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lunes, 26 de enero de 2009

CUANDO NO NOS SEPARA LA MUERTE

El Derecho de Familia tiene por cometido regular las cuestiones relacionadas con sentimientos humanos, ni más ni menos. De ahí su gran desafío, y oportunidad. 
Esta característica se hace más notable en el tratamiento de la institución fundada, propiamente, en el sentimiento que lleva a dos personas a decidir recorrer el camino de la vida juntos: el matrimonio.
Así, se establecen normas respecto a los impedimentos para su válida celebración, formalidades, régimen de bienes, obligaciones y derechos de los cónyuges, entre sí y para con quienes deberían ser depositarios de la más pura manifestación de aquel sentimiento, los hijos del matrimonio, y de éstos hacia sus padres, quienes están llamados a ser el soporte del pilar más importante de la sociedad, que es la familia.
Durante la vigencia del matrimonio, el cumplimiento o no de dichas normas se transforma, en la práctica, en una decisión personal, librada a las normas que la propia familia se autoimpone, y sin mayor repercusión social (salvo en casos excepcionales o patológicos como los sucesos de violencia familiar), y, por tanto, sin que el Derecho de Familia muestre su aplicación y necesidad. Los padres cumplen naturalmente la obligación de alimentar a sus hijos, los hijos obedecen o no a sus padres, en mayor o menor medida, los esposos cumplen o no el mandato de fidelidad, todo ocurre de manera más o menos pacífica dentro de las puertas de su casa. 
Pero cuando el matrimonio se disuelve, cuando aquéllos que decidieron recorrer el camino de la vida "hasta que la muerte los separe" deciden romper ese compromiso, es ahí donde el Derecho de Familia adquiere todo su valor social, con la misión de procurar que esa separación sea lo más justa y menos dañina para todos y cada uno de los miembros de la familia. 
Así, los esposos hacen el reparto de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, en la forma acordada antes del mismo, en el caso de que hayan pactado un régimen específico, o por mitades, en el caso de que no lo hayan hecho, otorgándose las recompensas que fueran necesarias en el caso de que se hayan hecho mejoras durante el matrimonio en un bien que, por pertenecer al otro cónyuge con anterioridad al mismo, quedará en poder de ese cónyuge, evitándose así la posibilidad de un enriquecimiento-empobrecimiento injusto para alguno de ellos por causa del matrimonio y de su disolución. 
Pero qué sucede con quienes deberían ser destinatarios del amor más grande, y seres a cuyo respecto se tomasen las decisiones más sabias, en demostración de ese amor, es decir, los hijos de ese matrimonio, se consigue para ellos esa justicia y esa armonía? En un porcentaje tristemente alto de casos, la respuesta es no. 
Los hijos del matrimonio se transforman en objetos recipientes de los conflictos no resueltos entre los cónyuges, siendo utilizados por éstos para presionar y obtener sus respectivas demandas. 
Así, la madre solicita al padre una pensión alimenticia exorbitante para los ingresos del padre, a cambio de las visitas que, por tener al niño, tiene la posibilidad de limitar o, incluso, prohibir. El padre también utiliza el poder que le da el ser dador de alimentos, para lograr el logro de sus pretensiones, sin importarle, muchas veces, dejar al niño sin el contacto que necesita, y sólo necesita, sea el suyo, o el de su madre (en el caso de que, por alguna circunstancia, detente él la tenencia). 
Surgen falsas denuncias de agresión, generalmente de la mujer, con el fin de conseguir el alejamiento del padre, asegurándose la pensión, y tantas otras situaciones que no hacen más que sacrificar al niño, añadiéndole tensión a la ya traumática destrucción de su familia. 
Ante estos hechos, las modernas legislaciones han previsto institutos que acuden al llamado de proteger al niño (o adolescente, en su caso) de ser el rehén de situaciones que son producto de decisiones que, en absoluto, le son imputables. Ellos no pidieron que sus padres se casaran, no pidieron venir al mundo, y ahora, tampoco tienen nada que ver con su decisión de separarse, como tampoco son los culpables de las deudas pendientes, patrimoniales y no patrimoniales, que ambos puedan reclamarse. 
En esta dirección, se ha elaborado el concepto de "el interés superior del niño", refiriéndose al principio rector de las decisiones que los diferentes operadores de la Justicia deben tomar, sean Jueces, Fiscales, técnicos (sicólogos, asistentes sociales, etc.) e, inclusive, Abogados, aunque sean defensores de los respectivos padres. 
En este punto, el papel del Abogado del padre o madre estaría reñida, conceptualmente, con lo que significa, ontológicamente, su misión, que es la de defender a su cliente, con un criterio parcial, ya que, en este caso, se entiende que, aunque su cliente, esto es, quien paga sus honorarios, sea alguno de los padres, su cliente verdadero es el niño (o adolescente).
Previendo la dificultad que, para el Abogado, tiene este último aspecto, ya que es muy fácil involucrarse para el profesional de manera muy personal en este tipo de asuntos, por la naturaleza de su profesión y por la manera como son expuestos los casos por el padre que recurre a sus servicios, las legislaciones prevén la posibilidad de que el propio niño (o adolescente) tenga un Defensor propio, que vele por sus intereses, complementando la acción del Fiscal, que, en representación de la sociedad, también cumplirá el cometido de vigilar por su bien. 
Y es que, detrás de estos conceptos, se encuentra la idea de que el niño (o adolescente) no es un objeto de derechos, sino un SUJETO con derechos, inclusive, a comparecer en el proceso y tener su propio Defensor. 
Sin embargo, por perfectos que sean los institutos consagrados en las modernas legislaciones, si no se cuenta con la madurez y sensibilidad de las partes en el proceso, en este caso, los padres, todo lo que pueda escribirse se quedará en el papel.

2 comentarios:

EL CAMINO ES MI HOGAR dijo...

"Sin embargo, por perfectos que sean los institutos consagrados en las modernas legislaciones, si no se cuenta con la madurez y sensibilidad de las partes en el proceso, en este caso, los padres, todo lo que pueda escribirse se quedará en el papel".-

Sí es muy cierto todo lo expresado y ésta última frase encierra algo que en la práctica es muy cierto.
Pero además lejos de ser "perfecto los institutos" están las partes que actúan en estas cuestiones familiares, que dejan mucho que desear. Empezando por los mismos profesionales del derecho y siguiendo por todas las instituciones involucradas...y hasta agregaría los colegios donde concurren los hijos de la pareja (padres) en conflicto.
Sin dudas que cada uno de nosotros se "une" a quién ahora es su EX, por razones insospechadas en el momento de encarar la relación.En lo personal y de acuerdo a mis creencias filosóficas, ello ocurre porque algo tenemos que aprender junto a esa persona, a ese espíritu.Y por este motivo de nada valen los arrepentimientos luego. Claro que las cosas también se desarrollan en base a la misma filosofía que expresara anteriormente.
Sin embargo y como el ser humano está presente en todo el proceso; incide también la inoperancia de las partes actuantes para que el grado de conflicto no se supere y los chicos sean perjudicados pero también los adultos.No olvidemos que éstos deben ser protegidos porque de ellos depende el crecimiento de los menores.Y si bien la responsabilidad de la separación es compartida; NO LO ES el encare que luego cada uno aplica en las distintas instancias. Para desgracia de los hijos a veces ambos padres son inhumanos,egoístas; pero la mayoría de los casos ocurre con uno de ellos.Y en los tiempos que corren ya no son los papás "los malos". La mujer que ha logrado acceder a posiciones antes reservadas solo a los hombres - me parece bárbaro el cambio - ahora ya no se ocupa de los hijos y del hogar como ocurría en el pasado - no muy lejano por cierto.Y los papás, hemos asumido el rol de actores principales en el hogar, en muchos de los casos. No obstante "la justicia" no lo reconoce y actúa con total frialdad.Un aspecto de los tantos pendientes en nuestra legislación.
Muchas veces los hechos "rompen los ojos", sin embargo cuesta creer cuando uno se reune con un profesional y éste - lastimosamente - manifiesta que las "posibilidades son pocas ya que las juezas siempre apoyan a la mamá".
A esta altura de mis comentarios es fácil reconocer que soy un padre que no solo me encargo de mis hijos- como debe ser, claro - sino que además he sido golpeado (la situación sigue igual) por la "injusticia" de la "justicia" uruguaya. Y la Justicia la imparten las mujeres y hombres que actúan en ella.
Este es un país donde se teoriza mucho pero en la práctica las cosas generalmente no resultan como se plantean. Y volvemos a lo de siempre...el ser humano...ese factor que tanto incide en este planeta y todo lo malo que en el acontece.
Estos pensamientos, aunque lo parezca, no implican un ataque a los profesionales del derecho...porque los debe haber honestos, responsables, humanos...; solo algunas de mis ideas luego de haber transitado ya 10 años en una muy injusta situación no solo para mis hijos, sino para mi que como ya lo manifestara, debo mantenerme "en pie" ya que hasta que aprendan a volar solos, soy su guía y sostén.
Mariannela, reitero que no es personal lo escrito, ya que incluso, comparto todo lo expresado en tus comentarios.
Agradezco tu invitación a participar del grupo.
Saludos.
Freddy

Mariannela Campi dijo...

Gracias por su visita y comentarios, y, en especial, por la valentía de compartir su experiencia personal, los operadores del Derecho necesitamos conocer cómo piensan y sienten los usuarios del Poder Judicial para poder servirlos mejor, aunque la situación los lleve a dar ese tipo de "palos", que no son más que la manera de canalizar la angustia genuina por lo que están viviendo; y es bueno que sean volcadas así, porque solucionar las cosas desde un escritorio es fácil, vivirlas es otra diferente.-