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lunes, 5 de mayo de 2008

LA COSTUMBRE DE "SIMPLIFICAR"


Por estos días mucho se ha hablado en Uruguay respecto del "slogan" del gobierno frentista consistente en la frase: "que paguen más los que tienen más", del cual pretende ser un reflejo el recientemente incorporado Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).-

Para muchos, esta idea constituye una simplificación del problema de las desigualdades sociales, máxime cuando el concepto de "renta" se simplifica aún más entendiéndola como "ingreso", sin mayores distinciones.-

Antes de la puesta en vigencia de tal impuesto, un economista de la oposición había vaticinado un aumento en el precio de los artículos de consumo de primera necesidad, "simplificando" el problema más o menos en estos términos: "quiénes son los que tienen (los que venden) los alimentos? los que tienen el dinero; bueno, si Ud. les pone un impuesto, es obvio que van a buscar desquitarlo en los precios".-

Y, sí, estamos asistiendo a un aumento en los precios, quizá, precisamente, debido a la forma "simple" que quienes venden los productos encontraron de solucionar el pago del nuevo impuesto.-

Pero sin entrar en la valoración de estas cuestiones, existen y existieron otras "simplificaciones" en otras áreas y elaboradas en otras gestiones. Y son las aplicadas respecto de los profesionales universitarios, y es a éstas que me voy a referir.-

El Uruguay, "teóricamente" (y luego explicaré por qué uso este término), tiene enseñanza gratuita en sus tres niveles, primaria, secundaria y Universidad. Esto quiere decir que la falta de recursos económicos no debiera ser, en primera instancia, obstáculo para estudiar. Cualquier hijo de vecino puede hacerlo.-

Porque no sólo la enseñanza es gratuita, sino que también es gratuito el acceso a los libros de texto ya que en cada centro de enseñanza existe una Biblioteca gratuita, además de la Biblioteca Nacional, y las municipales.-

Y, por si esto fuera poco, el transporte tampoco debiera ser un problema, por lo menos si se vive dentro del departamento en el cual se encuentra el centro de enseñanza, ya que los boletos son rebajados, en diferente medida.-

Estudiar en Uruguay no constituye un privilegio de los ricos, muy por el contrario, parece constituir la única salida para los pobres.-

Y por eso los padres de todas las clases sociales, especialmente los de "clase media" (si bien ahora se dice también en forma "simple" que "no existe" o que "tiende a desaparecer") envían a sus hijos a estudiar, aún cuando ellos mismos no hayan tenido, por las circunstancias de su propia vida, la posibilidad de hacerlo.-

Y, aunque en casa haga falta un sueldo más, son capaces de apoyar a un hijo que se encuentra en la Universidad sin exigirle que vaya a trabajar. Prefieren que estudie, que se capacite, que encuentre un futuro mejor.-

Por tal razón, también, el Uruguay tiene un alto porcentaje de universitarios. Quizá también por un problema de acceso, carreras como Derecho, son las más concurridas, ya que con obtener los textos que se ofrecen gratuitamente en las Bibliotecas, alcanza, como no sucede en carreras como Arquitectura, en las que se necesita otro tipo de materiales más caros, que podrían hacer el desarrollo de la carrera imposible.-

Y qué sucede con ese profesional cuando finaliza su carrera y obtiene su título? Comienza su larga y muchas veces penosa tarea de conseguir trabajo, que cualquier profesional universitario conoce, porque, precisamente por la facilidad de acceso al estudio terciario, el número de universitarios excede las necesidades de la población.-

Pero, además, se encuentra con que, automáticamente, pasa a integrar otro "status" social, no sólo para su entorno, sino, lo que es peor, para las instituciones, y, aunque no tenga dinero, aunque su condición original no sea la de pudiente, hay quien cree que sólo por ser universitario sí lo es.-

Así, se encuentra con una Caja Profesional que le cobra los aportes mediante un "ficto", que es calculado quién sabe en base a qué parámetros, y, como ficto que es, no interesa si el profesional llega o no a él.-

Tal "ficto" se va ajustando automáticamente cada trienio, como si el mero paso del tiempo aumentara mágicamente su situación profesional, por lo cual sus aportes resultan muchas veces impagables.-

De esta manera, la Caja Profesional "simplifica" el hecho de no saber exactamente cuánto gana, presumiendo que a cierto tiempo de recibido, debiera ganar tanto dinero, y sobre eso, calcula el porcentaje correspondiente a los aportes.-

Así, este aporte, que debiera ser un porcentaje del ingreso del profesional, constituye muchas veces la mayor parte del mismo, cuando no el único, sin contar con las veces en las que el profesional trabaja fuera de la profesión para pagarlo, u obtiene préstamos, o, también, que sus padres continúen pagándole, ahora, ese aporte, como pagaron sus estudios.-

Esta forma de cobro avasallaría con los principios tributarios básicos, de cobrar impuestos según la capacidad contributiva y de un modo no confiscatorio, pero en el sistema de la Caja Profesional, dichos principios, sencillamente, no interesan, ya que se aplica una ficción, y en el terreno de las "ficciones" todo es perfecto. Y "simple".-

Obviamente si ese profesional no paga, la Caja Profesional habrá de aplicar todo el rigor de la Ley Tributaria, cobrando esos aportes "con multas y recargos".-

Frente a esto, la Caja también soluciona de forma "simple" su problema: da a ese profesional la opción de hacer "declaración jurada" de no ejercicio.-

Si el profesional hace declaración jurada de no ejercicio, no puede acogerse a los beneficios de la Caja, naturalmente, pero debe olvidarse de su carrera, ya que la Caja no le permite efectuar asesoramiento NI SIQUIERA GRATUITO, ya que aún por las actividades donde no genera honorarios debe efectuar aportes. Si, por no olvidarse de su profesión, o practicar, o por ayudar a los demás, quisiera trabajar en Consultorios Barriales, por ejemplo, la Caja no le perdonaría su generosidad, le cobraría igual, según ese "ficto".-

Otra solución ofrecida por la Caja es la de otorgar facilidades de pago, sea a través de cuotas, que, muchas veces son también impagables, de tal manera que si el profesional pudiese hacer frente a esa cuota, no hubiese incurrido en morosidad.-

O, también, autorizada por leyes que se votan esporádicamente, se actualiza la deuda sin aplicar el Código Tributario, sino mediante el Indice de Precios al Consumidor y se aplica un 4% de interés anual (caso de la ley 18.061).-

Esta última solución rebaja considerablemente la deuda final, sí, pero jamás se pone en la plataforma de discusión que lo que carece de fundamento es LA DEUDA en sí misma, porque el profesional puede no haber llegado nunca a ganar el ficto sobre el cual la misma se origina.-

Se dirá que la Caja no puede atender a este tipo de patologías particulares. Pero si se analiza la situación de la Caja Profesional en los últimos años, puede ver que dichas "particularidades", no son tan "particulares".-

Así, el informe anual de gestión 2006, publicado en marzo de 2007, expresó lo siguiente: "Se produjo el ingreso de nuevas profesiones (con títulos tanto de la Universidad de la República como de las universidades privadas). Ingresaron 4915 (100%) profesionales de los cuales 1428 (29,05%) lo hicieron como afiliados activos (con aportes) y 3487 (70,95%) lo hicieron con declaración jurada de no ejercicio (sin aportes)", lo que significaría un "incremento de las declaraciones juradas de no ejercicio" (el destacado nos pertenece).-

Y qué decir que la misma Caja no proporciona al profesional el beneficio de la cuota mutual, como lo hace el Banco de Previsión Social o la Caja Notarial, sino que, si ese profesional desea tener cobertura médica, debe pagarla particularmente o concurrir a Salud Pública, tramitando el carné correspondiente.-

Desde luego que la Caja Profesional tiene sus beneficios, tales como la Licencia por Maternidad, por ejemplo. Pero también es cierto que, aún percibiéndolos, luego de los meses de inactividad por los cuales goza de dichos beneficios, debe abonar a la Caja los aportes, de tal manera que llega a confundirse dicho pago con el cobro mismo del beneficio.-

Para qué le sirve, entonces, su nuevo "status" de profesional universitario? Pues para ser visto como tal, lo que significa tener una etiqueta de "pudiente" frente a los "desprotegidos" de siempre, a los que está obligado a ayudar.-

Esta obligación, que antes estaba en el terreno de lo discursivo, fue consagrada en forma legislativa a través de otra "simplificación" del gobierno, y no de éste, que la apoya totalmente, y es la creación del Fondo de Solidaridad.-

El mismo, creado por ley 16.524 de 25 de julio de 1994 tiene por destino financiar un sistema de becas (entiéndase bien, BECAS, pese a ser la enseñanza gratuita) para estudiantes de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Tecnica Profesional. Este sistema está basado en el concepto de "solidaridad intergeneracional", mediante el cual un profesional egresado de dichas instituciones debe realizar contribuciones a los efectos de financiar un sistema de becas para estudiantes de bajos recursos.-

Este impuesto tiró por tierra el concepto de "universidad gratuita", ya que el profesional no paga mientras está estudiando, pero debe hacerlo después. Esto lo pondría en una situación peor que la del estudiante de un instituto privado, ya que éste debe abonar una suma determinada y mientras esté estudiando, y nada más. En cambio, el estudiante de nuestros institutos de nivel terciario públicos, debe hacerlo luego mediante un impuesto de por vida.-

Posteriormente, la ley 17.296 de 23 de febrero de 2001 le asignó al Fondo el cometido de recaudar un adicional cuyo producido será volcado al presupuesto de la Universidad de la República, lo que significa otro impuesto para el profesional.-

Porque se entiende que ese profesional, que, sólo por serlo, está en una situación acomodada frente a otros, debe "devolver a la Universidad lo que la Universidad le dio". Y por eso debe pagar anualmente no uno, DOS IMPUESTOS (el original del Fondo de Solidaridad y el adicional), que serían volcados en favor de los estudiantes "menos favorecidos", y en la Universidad.-

Entre paréntesis, cabe pensar por qué se obliga al profesional a apoyar a estudiantes supuestamente no favorecidos, cuando él mismo estudió gratis, aprovechando las posibilidades que el sistema ofrecía (bibliotecas, boletos, etc.).-

Y, entonces, ese profesional que muchas veces apenas tiene trabajo, debe pagar aportes por lo que no gana, y, además, dos impuestos que implican "solidaridad" con los que tienen menos_ menos?_ que él.-

El pago del Fondo de Solidaridad, pese a ser éste independiente de la Caja Profesional, es condición para acceder a los beneficios de la misma, de tal manera que una profesional puede estar al día con ésta, pero si no lo está con el Fondo, no puede beneficiarse, por ejemplo, de la Licencia por Maternidad.-

Quién va a discutir los argumentos "simples" que justifican estas medidas? La Caja debe recaudar, no se sabe cuánto gana el profesional, hay que ayudar a la Universidad, a los estudiantes de menos recursos, claro que todo eso es verdad.-

Por eso es fácil para quienes hacen las leyes "simplificar" la solución de los problemas a presupuestos y "slogans", que, en realidad, nadie va a discutir, y que les suman votos, porque constituyen bonitos discursos hechos a quienes tienen buenas intenciones. Es, "simplemente", Robin Hood sacándole a los ricos para darle a los pobres. Quién se va a oponer a tan seductor argumento?

Pero si se tomara en cuenta que el resultado de dichas "simplificaciones" ha de ser aplicada sobre seres humanos, con realidades variadas y cambiantes, y no sobre abstracciones que respondan sistemáticamente a teorías, seguramente muchas de las soluciones a las que se arriban serían bien diferentes.-

Pero es mejor imaginar que los seres humanos son "variables" que se pueden manipular según fórmulas. Y después, "simplemente", cómodamente, dejar que las computadoras calculen intereses.-

viernes, 25 de abril de 2008

DÍA DE LOS "CACHORRITOS HUMANOS" MALTRATADOS. MALTRATO INFANTIL


Hoy es el día de la Lucha contra el Maltrato Infantil, un tema que en un mundo tan modernizado y con tecnologías tan avanzadas, debería considerarse superado. Nadie puede dudar ni discutir la aberración que el mismo constituye.-
En la prensa del día de ayer, se informó que el Instituto del Niño y del Adolescente (INAU) recibe a través de la Línea Azul un promedio de cuatro llamadas por día con denuncias, y que en 2007 las mismas sumaron un total de 1.415. A estos deben agregarse los hechos no denunciados, sea por temor, o por considerarlo como un "asunto privado".-
Según un relevamiento efectuado en el Pereyra Rossell en el año 2001 los sectores más vulnerables estarían entre los menores de 5 años, y de éstos, los menores de 2 años, por la incapacidad de los adultos de comprender la sensibilidad del niño y la forma como evoluciona. La violencia hacia el niño estaría, principalmente, dentro del sector intrafamiliar, siendo los padres los principales agresores, y, en especial, la madre sola.-
Entre los factores que contribuyen a dicho comportamiento se encuentran, además de la anteriormente mencionada, el desempleo, el alcoholismo, y, sin duda, la forma como fue criado el agresor, bajo modelos autoritarios y represores, ya que el mismo tiende a repetir el modelo de conducta aprendido.-
La ley 18.214 incorporó al Código de la Niñez y la Adolescencia el artículo 12 que establece la Prohibición del castigo físico en los siguientes términos: "Queda prohibido a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de correción o disciplina de niños, niñas o adolescentes"
Se establece la competencia del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil para ejecutar programas de sensibilizacion y educación dirigidos a padres, responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de edad y promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante.-
Sin duda este último punto es el centro de la cuestión, ya que es, precisamente, en el campo de las alternativas en que nuestra sociedad debe avanzar, ya que el diagnóstico del problema y la confección de leyes prohibitivas del maltrato no es suficiente.-
Los invito a visitar un blog muy interesante que, precisamente, habla de soluciones y alternativas a través de un cambio cultural (crea una cultura de "buen trato"), y también iniciativas concretas por parte de algunas personas.-
http://solidario-contraelmaltratoinfantil.blogspot.com


lunes, 21 de abril de 2008

"UN NEGOCIO ENTRE AMIGOS". UNA INJUSTICIA URUGUAYA

Hoy me voy a referir a uno de los casos más escandalosos que me ha tocado presenciar en mi vida profesional. Fue una de las personas más íntegras que conocí y por su buena fe fue víctima de una injusticia grosera e inconcebible, que hipotecó su salud y que pudo costarle su vida.-

Pero, además, lo que sucedió fue un acto de ilegalidad, además de una injusticia. Porque existen injusticias legales, hay casos en los cuales el resultado de la aplicación de la ley resulta en una injusticia porque, por ejemplo, la situación no fue prevista por el legislador, o por otro motivo. Pero, en este caso, además de injusticia, entiendo que hubo ilegalidad, es decir, la ley fue violada.-

En un departamento del interior, había dos grandes amigos, entrañables, desde la infancia. Esos amigos habían celebrado una promesa de compraventa de una fracción de campo de uno de ellos. Se pactó un precio, pago mediante la entrega de unos vales en dólares que el comprador iba a cobrar, estableciéndose que si dichos vales no eran cobrados, se abonaría el precio en cuotas en pesos con sus intereses, aplicándose "el máximo interés legal", cláusula que por ambigua suele tener consecuencias funestas.-

En fin, dichos vales no pudieron ser cobrados, y se desató la historia. Según relata el promitente comprador, la esposa de su amigo intervino en la historia, pese a que el campo constituía un bien propio del mismo. Pero por tratarse de un "negocio entre amigos", celebrado en medio de la profunda convivencia de la gente de campo, nadie puso obstáculos a eso.-

La esposa del promitente vendedor concurrió a un Contador a efectos de que calculara a cuánto ascendían los intereses con el fin de que los pagos fueran hechos de manera exacta. Y los pagos eran hechos en presencia de la Escribana certificante de las firmas de dicho compromiso. Todos los meses el promitente comprador asistía al Estudio de la Escribana actuante donde hacía entrega de los pagos a la esposa de su amigo, redactándose por parte de dicha Escribana los correspondientes recibos que rezaban "a cuenta del precio".-

"Un día no vinieron más", según relata la Escribana. Y pasaron DOCE años sin que se efectuase reclamación alguna por ninguna de las partes, pero tampoco sin escriturar la compraventa ni redactar, siquiera, una carta de pago. "Era un negocio entre amigos", cuenta la Escribana.-

Pasados esos doce años, y, ante el fallecimiento del promitente vendedor, se sucede lo inesperado. Su esposa, quien había recibido en sus manos los pagos, efectuados según la liquidación del Contador por ella contratado, viviendo en el mismo predio, prácticamente, que el gran amigo de su esposo, concurre al Estudio de un Abogado, reconocido en mi país, profesor de Facultad, que habla por televisión, todo un personaje, (como muchos que andan por ahí), y urden una puñalada por la espalda para el amigo del fallecido.-

Aprovechando que el domicilio establecido en el contrato como perteneciente al promitente comprador (llamado "domicilio contractual") no era el real de éste, sino que era el correspondiente al Estudio de la Escribana actuante, que a estas alturas, ya se había jubilado y, por tanto, no era posible que le llegaran las notificaciones a aquél, intiman el pago del precio como si éste nunca se hubiera abonado.-

Dicha intimación jamás fue precedida en absoluto siquiera por una conversación que pudiese aclarar la existencia o no de un saldo de precio. Y tampoco durante el proceso que significó la Intimación del pago del precio y la posterior Resolución de la Promesa hubo la menor sospecha, por parte del promitente comprador de la terrible trampa que se estaba llevando a cabo en su contra.-

Una vez resuelta la promesa por incumplimiento en el pago del precio, se procedió a un Desalojo precario, esta vez sí, notificando en el domicilio real del promitente comprador.-

Pienso que mis lectores a esta altura estarán diciendo: "qué problema hay", presentó los recibos y se solucionó el problema". Pero no fue así, porque el Derecho no siempre se mueve conforme al sentido común.-

Para empezar, no se hizo lugar al planteo de Nulidad del proceso por fraude o mala fe. El principio de la buena fe y lealtad procesal, que ha dejado de ser un mero ideal para convertirse en un principio legal, contenido en artículo 5 del Código General del Proceso, fue relegado por una simple doctrina, que no es fuente de derecho, y fue la doctrina sostenida por el Abogado de la intimante, que sostuvo la primacía del domicilio contractual "aunque éste hubiera sido demolido". Es decir, que aunque la mujer supiera que las notificaciones no iban a llegar porque el domicilio establecido en el contrato ya no pertenecía a la Escribana, ya jubilada, y, siendo que su presunto deudor era SU VECINO, y pese al tiempo transcurrido, era perfectamente válido que le enviara la notificación a dicho domicilio y obviara cualquier referencia al domicilio real, que se encontraba en el mismo predio que el suyo, ya que el campo estaba aún sin fraccionar.-

También se desconoció, como parte del fraude, el hecho de que la señora intimase el pago de "todo el precio", sin aludir en lo más mínimo a los pagos recibidos, como si nunca se hubiese pagado nada, entendiendo que es totalmente válida la intimación "por exceso". Otra vez una interpretación doctrinaria y jurisprudencial cede ante el principio legal de buena fe y lealtad procesal que se guarda en el baúl de las buenas intenciones impartidas en los cuentos de niños.-

Y los recibos que en forma irrefutable acreditaban los pagos con todo el peso de la prueba documental, firmados, inclusive, por la señora esposa del fallecido, fueron desestimados también porque en ninguno de ellos constaba la clásula de cancelación, sino que hasta el último de ellos decía "a cuenta" del precio. El tiempo transcurrido sin reclamación alguna como indicio del pago del precio se desestimó totalmente.-

No fueron utilizadas las facultades que también el nuevo Código le asigna al Juez para solicitar una pericia contable como diligencia para mejor proveer, y llegar a la conclusión de que el precio sí había sido pagado, y con creces. De hecho, muy pocas veces he visto Jueces utilizarla, cómodamente descansando en el "principio dispositivo"(es el principio que otorga a las partes la facultad de esgrimir argumentos y ofrecer prueba).-

Muy por el contrario, no se le permitió al Abogado actuante, aportar una liquidación de la deuda con los oficios que había solicitado a entidades financieras para saber el máximo interés aplicado en dicha época, por considerar dicha prueba extemporánea, cuando dicha liquidación había sido ofrecida en la demanda como a ofrecerse una vez diligenciados aquellos oficios, por lo cual era bien oportuna.-

Y así, la Jueza desestimó la demanda de Nulidad presentada por el Abogado del promitente comprador, validando el accionar de la esposa del promitente vendedor. Y en segunda instancia, dicha sentencia fue confirmada, por lo que esta señora tiene en sus manos el poder de exigirle al amigo de su esposo el retiro de la finca cuya compra fue paga en su totalidad, finca que era propia de su marido y que fue reclamada pasados 12 años de la venta, es decir, que, aún si no hubiese sido paga, su reclamación debía considerarse prescripta.-

Pero eso no es todo. Cuando el promitente comprador recibió la notificación de su desalojo, planteó una denuncia penal por la cual se procesó por Estafa a la intimante. Pero culpar al Abogado y solicitar el sobreseimiento (archivo del asunto por falta de pruebas) a lo cual el Fiscal accedió, le permitieron salir airosa también en esta situación.-

Y, aunque luego se intentó buscar la responsabilidad del Abogado, la estrategia de éste de culpar a su cliente, ya sobreseída, permitió que ambos, siendo cómplices, se libraran de toda responsabilidad.-

Cuántas veces este tipo de cuestiones, llamadas "cuestiones procesales" postergan las "cuestiones sustanciales" o de derecho de fondo, que son las que, en definitiva, se deben solucionar. Así lo dice también el Código General del Proceso: "El fin del proceso es la efectividad de los derechos sustanciales" (artículo 14 del mismo).-

En este caso, la cuestión sustancial se centraba en verificar, dado un juicio de Resolución de promesa por incumplimiento en el pago del precio, si ese impago se había verificado efectivamente, utilizando todos los medios al alcance para disipar cualquier duda. Y no importaba de quién proviniera la prueba o cómo se llegara a ella.-

Pero atendiendo también a una pura cuestión procesal, la buena fe procesal, cuya ausencia quedó, sí, totalmente demostrada en el accionar de la esposa del promitente vendedor, debía tener todo el peso de su rango normativo. -

Cuánto les falta a los Sres. Jueces entender que el nuevo Código General del Proceso sí les ha dado herramientas para hacer Justicia verdadera y no dormir tranquilos con sólo haber controlado la forma del proceso.-

Cuánto les falta por entender que el mandamiento de Couture de luchar por la Justicia al hallarla en conflicto con el Derecho ya no es sólo el ideal de un personaje memorable. En dicho Código se sancionaron principios y se les otorgaron facultades probatorias, sólo falta que las usen para llegar a la verdad material, y no conformarse con la "verdad formal".-

Porque el sentido de las formas es asegurar garantías, y detrás de las formas hay personas y hay sentimientos. Y el Derecho no tiene sentido si no contribuye a protegerlos. No debe permitirse por tanto, que dichas formas sean utilizadas por seres humanos que no tienen escrúpulos a la hora de vulnerar los derechos ajenos. Ni la Abogacía ni la Justicia son para eso.-




domingo, 13 de abril de 2008

SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Aunque no parecería ser un tema apropiado para un domingo, la verdad es que es un tema que debe estar siempre en la agenda como prioridad por su dolorosa y constante vigencia: la violencia doméstica.-
En el diario "El País" de este soleado domingo se publicó un artículo sobre el tema del que por su excelencia me permito transcribir algunos fragmentos. Relata la "salida a flote", por así decirlo, de una mujer que durante años soportó violencia en su hogar, y que un día encontró la ayuda adecuada y pudo salir adelante. En nuestro país (Uruguay) la ley 17514 significó un esfuerzo legislativo por solucionar el problema, esfuerzo que está siendo acompañado por otro tipo de esfuerzos que tienden a que las salidas que ofrece la ley sean posibles.-
El artículo se titula: "La vida después de decir Basta", y el fragmento que transcribo es este:

"Qué es, cómo pedir asistencia y ayudar

QUÉ ES Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho, según la ley 17.514

FÍSICA Patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona.

EMOCIONAL Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional.

SEXUAL Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual.

PATRIMONIAL Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otro.

PEDIR AYUDA Puede llamar al 0800-4141, de lunes durante las 24 horas y sábados y domingo de 8 a 20 horas. La llamada es gratis desde cualquier punto del país, no se requieren monedas y es anónimo: la llamada no queda registrada en la factura. Allí le darán orientación y lo guiarán a la institución recomendada, según su caso.

SI QUERÉS AYUDAR Ceprodih inaugura en estos días un nuevo refugio y precisan equipamiento. El teléfono es 915.06.50.

La Casa de la Mujer de Marindia también precisa recursos: 0376-7523."

Gracias por publicar un mensaje positivo a través de soluciones posibles y concretas.-