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lunes, 4 de agosto de 2008

EUTANASIA EN URUGUAY?

Pocos saben que el art. 37 del Código Penal uruguayo habilita al Juez a exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima.-

Este viejo artículo habría consagrado, implícitamente, la aplicación de la llamada Eutanasia en Uruguay, otorgando facultades al Juez para liberar de pena a quien diera muerte a una persona en dichas circunstancias.-

Sin embargo, el mismo no fue suficiente para que médicos y familiares aplicasen con tranquilidad aquellos medicamentos tendientes a evitar la prolongación de la vida al paciente terminal en agonía. Es por eso que el tema de la Eutanasia siempre ha estado en debate.-

Por estos días, la Comisión de Salud del Senado habría reflotado un proyecto, que regula el derecho de las personas a oponerse a tratamientos que prolonguen una vida, "con dolor, angustia o daño".-

Según fue publicado en la página "A través de Venezuela", la iniciativa a la fecha ya habría sido aprobada, y estaría para su promulgación en el Poder Ejecutivo. Sin embargo, esto último no habría trascendido de esta forma en medios uruguayos.-

El Proyecto permitiría firmar un documento, con certificación notarial, donde se establecería la voluntad anticipada de no recibir determinados tratamientos.-

Pero según habría sido expresado a la prensa por uno de sus impulsores, el Senador Luis Gallo,"no se toman en cuenta los tratamientos paliativos, que deben seguirse dando".-

Según Gallo, además, "cuando el paciente no tiene conciencia, la responsabilidad se transmite a un familiar directo si el paciente no hizo en vida el testamento vital".-

La particularidad estaría dada, además, por lo que expresara el senador Alberto Cid, quien expresó: "No necesariamente es para pacientes terminales, es mucho más que eso. Implica que la persona establece la disposición a no recurrir a determinados tratamientos terapéuticos con los cuales no está de acuerdo", lo que se apartaría de la concepción clásica que habilitaría este tipo de facultades sólo en pacientes terminales.-

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