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lunes, 21 de abril de 2008

"UN NEGOCIO ENTRE AMIGOS". UNA INJUSTICIA URUGUAYA

Hoy me voy a referir a uno de los casos más escandalosos que me ha tocado presenciar en mi vida profesional. Fue una de las personas más íntegras que conocí y por su buena fe fue víctima de una injusticia grosera e inconcebible, que hipotecó su salud y que pudo costarle su vida.-

Pero, además, lo que sucedió fue un acto de ilegalidad, además de una injusticia. Porque existen injusticias legales, hay casos en los cuales el resultado de la aplicación de la ley resulta en una injusticia porque, por ejemplo, la situación no fue prevista por el legislador, o por otro motivo. Pero, en este caso, además de injusticia, entiendo que hubo ilegalidad, es decir, la ley fue violada.-

En un departamento del interior, había dos grandes amigos, entrañables, desde la infancia. Esos amigos habían celebrado una promesa de compraventa de una fracción de campo de uno de ellos. Se pactó un precio, pago mediante la entrega de unos vales en dólares que el comprador iba a cobrar, estableciéndose que si dichos vales no eran cobrados, se abonaría el precio en cuotas en pesos con sus intereses, aplicándose "el máximo interés legal", cláusula que por ambigua suele tener consecuencias funestas.-

En fin, dichos vales no pudieron ser cobrados, y se desató la historia. Según relata el promitente comprador, la esposa de su amigo intervino en la historia, pese a que el campo constituía un bien propio del mismo. Pero por tratarse de un "negocio entre amigos", celebrado en medio de la profunda convivencia de la gente de campo, nadie puso obstáculos a eso.-

La esposa del promitente vendedor concurrió a un Contador a efectos de que calculara a cuánto ascendían los intereses con el fin de que los pagos fueran hechos de manera exacta. Y los pagos eran hechos en presencia de la Escribana certificante de las firmas de dicho compromiso. Todos los meses el promitente comprador asistía al Estudio de la Escribana actuante donde hacía entrega de los pagos a la esposa de su amigo, redactándose por parte de dicha Escribana los correspondientes recibos que rezaban "a cuenta del precio".-

"Un día no vinieron más", según relata la Escribana. Y pasaron DOCE años sin que se efectuase reclamación alguna por ninguna de las partes, pero tampoco sin escriturar la compraventa ni redactar, siquiera, una carta de pago. "Era un negocio entre amigos", cuenta la Escribana.-

Pasados esos doce años, y, ante el fallecimiento del promitente vendedor, se sucede lo inesperado. Su esposa, quien había recibido en sus manos los pagos, efectuados según la liquidación del Contador por ella contratado, viviendo en el mismo predio, prácticamente, que el gran amigo de su esposo, concurre al Estudio de un Abogado, reconocido en mi país, profesor de Facultad, que habla por televisión, todo un personaje, (como muchos que andan por ahí), y urden una puñalada por la espalda para el amigo del fallecido.-

Aprovechando que el domicilio establecido en el contrato como perteneciente al promitente comprador (llamado "domicilio contractual") no era el real de éste, sino que era el correspondiente al Estudio de la Escribana actuante, que a estas alturas, ya se había jubilado y, por tanto, no era posible que le llegaran las notificaciones a aquél, intiman el pago del precio como si éste nunca se hubiera abonado.-

Dicha intimación jamás fue precedida en absoluto siquiera por una conversación que pudiese aclarar la existencia o no de un saldo de precio. Y tampoco durante el proceso que significó la Intimación del pago del precio y la posterior Resolución de la Promesa hubo la menor sospecha, por parte del promitente comprador de la terrible trampa que se estaba llevando a cabo en su contra.-

Una vez resuelta la promesa por incumplimiento en el pago del precio, se procedió a un Desalojo precario, esta vez sí, notificando en el domicilio real del promitente comprador.-

Pienso que mis lectores a esta altura estarán diciendo: "qué problema hay", presentó los recibos y se solucionó el problema". Pero no fue así, porque el Derecho no siempre se mueve conforme al sentido común.-

Para empezar, no se hizo lugar al planteo de Nulidad del proceso por fraude o mala fe. El principio de la buena fe y lealtad procesal, que ha dejado de ser un mero ideal para convertirse en un principio legal, contenido en artículo 5 del Código General del Proceso, fue relegado por una simple doctrina, que no es fuente de derecho, y fue la doctrina sostenida por el Abogado de la intimante, que sostuvo la primacía del domicilio contractual "aunque éste hubiera sido demolido". Es decir, que aunque la mujer supiera que las notificaciones no iban a llegar porque el domicilio establecido en el contrato ya no pertenecía a la Escribana, ya jubilada, y, siendo que su presunto deudor era SU VECINO, y pese al tiempo transcurrido, era perfectamente válido que le enviara la notificación a dicho domicilio y obviara cualquier referencia al domicilio real, que se encontraba en el mismo predio que el suyo, ya que el campo estaba aún sin fraccionar.-

También se desconoció, como parte del fraude, el hecho de que la señora intimase el pago de "todo el precio", sin aludir en lo más mínimo a los pagos recibidos, como si nunca se hubiese pagado nada, entendiendo que es totalmente válida la intimación "por exceso". Otra vez una interpretación doctrinaria y jurisprudencial cede ante el principio legal de buena fe y lealtad procesal que se guarda en el baúl de las buenas intenciones impartidas en los cuentos de niños.-

Y los recibos que en forma irrefutable acreditaban los pagos con todo el peso de la prueba documental, firmados, inclusive, por la señora esposa del fallecido, fueron desestimados también porque en ninguno de ellos constaba la clásula de cancelación, sino que hasta el último de ellos decía "a cuenta" del precio. El tiempo transcurrido sin reclamación alguna como indicio del pago del precio se desestimó totalmente.-

No fueron utilizadas las facultades que también el nuevo Código le asigna al Juez para solicitar una pericia contable como diligencia para mejor proveer, y llegar a la conclusión de que el precio sí había sido pagado, y con creces. De hecho, muy pocas veces he visto Jueces utilizarla, cómodamente descansando en el "principio dispositivo"(es el principio que otorga a las partes la facultad de esgrimir argumentos y ofrecer prueba).-

Muy por el contrario, no se le permitió al Abogado actuante, aportar una liquidación de la deuda con los oficios que había solicitado a entidades financieras para saber el máximo interés aplicado en dicha época, por considerar dicha prueba extemporánea, cuando dicha liquidación había sido ofrecida en la demanda como a ofrecerse una vez diligenciados aquellos oficios, por lo cual era bien oportuna.-

Y así, la Jueza desestimó la demanda de Nulidad presentada por el Abogado del promitente comprador, validando el accionar de la esposa del promitente vendedor. Y en segunda instancia, dicha sentencia fue confirmada, por lo que esta señora tiene en sus manos el poder de exigirle al amigo de su esposo el retiro de la finca cuya compra fue paga en su totalidad, finca que era propia de su marido y que fue reclamada pasados 12 años de la venta, es decir, que, aún si no hubiese sido paga, su reclamación debía considerarse prescripta.-

Pero eso no es todo. Cuando el promitente comprador recibió la notificación de su desalojo, planteó una denuncia penal por la cual se procesó por Estafa a la intimante. Pero culpar al Abogado y solicitar el sobreseimiento (archivo del asunto por falta de pruebas) a lo cual el Fiscal accedió, le permitieron salir airosa también en esta situación.-

Y, aunque luego se intentó buscar la responsabilidad del Abogado, la estrategia de éste de culpar a su cliente, ya sobreseída, permitió que ambos, siendo cómplices, se libraran de toda responsabilidad.-

Cuántas veces este tipo de cuestiones, llamadas "cuestiones procesales" postergan las "cuestiones sustanciales" o de derecho de fondo, que son las que, en definitiva, se deben solucionar. Así lo dice también el Código General del Proceso: "El fin del proceso es la efectividad de los derechos sustanciales" (artículo 14 del mismo).-

En este caso, la cuestión sustancial se centraba en verificar, dado un juicio de Resolución de promesa por incumplimiento en el pago del precio, si ese impago se había verificado efectivamente, utilizando todos los medios al alcance para disipar cualquier duda. Y no importaba de quién proviniera la prueba o cómo se llegara a ella.-

Pero atendiendo también a una pura cuestión procesal, la buena fe procesal, cuya ausencia quedó, sí, totalmente demostrada en el accionar de la esposa del promitente vendedor, debía tener todo el peso de su rango normativo. -

Cuánto les falta a los Sres. Jueces entender que el nuevo Código General del Proceso sí les ha dado herramientas para hacer Justicia verdadera y no dormir tranquilos con sólo haber controlado la forma del proceso.-

Cuánto les falta por entender que el mandamiento de Couture de luchar por la Justicia al hallarla en conflicto con el Derecho ya no es sólo el ideal de un personaje memorable. En dicho Código se sancionaron principios y se les otorgaron facultades probatorias, sólo falta que las usen para llegar a la verdad material, y no conformarse con la "verdad formal".-

Porque el sentido de las formas es asegurar garantías, y detrás de las formas hay personas y hay sentimientos. Y el Derecho no tiene sentido si no contribuye a protegerlos. No debe permitirse por tanto, que dichas formas sean utilizadas por seres humanos que no tienen escrúpulos a la hora de vulnerar los derechos ajenos. Ni la Abogacía ni la Justicia son para eso.-




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