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jueves, 22 de julio de 2010

URUGUAY: RATIFICAN TENENCIA DE MENORES A PAREJA GAY.

Una jueza de Maldonado ratificó la tenencia compartida de dos menores, abandonados por sus padres biológicos, a una pareja homosexual en unión concubinaria. Es el primer caso de este tipo, pero aún está lejos de ser una adopción.

En un escueto fallo, la jueza letrada de octavo turno de Maldonado, Adriana Cittadino, ratificó la tenencia compartida "que de hecho ejercen" Daniel Melo y Walter Martínez sobre Mahiara, de 17 años, y Franco, de 14 años. Los menores ya estaban bajo la tenencia de Melo.

"Queríamos tener una tenencia compartida, porque los chicos ya vienen de una pérdida y, si a mí me pasa algo, otra vez volvían a una situación de abandono", comento Melo, de 48 años.

Martínez, de 35 años, es funcionario municipal y Melo, más conocido como Daniel de Ogum, dirige un templo afroumbandista. La pareja anunció públicamente en 2008 que tramitaría la unión concubinaria y realizó una fiesta de 300 invitados que fue transmitida por la televisión de Maldonado.

Melo comentó que luego de pedir la tenencia compartida, el fiscal pidió vista del caso, para preguntar si la tenencia se tramitaba con fines de una posterior adopción. "No iban a dar los tiempos para adoptar, por la edad de los chicos, y el tema era su bienestar" comentó Melo. "Cuando manifestamos los motivos, inmediatamente se expidió la jueza", señaló.

Según la jueza de familia, Estrella Pérez, la tenencia compartida se suele otorgar a dos padres separados, "cuando ambos se quieren hacer cargo en la misma medida de las necesidades del niño". Por ejemplo, cuando los niños viven alternadamente en la casa de su padre y de su madre. Otras veces, la tenencia compartida se solicita para que uno de los padres no deba pagar pensión alimenticia.

Según Pérez la tenencia "tiene efectos jurídicos muy limitados" y "está muy lejos de la adopción".

La tenencia no implica la adjudicación de la patria potestad, y genera la obligación de alimentar, dar cuidado sanitario, vivienda y educación a los menores, quienes mantienen sus apellidos de origen. Sin embargo, quienes poseen la tenencia no pueden autorizar para que el menor salga del país o para que se le realice una intervención quirúrgica. Sí otorga derecho de cobrar la asignación familiar.

En su solicitud a la jueza, Melo y Martínez mencionan el reconocimiento de unión concubinaria tramitado por ambos, y que constituyen "desde el año 1995 una unión concubinaria estable". Además, señalan que "dicha regularización habrá de permitir a la familia el ingreso al Fonasa y el amparo de la asignación familiar".

Según el Código de la Niñez y de la Adolescencia, cualquier interesado puede solicitar la tenencia de un menor siempre que "ello tenga como finalidad el interés superior" del niño o adolescente. Además, el juez deberá evaluar el entorno familiar del interesado.

Familia. Melo comentó que en el caso de Mahiara, a quien tienen desde hace 14 años, la madre "en su momento no tenía posibilidades económicas" para hacerse cargo. En tanto, Franco, que vive en el hogar hace 12 años, fue abandonado por sus padres biológicos. Además, Melo y Martínez se ocupan de una tercera niña, María Pía, de 3 años, a quien Melo reconoció como su hija biológica.

Melo afirma que los tres chicos mantienen una relación con su familia de origen, y que "nunca sufrieron ningún tipo de discriminación".

Mahiara está terminando el liceo, y quiere estudiar "algo vinculado con la estética, como maquillaje artístico", comentó Melo. Por su parte, Franco ingresará al Liceo Militar el año próximo. "Por el tema de la inseguridad y de la droga, nos parece que da una contención más prudente", comentó Melo. "Además allí la educación que dan en cuanto a límites es bastante diferente", señaló.

Melo comentó que, a pesar de que un juez controla su accionar en cuanto a la tenencia de los menores, "la asistente social que controlaba decidió no visitar más la casa porque consideraba que ella estaba molestando a una familia. Ese fue su último informe", comentó.

"Esto es una familia. Nosotros estamos permanentemente con nuestros hijos", comentaba Melo en una entrevista realizada en 2008 por El País.

"Desde hace años no sabemos lo que es viajar solos. Tampoco vamos, por ejemplo, a bailar, ya que eso demanda un dinero que no le vamos a distraer a nuestros hijos", agregó.

Actualmente, la pareja homosexual no piensa en casarse en Argentina, ya que esperan "que en Uruguay se apruebe pronto el casamiento gay", según Melo.

Apoyo de colorado a boda gay

El diputado colorado Fernando Amado afirmó ayer que está dispuesto a apoyar el matrimonio gay. "Cuando haya un proyecto de ley, o una iniciativa en el Parlamento, estoy dispuesto a dar el debate", señaló a Su-brayado. Dijo que discutirá sobre "la igualdad de derechos". Amado, de 27 años, aclaró que se trataba de "una opinión personal". Por otra parte, el Partido Socialista apoya que se promueva el debate parlamentario sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El País Digital, 21 de julio de 2010.

viernes, 16 de julio de 2010

ARGENTINA APROBÓ MATRIMONIO GAY.

Nueva ley. El Senado avala la norma tras de 15 horas de debate Argentina es el primer país de América Latina en reconocer el matrimonio homosexual Denuncia de la Conferencia Episcopal

BUENOS AIRES | EL PAÍS DE MADRID Y LA NACIÓN / GDA

A las cuatro de la madrugada y tras 15 horas de acalorada discusión, el Senado aprobó en reñida votación la ley que autoriza el matrimonio homosexual, por primera vez en América Latina. La norma dividió a los argentinos y aún genera polémica.

Los centenares de hombres y mujeres que, pese al frío, esperaron a pie firme en la plaza frente al Parlamento durante el eterno debate prorrumpieron en gritos y cánticos al escuchar el resultado. La votación final, 33 a favor, 27 en contra, 3 abstenciones y nueve senadores ausentes, no refleja la enorme tensión y las dudas que rodearon hasta el último minuto la aprobación del proyecto de ley, combatido con todas sus fuerzas por la jerarquía de la Iglesia Católica y por las Iglesias evangélicas, que llegaron a calificarlo de "plan del demonio".

La Iglesia quemó sus últimos cartuchos con una gran manifestación frente al Senado pocas horas antes de que se abriera la discusión sobre el matrimonio gay, ya aprobado por la Cámara de Diputados. La jerarquía eclesiástica apostó fuerte para intentar atraer a una mayoría de los 72 senadores (tres por provincia) que componen la Cámara Alta y varios de ellos, de diferentes grupos políticos, estuvieron indecisos hasta el final. Las llamadas de teléfono, presionando en uno u otro sentido, inundaron durante la sesión parlamentaria los celulares de los senadores indecisos.

Por otra parte, también estuvo especialmente activo el ex presidente Néstor Kirchner, que es diputado, y no podía estar presente en el Senado, pero que puso en juego todos sus recursos para que el proyecto de ley saliera adelante. La presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, que también apoyó el matrimonio gay, se encontraba de viaje en China, adonde la acompañaron dos senadoras que inicialmente se habían pronunciado contra el matrimonio gay.

La mandataria fue una de las primeras en saludar ayer la aprobación de la ley. "Estoy muy satisfecha. Ha sido un paso positivo", destacó la presidenta desde Shangai. Fernández volvió a arremeter contra la Iglesia por la manera en que planteó su oposición al proyecto. "No estaba de acuerdo con el discurso que rodeaba el debate. El hecho de que se hablase de guerra de Dios, por ejemplo, mostraba una radicalización que no resultaba positiva de ninguna manera", planteó.

Y agregó: "Si pensamos que hace 50 años las mujeres no podían votar y no hace mucho en EE.UU. no podía haber casamientos interraciales, y en Argentina la única forma de contraer matrimonio era a través de la Iglesia y nos encontramos cómo ha cambiado todo, podemos pensar que este ha sido un paso positivo que defiende el derecho de la minoría".

Algunos parlamentarios que votaron a favor de la ley reconocieron que parte de su electorado no comprendería su vo-to. El peronista disidente Luis Juez afirmó que votaría a favor y que "al día siguiente seguiría siendo el mismo tipo cristiano y fanático de la Virgen" que ha sido siempre porque lo que se discutía era "un tema de igualdad ante la ley". Las mayores dudas partieron de las filas de los radicales, que pidieron rechazar esta ley y consolidar un nuevo tipo de unión civil, que no se denominara matrimonio y que no permitiera a las parejas homosexuales la adopción, tal y como sucede en Uruguay.

La jerarquía de la Iglesia no reaccionó inmediatamente a la aprobación del matrimonio gay, aunque Justo Carbajales, representante del departamento de laicos de la Conferencia Episcopal Argentina habló de la existencia de un pacto detrás de la ciudadanía. "Hay un gran enojo y una gran frustración, sobre todo, de los ciudadanos de las provincias por haber visto a muchos de sus senadores hacer lo contrario de lo que habían prometido públicamente o haberse ausentado a la hora de la votación", aseguró. "Se va a denunciar públicamente a aquellos que fijaron una posición en contra y votaron a favor del proyecto, mintiéndole a su electorado. La gente no quiere que la defrauden más", subrayó.
Reacciones de algunos protagonistas

Guillermo Cartasso

Asesor laico de la Conferencia Episcopal de argentina

La aprobación de la ley que autoriza el matrimonio homosexual "violenta el principio de igualdad, ya que se pretende tratar de idéntica manera a situaciones que evidentemente no son idénticas entre sí".

Cristina Fernández

presidenta argentina

"Es un paso positivo que defiende el derecho de la minoría en la Argentina", dijo desde China. "No estaba de acuerdo con el discurso que rodeaba el debate", agregó la mandataria al continuar con sus críticas a la Iglesia.

María Rachid

Federación de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales

"Ha ganado la no discriminación, la igualdad y la democracia. Es legítimo que haya un sector de la sociedad que no esté de acuerdo. Lo que no está bien es que intente imponerlo al conjunto de la gente".
Leyes en el resto del mundo

HOLANDA: Tras haber creado en 1998 una unión civil abierta a los homosexuales, Holanda fue, en abril de 2001, el primer país en autorizar el casamiento civil a parejas del mismo sexo. Las obligaciones y derechos de los cónyuges son idénticos a los de miembros de matrimonios heterosexuales, entre ellos la adopción.

BÉLGICA: Los casamientos entre homosexuales están autorizados desde junio de 2003. Las parejas gays tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales.

ESPAÑA: El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero legalizó en julio de 2005 el casamiento entre personas del mismo sexo. Estas parejas, casadas o no, tienen también la posibilidad de adoptar.

CANADÁ: La ley sobre el casamiento de parejas homosexuales y el derecho a adoptar entró en vigencia en julio de 2005. Anteriormente, la mayoría de las provincias canadienses ya autorizaban la unión entre personas del mismo sexo.

SUDÁFRICA: En noviembre de 2006, Sudáfrica se transformó en el primer país de África en legalizar la unión entre dos personas del mismo sexo por "casamiento" o "unión civil".

NORUEGA: Una ley de enero de 2009 pone en un pie de igualdad las parejas homosexuales, tanto para el casamiento y la adopción como para la asistencia a la fecundación. Desde 1993, contaban con la posibilidad de unión civil.

SUECIA: Pionera en materia de derecho de adopción, desde mayo de 2009 permite a las parejas homosexuales casarse por civil o religiosamente. Desde 1995, estaban autorizadas a unirse por `unión civil`.

PORTUGAL: Una ley, que entró en vigencia en junio de 2010, modifica la definición de casamiento al suprimir la referencia a "de diferente sexo". Excluye el derecho a adoptar.

ISLANDIA: La primera ministra, Johanna Sigurdardottir, se casó con su compañera el 27 de junio, día de la entrada en vigencia de la ley que legalizó los casamientos homosexuales. Hasta entonces sólo podían unirse legalmente.

OTROS CASOS: En EE.UU., cinco estados autorizaron el casamiento gay: Iowa, Connecticut, Massachusetts, Vermont y New Hampshire y Washington. En México sólo en el distrito federal. Otros países han adoptado legislaciones respecto a la unión civil: Dinamarca abrió en 1989 la vía al crear una "unión registrada", Francia (1999), Alemania (2001), Finlandia (2002), Nueva Zelanda (2004), Reino Unido (2005) República Checa (2006), Suiza (2007), Uruguay y Colombia.

Fuente: "El País digital", viernes 16 de julio de 2010.

martes, 16 de marzo de 2010

EMPRESA "CLARO" PONE OBSTÁCULOS A LA RESCISIÓN DE CONTRATO.

El siguiente es un relato de un problema que la autora de este blog viene tratando de resolver con la empresa CLARO, que, a su juicio, violenta las normas relacionadas con la protección al consumidor, en especial, su libertad de rescindir el contrato cuando lo estime conveniente, tal como lo establece el mismo.

1. En el mes de agosto de 2008 contraté una línea telefónica por el plazo de un año. Cumplido el mismo decidí cancelarlo, teniendo el teléfono totalmente al día, comunicándome al *611, tal como se me indicó.

2. Sin embargo, debido a que se me ofreció pasar la línea a sistema tarjetero, acepté, quedando registrada dicha modificación, esto es, la cancelación de la línea por contrato y el pase a tarjetero. Mi línea, a partir de ese momento (agosto de 2009), quedó inutilizable por mi parte, aún para cargar tarjeta.

3. Se me dijo que en el transcurso de 48 horas, la empresa se comunicaría conmigo para habilitar la línea, y cargar una tarjeta.

4. La empresa CLARO no se comunicó conmigo, y, en lo que a mí respecta, tampoco.

5. Meses después recibo una comunicación al teléfono de línea de contacto, donde se me dice por parte de CLARO que adeudo facturas por dicha línea. Al consultar, se me contesta que, debido a que no había existido esa comunicación entre la empresa y quien suscribe, y no había cargado tarjeta en 72 horas, no se habían cumplido los requisitos del pase a tarjetero, el que no se había efectuado, y la línea había continuado activa. Cuando les dije que CLARO había quedado en comunicarse, se me dijo que si CLARO no lo hacía, debía hacerlo yo, pero que era requisito ineludible para el pase a tarjetero el cargar tarjeta en 72 horas.

6. Cabe destacar que tales requisitos NO CONSTAN EN EL CONTRATO.

7. Primero se me dijo que adeudaba todos los meses que habían transcurrido, pero luego, que sólo adeudaba la factura correspondiente al mes en que había solicitado el pase a tarjetero, con las correspondientes moras.

8. Entendiendo injusta la situación, porque una cosa es que comience a operar el sistema tarjetero, y otra, muy distinta, es que la línea continuara activa (lo cual, si hubiese sido así, hubiese tenido la posibilidad de utilizarla en esos meses) me negué a pagar dicha factura, pero, ante las continuas llamadas de CLARO reclamando el pago, y la amenaza de enviarme al CLEARING, decidí pagar y cancelar definitivamente, y nuevamente llamé al *611, en el mes de noviembre de 2009.

9. Me dijeron que debía enviar una carta certificada a una casilla de correo, expresando mi deseo de cancelar, según quedó registrado en el mes de noviembre. Que CLARO no aceptaba cancelaciones en sus locales de venta, personalmente (lo cual sería deseable, para evitar este tipo de malentendidos), ni siquiera en Casa Central, que la carta demoraba 10 días hábiles en llegar a la empresa, más la demora del propio Correo, y que para cancelar debía pagar el mes que me estaban reclamando.

10. Envié la carta por correo certificado, y cancelé la deuda que mantenía con la empresa, yendo a Casa Central, en Portones, único punto que me aceptaba el pago, ya que el chip estaba dado de baja, habiéndoseme rechazado el pago en los locales ABITAB y en los Centros de atención al cliente de Pando.

11. Con la factura que se me reclamaba paga, y la carta enviada de la forma que se me había solicitado, me quedé tranquila de que la línea había sido cancelada, guardando, por cualquier reclamo, la constancia expedida por el Correo.

12. Transcurridos cuatro meses después de haber enviado la carta solicitando la cancelación definitiva en el mes de noviembre, ahora, en el mes de marzo, recibo otra llamada de CLARO donde SE ME SOLICITA VERIFICAR EL DOMICILIO DEBIDO A QUE NO ESTÁN LLEGANDO LAS FACTURAS. Les respondí que eso estaba muy bien, ya que la línea había sido cancelada, por lo cual no debía recibir nada de parte de ellos.

13. ME CONTESTAN QUE LA LÍNEA CONTINÚA ACTIVA, YA QUE YO NO ME HABÍA COMUNICADO PARA VER SI LA CARTA QUE ENVIÉ HABÍA LLEGADO, Y QUE DICHA CARTA HABÍA PERDIDO VALIDEZ, YA QUE TENÍA 30 DÍAS, POR LO QUE, SI DESEABA CANCELAR, DEBÍA ENVIAR OTRA, Y PAGAR EL MES CORRESPONDIENTE A LA QUE YA HABÍA ENVIADO ANTERIORMENTE.

14. Del mismo modo en que no se me había dicho que si no cargaba tarjeta en 72 horas la línea continuaba activa, tampoco se me había dicho que si no cumplía con el requisito de llamar para ver si la carta había llegado, la línea seguiría activa y debía pagar el mes. Mucho menos que dicha carta tenía una validez de 30 días.

15. A esto pregunto: desde cuándo las cartas tienen plazo de validez? Una carta llega o no llega, no adquiere validez porque uno llame para ver si llegó, ni la pierde si no lo hace. Y por qué CLARO no me permite hacer valer la carta que envié en el mes de noviembre pidiendo la cancelación? No veo otra razón que la intención de CLARO de seguir cobrando haberes a clientes que cometieron el error de solicitar su servicio por contrato, ya que si CLARO realmente entendiera que la línea continuaba activa, no sólo me cobraría los meses de agosto y noviembre, coincidentes con mis solicitudes de pase a tarjetero y cancelación respectivamente, sino todos los transcurridos, con la contrapartida de que hubiese podido seguir utilizando el servicio, por lo menos, cargando una tarjeta, lo que, sin embargo, me fue vedado a partir del momento en que solicité el pase a tarjetero, en el mes de agosto.

16. A esto aduce CLARO que una cosa es que el chip está dado de baja por falta de pago, lo que sería mi caso, y otra, que lo esté por cancelación. Pero olvida la empresa que el mismo fue dado de baja en el mes de agosto, en que estaba al día, si no, no se me hubiese permitido solicitar el pase a tarjetero. No es exacto decir que el chip fue dado de baja por falta de pago, la falta de pago provino después de todo este malentendido provocado por CLARO.

17. Cuál es el justificativo que utiliza la empresa? Aparentemente, una cláusula contenida en el contrato que expresa que ante la intención de cancelar, el cliente debe comunicarse al *611, que es quien le dictará el procedimiento.

18. Así es como el cliente pasa a ser rehén del *611, a través del cual la empresa no informa en forma completa y debida acerca de los pasos a seguir para cancelar, ni las consecuencias que tiene la más pequeña y pueril omisión en el cumplimiento de esos requisitos (como es el no llamar para ver si una carta llegó) aun cuando esas consecuencias sean de la magnitud que significa la continuidad de la línea con las obligaciones de pago.

19. En mi caso particular, si la línea continuaba activa por no cargar tarjeta en 72 horas, aun cuando haya sido CLARO quien se comprometió a llamar, si continuaba activa por no llamar para ver si la carta en que pido la cancelación llega, si esa carta tiene 30 días de validez, todo eso me debió haber sido informado detalladamente en el momento en que manifiesto mi intención de pasar a tarjetero o cancelar definitivamente, y no a los meses, cuando recibo llamadas de este tipo y amenazas de Clearing.

20. Es ahora cuando me rehuso a seguir haciendo el juego de la empresa, que me dice que si no pago lo que se me reclama, la línea sigue activa, y corro el riesgo de ser enviada el Clearing por una línea cuyo contrato está vencido, y la línea inutilizable hace tiempo, sólo porque la empresa decide poner nuevos requisitos a la cancelación.

21. El carácter abusivo del proceder de CLARO, que pone al cliente en manos de los continuos requisitos que, en forma antojadiza pone el *611, resulta evidente y amerita que se tomen medidas por los organismos competentes.

22. ¿Dicha cláusula habilitaría a CLARO a pedir al cliente, mediante la llamada al *611, el pago de U$S 1.000.000 para cancelar? Según el razonamiento de CLARO, parece que sí, ya que lo que no esté contenido en el contrato, puede ser exigido caprichosamente por el *611.

23. Qué me garantiza que si ahora pago el mes que se me reclama, y vuelvo a enviar una carta, no se me diga que no llegó, o que falta algún requisito más, de lo que me enteraré dentro de 4 meses, cuando vuelva a recibir otra llamada, y se me quiera seguir cobrando, por una línea que no utilizo ni puedo utilizar, pero que ellos siguen teniendo en el sistema como “activa”?

Publico este caso para prevenir a incautos que puedan caer en manos de la empresa CLARO, mediante la solicitud de una línea telefónica por contrato, del cual, si es por la empresa, no saldrán jamás.

Actualización 14 de mayo de 2010: Formulada la queja en Defensa del Consumidor (0800 7005), la empresa canceló la línea en cuestión, libre de deudas para mi parte.




viernes, 8 de enero de 2010

NUEVO SISTEMA URUGUAYO DE FIRMA DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.

Este mes (noviembre) la Presidencia promulgó la ley que hace legal la firma electrónica y la validez de los documentos electrónicos. Esto favorece las transacciones por Internet y adecúa a Uruguay a la normativa internacional y regional en la materia. La periodista Florencia Melgar, del portal www.180.com.uy consultó a Federico Monteverde, asesor en normas de tecnologías de la información de la Agesic (Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento), quien explicó que el objetivo último de la normativa es generar una institucionalidad que permita corroborar la autenticidad de los documentos electrónicos.

Sistema que genere confianza

“El objetivo final de todo esto es permitir que las transacciones que se realizan en forma electrónica, sean confiables” y explicó que si cuando uno hace una transacción en forma presencial, existen determinadas garantías, entonces, cuando se realizan a distancia “precisas elementos adicionales para que esas transacciones sean posibles”. Los documentos tendrán el mismo valor y efectos jurídicos que los documentos escritos, por lo cual quien trasmita un documento electrónico que no sea fiel al original, lo adultere o destruya, estará incurriendo en delito. El asesor de la Agesic ejemplificó qué tipo de situaciones se beneficiarán de la existencia de los documentos electrónicos: “transacciones comerciales de comercio electrónico; envío de documentos cuya firma sea legalmente válida para quien lo recibe; firma de contratos con privados o con el gobierno, etc.”

El sistema de certificaciones

Todo esto se realizará a través de un sistema de certificaciones en el que habrá dos tipos de prestadores de servicios, los acreditados y los que no lo están. La acreditación es voluntaria pero tiene la ventaja porque sus certificados pasan a llamarse “certificados electrónicos reconocidos” y pueden ser utilizados con “firma avanzada”. Monteverde explicó qué “un documento firmado con firma electrónica es equivalente a un documento firmado por cualquiera de nosotros; un documento firmado con firma electrónica avanzada es un documento equivalente con la firma certificada por un escribano”.

El rol del escribano

Según Monteverde, esto no quita ni trabajo ni protagonismo al escribano, sino al revés, y que este tipo de documentación electrónica amplía el campo de actuación del escribano: “ahora el escribano va a poder actuar en forma electrónica ahora. Al escribano se le abre una posibilidad más al firmar electrónica un documento, lo que antes no podía hacer. Más que una amenaza es una oportunidad en la medida que se abren otras actuaciones”.

Los prestadores de servicios de certificación

La ley crea un Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados y la Unidad de Certificación Electrónica como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic). Para instrumentar esta ley se creó la Unidad de Certificación Electrónica. El asesor de la Agesic dijo a 180 que se prevé que esté activa en marzo 2010 y dijo que a pesar que la ley ya está en vigencia, aún faltan detallar cuestiones técnicas que quizás necesiten reglamentación.

Las empresas certificadoras son empresas de servicios que cumplan con ciertos requisitos técnicos y de procedimientos, así como determinada capacidad financiera y de seguros. Para ser acreditada necesita estar aprobada por la Unidad recientemente creada.

En cualquier caso se necesita un software que genera un determinado archivo con un formato que es un archivo que se llama certificado electrónico, se adjunta al documento a firmar y forma parte del documento firmado.

Actualmente las instituciones certificadoras de plaza son Abitab y el Correo, pero no están acreditadas ninguna de las dos. Esto llevará un tiempo porque necesita un tiempo de instalación de infraestructura.


Fuente: www.180.com.uy

Extraído de teletrabajo.com.uy
18 de noviembre de 2009.