">

viernes, 27 de junio de 2008

SUBEN PENAS POR DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES


Ausencia o incorrecta marcación de precios en vidrieras, góndolas y productos, letra chica con condiciones tramposas de contrato, publicidad engañosa y un largo etcétera integran la lista de infracciones en las que incurren algunas empresas a la hora de vender un producto o servicio. Pero a partir del mes próximo los inescrupulosos deberán tener en cuenta más que nunca los derechos de sus clientes, ya que el Área Defensa del Consumidor prevé aumentar las multas previstas para los infractores.

Pero lo cierto es que en los próximos días se elevará el precio de las multas, según informó a El Empresario la encargada de Defensa al Consumidor, Ana María Sánchez, quien no pudo precisar los montos de aumento.

Sánchez subrayó que la multa variará en función de la gravedad de la infracción. "No vamos a partir, como sucede hoy, de una multa de 20 UR sino que será más elevada", precisó. El costo que tendrá que pagar el empresario dependerá de si la infracción ocasionó un riesgo para la salud del consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia.

QUEBRANTO DE LA LEY

El incumplimiento puede ocasionar como primer caso el apercibimiento, luego la multa, posteriormente el decomiso, para seguir con la clausura del local y, como último caso, la suspensión por un tiempo determinado en el Registro de Proveedores del Estado. Hasta el momento, no se ha llegado a la clausura de ningún local, aunque, a juicio de Sánchez, "no estaría mal hacerlo, ya que sería un shock importante".

Cuando una persona realiza su queja, ya sea por vía telefónica, a través del correo electrónico o personalmente, se analiza cuál es el problema, qué empresa está detrás y si hay posibilidad de realizar una gestión. Se comienza con un diálogo, explicó Sánchez, y agregó que si la empresa acepta las quejas y propone una solución con la que esté de acuerdo el consumidor, el desenlace es favorable.

De lo contrario, se cita a las partes para una audiencia. Si la empresa no concurre se le aplica una multa por incomparecencia con una paga de entre 10 a 50 UR. El no presentarse no exime a la empresa de ser inspeccionada.

Cuando ambas partes concurren a la audiencia, el objetivo es llegar a un punto de equilibrio. Si no se logra, el consumidor puede ir a juicio, pero ya escapa de la órbita de Defensa al Consumidor.

Apelar a la Justicia no es tan frecuente como debería serlo, aseguró Gabriel Barandiarán, representante de la organización Derechos Ciudadanos-Consumidores, ya que el cliente es quien hace frente al costo del pleito y muchas veces es demasiado alto en relación al reclamo.

LA HORA DEL JUICIO

Entre 2001 y 2006 se realizaron 90 juicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, según dijo Santiago Pereira, autor del relevamiento. El estudio constató que las áreas de mayor cantidad de pleitos son la financiera y la de responsabilidad médica. Juicios a supermercados o tiendas son menos frecuentes, agregó, porque "el monto no lo justifica".

OJO CON LA PULICIDAD

Existen varios juicios ganados por diferencias entre lo que promete la publicidad y lo que resulta finalmente el producto, aseguró Santiago Pererira Campos, quien estudió el fenómeno contratado por el Ministerio de Economía.

A su juicio existe un gran desconocimiento por parte de los empresarios y de las agencias de publicidad de que lo que se publicita obliga. "La Ley estableció que cuando alguien compra no sólo adquiere el producto, sino también lo dicho por los anuncios", advirtió.

Fuente: "El País digital", de 27 de junio de 2008.-

No hay comentarios: