antes que el voto por correo.

A unos metros, Julio César Corrales repasaba sus 17 años de vida en Australia y contó que a principios de la década de 1990 se sintió echado del país por motivos económicos. Para Haydée Anaya, de 58 años, el voto epistolar "es crear ciudadanía" y defiende el derecho de sus hijos -que viven en Suecia- para votar en las elecciones uruguayas.

A los cuestionamientos a las garantías del voto, Ortuño respondió: "¿Italia, España o Brasil tienen voto fraudulento?". Dijo que a la diáspora "le importa las condiciones de vida de sus familiares" y que muchos "sueñan con el retorno". Gargano argumentó que hoy "solo votan los privilegiados, los que tienen medios para venir".

El diputado blanco Alvaro Lorenzo aseguró que se violan las garantías y que, con el voto por correo, "no hay cuarto secreto, seguridad ni delegados de todos los partidos". Y acusó: "Es muy fácil votar cuando no pago el IRPF porque vivo en Suecia o Australia". Trobo cuestionó al oficialismo por "querer quedarse con la bandera de los uruguayos en el extranjero".
¿Cómo se votaría desde el exterior?

¿Cómo será el voto en el exterior, si el plebiscito resulta exitoso? Se votará por correo, aunque la reforma habilita a la Corte Electoral a instrumentar otros procedimientos "para que haya garantías". Se optó por el voto epistolar por un tema de infraestructura: los consulados uruguayos no están en todas las ciudades ni en todos los países. En Estados Unidos, por ejemplo, algunas personas deberían cruzar el país para votar. El oficialismo estudia una reglamentación, debido a que la reforma propuesta es muy general y hay aspectos que no están definidos. Parece claro que el voto no será obligatorio en el exterior, sino opcional. Abarcaría a hijos de uruguayos o gente que emigró joven si realiza los trámites y obtiene la Credencial. También se podrá votar en las municipales, en el departamento donde se registró la Credencial. "Es raro que se pueda votar desde Suecia, pero no desde Artigas", criticó el diputado colorado Gonzalo Teixeira. La oposición dice que se deberá modificar el sistema vigente: hoy el voto es secreto y controlado. Los partidos deberán repartir las listas en todo el mundo.

"Afuera" residen 600.000

Incluyendo a los hijos de uruguayos residentes en el exterior, se estima que hay unos 600.000 compatriotas viviendo fuera de fronteras, lo que representa entre el 15% y 18% de la población del país, según un estudio de 2004 de las demógrafas Wanda Cabella y Adela Pellegrino. Es una cantidad de personas similar a las habilitadas para votar en los departamentos de Canelones, Maldonado, Colonia y Salto, juntas.

Fuente: El País digital, jueves 2 de abril de 2009.-

jueves, 26 de marzo de 2009

CHILD GROOMING: ACOSO SEXUAL A MENORES POR INTERNET.-

El child grooming es un término anglosajón que se refiere al acoso de carácter sexual hacia un menor. Las acciones llevadas a cabo tienen el objetivo de establecer una relación y control emocional sobre un niño/a para luego abusar sexualmente del mismo. A diferencia del Cyberbulling, este tipo de acoso tiene un objetivo explícitamente sexual.

El objetivo es minar y socavar moral y psicológicamente a una persona, con el fin de conseguir su control a nivel emocional. Si bien esta actividad puede producirse en cualquier instancia, es particularmente grave en los casos en los que una persona lleva realiza estas prácticas contra de un niño o niña, con el objetivo de obtener algún tipo de contacto sexual.

El grooming se da cuando un adulto engaña a un menor a través de programas de comunicación como los mensajeros, chat o redes sociales intentando obtener imágenes de contenido erótico, para luego extorsionar al menor, dificultando que la víctima pueda salirse o protegerse de esta situación e impidiendo que la relación se corte.

Los sujetos que realizan estas acciones ingresan a estos sitios virtuales cambiando su identidad, sexo y edad, aparentando ser menores de edad (o simplemente como adultos bien intencionados) y, tratan de establecer una amistad con su víctima. El objetivo es mantener una relación sexual virtual.

Las víctimas, generalmente son convencidas para que realicen actos de tipo sexual ante la cámara web. Los acosadores comienzan a chantajear a los niños o niñas o les prometen regalos, con el fin de ir estableciendo mayores grados de compromiso en la relación. Algunos incluso suelen concertar citas directas con las potenciales víctimas, para luego abusar sexualmente de ellos. En algunos casos, los victimarios consiguen o roban datos privados de sus víctimas, tienen acceso a sus contactos y extorsionan a los niños, niñas y adolescentes, amenazándolos con distribuir alguna imagen de ellos, para así conseguir más y mantener la relación de abuso.

El primer contacto se genera, en la mayoría de casos, sin haberlo pedido ni buscado, o por un error cometido por el menor, al facilitar su correo en cualquier sitio web que ofrece juegos o actividades para niños. Estas personas recolectan grandes base de datos de usuarios para luego ofrecerla en venta.

Por eso es fundamental no responder a desconocidos en el chat o correo electrónico, no seguir cadenas del tipo hoax ni responder al spam. También deberías consultar Cyberbulling.

Recomendaciones

Las principales armas con que cuentas son la confianza y la educación de tus hijos, para que los mismos confíen y se sientan impulsados a contar cualquier acción sospechosa en la que se vean envueltos. Ademas es recomendable:

* Limita la conexión de los menores cuando los mismos se encuentren acompañados por tí o por otro adulto.
* Intenta controlar el uso inadecuado de la cámara web.
* Controla las fotos publicadas por tí y por el menor en la red. No se debe llegar al extremo de prohibir pero se debe conocer las fotos publicadas.
* Educa a los menores sobre los riesgos de la red y las formas de evitar caer en trampas de personas inescrupolosas.
* Educa a los menores para que ante la menor duda o problema, confíe en tí y cuente el inconveniente.
* Permanece atentos a los tiempos dedicados por el menor a la red y a los comportamientos del menor en su vida real, para detectar cualquier cambio de comportamiento que podría delatar un abuso por parte de un tercero.

Fuente: segukids.com.ar