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sábado, 8 de agosto de 2009

EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES JUDICIALES: LA IMPORTANCIA DE DAR BIEN LA NOTICIA.-


En el desarrollo de la función del Derecho como instrumento para la paz social, existen tres pasos fundamentales que deben cumplirse: uno, estar debidamente informado respecto de cuáles son nuestros derechos, cuáles nuestras obligaciones y cuáles los procedimientos para su cumplimiento, sea cuando hacemos valer nuestros derechos, o cuando se tiende a que, desde nuestra parte, se cumplan los derechos de alguien (caso del empleador que debe créditos laborales, etc.); dos, tener el debido acceso a poner en marcha esos procesos sin distinciones; tercero, una vez puesto en marcha ese proceso, ser debidamente informado de sus diversas instancias.-


Los tres aspectos tienen la misma importancia, pero, aunque parezca curioso, es el último, que pudiera parece el más simple, el que se incumple de una manera que a nadie parece importar.-


El artículo 79 del Código General del Proceso (CGP) uruguayo, reza: “Cuando corresponda la notificación en el domicilio, el funcionario o escribano público a quien se cometa la diligencia concurrirá al mismo y si hallara allí a la persona que debe ser notificada, se procederá en la forma establecida en el artículo anterior” (es decir, se pondrá constancia al pie de la actuación, la que suscribirán el funcionario y el interesado)


El artículo continúa: “Si el interesado no fuere hallado, la diligencia se entenderá con su cónyuge, hijos mayores de edad, persona de servicio o habitante de la casa. A falta de ellos, se dejará cedulón en lugar visible, del modo que mejor asegure su recepción por el interesado, dejándose constancia de la diligencia que suscribirá el funcionario comisionado.”

“Si la persona de la casa con quien se entiende la diligencia se resistiera a recibir el cedulón, se procederá como en el ordinal precedente.”

“Las notificaciones a las personas jurídicas se harán a nombre de éstas en las personas de sus representantes, sin necesidad de individualizarlos.”

“A solicitud de parte y con autorización del Tribunal, podrá practicarse la notificación personal en el domicilio, en todo el territorio nacional, en la forma prevista en este artículo mediante acta notarial por el Escribano Público que designe aquélla y a su costo.”


Como se ve, está establecido legalmente que se lleve todo un procedimiento que asegure, dentro de lo posible, la certeza de que la notificación judicial llegó a destino, con la firma del interesado, o, en su defecto, su cónyuge, hijos mayores de edad, persona de servicio o habitante de la casa. Y sólo en último caso, cuando alguna de estas personas se resistiera a recibir el cedulón, se prevé que el funcionario deje la constancia.-


Sin embargo, la práctica usual es que el cedulón ya traiga inscripta la leyenda “y no habiéndole encontrado en su domicilio, dejo constancia a sus efectos”, y se tire el cedulón por debajo de la puerta, o se deje en buzones semi-abiertos, en portones, o se tire en el pasto, expuesto al viento y a la lluvia.-


En muchos casos el cedulón viene solo, sin siquiera el escrito y la documentación que la acompaña, lo que hace perder tiempo al interesado, que debe concurrir al Juzgado para interiorizarse cuando ya le está corriendo el plazo para su defensa.-


No existe la menor preocupación de saber si el cedulón se dejó en el domicilio correcto, en el caso de direcciones difíciles, o de saber si la persona se mudó, con las consecuencias que su incomparecencia le acarrea. Vale decir que todo esto puede acarrear la nulidad del proceso por falta de notificación.-


Ni hablar de que la documentación que se acompaña se encuentre en sobre cerrado. Esto la expone a su posible extravío, y/o a que sea leída por personas no interesadas, lo que puede resultar especialmente delicado en ciertos casos, sobre todo los relativos a la identidad de menores (investigaciones o desconocimientos de paternidad)


Todo esto se da en un sistema que nos da por enterados cuando el Juez, simplemente observa que llegó el cedulón al domicilio proporcionado por la otra parte, y, a partir de esa constancia, decide nuestro destino. Es justo, entonces, que se cumplan todas las instancias que proporcionen la seguridad de que nos enteramos, y con el mayor respeto por la privacidad de las personas interesadas.-


Por no cumplirse con este mandato, el Derecho, en vez de ser un instrumento para la paz social, suele transformarse, innecesariamente, en una fuente de conflictos.-

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