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sábado, 8 de agosto de 2009

EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES JUDICIALES: LA IMPORTANCIA DE DAR BIEN LA NOTICIA.-


En el desarrollo de la función del Derecho como instrumento para la paz social, existen tres pasos fundamentales que deben cumplirse: uno, estar debidamente informado respecto de cuáles son nuestros derechos, cuáles nuestras obligaciones y cuáles los procedimientos para su cumplimiento, sea cuando hacemos valer nuestros derechos, o cuando se tiende a que, desde nuestra parte, se cumplan los derechos de alguien (caso del empleador que debe créditos laborales, etc.); dos, tener el debido acceso a poner en marcha esos procesos sin distinciones; tercero, una vez puesto en marcha ese proceso, ser debidamente informado de sus diversas instancias.-


Los tres aspectos tienen la misma importancia, pero, aunque parezca curioso, es el último, que pudiera parece el más simple, el que se incumple de una manera que a nadie parece importar.-


El artículo 79 del Código General del Proceso (CGP) uruguayo, reza: “Cuando corresponda la notificación en el domicilio, el funcionario o escribano público a quien se cometa la diligencia concurrirá al mismo y si hallara allí a la persona que debe ser notificada, se procederá en la forma establecida en el artículo anterior” (es decir, se pondrá constancia al pie de la actuación, la que suscribirán el funcionario y el interesado)


El artículo continúa: “Si el interesado no fuere hallado, la diligencia se entenderá con su cónyuge, hijos mayores de edad, persona de servicio o habitante de la casa. A falta de ellos, se dejará cedulón en lugar visible, del modo que mejor asegure su recepción por el interesado, dejándose constancia de la diligencia que suscribirá el funcionario comisionado.”

“Si la persona de la casa con quien se entiende la diligencia se resistiera a recibir el cedulón, se procederá como en el ordinal precedente.”

“Las notificaciones a las personas jurídicas se harán a nombre de éstas en las personas de sus representantes, sin necesidad de individualizarlos.”

“A solicitud de parte y con autorización del Tribunal, podrá practicarse la notificación personal en el domicilio, en todo el territorio nacional, en la forma prevista en este artículo mediante acta notarial por el Escribano Público que designe aquélla y a su costo.”


Como se ve, está establecido legalmente que se lleve todo un procedimiento que asegure, dentro de lo posible, la certeza de que la notificación judicial llegó a destino, con la firma del interesado, o, en su defecto, su cónyuge, hijos mayores de edad, persona de servicio o habitante de la casa. Y sólo en último caso, cuando alguna de estas personas se resistiera a recibir el cedulón, se prevé que el funcionario deje la constancia.-


Sin embargo, la práctica usual es que el cedulón ya traiga inscripta la leyenda “y no habiéndole encontrado en su domicilio, dejo constancia a sus efectos”, y se tire el cedulón por debajo de la puerta, o se deje en buzones semi-abiertos, en portones, o se tire en el pasto, expuesto al viento y a la lluvia.-


En muchos casos el cedulón viene solo, sin siquiera el escrito y la documentación que la acompaña, lo que hace perder tiempo al interesado, que debe concurrir al Juzgado para interiorizarse cuando ya le está corriendo el plazo para su defensa.-


No existe la menor preocupación de saber si el cedulón se dejó en el domicilio correcto, en el caso de direcciones difíciles, o de saber si la persona se mudó, con las consecuencias que su incomparecencia le acarrea. Vale decir que todo esto puede acarrear la nulidad del proceso por falta de notificación.-


Ni hablar de que la documentación que se acompaña se encuentre en sobre cerrado. Esto la expone a su posible extravío, y/o a que sea leída por personas no interesadas, lo que puede resultar especialmente delicado en ciertos casos, sobre todo los relativos a la identidad de menores (investigaciones o desconocimientos de paternidad)


Todo esto se da en un sistema que nos da por enterados cuando el Juez, simplemente observa que llegó el cedulón al domicilio proporcionado por la otra parte, y, a partir de esa constancia, decide nuestro destino. Es justo, entonces, que se cumplan todas las instancias que proporcionen la seguridad de que nos enteramos, y con el mayor respeto por la privacidad de las personas interesadas.-


Por no cumplirse con este mandato, el Derecho, en vez de ser un instrumento para la paz social, suele transformarse, innecesariamente, en una fuente de conflictos.-

miércoles, 29 de abril de 2009

"SU SEÑORÍA" BAJO CONTROL

Cubierto con la "toga", en algunos países aún vigente, o con ropa de calle. Con gesto adusto, o con aspecto más jovial o "campechano". Hombre o mujer. Da igual. Entrar en la sala de audiencias, y estar frente a quien, en muchos países llaman "Su Señoría", constituye una experiencia que nos provoca un sentimiento de reverencia y sujeción. 
No son pocos los fundamentos que nos llevan a semejante actitud. Estamos ante un personaje que tiene en sus manos una parte importante de nuestras vidas, tan importante que fue capaz de movernos a llevar adelante un juicio, lo que nos significa un desgaste económico y humano importante. 
Ese señor (o señora) tiene el poder de decidir sobre eso que le dejamos en sus manos, nuestra Justicia. Dado el caso puede ser la decisión sobre si conservamos la tenencia de nuestros hijos, cuántos días en la semana vamos a verlos, si nos van a pagar o no un despido laboral, si nos van a indemnizar por un daño sufrido en un accidente de tránsito que nos dejó incapacitados para nuestro trabajo, tantas cosas...Cómo no lo vamos a respetar? Ese sentimiento nos lleva a que asumamos un gesto serio y bajemos la cabeza de inmediato. 
Y es un sentimiento que embarga tanto a los usuarios de la Justicia, como a los profesionales que actúan en su defensa, los Abogados, ya que éstos tienen, por añadidura, la presión que significa el saber que ese Juez puede ser quien nos resuelva muchos casos durante el ejercicio de la profesión, por lo cual no pueden quedar mal con él. Nuestro cliente, probablemente, vea a ese Juez una vez en su vida, nosotros trabajamos con él todo el año. 
Esta situación de superioridad del Juez frente a los usuarios y sus defensores, puede conducir, y, de hecho, conduce, a situaciones lamentables de abuso de autoridad por parte de aquél.- Es momento de recordar que estas situaciones no están bien. Y que existen mecanismos legales para enfrentarlas. Es bueno volver a los fundamentos de dicha autoridad, y recordar, como en todos los casos de ejercicio de poder, quién es el sirviente y quién es el servido. 
El servido es la sociedad, el pueblo, que otorga al Magistrado, a través de los mecanismos legales, la investidura que le es necesaria para el mejor ejercicio de su función. Es su función la que fundamenta y legitima el ejercicio de ese poder, y, por tanto, su uso desmedido o abuso, carece de legitimidad. 
El servidor es, ni más ni menos, que el Juez. No a la inversa, le pese a quien le pese.- Así, la Constitución uruguaya establece en el artículo 23 textualmente: "Todos los jueces son responsables por la más pequeña agresión a los derechos de las personas y por separarse del orden de proceder que en ella se establezca", norma que es reiterada en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales, número 15.750. 
Nótese el giro de la expresión: "la más pequeña agresión", esto excluiría CUALQUIER actitud de prepotencia, ironías, ridiculizaciones de la parte, pedidos de silencio caprichosos, entre tantas manifestaciones de soberbia. 
Es bueno saber que se puede denunciar al Juez ante la Suprema Corte de Justicia por este tipo de atropellos, ya que la ley prevé mecanismos de disciplina para el Magistrado que se excede en el ejercicio de su función, previéndose responsabilidad de índole penal, civil y disciplinaria, esta última consistente en sanciones que pueden ir desde la simple amonestación hasta la destitución; y que, dado el caso, se puede someter a juicio al Juez. 
Es el momento de recordar que sin perder la compostura, conservando el respeto, pero sin mezquinar la firmeza, podemos hacer valer nuestros derechos y/o los de nuestro cliente. - Tanto como usuarios de la Justicia, como en nuestro papel de auxiliares o defensores, tenemos la obligación, más que el derecho, de actuar en esas situaciones de atropello, porque así lo merece la institución de la Magistratura, que no merece ser desprestigiada por unos pocos que olvidan los principios que la sustentan.

martes, 21 de abril de 2009

LA CONSULTA ON LINE COMO HERRAMIENTA DE TRABAJO PROFESIONAL.-

La consulta on line es vista para nosotros como algo exótico todavía, pero puede constituir una maravillosa herramienta efectiva y económica, habida cuenta de los costos cada vez más bajos que tiene Internet.-

En esta época en que muchos profesionales nos expresamos a través de blogs o páginas webs, es común que nos surjan consultas a través de esa vía. Pero aún cuando la consulta provenga de alguien que vive en nuestro mismo país, o, inclusive, ciudad, puede resultar más económico hacer una consulta on line, sin perjuicio de requerir, en el momento de contratar el servicio, algún tipo de presencia o constatación de existencia por parte de la persona.-

Generalmente la persona tiene alguna documentación, que puede ser enviada al abogado escaneada. Si no tiene escaner en su casa u oficina, lo puede hacer en un cyber, frecuentemente, a costos mucho más económicos de lo que significaría el transporte hasta el Estudio del abogado, y con la posibilidad de una respuesta inmediata.-

Las conversaciones relacionadas con el asunto se pueden llevar a cabo con normalidad a través de los programas de mensajería utilizados comúnmente, sea a través de la escritura o por una llamada o videollamada.-

Hay abogados que cobran la consulta on line previamente, mediante los mecanismos de Paypal, entre otros. Otros utilizan la consulta on line como contacto, y no la cobran, hasta el momento de efectivizar el servicio.-

La consulta on line tiene la ventaja de abaratar costos para el profesional que puede, desde su domicilio, atender su trabajo con normalidad y eficiencia.-


Dra. Mariannela Campi
mcampi@dedicado.net.uy
cel.: 598 96783997

jueves, 19 de febrero de 2009

HIJOS DE SEGUNDA CLASE

En nuestro artículo pasado nos referimos al tratamiento de los hijos en los procesos de divorcio, que resultan rehenes de los conflictos no resueltos o mal resueltos por sus padres. 
Hoy nos vamos a referir a una situación que es mucho más dolorosa aún, y es la de los hijos que resultan ser producto de una infidelidad matrimonial. 
Imagino en mis lectores un silencio por demás expresivo, rostros sorprendidos por tocar un tema que no debe ser tocado. Es así como pretendemos ocultar una situación que conocemos como frecuente, pero que nos avergüenza. 
Hasta hace poco tiempo, en el Uruguay, el llamado “hijo adulterino” no podía, siquiera, ser reconocido por el padre o madre que estuviera casado, que tenía prohibido reconocerlo, y sólo podía hacerlo mediante testamento. Así se pretendía preservar la familia, la moralidad, evitar el escándalo, ocultando el hecho de su nacimiento, exponiéndolo a ser reconocido por alguien que no fuera su padre o madre, o, inclusive, ser inscripto en la partida de matrimonio de sus abuelos. 
Si bien eso fue modificado, y hoy se le otorga el derecho al padre o madre de reconocer a su hijo, derecho que se añade al ya existente de gozar de la correspondiente Pensión Alimenticia, aún subsiste el problema de cómo se hacen valer sus derechos, cómo se logra que los mismos se efectivicen, cuando quien debe prestar los alimentos o cumplir con sus deberes paternales, debe optar por hacerlo, y perder a la que considera "su familia" definitivamente. O no hacerlo, y sacrificar lo que sabe que es su sangre.  En esa inexorable división, obviamente, priorizará a su familia “oficial”, y relegará a un segundo plano la atención de ese otro hijo, que fue producto de un error y a quien no permitirá que perturbe, de ser posible, la “paz familiar” que quiere preservar. Y, del otro lado, será utilizado por quien tiene esperanzas de que esa familia se destruya, para cumplir el sueño de convertir lo que quizás haya una aventura pasajera, en una relación permanente. 
Aunque quizá, mediante un Juicio de Investigación de paternidad, ese hijo logre tener un apellido, no tendrá una familia; no gozará plenamente de todos los derechos inherentes a su estado de hijo, ni podrá aspirar a tener trato con sus medio-hermanos, que, si llegaran a enterarse de su existencia, verían en él al causante de la desdicha de su madre (o padre) por más que es sólo una víctima más de quienes no midieron las consecuencias de sus actos. 
Todo esto será sólo parte del estigma que lo acompañará toda su vida y le repetirá que no debió venir al mundo. No debió sacudir el letargo de un matrimonio que, quizás, sólo existía en el papel, o era sostenido por la conveniencia o la fuerza de la costumbre. O no debió interrumpir el sueño inconsciente de una joven a quien no importó ser el factor “desestabilizador” de una familia. 
Acostumbramos culminar estos artículos con un mensaje que abra una puerta de esperanza, sea apelando a un cambio de actitud en las personas, o a una legislación mejor. Sin embargo, en este caso, es bien difícil hacerlo de ese modo. Para quien no debió venir al mundo, no hay soluciones en él.
Le tocará crecer con ese estigma, y construir, en forma solitaria, una buena imagen de sí mismo, que le permita desarrollarse como ser humano libre y sanamente, exento de culpas que no le pertenecen, apoyado quién sabe en qué o en quién.

lunes, 26 de enero de 2009

CUANDO NO NOS SEPARA LA MUERTE

El Derecho de Familia tiene por cometido regular las cuestiones relacionadas con sentimientos humanos, ni más ni menos. De ahí su gran desafío, y oportunidad. 
Esta característica se hace más notable en el tratamiento de la institución fundada, propiamente, en el sentimiento que lleva a dos personas a decidir recorrer el camino de la vida juntos: el matrimonio.
Así, se establecen normas respecto a los impedimentos para su válida celebración, formalidades, régimen de bienes, obligaciones y derechos de los cónyuges, entre sí y para con quienes deberían ser depositarios de la más pura manifestación de aquel sentimiento, los hijos del matrimonio, y de éstos hacia sus padres, quienes están llamados a ser el soporte del pilar más importante de la sociedad, que es la familia.
Durante la vigencia del matrimonio, el cumplimiento o no de dichas normas se transforma, en la práctica, en una decisión personal, librada a las normas que la propia familia se autoimpone, y sin mayor repercusión social (salvo en casos excepcionales o patológicos como los sucesos de violencia familiar), y, por tanto, sin que el Derecho de Familia muestre su aplicación y necesidad. Los padres cumplen naturalmente la obligación de alimentar a sus hijos, los hijos obedecen o no a sus padres, en mayor o menor medida, los esposos cumplen o no el mandato de fidelidad, todo ocurre de manera más o menos pacífica dentro de las puertas de su casa. 
Pero cuando el matrimonio se disuelve, cuando aquéllos que decidieron recorrer el camino de la vida "hasta que la muerte los separe" deciden romper ese compromiso, es ahí donde el Derecho de Familia adquiere todo su valor social, con la misión de procurar que esa separación sea lo más justa y menos dañina para todos y cada uno de los miembros de la familia. 
Así, los esposos hacen el reparto de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, en la forma acordada antes del mismo, en el caso de que hayan pactado un régimen específico, o por mitades, en el caso de que no lo hayan hecho, otorgándose las recompensas que fueran necesarias en el caso de que se hayan hecho mejoras durante el matrimonio en un bien que, por pertenecer al otro cónyuge con anterioridad al mismo, quedará en poder de ese cónyuge, evitándose así la posibilidad de un enriquecimiento-empobrecimiento injusto para alguno de ellos por causa del matrimonio y de su disolución. 
Pero qué sucede con quienes deberían ser destinatarios del amor más grande, y seres a cuyo respecto se tomasen las decisiones más sabias, en demostración de ese amor, es decir, los hijos de ese matrimonio, se consigue para ellos esa justicia y esa armonía? En un porcentaje tristemente alto de casos, la respuesta es no. 
Los hijos del matrimonio se transforman en objetos recipientes de los conflictos no resueltos entre los cónyuges, siendo utilizados por éstos para presionar y obtener sus respectivas demandas. 
Así, la madre solicita al padre una pensión alimenticia exorbitante para los ingresos del padre, a cambio de las visitas que, por tener al niño, tiene la posibilidad de limitar o, incluso, prohibir. El padre también utiliza el poder que le da el ser dador de alimentos, para lograr el logro de sus pretensiones, sin importarle, muchas veces, dejar al niño sin el contacto que necesita, y sólo necesita, sea el suyo, o el de su madre (en el caso de que, por alguna circunstancia, detente él la tenencia). 
Surgen falsas denuncias de agresión, generalmente de la mujer, con el fin de conseguir el alejamiento del padre, asegurándose la pensión, y tantas otras situaciones que no hacen más que sacrificar al niño, añadiéndole tensión a la ya traumática destrucción de su familia. 
Ante estos hechos, las modernas legislaciones han previsto institutos que acuden al llamado de proteger al niño (o adolescente, en su caso) de ser el rehén de situaciones que son producto de decisiones que, en absoluto, le son imputables. Ellos no pidieron que sus padres se casaran, no pidieron venir al mundo, y ahora, tampoco tienen nada que ver con su decisión de separarse, como tampoco son los culpables de las deudas pendientes, patrimoniales y no patrimoniales, que ambos puedan reclamarse. 
En esta dirección, se ha elaborado el concepto de "el interés superior del niño", refiriéndose al principio rector de las decisiones que los diferentes operadores de la Justicia deben tomar, sean Jueces, Fiscales, técnicos (sicólogos, asistentes sociales, etc.) e, inclusive, Abogados, aunque sean defensores de los respectivos padres. 
En este punto, el papel del Abogado del padre o madre estaría reñida, conceptualmente, con lo que significa, ontológicamente, su misión, que es la de defender a su cliente, con un criterio parcial, ya que, en este caso, se entiende que, aunque su cliente, esto es, quien paga sus honorarios, sea alguno de los padres, su cliente verdadero es el niño (o adolescente).
Previendo la dificultad que, para el Abogado, tiene este último aspecto, ya que es muy fácil involucrarse para el profesional de manera muy personal en este tipo de asuntos, por la naturaleza de su profesión y por la manera como son expuestos los casos por el padre que recurre a sus servicios, las legislaciones prevén la posibilidad de que el propio niño (o adolescente) tenga un Defensor propio, que vele por sus intereses, complementando la acción del Fiscal, que, en representación de la sociedad, también cumplirá el cometido de vigilar por su bien. 
Y es que, detrás de estos conceptos, se encuentra la idea de que el niño (o adolescente) no es un objeto de derechos, sino un SUJETO con derechos, inclusive, a comparecer en el proceso y tener su propio Defensor. 
Sin embargo, por perfectos que sean los institutos consagrados en las modernas legislaciones, si no se cuenta con la madurez y sensibilidad de las partes en el proceso, en este caso, los padres, todo lo que pueda escribirse se quedará en el papel.

martes, 13 de enero de 2009

LLEGAR AL FINAL

Entre los deseos más caros de todo ser humano, se encuentra el de la longevidad. Es común en cada cumpleaños acompañar el saludo con un espontáneo "por muchos años más". 
Algunos tienen la suerte de llegar a esa longevidad sin proponérselo, gozan de buena salud y viven muchos años sin mayor esfuerzo. Otros se esmeran especialmente en ese cometido, y hacen dietas, ejercicio, vida sana, actividad constante, intelectual y física, evitan el stress, visitan frecuentemente al médico para sus controles de rutina, etc. 
Lo cierto es que tener larga vida es el deseo de todo ser humano, y por eso todos sufrimos con sólo pensar que un día vamos a dejar este mundo, y nos preocupamos, de alguna u otra manera, por dejar algún legado a las generaciones futuras, que marque nuestro pasaje por él. 
Algunos llegan a la vejez en situación de indigencia, y es lamentable, sobre todo cuando no existe por parte del Estado una manera de ampararlos dignamente. Pero qué decir de los que llegan con patrimonio, expuestos a merced de quienes se aprovechan de su deterioro físico, sicológico, y su soledad?. 
Como aves rapaces, con el pretexto de cuidarlos y prodigándoles la dulzura que como niños necesitan, van apoderándose de sus jubilaciones, cuentas bancarias y propiedades. Muchas veces les basta una caricia para lograr su aberrante cometido, porque son concientes de los problemas familiares que han llevado al anciano a una situación de desamparo afectivo.  
Y si la caricia no fuera suficiente, qué anciano no necesita un sedante de vez en cuando, para aliviar los dolores propios de su edad, o que le ocasiona alguna enfermedad, o su propia ansiedad?  
Cuando eso suceda, no tendrán ningún empacho en prodigarle algún calmante, que lo ponga en un estado de vulnerabilidad en la cual firme documentos que ni siquiera leerá ni comprenderá, y que beneficien a aquel secuaz que se está llevando, quizás, el fruto del trabajo de toda su vida.  
Esas artimañas son hechas, muchas veces, con la ayuda de médicos sin escrúpulos que recetan medicamentos, Escribanos que autorizan escrituras (sobre todo, Poderes) que el anciano en uso pleno de sus facultades no hubiese otorgado, y tantos otros, que, utilizando una legislación insuficiente, abultan sus bolsillos a costa de la necesidad de su necesidad.  
Y así, es normal para los funcionarios de los Bancos ver a los dueños o empleados de casas de ancianos traerlo arrastrando para que retire dinero de su cuenta bancaria para dársela a su "cuidador", o a éste exhibir un Poder que lo habilita a hacer el retiro por sí mismo. Por nombrar una de las situaciones. 
Y qué decir de los Abogados? Somos quienes hacemos los juicios que declaran oficialmente a ese anciano "incapaz de dirigirse a sí mismo y administrar sus negocios", como reza el Código Civil. Somos quienes llevamos adelante el trámite que significa, ni más ni menos, matarlo en vida, poniéndolo, definitivamente, en manos de alguien cuyos intereses no han de ser tan altruistas, en muchos casos, y que mal velará por su debido bienestar, sino que utilizará las facultades concedidas por la ley para su protección, pero para administrar los bienes del anciano en su propio provecho. 
Claro que para cumplir con las garantías del anciano en la Curatela, se proporcionará un Defensor propio, quizás en ese desesperado intento del sistema de no dejar cabos sueltos, por lo menos, en apariencia. 
Pero, qué libertad para objetar el proceso tendrá ese Defensor cuando es pago por la parte que promueve el juicio, que suele ser, el aspirante a curador? Curiosamente, y, pese a que son bien conocidas y frecuentes las estafas cometidas contra ancianos, no se habla de reformar los institutos de protección existentes, por lo menos, no con el mismo énfasis que se pone en otros temas, como el aborto, por ejemplo. 
Sería bueno que se hiciese, no sólo por los ancianos de hoy, que están sufriendo esos atropellos, sino para quienes esperamos llegar a viejos sin temor. Y que el bienintencionado "por muchos años más", no se transforme, en los hechos, en una maldición.

viernes, 4 de julio de 2008

EL MEJOR ABOGADO DE TODOS

Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en
conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia

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"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".-
Eduardo J. Couture, "Los Mandamientos del Abogado".-

Una de las entradas iniciales, concretamente, la del 21 de abril de 2008 (Un negocio entre amigos. Una injusticia uruguaya) fue dedicada a comentar un caso que tuve oportunidad de presenciar, cuya resolución me pareció escandalosamente injusta. Se trataba de un hombre que adquirió una fracción de campo en compromiso de compraventa a un amigo, y que, habiéndolo pagado en su totalidad, fue despojado judicialmente del mismo cuando la esposa de dicho amigo solicitó la resolución del contrato por incumplimiento en el pago.-

Esto gracias a la estrategia de su Abogado que envió las notificaciones al domicilio establecido en el contrato, que era el domicilio de la Escribana, que ya se había jubilado hace años, habiendo transcurrido 12 años desde la celebración de dicha Promesa, lo que le aseguró el éxito del juicio por la certeza de que el demandado no se enteraría.-

Todo esto con el agravante de que la misma era vecina del amigo de su esposo, es más, vivían en el mismo predio, y nunca, ni antes, ni durante, ni después del juicio que ella interpuso contra él, fue capaz de acercarse para intentar una solución sobre el supuesto impago (inexistente).-

No dudo de la reacción que ha despertado el relato de lo que ocurrió en sus lectores, ese usual sentimiento ante una injusticia, esa mezcla de asombro, repugnancia e impotencia que es natural en las personas bien intencionadas. Estoy segura de que fue así, porque también sucesos como estos son los que nos hacen sentir inseguros y desprotegidos, porque, en el fondo, tendemos a pensar que lo que nos han enseñado nuestros padres, esto es, que "quien mal anda, mal acaba", es cierto.-

Esto es, que si nos comportamos con corrección, tenemos más posibilidades de que nos vaya bien, y, cuando nos toque ir a la Justicia, seguramente, vamos a tener más posibilidades de obtener su amparo.-

Cuán grande puede ser nuestra sorpresa cuando vemos que alguien que actuó correctamente, pagando el precio de lo que compró, luego fue totalmente desprotegido por la propia Justicia, que amparó al que actuó tan descaradamente, por la estrategia de quienes son formados como "auxiliares de la Justicia", esto es, los Abogados.-

Pero tampoco dudo, lamentablemente, de que si el accionar de ese Abogado hubiese sido el moralmente correcto, esto es, solicitar la notificación en el domicilio real del promitente comprador, dado el paso del tiempo y la circunstancia aludida, hubiese merecido aplausos por su ética, pero no tendría tan seguro el resultado del juicio.-

Entonces, también lamentablemente, estoy segura de que la misma gente que repugna la actitud del Abogado inescrupuloso que actuó tan moralmente incorrecto, desearía el patrocinio de este Abogado para el caso de que le tocara ir a la Justicia.-

Es que aquella expresión con la que Vaz Ferreira describió la profesión de la Abogacía como "intrínsecamente inmoral", tan detractada en los Cursos de Filosofía y Ética de la Facultad, que, a nuestro ingreso, lo primero que nos entrega es una copia de "Los Mandamientos del Abogado", de Eduardo J. Couture, mantiene, lamentablemente, su vigencia.-

El Abogado debe enfrentar, si no continuamente, por lo menos frecuentemente, ese debate entre lo moralmente correcto y la necesidad de una actuación no tan impecable en aras de la defensa de su cliente, cuando debe obtener testigos, y muchas veces no lo tiene, y debe inventarlos; cuando debe ocultar o falsear la realidad de los hechos. Ni hablar de las defensas en asuntos penales, en las cuales no sólo está en juego la defensa del cliente, sino el tipo de sociedad que el propio Abogado está construyendo en la misma, cuando procura la impunidad de alguien cuyo accionar no hace bien a aquélla.-

Nos duele el contenido de los chistes sobre Abogados, en los cuales se nos pinta como una especie de camaleones oportunistas. Pero no podemos negar que muchas veces nos vemos obligados a serlo, y, de hecho, lo somos.-

Y es fácil sostener que podemos rechazar el asunto cuando en su defensa no nos sintamos cómodos desde el punto de vista moral, pero tampoco debe olvidarse que la profesión es un medio de vida, no una especie de apostolado, y que el rechazo de ese cliente nos puede acarrear la fama de Abogado puritano e inútil, al cual muchos no asignarían una defensa, por lo cual, no se trataría sólo de rechazar UN cliente, sino todos los que se abstendrían de consultarnos.-

Ese Abogado que fue capaz de obtener la devolución de un campo que ya había sido pagado por medio de una maniobra detestable, pero que le aseguró el triunfo porque su contraparte no pudo defenderse, ese es el Abogado que queremos, y ese es el gran dilema de la profesión de la Abogacía, dilema cuya resolución forma parte del proceso de la pérdida de la inocencia de muchos profesionales jóvenes, que salen de Facultad pensando que su profesión consiste en luchar por la Justicia, y que ellos mismos van a contribuir, desde su lugar, a construir una mejor sociedad, y luego se encuentran con que sus clientes les piden a gritos que abandonen esa ilusión.-

Es la sociedad en su conjunto, y no sólo los Abogados, quienes debería, a mi juicio, cambiar su postura frente a la profesión para que el cumplimiento de esos mandamientos, fuese posible.-

Y sería deseable que desde las aulas de la Facultad se preparase a los jóvenes Abogados para enfrentar el mundo con el cual se van a tropezar, no sólo recitándoles los Mandamientos del Abogado, sino abriendo sus ojos a la dura realidad con la cual se van a encontrar, y dándole herramientas para combatirla, si es que se pretende que los tales Mandamientos sean puestos en práctica.-

viernes, 20 de junio de 2008

DEL TRABAJO INFANTIL: CUANDO LAS LEYES NO SON SUFICIENTES

El 12 de junio pasado se conmemoró el Día Mundial de Lucha contra el Trabajo Infantil.-

Según trascendidos de prensa, el Instituto del Niño y el Adolescente de Uruguay (INAU) y la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) estarían trabajando en un programa para impedir que menores de 16 años realicen trabajos en los ómnibus o en la calle.-

El director del INAU, Víctor Giorgi, habría afirmado que hay que ajustarse a la normativa vigente "que prohíbe el trabajo a menores de 15 años".-

El trabajo infantil, en Uruguay, habría bajado del 6.5% al 6.1% entre 1999 y 2007, según datos de la Encuesta de Hogares del Instituto Nacional de Estadísticas que fueron publicadas por el Observatorio de Unicef.-

La magnitud y complejidad del problema hace que resulten vanos los fríos datos estadísticos que puedan aportarse, tanto como los discursos pomposos. Simplemente desde el corazón, unas palabras de reflexión frente a una situación que no deseamos, pero que sabemos que no se soluciona por decreto.-

Con este sentir, me permito compartir la letra de la canción de nuestro canta-autor Pablo Estramín “La vida de Magdalena”, rindiéndole un humilde homenaje al año de su fallecimiento.-

LA VIDA DE MAGDALENA

Dicen que Magdalena nunca sonrie
dicen que Magdalena siempre esta triste
que se sienta solita en el recreo
y que no participa nunca en los juegos
que tiene moretones por todo el cuerpo

La vida de Magdalena es una condena
qué pena, qué pena, la vida de Magdalena

Dicen que hace tres dias no va a la escuela
no la han visto los niños ni la maestra
yo la vi esta mañana frente a la iglesia
pidiendo a los que pasaban una moneda
sus padres escondidos estaban cerca

La vida de Magdalena es una condena
qué pena, qué pena , la vida de Magdalena

Yo se que hay Magdalenas por todos lados
niños que como ella estan condenados
porque cuando los vemos y nos callamos
somos nosotros quienes los condenamos
vamos que se hace tarde y hay que abrigarlos

lunes, 5 de mayo de 2008

LA COSTUMBRE DE "SIMPLIFICAR"


Por estos días mucho se ha hablado en Uruguay respecto del "slogan" del gobierno frentista consistente en la frase: "que paguen más los que tienen más", del cual pretende ser un reflejo el recientemente incorporado Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).-

Para muchos, esta idea constituye una simplificación del problema de las desigualdades sociales, máxime cuando el concepto de "renta" se simplifica aún más entendiéndola como "ingreso", sin mayores distinciones.-

Antes de la puesta en vigencia de tal impuesto, un economista de la oposición había vaticinado un aumento en el precio de los artículos de consumo de primera necesidad, "simplificando" el problema más o menos en estos términos: "quiénes son los que tienen (los que venden) los alimentos? los que tienen el dinero; bueno, si Ud. les pone un impuesto, es obvio que van a buscar desquitarlo en los precios".-

Y, sí, estamos asistiendo a un aumento en los precios, quizá, precisamente, debido a la forma "simple" que quienes venden los productos encontraron de solucionar el pago del nuevo impuesto.-

Pero sin entrar en la valoración de estas cuestiones, existen y existieron otras "simplificaciones" en otras áreas y elaboradas en otras gestiones. Y son las aplicadas respecto de los profesionales universitarios, y es a éstas que me voy a referir.-

El Uruguay, "teóricamente" (y luego explicaré por qué uso este término), tiene enseñanza gratuita en sus tres niveles, primaria, secundaria y Universidad. Esto quiere decir que la falta de recursos económicos no debiera ser, en primera instancia, obstáculo para estudiar. Cualquier hijo de vecino puede hacerlo.-

Porque no sólo la enseñanza es gratuita, sino que también es gratuito el acceso a los libros de texto ya que en cada centro de enseñanza existe una Biblioteca gratuita, además de la Biblioteca Nacional, y las municipales.-

Y, por si esto fuera poco, el transporte tampoco debiera ser un problema, por lo menos si se vive dentro del departamento en el cual se encuentra el centro de enseñanza, ya que los boletos son rebajados, en diferente medida.-

Estudiar en Uruguay no constituye un privilegio de los ricos, muy por el contrario, parece constituir la única salida para los pobres.-

Y por eso los padres de todas las clases sociales, especialmente los de "clase media" (si bien ahora se dice también en forma "simple" que "no existe" o que "tiende a desaparecer") envían a sus hijos a estudiar, aún cuando ellos mismos no hayan tenido, por las circunstancias de su propia vida, la posibilidad de hacerlo.-

Y, aunque en casa haga falta un sueldo más, son capaces de apoyar a un hijo que se encuentra en la Universidad sin exigirle que vaya a trabajar. Prefieren que estudie, que se capacite, que encuentre un futuro mejor.-

Por tal razón, también, el Uruguay tiene un alto porcentaje de universitarios. Quizá también por un problema de acceso, carreras como Derecho, son las más concurridas, ya que con obtener los textos que se ofrecen gratuitamente en las Bibliotecas, alcanza, como no sucede en carreras como Arquitectura, en las que se necesita otro tipo de materiales más caros, que podrían hacer el desarrollo de la carrera imposible.-

Y qué sucede con ese profesional cuando finaliza su carrera y obtiene su título? Comienza su larga y muchas veces penosa tarea de conseguir trabajo, que cualquier profesional universitario conoce, porque, precisamente por la facilidad de acceso al estudio terciario, el número de universitarios excede las necesidades de la población.-

Pero, además, se encuentra con que, automáticamente, pasa a integrar otro "status" social, no sólo para su entorno, sino, lo que es peor, para las instituciones, y, aunque no tenga dinero, aunque su condición original no sea la de pudiente, hay quien cree que sólo por ser universitario sí lo es.-

Así, se encuentra con una Caja Profesional que le cobra los aportes mediante un "ficto", que es calculado quién sabe en base a qué parámetros, y, como ficto que es, no interesa si el profesional llega o no a él.-

Tal "ficto" se va ajustando automáticamente cada trienio, como si el mero paso del tiempo aumentara mágicamente su situación profesional, por lo cual sus aportes resultan muchas veces impagables.-

De esta manera, la Caja Profesional "simplifica" el hecho de no saber exactamente cuánto gana, presumiendo que a cierto tiempo de recibido, debiera ganar tanto dinero, y sobre eso, calcula el porcentaje correspondiente a los aportes.-

Así, este aporte, que debiera ser un porcentaje del ingreso del profesional, constituye muchas veces la mayor parte del mismo, cuando no el único, sin contar con las veces en las que el profesional trabaja fuera de la profesión para pagarlo, u obtiene préstamos, o, también, que sus padres continúen pagándole, ahora, ese aporte, como pagaron sus estudios.-

Esta forma de cobro avasallaría con los principios tributarios básicos, de cobrar impuestos según la capacidad contributiva y de un modo no confiscatorio, pero en el sistema de la Caja Profesional, dichos principios, sencillamente, no interesan, ya que se aplica una ficción, y en el terreno de las "ficciones" todo es perfecto. Y "simple".-

Obviamente si ese profesional no paga, la Caja Profesional habrá de aplicar todo el rigor de la Ley Tributaria, cobrando esos aportes "con multas y recargos".-

Frente a esto, la Caja también soluciona de forma "simple" su problema: da a ese profesional la opción de hacer "declaración jurada" de no ejercicio.-

Si el profesional hace declaración jurada de no ejercicio, no puede acogerse a los beneficios de la Caja, naturalmente, pero debe olvidarse de su carrera, ya que la Caja no le permite efectuar asesoramiento NI SIQUIERA GRATUITO, ya que aún por las actividades donde no genera honorarios debe efectuar aportes. Si, por no olvidarse de su profesión, o practicar, o por ayudar a los demás, quisiera trabajar en Consultorios Barriales, por ejemplo, la Caja no le perdonaría su generosidad, le cobraría igual, según ese "ficto".-

Otra solución ofrecida por la Caja es la de otorgar facilidades de pago, sea a través de cuotas, que, muchas veces son también impagables, de tal manera que si el profesional pudiese hacer frente a esa cuota, no hubiese incurrido en morosidad.-

O, también, autorizada por leyes que se votan esporádicamente, se actualiza la deuda sin aplicar el Código Tributario, sino mediante el Indice de Precios al Consumidor y se aplica un 4% de interés anual (caso de la ley 18.061).-

Esta última solución rebaja considerablemente la deuda final, sí, pero jamás se pone en la plataforma de discusión que lo que carece de fundamento es LA DEUDA en sí misma, porque el profesional puede no haber llegado nunca a ganar el ficto sobre el cual la misma se origina.-

Se dirá que la Caja no puede atender a este tipo de patologías particulares. Pero si se analiza la situación de la Caja Profesional en los últimos años, puede ver que dichas "particularidades", no son tan "particulares".-

Así, el informe anual de gestión 2006, publicado en marzo de 2007, expresó lo siguiente: "Se produjo el ingreso de nuevas profesiones (con títulos tanto de la Universidad de la República como de las universidades privadas). Ingresaron 4915 (100%) profesionales de los cuales 1428 (29,05%) lo hicieron como afiliados activos (con aportes) y 3487 (70,95%) lo hicieron con declaración jurada de no ejercicio (sin aportes)", lo que significaría un "incremento de las declaraciones juradas de no ejercicio" (el destacado nos pertenece).-

Y qué decir que la misma Caja no proporciona al profesional el beneficio de la cuota mutual, como lo hace el Banco de Previsión Social o la Caja Notarial, sino que, si ese profesional desea tener cobertura médica, debe pagarla particularmente o concurrir a Salud Pública, tramitando el carné correspondiente.-

Desde luego que la Caja Profesional tiene sus beneficios, tales como la Licencia por Maternidad, por ejemplo. Pero también es cierto que, aún percibiéndolos, luego de los meses de inactividad por los cuales goza de dichos beneficios, debe abonar a la Caja los aportes, de tal manera que llega a confundirse dicho pago con el cobro mismo del beneficio.-

Para qué le sirve, entonces, su nuevo "status" de profesional universitario? Pues para ser visto como tal, lo que significa tener una etiqueta de "pudiente" frente a los "desprotegidos" de siempre, a los que está obligado a ayudar.-

Esta obligación, que antes estaba en el terreno de lo discursivo, fue consagrada en forma legislativa a través de otra "simplificación" del gobierno, y no de éste, que la apoya totalmente, y es la creación del Fondo de Solidaridad.-

El mismo, creado por ley 16.524 de 25 de julio de 1994 tiene por destino financiar un sistema de becas (entiéndase bien, BECAS, pese a ser la enseñanza gratuita) para estudiantes de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Tecnica Profesional. Este sistema está basado en el concepto de "solidaridad intergeneracional", mediante el cual un profesional egresado de dichas instituciones debe realizar contribuciones a los efectos de financiar un sistema de becas para estudiantes de bajos recursos.-

Este impuesto tiró por tierra el concepto de "universidad gratuita", ya que el profesional no paga mientras está estudiando, pero debe hacerlo después. Esto lo pondría en una situación peor que la del estudiante de un instituto privado, ya que éste debe abonar una suma determinada y mientras esté estudiando, y nada más. En cambio, el estudiante de nuestros institutos de nivel terciario públicos, debe hacerlo luego mediante un impuesto de por vida.-

Posteriormente, la ley 17.296 de 23 de febrero de 2001 le asignó al Fondo el cometido de recaudar un adicional cuyo producido será volcado al presupuesto de la Universidad de la República, lo que significa otro impuesto para el profesional.-

Porque se entiende que ese profesional, que, sólo por serlo, está en una situación acomodada frente a otros, debe "devolver a la Universidad lo que la Universidad le dio". Y por eso debe pagar anualmente no uno, DOS IMPUESTOS (el original del Fondo de Solidaridad y el adicional), que serían volcados en favor de los estudiantes "menos favorecidos", y en la Universidad.-

Entre paréntesis, cabe pensar por qué se obliga al profesional a apoyar a estudiantes supuestamente no favorecidos, cuando él mismo estudió gratis, aprovechando las posibilidades que el sistema ofrecía (bibliotecas, boletos, etc.).-

Y, entonces, ese profesional que muchas veces apenas tiene trabajo, debe pagar aportes por lo que no gana, y, además, dos impuestos que implican "solidaridad" con los que tienen menos_ menos?_ que él.-

El pago del Fondo de Solidaridad, pese a ser éste independiente de la Caja Profesional, es condición para acceder a los beneficios de la misma, de tal manera que una profesional puede estar al día con ésta, pero si no lo está con el Fondo, no puede beneficiarse, por ejemplo, de la Licencia por Maternidad.-

Quién va a discutir los argumentos "simples" que justifican estas medidas? La Caja debe recaudar, no se sabe cuánto gana el profesional, hay que ayudar a la Universidad, a los estudiantes de menos recursos, claro que todo eso es verdad.-

Por eso es fácil para quienes hacen las leyes "simplificar" la solución de los problemas a presupuestos y "slogans", que, en realidad, nadie va a discutir, y que les suman votos, porque constituyen bonitos discursos hechos a quienes tienen buenas intenciones. Es, "simplemente", Robin Hood sacándole a los ricos para darle a los pobres. Quién se va a oponer a tan seductor argumento?

Pero si se tomara en cuenta que el resultado de dichas "simplificaciones" ha de ser aplicada sobre seres humanos, con realidades variadas y cambiantes, y no sobre abstracciones que respondan sistemáticamente a teorías, seguramente muchas de las soluciones a las que se arriban serían bien diferentes.-

Pero es mejor imaginar que los seres humanos son "variables" que se pueden manipular según fórmulas. Y después, "simplemente", cómodamente, dejar que las computadoras calculen intereses.-

viernes, 25 de abril de 2008

DÍA DE LOS "CACHORRITOS HUMANOS" MALTRATADOS. MALTRATO INFANTIL


Hoy es el día de la Lucha contra el Maltrato Infantil, un tema que en un mundo tan modernizado y con tecnologías tan avanzadas, debería considerarse superado. Nadie puede dudar ni discutir la aberración que el mismo constituye.-
En la prensa del día de ayer, se informó que el Instituto del Niño y del Adolescente (INAU) recibe a través de la Línea Azul un promedio de cuatro llamadas por día con denuncias, y que en 2007 las mismas sumaron un total de 1.415. A estos deben agregarse los hechos no denunciados, sea por temor, o por considerarlo como un "asunto privado".-
Según un relevamiento efectuado en el Pereyra Rossell en el año 2001 los sectores más vulnerables estarían entre los menores de 5 años, y de éstos, los menores de 2 años, por la incapacidad de los adultos de comprender la sensibilidad del niño y la forma como evoluciona. La violencia hacia el niño estaría, principalmente, dentro del sector intrafamiliar, siendo los padres los principales agresores, y, en especial, la madre sola.-
Entre los factores que contribuyen a dicho comportamiento se encuentran, además de la anteriormente mencionada, el desempleo, el alcoholismo, y, sin duda, la forma como fue criado el agresor, bajo modelos autoritarios y represores, ya que el mismo tiende a repetir el modelo de conducta aprendido.-
La ley 18.214 incorporó al Código de la Niñez y la Adolescencia el artículo 12 que establece la Prohibición del castigo físico en los siguientes términos: "Queda prohibido a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de correción o disciplina de niños, niñas o adolescentes"
Se establece la competencia del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil para ejecutar programas de sensibilizacion y educación dirigidos a padres, responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de edad y promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante.-
Sin duda este último punto es el centro de la cuestión, ya que es, precisamente, en el campo de las alternativas en que nuestra sociedad debe avanzar, ya que el diagnóstico del problema y la confección de leyes prohibitivas del maltrato no es suficiente.-
Los invito a visitar un blog muy interesante que, precisamente, habla de soluciones y alternativas a través de un cambio cultural (crea una cultura de "buen trato"), y también iniciativas concretas por parte de algunas personas.-
http://solidario-contraelmaltratoinfantil.blogspot.com


lunes, 21 de abril de 2008

"UN NEGOCIO ENTRE AMIGOS". UNA INJUSTICIA URUGUAYA

Hoy me voy a referir a uno de los casos más escandalosos que me ha tocado presenciar en mi vida profesional. Fue una de las personas más íntegras que conocí y por su buena fe fue víctima de una injusticia grosera e inconcebible, que hipotecó su salud y que pudo costarle su vida.-

Pero, además, lo que sucedió fue un acto de ilegalidad, además de una injusticia. Porque existen injusticias legales, hay casos en los cuales el resultado de la aplicación de la ley resulta en una injusticia porque, por ejemplo, la situación no fue prevista por el legislador, o por otro motivo. Pero, en este caso, además de injusticia, entiendo que hubo ilegalidad, es decir, la ley fue violada.-

En un departamento del interior, había dos grandes amigos, entrañables, desde la infancia. Esos amigos habían celebrado una promesa de compraventa de una fracción de campo de uno de ellos. Se pactó un precio, pago mediante la entrega de unos vales en dólares que el comprador iba a cobrar, estableciéndose que si dichos vales no eran cobrados, se abonaría el precio en cuotas en pesos con sus intereses, aplicándose "el máximo interés legal", cláusula que por ambigua suele tener consecuencias funestas.-

En fin, dichos vales no pudieron ser cobrados, y se desató la historia. Según relata el promitente comprador, la esposa de su amigo intervino en la historia, pese a que el campo constituía un bien propio del mismo. Pero por tratarse de un "negocio entre amigos", celebrado en medio de la profunda convivencia de la gente de campo, nadie puso obstáculos a eso.-

La esposa del promitente vendedor concurrió a un Contador a efectos de que calculara a cuánto ascendían los intereses con el fin de que los pagos fueran hechos de manera exacta. Y los pagos eran hechos en presencia de la Escribana certificante de las firmas de dicho compromiso. Todos los meses el promitente comprador asistía al Estudio de la Escribana actuante donde hacía entrega de los pagos a la esposa de su amigo, redactándose por parte de dicha Escribana los correspondientes recibos que rezaban "a cuenta del precio".-

"Un día no vinieron más", según relata la Escribana. Y pasaron DOCE años sin que se efectuase reclamación alguna por ninguna de las partes, pero tampoco sin escriturar la compraventa ni redactar, siquiera, una carta de pago. "Era un negocio entre amigos", cuenta la Escribana.-

Pasados esos doce años, y, ante el fallecimiento del promitente vendedor, se sucede lo inesperado. Su esposa, quien había recibido en sus manos los pagos, efectuados según la liquidación del Contador por ella contratado, viviendo en el mismo predio, prácticamente, que el gran amigo de su esposo, concurre al Estudio de un Abogado, reconocido en mi país, profesor de Facultad, que habla por televisión, todo un personaje, (como muchos que andan por ahí), y urden una puñalada por la espalda para el amigo del fallecido.-

Aprovechando que el domicilio establecido en el contrato como perteneciente al promitente comprador (llamado "domicilio contractual") no era el real de éste, sino que era el correspondiente al Estudio de la Escribana actuante, que a estas alturas, ya se había jubilado y, por tanto, no era posible que le llegaran las notificaciones a aquél, intiman el pago del precio como si éste nunca se hubiera abonado.-

Dicha intimación jamás fue precedida en absoluto siquiera por una conversación que pudiese aclarar la existencia o no de un saldo de precio. Y tampoco durante el proceso que significó la Intimación del pago del precio y la posterior Resolución de la Promesa hubo la menor sospecha, por parte del promitente comprador de la terrible trampa que se estaba llevando a cabo en su contra.-

Una vez resuelta la promesa por incumplimiento en el pago del precio, se procedió a un Desalojo precario, esta vez sí, notificando en el domicilio real del promitente comprador.-

Pienso que mis lectores a esta altura estarán diciendo: "qué problema hay", presentó los recibos y se solucionó el problema". Pero no fue así, porque el Derecho no siempre se mueve conforme al sentido común.-

Para empezar, no se hizo lugar al planteo de Nulidad del proceso por fraude o mala fe. El principio de la buena fe y lealtad procesal, que ha dejado de ser un mero ideal para convertirse en un principio legal, contenido en artículo 5 del Código General del Proceso, fue relegado por una simple doctrina, que no es fuente de derecho, y fue la doctrina sostenida por el Abogado de la intimante, que sostuvo la primacía del domicilio contractual "aunque éste hubiera sido demolido". Es decir, que aunque la mujer supiera que las notificaciones no iban a llegar porque el domicilio establecido en el contrato ya no pertenecía a la Escribana, ya jubilada, y, siendo que su presunto deudor era SU VECINO, y pese al tiempo transcurrido, era perfectamente válido que le enviara la notificación a dicho domicilio y obviara cualquier referencia al domicilio real, que se encontraba en el mismo predio que el suyo, ya que el campo estaba aún sin fraccionar.-

También se desconoció, como parte del fraude, el hecho de que la señora intimase el pago de "todo el precio", sin aludir en lo más mínimo a los pagos recibidos, como si nunca se hubiese pagado nada, entendiendo que es totalmente válida la intimación "por exceso". Otra vez una interpretación doctrinaria y jurisprudencial cede ante el principio legal de buena fe y lealtad procesal que se guarda en el baúl de las buenas intenciones impartidas en los cuentos de niños.-

Y los recibos que en forma irrefutable acreditaban los pagos con todo el peso de la prueba documental, firmados, inclusive, por la señora esposa del fallecido, fueron desestimados también porque en ninguno de ellos constaba la clásula de cancelación, sino que hasta el último de ellos decía "a cuenta" del precio. El tiempo transcurrido sin reclamación alguna como indicio del pago del precio se desestimó totalmente.-

No fueron utilizadas las facultades que también el nuevo Código le asigna al Juez para solicitar una pericia contable como diligencia para mejor proveer, y llegar a la conclusión de que el precio sí había sido pagado, y con creces. De hecho, muy pocas veces he visto Jueces utilizarla, cómodamente descansando en el "principio dispositivo"(es el principio que otorga a las partes la facultad de esgrimir argumentos y ofrecer prueba).-

Muy por el contrario, no se le permitió al Abogado actuante, aportar una liquidación de la deuda con los oficios que había solicitado a entidades financieras para saber el máximo interés aplicado en dicha época, por considerar dicha prueba extemporánea, cuando dicha liquidación había sido ofrecida en la demanda como a ofrecerse una vez diligenciados aquellos oficios, por lo cual era bien oportuna.-

Y así, la Jueza desestimó la demanda de Nulidad presentada por el Abogado del promitente comprador, validando el accionar de la esposa del promitente vendedor. Y en segunda instancia, dicha sentencia fue confirmada, por lo que esta señora tiene en sus manos el poder de exigirle al amigo de su esposo el retiro de la finca cuya compra fue paga en su totalidad, finca que era propia de su marido y que fue reclamada pasados 12 años de la venta, es decir, que, aún si no hubiese sido paga, su reclamación debía considerarse prescripta.-

Pero eso no es todo. Cuando el promitente comprador recibió la notificación de su desalojo, planteó una denuncia penal por la cual se procesó por Estafa a la intimante. Pero culpar al Abogado y solicitar el sobreseimiento (archivo del asunto por falta de pruebas) a lo cual el Fiscal accedió, le permitieron salir airosa también en esta situación.-

Y, aunque luego se intentó buscar la responsabilidad del Abogado, la estrategia de éste de culpar a su cliente, ya sobreseída, permitió que ambos, siendo cómplices, se libraran de toda responsabilidad.-

Cuántas veces este tipo de cuestiones, llamadas "cuestiones procesales" postergan las "cuestiones sustanciales" o de derecho de fondo, que son las que, en definitiva, se deben solucionar. Así lo dice también el Código General del Proceso: "El fin del proceso es la efectividad de los derechos sustanciales" (artículo 14 del mismo).-

En este caso, la cuestión sustancial se centraba en verificar, dado un juicio de Resolución de promesa por incumplimiento en el pago del precio, si ese impago se había verificado efectivamente, utilizando todos los medios al alcance para disipar cualquier duda. Y no importaba de quién proviniera la prueba o cómo se llegara a ella.-

Pero atendiendo también a una pura cuestión procesal, la buena fe procesal, cuya ausencia quedó, sí, totalmente demostrada en el accionar de la esposa del promitente vendedor, debía tener todo el peso de su rango normativo. -

Cuánto les falta a los Sres. Jueces entender que el nuevo Código General del Proceso sí les ha dado herramientas para hacer Justicia verdadera y no dormir tranquilos con sólo haber controlado la forma del proceso.-

Cuánto les falta por entender que el mandamiento de Couture de luchar por la Justicia al hallarla en conflicto con el Derecho ya no es sólo el ideal de un personaje memorable. En dicho Código se sancionaron principios y se les otorgaron facultades probatorias, sólo falta que las usen para llegar a la verdad material, y no conformarse con la "verdad formal".-

Porque el sentido de las formas es asegurar garantías, y detrás de las formas hay personas y hay sentimientos. Y el Derecho no tiene sentido si no contribuye a protegerlos. No debe permitirse por tanto, que dichas formas sean utilizadas por seres humanos que no tienen escrúpulos a la hora de vulnerar los derechos ajenos. Ni la Abogacía ni la Justicia son para eso.-




domingo, 13 de abril de 2008

SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Aunque no parecería ser un tema apropiado para un domingo, la verdad es que es un tema que debe estar siempre en la agenda como prioridad por su dolorosa y constante vigencia: la violencia doméstica.-
En el diario "El País" de este soleado domingo se publicó un artículo sobre el tema del que por su excelencia me permito transcribir algunos fragmentos. Relata la "salida a flote", por así decirlo, de una mujer que durante años soportó violencia en su hogar, y que un día encontró la ayuda adecuada y pudo salir adelante. En nuestro país (Uruguay) la ley 17514 significó un esfuerzo legislativo por solucionar el problema, esfuerzo que está siendo acompañado por otro tipo de esfuerzos que tienden a que las salidas que ofrece la ley sean posibles.-
El artículo se titula: "La vida después de decir Basta", y el fragmento que transcribo es este:

"Qué es, cómo pedir asistencia y ayudar

QUÉ ES Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho, según la ley 17.514

FÍSICA Patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona.

EMOCIONAL Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional.

SEXUAL Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual.

PATRIMONIAL Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otro.

PEDIR AYUDA Puede llamar al 0800-4141, de lunes durante las 24 horas y sábados y domingo de 8 a 20 horas. La llamada es gratis desde cualquier punto del país, no se requieren monedas y es anónimo: la llamada no queda registrada en la factura. Allí le darán orientación y lo guiarán a la institución recomendada, según su caso.

SI QUERÉS AYUDAR Ceprodih inaugura en estos días un nuevo refugio y precisan equipamiento. El teléfono es 915.06.50.

La Casa de la Mujer de Marindia también precisa recursos: 0376-7523."

Gracias por publicar un mensaje positivo a través de soluciones posibles y concretas.-